Joan Aurich, el sacerdote que ayudó a pasar la frontera a etarras escondidos en Montserrat

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Mn. Joan Aurich, sacerdote de la diócesis de Vic
 
El sacerdote Joan Aurich Casals tiene 82 años, pero sigue siendo párroco de la iglesia Mare de Déu de l'Esperança de Manresa, una población que pertenece al obispado de Vic, el mismo que ha vivido los convulsos acontecimientos de los que nos informaba ayer Oriol Trillas, que obligaron al obispo Romà Casanova a suprimir la Misa de Fiesta Mayor.
 
Este párroco en activo, muy vinculado a Omnium Cultural, ha sido de los clérigos más críticos con la visita del Rey a Montserrat, y ha dicho públicamente que la abadía  tiene que ser acogedora y hospitalaria, pero eso no incluye al monarca español. Mn. Aurich está muy dolido, porque tiene muchos vínculos con Montserrat, desde los tiempos en que ayudó a algunos miembros de ETA escondidos en el cenobio benedictino a cruzar la frontera con Francia, aprovechando su condición de sacerdote que le daba muchas ventajas ante los cuerpos de seguridad del Estado, el vehículo con el que hacía los traslados llevaba impreso en la puerta del conductor el nombre de la parroquia en la que estaba en aquel momento: Sant Vicenç de Castellet. 
 
Como es sabido, Montserrat acogió miembros de ETA, con la excusa humanitaria, el abad Cassià Maria Just era consciente de que tenía escondidos a asesinos manchados de sangre, que tenían que entrar clandestinamente a España, desde Francia, para alguna misión concreta puntual y que debían volver después al país galo, mientras estaban por aquí estaban seguros en un monasterio, además alejado de toda zona urbana con presencia policial. 
 
El contacto entre Mn. Joan Aurich y la abadía de Montserrat era el monje Joan Redorta, que había conocido a un novicio benedictino vasco, Josu Arrizabalaga, que era hermano de Andoni, miembro de ETA, condenado a muerte en 1969 por haber lanzado un cóctel molotov a un vehículo de la Guardia Civil, finalmente la pena le fue conmutada por cadena perpetua. Gracias a esa contacto entre ETA y el monje Redorta empezó la colaboración entre Montserrat y la banda terrorista, para acoger a sus miembros con total impunidad.
 
Nota informativa de la Jefatura Superior de Policía de Barcelona por una homilía de Joan Aurich
 
Pero esa gentileza montserratina tenía que tener una continuidad, acompañar a los etarras hasta Francia, y allí es donde intervenía el sacerdote Joan Aurich, implicándose personalmente e implicando indirectamente a la Iglesia, en esa acción delictiva completamente reprobable. Tanto se institucionalizó este vínculo que el sacerdote Aurich y el monje Redorta se entrevistaron en Francia con Domingo Iturbe Abasolo, más conocido como Txomin, importante dirigente de ETA. La comida se realizó en agosto de 1973, pagando, lógicamente el "impuesto revolucionario", cuatro meses después volaba por los aires, el presidente del gobierno, el almirante Carrero Blanco.
 
Pero como todo en la vida, la colaboración tiene un final, desde Montserrat empezaron a ver que se estaban implicando demasiado y que los asesinatos de ETA cada vez eran más numerosos y salvajes. Tampoco ayudó mucho que en un viaje con un etarra a Perpignan, Aurich y Redorta encontraron en el maletero una metralleta de su acompañante. 
 
Aurich ya se había destacado por su oposición al franquismo y sus simpatías por ETA, realizó una homilía contra los malos tratos recibidos por sediciosos contra el régimen en Manresa, lo que le valió un informe policial, y cuando se produjo la condena de terroristas por el juicio de Burgos, incluso se presentó con su coche en la misma ciudad castellana, para expresar su solidaridad con los condenados.
 
Ya en democracia Aurich se ha destacado por la lucha independentista, no solo firmó el vergonzoso manifiesto de clérigos a favor del referéndum ilegal de 2017,  sino que él mismo participó activamente en la organización y desarrollo del mismo. 
 
Si algún día pasan por Manresa, ya saben a qué iglesia no tienen que ir.
 
Francesco Della Rovere 

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18 comentarios

  1. Lamentable que un sacerdote con esa trayectoria siga en activo pese a haber rebasado ampliamente la edad de jubilación. Se vuelve a poner de manifiesto el poco carácter del Obispo de Vic.

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    Respuestas
    1. Hermenegildo tampoco hay que ser muy listo para ver que se alarga la jubilación del cura porque el quiere seguir sirviendo. Como en tantas diócesis del mundo, a ver la falta de vocaciones hace que curas mayores responsables alargen mientras la salud lo permita su servicio a la Iglesia.

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  2. Si algún día pasan por Manresa, ya saben a qué iglesia no tienen que ir.

    Gracias, ya sé dónde no ir, no dar dinero, ni bienes ni servicios... oraciones, las que quieran... cogeré mis sandalias, las agitaré y sacudiré para que ni el polvo del lugar tengan... Derecho a saber y conocer en recta conciencia, se dice... un derecho de los fieles, según la Lex Ecclesiae Fundamentalis... :)

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  3. Hago propaganda del Arnau Borràs quien es un gran crítico en su Facebook de todos los defectos de los políticos, con Germinans harían una buena pareja. Sólo hay que clicar en Facebook "Arnau Borràs". Ya le he sugerido que diga algo sobre el conflicto clerical de Vich y aún no lo ha publicado.

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  4. Historia de la violencia (a)9 de julio de 2025, 4:46

    Unas opiniones:

    CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS CRÍMENES DE ETA: ¿GENOCIDIO, TENTATIVA O CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD?

    I. Conceptos clave del derecho internacional


    A. Genocidio (Art. 6 del Estatuto de Roma; Convención de 1948)

    1. Definición: Consiste en cometer actos (asesinato, lesiones graves, traslado forzoso de niños, etc.) con la intención específica (dolus malus specialis) de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.

    a) Exclusión: Se dice que no incluye persecución por motivos políticos o ideológicos.

    b) Implicación: Ni ETA ni el franquismo encajan en el tipo penal estricto de genocidio.

    c) Crítica: eso se dice por cuestiones política estratégica: mantener la paz social, el orden constitucional...

    ...

    B. Tentativa de genocidio (Art. 16 del Código Penal; Derecho Penal Internacional)

    1. Concepto: Se da cuando se inicia la ejecución del delito de genocidio, pero no se consuma por causas ajenas a la voluntad del autor.

    a) Tipologías:

    i. Tentativa acabada: Se realiza todo, pero el resultado falla.

    ii. Tentativa inacabada: Se interrumpe antes de completar los actos.

    iii. Delito frustrado: El autor cree haber tenido éxito, pero no lo logra.

    b) Aplicación a ETA: Algunas querellas contra ETA intentan aplicar este tipo alegando una campaña estructural contra un grupo ideológico (constitucionalistas, funcionarios, etc.), aunque esto choca con la doctrina penal internacional vigente, pero en un futuro seguramente se aceptará que hubo unos grupos sociales (españoles, opositores ideológicos) que fueron objeto de genocidio por parte de ETA: es cuestión de tiempo verla como lo que es: terrorismo genocida.

    ...

    C. Crímenes de lesa humanidad (Art. 7 del Estatuto de Roma)

    1. Definición: Actos cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, con conocimiento de dicho ataque.

    a) Incluye: Asesinato, exterminio, persecución política, desplazamientos forzados, desapariciones, tortura, etc.

    b) Diferencia con genocidio: Este tipo sí permite, por ahora, la persecución por motivos políticos o ideológicos.

    ...

    II. Aplicación al caso de ETA


    A. Genocidio consumado: descartado, por ahora según el consenso jurídico aceptado.

    1. Razón: Se afirma que ETA no perseguía la destrucción de un grupo étnico, religioso o nacional reconocido en derecho internacional, sino la imposición de un proyecto político mediante la eliminación de opositores ideológicos y estatales.

    a) Conclusión: se dice que ETA no es genocida desde el punto de vista jurídico internacional.

    b) Crítica: Evidentemente, ETA sí persiguió a grupos sociales y sí hizo genocidio, primero a todos los españoles, y luego a todos los que no fueran españoles pero no fueran “de su cuerda”. Hay aquí un grave error de razonamiento jurídico que puede tener una justificación política: mantener una paz aparente del statu quo.

    ...

    B. Tentativa de genocidio

    1. Alegatos: Algunas querellas ante la Audiencia Nacional han argumentado que ETA desplegó una campaña estructural de aniquilación ideológica (no étnica), lo que configuraría una tentativa de genocidio político.

    a) Elementos alegados:

    i. Eliminación del liderazgo constitucionalista (alcaldes, jueces, periodistas, profesores).

    ii. Ataques sistemáticos contra fuerzas de seguridad y jueces (para debilitar al Estado).

    iii. Terror prolongado y desplazamiento forzoso de docenas de miles de ciudadanos no nacionalistas del País Vasco.

    b) Problema jurídico: El genocidio político no está reconocido por los tratados internacionales vinculantes por cuestiones políticas, aunque la doctrina lo ha debatido, y parece que con el tiempo será aceptado (G. Sartori, C. Schabas).

    c) Precedentes: El Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR) y Yugoslavia (TPIY) sí condenaron por genocidio en el contexto de grupos étnicos (tutsis, bosnios musulmanes), con pruebas claras de intención destructiva del grupo.

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  5. Historia de la violencia (b)9 de julio de 2025, 4:49

    C. Crímenes de lesa humanidad: plenamente aplicable

    1. Consenso: La mayoría de expertos y organismos coinciden en que ETA cometió crímenes de lesa humanidad, al realizar un ataque sistemático y prolongado contra la población civil por motivos ideológicos y políticos.


    a) Crímenes documentados:

    i. Más de 850 asesinatos.

    ii. Secuestros, torturas, atentados indiscriminados.

    iii. Extorsión sistemática a empresarios (“impuesto revolucionario”).

    iv. Expulsión forzada de miles de ciudadanos del País Vasco por miedo o persecución.


    b) Implicaciones jurídicas:

    i. Imprescriptibilidad penal.

    ii. Consideración de la violencia etarra como sistema represivo estructurado y no como suma de delitos aislados.

    ...


    III. El caso de Joan Aurich Casals y Montserrat

    A. Contexto

    1. Durante los años 70, el monasterio de Montserrat y clérigos como Joan Aurich Casals facilitaron apoyo logístico y político a miembros de ETA, bajo el pretexto de ayuda humanitaria.

    a) Actos relevantes:

    i. Transporte encubierto de etarras con vehículos eclesiásticos.

    ii. Reuniones con líderes de ETA (Txomin Iturbe).

    iii. Pago del “impuesto revolucionario”.

    iv. Apoyo público en homilías y juicios.


    b) Calificación jurídica: Aunque no se le imputa participación directa en actos violentos, su colaboración puede entenderse como apoyo material y moral a una organización criminal, dentro del tipo de auxilio a grupo terrorista. Con el tiempo, Montserrat y todos los consagrados católicos serán reprobados y reprochados vergonzantemente por cooperar con el terrorismo genocida: cuestión de tiempo.

    ...


    IV. Contexto comparado: ETA y el franquismo


    A. Genocidio

    1. Conclusión: Ninguno cumple el tipo penal de genocidio (Convención de 1948).

    a) Razón: Ambos carecen de la intención de eliminar grupos protegidos internacionalmente, pero esto en realidad es falso con la II República hubo una persecución contra grupos religiosos, sociales, económicos (antirrevolucionarios) y políticos (II República contra POUM y CNT-FAI en mayo de 1937), y lo mismo pasó con el terrorismo de izquierda y nacionalista, desde los maquis hasta ETA, GRAPO, FRAP.

    ...

    B. Crímenes de lesa humanidad

    1. Franquismo: Represión sistemática, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, tortura, exilio forzado.

    2. ETA: Terrorismo prolongado, persecución ideológica, desplazamientos por coacción.

    3. Terrorismos de izquierda y nacionalistas en la democracia y transición: GRAPO, FRAP, etc.

    4. II República 1936-39 (PSOE-UGT, PCE-PSUC, CNT-FAI, ERC): Genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra contra el catolicismo (obispos, presbíteros, diáconos, subdiáconos, religiosos, laicos), grupos sociales antirrevolucionarios (burgueses, gerentes, propietarios) y la izquierda (POUM y CNT-FAI en los hechos de mayo de 1937 con Andreu Nin).

    a) Patrón común: Coinciden en el patrón de ataque sistemático contra población civil por razones políticas.

    ...



    V. Factores políticos y simetría jurídica


    A. La Ley de Amnistía de 1977

    1. Efectos: Impidió judicializar los crímenes de la II República, el franquismo y del antifranquismo.

    a) Consecuencia: Generó un “pacto de silencio” que blindó el mito del relato institucional de la Transición: no toquemos la II República, pues implica la aparición en cadena de muchos temas mal cerrados: violencia liberal, napoleónica y anarquista, el pistolerismo catalán de los 1920, II República, los maquis, el franquismo y el antifranquismo que aún duraba en forma de atentados de ETA hasta 2011 (ETA, GRAPO, FRAP, pero también PSOE y PCE al ser marxistas, una ideología que mató a 100 millones y oprimió a 1.500 millones en la URSS, China, Europa del Este…).

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  6. Historia de la violencia (c)9 de julio de 2025, 4:52

    B. Simetría disuasoria y narrativa equilibrada

    1. Neutralidad política: Hay un equilibrio político y narrativo que influye claramente en la calificación jurídica de genocidio contra ETA.

    a) Efectos:

    i. Ni el Estado español ha calificado el franquismo ni la II República ni el maquis ni la oposición al franquismo (PSOE-UGT, CNT-FAI, ERC) ni el GAL del PSOE de Felipe González como genocidio.

    ii. Ni se ha admitido judicialmente que ETA y otros terrorismos lo fueran: FRAP, GRAPO, Terra Lliure.


    b) Razones: Esta neutralidad refleja un equilibrio implícito para evitar:

    i. Reabrir procesos imprescriptibles contra franquistas y terroristas izquierdistas supervivientes.

    ii. Abrir el melón del gran lío de exigir responsabilidades penales a instituciones del Estado y de la Iglesia (con Zapatero fue un tris de hacer una Causa General contra la Iglesia para ilegalizarla por genocido), la PSOE-UGT, CNT-FAI, PCE, ERC, la Generalidad de Cataluña.

    iii. Romper la narrativa de “reconciliación nacional”.

    ...

    C. Contradicciones

    1. La equidistancia como herramienta político-legal:

    a) Ha permitido gestionar el terrorismo de ETA dentro de un marco penal clásico, sin recurrir al derecho penal internacional ni a la justicia internacional de terceros países.

    b) Se ha evitado el juicio histórico de la violencia en España durante 203 años, desde Napoleón (1808-1814) hasta ETA (2011), que representan sistemas de violencia estructural que causaron millones de víctimas, exilios, traumas y silencios.

    c) La no aplicación del tipo de genocidio a ETA, la II República y al anarquismo responde tanto a criterios jurídicos como a una doctrina política implícita de contención político-jurídica, pensada para evitar desestabilizar los modernos mitos de la legitimidad constitucional del Régimen del 78 y la supuesta reconciliación histórica que el perverso Zapatero derrumbó en 2007 con su falsa ley de la memoria histórica.

    d) Ha evitado abrir juicios penales y de revisión histórica sobre el franquismo, la II República, el maquis y los terrorismos izquierdistas y nacionalistas (ETA, GRAPO, FRAP, Terra Lliure, Galicia, Canarias) y también de derechas (Triple A), del PSOE de Felipe González (GAL), islamista (atentados en España) y anarquista, el cual no solo hizo genocidio en la II República 1936-39, sino en Barcelona: 1872, 1893, 1896, 1897, 1909, 1920, 1921, 1936; Madrid: 1904, 1906, 1912.


    2. NAPOLEÓN: Violencia napoleónica (1808-1814):

    a) Muertos directos por la guerra (civiles y militares): hasta 500.000.

    b) Muertes indirectas por hambre, frío, enfermedad, desplazamiento: hasta 700.000.

    c) Expolio cultural y patrimonial: Saqueo sistemático de obras de arte, archivos y objetos religiosos. Monasterios, catedrales y palacios fueron vaciados. Parte del botín terminó en Francia, otras piezas fueron vendidas en subastas por oficiales.

    d) Represión militar organizada: Uso de ejecuciones sumarias, incendios de pueblos y fusilamientos como castigo ejemplar contra poblaciones sospechosas de colaborar con la guerrilla. Tácticas de terror militar para sofocar resistencias locales. Destrucción de ciudades: Zaragoza, Gerona.

    e) Violencia sexual y saqueos: Violaciones de mujeres por parte de soldados (especialmente tras asedios como el de Tarragona o Badajoz). Saqueo de viviendas, templos y propiedades privadas, a menudo permitido por los oficiales como pago a sus tropas.

    f) Requisas forzadas y empobrecimiento: Confiscación de grano, ganado, herramientas, ropas o viviendas sin compensación. Esto dejó pueblos enteros en la miseria, provocando huida, hambre o muerte indirecta.

    g) Profanación religiosa: Conversión de iglesias en cuarteles, establos o almacenes, destrucción de imágenes, uso de relicarios como objetos profanos. Repulsa generalizada entre la población católica, lo que reforzó la resistencia popular.

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  7. Historia de la violencia en España (d)9 de julio de 2025, 4:54

    3. LIBERALISMO: Violencia del liberalismo del siglo XIX:

    a) Fusilamientos sumarios, deportaciones y confiscaciones de bienes eclesiásticos y aristocráticos, contra el clero y la nobleza (quemas de conventos, asaltos), en levantamientos urbanos (revueltas de 1835, 1842 en Barcelona, etc.)

    b) Contra los campesinos tradicionalistas: Aplicación forzosa de desamortizaciones (Mendizábal, Madoz), estados de excepción y censura, represión militar de huelgas y revueltas populares (caso de Barcelona 1842)

    c) Ejecutar a reaccionarios, carlistas o incluso a otros liberales rivales, pronunciamientos y guerras civiles, represión política y social, violencia estructural que afectaron especialmente a sectores tradicionales (Iglesia, campesinado, carlistas)

    d) Violencia no marginal ni insurgente, sino institucionalizada o militarmente organizada, al servicio de un proyecto de “modernización” antiderechos humanos liberal

    - fusilamientos sumarios, deportaciones y confiscaciones de bienes eclesiásticos y aristocráticos, contra el clero y la nobleza (quemas de conventos, asaltos), en levantamientos urbanos (revueltas de 1835, 1842 en Barcelona, etc.), contra los campesinos tradicionalistas: aplicación forzosa de desamortizaciones (Mendizábal, Madoz), estados de excepción y censura, represión militar de huelgas y revueltas populares (caso de Barcelona 1842), ejecutar a reaccionarios, carlistas o incluso a otros liberales rivales, pronunciamientos y guerras civiles, represión política y social, violencia estructural que afectaron especialmente a sectores tradicionales (iglesia, campesinado, carlistas), violencia no marginal ni insurgente, sino institucionalizada o militarmente organizada, al servicio de un proyecto de "modernización" antiderechos humanos y anticatólica (masónica) del Estado

    El primer acto violento militar liberal fue:

    - Pronunciamiento de Riego

    - Fecha: 1 de enero de 1820

    - Lugar: Cabezas de San Juan (Sevilla)

    - Protagonista: Coronel Rafael del Riego

    - Objetivo: Obligar al rey Fernando VII a restaurar la Constitución de Cádiz de 1812, abolida en 1814 cuando se restauró el absolutismo

    - Método: Sublevación militar armada del ejército reunido para embarcar hacia América (para combatir las independencias virreinales)

    - Resultado: Tras varias semanas de incertidumbre, Fernando VII cedió y aceptó la Constitución el 10 de marzo de 1820, iniciando el Trienio Liberal (1820–1823)

    - Violencia: acción militar planificada para imponer un régimen constitucional frente al absolutismo

    - Acto armado con intención revolucionaria, apoyado después por levantamientos civiles en distintas regiones

    - Represión de absolutistas y de todo opositor

    - Es el primer episodio del siglo XIX en el que el liberalismo español usa la violencia organizada como herramienta política estructural, iniciando una larga serie de pronunciamientos y guerras civiles hasta 1936

    ...

    D. Aplicación asimétrica del derecho internacional

    1. Asimetría:

    a) España no ha perseguido penalmente crímenes franquistas como crímenes de lesa humanidad

    b) Se ha resistido a cooperar con procesos de justicia universal (por ejemplo, el sumario instruido en Argentina)

    c) En cambio, los crímenes de ETA sí han sido juzgados, aunque no como crímenes internacionales

    2. Pacto narrativo tácito: Vinculado a la legitimación del régimen postfranquista

    a) Reconocer judicialmente que el franquismo cometió genocidio o crímenes de lesa humanidad socavaría la narrativa fundacional de la Transición

    b) Aplicar el mismo concepto a ETA supondría abrir la puerta a una revisión paralela y riesgosa del pasado institucional del Estado

    c) El consenso general es "no tocar nada", y dejar incluso olvidada tanto la acción nefasta de Zapatero con ley de memoria histórica del 2007 e incluso la ley de memoria democrática del 2022. Dejar pasar tiempo para que los implicados pasen a mejor vida y todo prescriba por deceso. Luego, quizás, habrá una comisión de justicia y verdad... pero con todos los participantes fallecidos

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  8. Hasta el atentado de Hipercor (1987) en el que murió un montón de civiles en Montserrat se refugiaron etarras e incluso un monje ya fallecido llevaba pistolas y munición al cenobio que Cassià escondía. ¡Lástima que los protagonistas estén muertos! Tras ese atentado, algunos monjes con influencia, y que sospechaban de estas fechorías, presionaron al abad para que todo eso acabase. Era paradigmático el hospedero con su "aquí nunca preguntamos quien se aloja entre nosotros" de esa actitud de ocultamiento. Pero la zorra siempre lo es, por más que abandone la guarida, y por eso Cassià algo tuvo que ver con Carod Rovira, su reunión en Perpignan para conseguir una tregua para Cataluña y todo eso.

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  9. Para gloria de la Iglesia de Cristo, parece que ese "florilegio" de impresentables llega a su fin. No tuvieron reparo en mancharse las manos con la sangre de inocentes. Eso sí, con razones sonoras por lo apasionadas, mendaces y simplistas; hablaban que todo lo hacían en pro de la libertad, de la democracia y sobre todo del pueblo. Tenían envidia de los curas vascos, con Setién a la cabeza. El Vicario General Pagola, Setién, el arcipreste Treviño, Dalmau, Xirinachs, Aurich... todo un repertorio de sanguinarios céreos que lo mismo guardaban el arma humeante que acaba de matar a un periodista o a un soldado de leva conductor, que protegían las reuniones de criminales. Con una desvergüenza canalla, Setién hablaba de equidistancia, de que no todos los hijos son iguales... Juan Pablo II no dudó en fulminar a semejante impostor.
    Son ralea. Recuerdo cómo Maragall se reía de Dalmau, que le había escondido en su coche, al tiempo que el preste se ufanaba de la "hazaña". Porque esa es otra: los beneficiados se burlan de sus protectores por estúpidos, por necios, por incoherentes.

    Es una generación que se está apagando, gracias a Dios. Ayudemos a la savia nueva y genuina de los trabajadores de la viña del Señor.

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    1. Dios le oiga y nos dé savia nueva en Su Viña porque mucha falta hace que broten sarmientos nuevos

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  10. Los comentarios y el escrito de Virtelius son propios de un panfleto político. ¿Sería mucho pedir que, a pesar del título en latín, no mezclasen a la Iglesia en estos temas?

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  11. Convirtieron Monserrat en un antro de terroristas y sodomitas .

    Que vergüenza 😞

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  12. Dale que te pego con el anticatalanismo visceral. Abrámos la mente y el corazón ante un hecho trágico: un sacerdote se ha suicidado con 35 años en la diócesis de Novara (Italia). La reflexión se impone.

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    Respuestas
    1. ¿Cuántos jóvenes mató ETA? ¿Y niños y mujeres? Abramos el corazón a todos los dramas humanos. Estremece pensar si los etarras ocultados tenían sus manos manchas con sangre de inocentes.

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  13. Ese personaje siniestro tendría que haber sido reducido al estado laical y condenado por colaborar con crímenes de lesa humanidad.

    En ningún caso ejercer de Cura.

    Por Dios!

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  14. 'D. Aplicación asimétrica del derecho internacional

    1. Asimetría:

    a) España no ha perseguido penalmente crímenes franquistas como crímenes de lesa humanidad

    b) Se ha resistido a cooperar con procesos de justicia universal (por ejemplo, el sumario instruido en Argentina)

    c) En cambio, los crímenes de ETA sí han sido juzgados, aunque no como crímenes internacionales

    2. Pacto narrativo tácito: Vinculado a la legitimación del régimen postfranquista

    a) Reconocer judicialmente que el franquismo cometió genocidio o crímenes de lesa humanidad socavaría la narrativa fundacional de la Transición...'

    Mare de Déu, les coses que es poden llegir al bloc de GG!

    FEM

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  15. Per Nadal de principis dela anys 70, hi havia a l´Hostatgeria tres etarras amagats, la monja que va anar a fer els llite al mati, es troba amb una pistola sota el coixi. El diaca JOAN REDORTA,ana varies vegades a la penal de Sta Maria a visitarlos. Tota la comunitat ho sabia, pero hi havia una mena de por. Si que en podia parlar l´exgobernador civil de Barcelona. Tambe el P.Miquel Estradé hi col.laboraba, el P. Abat Just tingui un bon cel!

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