LEÓN XIV: CAMBIO DE ÉPOCA, CAMBIO DE ESTILO

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Es muy fuerte la sensación de que con Francisco murió una época muy conflictiva de la Iglesia, llegando esa conflictividad a su paroxismo en el último pontificado. Fue toda la Iglesia la que respiró de alivio al cerrarse esa etapa tan disolvente. Y lo que deseaban unos y temían otros, que era la continuidad de Francisco, es decir la prolongación de un estado de crisis de la Iglesia alentado desde arriba, siguiendo el estilo bergogliano, tiene todos los visos de haber sido conjurado mediante la elección de León XIV. Al cabo de una semana de pontificado, vemos con claridad que no solamente no será un agitador de problemas, sino que será un auténtico pacificador de la Iglesia. Difícil tendría trabajar por la paz en el mundo (que parece que sí, que su país de origen contará con él para eso), si no consigue pacificar la Iglesia. 
Como dice Putin (y creo que es el único que lo dice), no tiene sentido construir una paz que dure un mes (la tregua) o unos años, incluso decenios, si no se atacan las raíces de la guerra; porque volveremos inexorablemente a ella. Porque dejamos a una parte de la población con ansias de guerra, de venganza, de revancha. Eso lo tenemos totalmente transparente en España (con la demolición de la mayor cruz del mundo como remate de esa revancha): ansias de borrar la España que fue, de la cruz a la raya. Y ocurre que también en la Iglesia se han cultivado posiciones doctrinales, litúrgicas y morales tan distantes unas de otras, que se ha hecho ya prácticamente imposible que los de un bando se identifiquen con los del otro. Es decir que casi se ha llegado a punto de cisma.   
Parece evidente que el pontificado de León XIV volverá a encarrilar una Iglesia muy descarrilada. Desde el postconcilio Vaticano II (porque la cosa ya venía del preconcilio) cualquier ignorante enfatuado se atrevía a criticar abiertamente la institución de la que formaba parte. Es que se había instalado la idea de que a la Iglesia le urgía una reforma en profundidad, un lavado de cara, una puesta al día (a lo que llamaron oficialmente aggiornamento). Claro que no pudo imaginar que esas ansias de reforma pudieran llegar lo lejos que han llegado en el pontificado de Francisco. Y tan a fondo había calado esa idea de la improrrogable reforma de la Iglesia, que “la compró” el mismo papa: Juan XXIII. Y al servicio de ese aggiornamento, de esa puesta al día, convocó el concilio. Pero ni se imaginaba cómo estaba la Iglesia. Ya en la primera sesión, cuando aún no se habían apagado los ecos del Veni Creator en la imponente basílica de San Pedro toda ella poblada de rojo, tomaron el control del concilio los más audaces reformistas, quedando allí el papa como una especie de convidado de piedra, mientras los padres conciliares despojaban a la Iglesia de sus viejas vestimentas y le confeccionaban otras nuevas, más acordes con la moda del momento. ¡Las fatigas que tuvo Pablo VI para que el cierre del concilio fuese lo menos revolucionario posible!
El caso es que, una vez abierta la veda de las reformas por las dos máximas autoridades de la Iglesia, a saber: el papa y el Concilio; una vez reconocido y proclamado urbi et orbi que la Iglesia necesitaba ser reformada; y no desde la máxima autoridad, ya sea el concilio o el papa, sino desde la base clerical; una vez asentada la indisciplina tanto en el orden teológico como en el litúrgico y en el pastoral, en virtud de la cual, el Espíritu Santo se cuidaba de inspirar a cada cura, a cada fraile y a cada monja, la Iglesia inició una tremenda anarquía que culminaría en decadencia con visos de demolición.
 
De esos polvos, estos lodos. Y cuando se pregunta uno dónde queda Cristo en ese cristianismo esperpéntico, cuando nos preguntamos cuál es el puerto de llegada de esas reformas inacabables (ahí están los dos grandes inventos para que eso no se termine: el Camino Sinodal y el interminable Sínodoooo de la Sinodalidad), como si la esencia de la Iglesia fuese su constante reforma: los eclesiásticos porfiando por reformar la Iglesia para no reformarse ellos.
Pero Dios se ha apiadado de su Iglesia. Nos ha mandado un papa que a una semana de su entronización (¡qué mal les sienta a muchos el trono de Pedro!, prefieren los augures de la inauguración), tiene todo el aspecto de haberse propuesto colocar de nuevo a Cristo en el centro de la Iglesia y en el centro del corazón de los cristianos. Sin olvidar a los pobres de todo género que fueron el tema cumbre que todo lo cubre del pontificado anterior: “A los pobres los tendréis siempre con vosotros” (Marcos, 14,7))
Volvemos a la piedad (al pietismo, si quieren), que es característica esencial de todas las religiones, incluidas las paganas. La piedad (se nos escapa la imaginación hacia la Pietá de Miguel Ángel), esa virtud que mantiene bien fuertes los lazos de los hijos con los padres y de los padres con los hijos, de los esposos entre sí, de los vivos con los muertos (¡y viceversa!), de los hombres con sus dioses, de los gobernados con los gobernantes y viceversa, e incluso del hombre con la naturaleza. La piedad no es sumisión, ¡qué va!, sino aceptación de los lazos que nos unen unos a otros para mantener la sociedad en buen funcionamiento. Lazos, no cadenas. Y es eso lo que nos propone León XIV, vivir nuestra religión con piedad. Sí, claro, la piedad propia del cristianismo. Al fin y al cabo, eso se lo pedimos incluso a Dios: “¡Señor ten piedad!”. Si se lo pedimos a Dios, ¿qué sentido tiene que no paguemos piedad con piedad? Que toda piedad va de ida y vuelta, siempre en doble dirección. Piedad no es dominación: ¡ni de lejos!
Claro que necesitamos sentido crítico (cribar nuestros pensamientos y sentimientos), pero es que llevamos demasiado tiempo con eso; y nos está yendo fatal. Un tiempo para cada cosa, como dice el Eclesiastés. Y lo de la crítica, lo de la criba, más vale que reparemos nuestro cedazo, por el que se cuelan auténticos pedruscos. Igual que los pescadores reparan las redes. Ha de haber también un tiempo para eso. Evidentemente, hemos llegado demasiado lejos en el “derecho” a criticar nuestra religión y a los que ésta ha puesto como guías de la misma. Guías ciegos (Mt. 15,14); y si un ciego guía a otro ciego, ambos caerán en el hoyo. Y ahí estamos, en la pescadilla que se muerde la cola: los guías ciegos alimentan la ceguera de los ciegos a los que guían. Y eso no tiene fin.
 
Por eso, uno de los frentes en que León XIV empleará toda su virtud, será en la reforma de los seminarios: la formación de los futuros sacerdotes en las virtudes cristianas, en la piedad, en la devoción, en el Evangelio, en el espíritu de obediencia y filial confianza a los pastores (no ya a los “lobos” que, vestidos de pastores, fueron a saquear los seminarios).
Con León XIV se inaugura la época de la fidelidad cristiana, la época de los cristianos fieles. Pero claro, la fidelidad y la fiabilidad no ha de ser sólo virtud de la infantería, la “que por saber morir sabrá vencer”, que es a la que se ha reservado ese nombre, sino también de los mandos. Mal pueden ser fieles los soldados de Cristo, si no son fieles sus jefes. Por eso, la primera piedra en la reconstrucción de la Iglesia serán los seminarios. Lo veremos. El nuevo papa se ha dado prisa en anunciarlo.
Es pues fuerte la brisa esperanzada que recorre nuestra Iglesia, curtida en las grandes batallas de su larga historia. Tal vez, ahora el Señor nos conceda en su misericordia “tantos días de alegría como vimos de aflicción” (Salmo 90,15). 
Custodio Ballester Bielsa, Pbro.
www.sacerdotesporlavida.info

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19 comentarios

  1. La esperanza se desvanece. León XIV ya ha manifestado su continuidad con Francisco en materia de fraternidad humana, ecumenismo y ecologismo (esta semana ha citado el malhadado documento de Abu Dhabi y la encíclica "Laudatio si").

    El Papa ha nombrado hoy Obispo de San Diego a un pupilo del nefasto McElroy y como secretaria del Dicasterio para los religiosos a una monja que promueve una técnica esotérica:

    https://www.infocatolica.com/?t=noticia&cod=52455

    Todo parece indicar que tendremos francisquismo para largo.

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    1. Prevost es Bergoglio II. Nos esperan largos años de sufrimiento

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  2. El nombramiento de Dani Palau como obispo de Lérida demuestra que han cambiado muchas cosas ... A peor. Cambiarlo todo, para que no cambie nada.

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    1. Sorprende el nombramiento de Palau para obispo de Lérida. Hoy el Periódico de Catalunya le dedica un artículo laudatorio tan falso como zafio, pero qué se puede esperar de Muñiz y otros amigotes de Palau. Pero ya sabemos cómo es el arrogante y soberbio de Palau: distante con los pequeños y amigable y calculador con quien puede darle algún beneficio. Palau es un woke de esterilidad apostólica total. Hispanófobo y supremacista del "tarannà". Un quedabien. Me pregunto si la próxima perla de Omella será encarrilar su sucesión trayendo a Gordo de Tortosa a Barcelona como arzobispo, o a Tarrasa. ¿O tendremos que soportar más vacuidades y obispos de fachada?

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    2. Con lo de Dani Palau como obispo se cumple aquello de ir de mal en peor. ¿Qué consultas habrán hecho? En fin, cuando hace falta sal, han buscado azúcar; y cuando hay que transmitir luz, la han puesto bajo la cama. Y a oscuras a dormir un dulce sueño. Porque con obispos cómo él pocos frutos eclesiales vamos a tener, sólo dormir. Pobre Iglesia.

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  3. ¿Podemos cantar victoria tan rápido? Espero que sí. Espero de esperanza. Veo muchos escritos triunfales, pero de momento toca esperar. Señor, mándanos pastores a la medida de tu Corazón; y no los que merecemos. Tampoco los que podemos soportar. Tú sabes más.

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  4. Sombras sobre León XIV (i)23 de mayo de 2025, 2:59

    Todo resulta bonito y hermoso, este nuevo papa, pero en mi opinión personal exclusiva...

    .....


    A. León XIV nombra a una monja eneagrámica, s.e.u.o... antes teníamos a un Francisco pachamámico...

    Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica
    Secretario: Sor Tiziana Merletti (Hermanas Franciscanas Pobres)

    - infocatolica.com/?t=noticia&cod=52455
    - infocatolica.com/blog/infories.php/1601060335-el-eneagrama-una-tecnica-esot
    - infocatolica.com/blog/infories.php/1503311152-un-libro-frances-desentrana-l

    Y el documento vaticano "JESUCRISTO PORTADOR DEL AGUA DE LA VIDA. Una reflexión cristiana sobre la “Nueva Era”, sobre el eneagrama:

    a) En 1.4.: La gnosis no ha desaparecido nunca del ámbito del cristianismo, sino que ha convivido siempre con él, a veces bajo la forma de corrientes filosóficas, más a menudo con modalidades religiosas o pararreligiosas, con una decidida aunque a veces no declarada divergencia con lo que es esencialmente cristiano ». Un ejemplo de esto puede verse en el eneagrama, –un instrumento para el análisis caracterial según nueve tipos– que, cuando se utiliza como medio de desarrollo personal, introduce ambigüedad en la doctrina y en la vivencia de la fe cristiana.

    b) En 7.2.: Eneagrama: (del griego ennéa = nueve + gramma = signo) el nombre designa un diagrama compuesto por un círculo con nueve puntos en su circunferencia, unidos entre sí por un triángulo y un hexágono circunscritos. Originariamente se utilizó para la adivinación, pero recientemente se ha popularizado como símbolo de un sistema de tipología de la personalidad que consta de nueve tipos caracterológicos básicos. Se hizo popular tras la publicación del libro The Enneagram de Helen Palmer, pero la autora reconoce su deuda con el médico y pensador esotérico ruso G. I. Gurdjieff, el psicólogo chileno Claudio Naranjo, y el autor Óscar Icazo, fundador de Arica. El origen del eneagrama permanece envuelto en el misterio, si bien algunos sostienen que procede de la mística sufí.

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  5. Sombras sobre León XIV (ii)23 de mayo de 2025, 3:01

    B. Tenemos el nombramiento del obispo de Lérida sin sinodalidad, pero sí con clericalidad, cerrado y con opacidad, o sea, sin transparencia informativa, deliberación y decisión del Pueblo de Dios de la Iglesia Particular leridana, de un consagrado que para nada parece confiable según los antecedentes...

    No hay evidencia explícita de consultas sinodales amplias con el Pueblo de Dios de Lérida, ni de la constitución de un colegio para la elección de obispo, formado por el clero y laicado.

    Aunque el Código de Derecho Canónico para la Iglesia Latina (canon 377 §1) establece que el Papa nombra libremente a los obispos, puede consultar al nuncio apostólico, obispos locales, clérigos y, en algunos casos, laicos destacados. El proceso incluye:

    - Consulta del nuncio apostólico: Recoge información sobre candidatos idóneos, consultando al clero y, ocasionalmente, a laicos.

    - Terna: El nuncio presenta una lista de tres candidatos al Dicasterio para los Obispos.

    - Decisión papal: El Papa, con asesoramiento del dicasterio, selecciona al candidato.

    Prevost Martínez (León XIV), canónico, también formó parte de este Dicasterio de los Obispos, pero desde 2021 estamos en la Iglesia Sinodal, por lo que es obligatoria, vía consuetudinaria tradicional histórica y por los principios generales del derecho, la constitución del collegium pro eligendo episcopo integrado por el Pueblo de Dios de la Iglesia Particular de Lérida, formado por clérigos ordenados y los laicos como sacerdotes bautismales (religiosos, fieles, teólogos...):

    a) Quod omnes tangit ab omnibus tractari et approbari debet
    - Lo que afecta a todos, por todos debe de ser decidido, principio sinodal de los orígenes del siglo I d.C.

    b) Episcopus et collegarum ac plebis testimonio et iudicio comprobato alium constitui nullo modo posse
    - El obispo, junto con sus colegas obispos, y con el testimonio y reconocimiento del pueblo, no pueden elegir a otro obispo de ninguna otra manera más (que la sinodal)

    c) Consultis omnibus episcopis, presbyteris, diaconibus, confessoribus et ipsis stantibus laicis

    d) Quando a primordio episcopatus mei statuerim, nihil sine CONSILIO VESTRO, et sine CONSENSU PLEBIS, mea privatim, sententia gerere (San Cipriano)
    - En los casos importantes, el obispo consulta a la asamblea de diáconos y presbíteros como sus consejeros (consilio), y lo que decida el obispo él o con su asamblea, entonces el pueblo laico lo ratifica o lo anula e invalida (consensu)

    e) San Cipriano: Nihil sine consilio vestro, et sine consensu plebis
    - Cuando desde el inicio de mi episcopado establecí que no haría nada por mi propia cuenta, sin el consejo de vosotros [clérigos] y sin el consentimiento del pueblo

    infovaticana.com/2025/05/21/se-activa-la-maquinaria-episcopal-daniel-palau-nuevo-obispo-de-lerida

    Nada de eso se ha dado en Lérida... otro obispo más sin la legitimidad de origen de la sinodalidad electiva...

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  6. Sombras sobre León XIV (iii)23 de mayo de 2025, 3:02

    C. Se nombra a una mujer religiosa (laica) como prefecto del Dicasterio de los religiosos.

    Sor Tiziana Merletti, nueva Secretaria del Dicasterio de Vida Consagrada:
    infocatolica.com/?t=noticia&cod=52455

    Jerarquía de este Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica:

    Prefecto: religiosa Sor Simona Brambilla (laica)
    Proprefecto: Cardenal Ángel Fernández Artime, S. D. B. (arzobispo)
    Secretario: religiosa Sor Tiziana Merletti (laica)
    Subsecretario: P. Pier Luigi Nava, S. M. M. (presbítero)



    1. Estatus canónico de religiosas no ordenadas

    Las religiosas no ordenadas, como Sor Simona Brambilla y Tiziana Merletti, son consideradas laicas según el derecho canónico. El canon 207 del Código de Derecho Canónico divide a los fieles en clérigos (ordenados mediante el sacramento del Orden Sagrado: diaconado, presbiterado u obispado) y laicos.

    Aunque estas religiosas pertenecen al estado de vida consagrada, lo que las distingue de los laicos seculares, no han recibido la ordenación sacramental, por lo que canónicamente son laicas.

    Esta condición es clave para entender las limitaciones y controversias asociadas con su nombramiento en funciones de liderazgo eclesiástico.


    2. Potestas Sacra y el poder de gobierno eclesiástico

    La potestas sacra (potestad sagrada) es el poder de jurisdicción o gobierno eclesiástico reservado a los clérigos ordenados, según el canon 129 §1.

    Este poder, de origen divino, se deriva del sacramento del Orden y permite actuar in persona Christi (en la persona de Cristo) en tres funciones principales, descritas en Lumen Gentium n.º 21:

    a) Gobierno (munus regendi): Dirigir la Iglesia, tomar decisiones pastorales y administrativas (nombrar obispos).

    b) Enseñanza (munus docendi): Proclamar la fe y la doctrina.

    c) Santificación (munus sanctificandi): Administrar sacramentos como la Eucaristía.

    Teológicamente, se fundamenta en la sucesión apostólica y el carácter ontológico conferido por la ordenación, que habilita a los clérigos como "imagen viva de Jesucristo".

    En este contexto, el nombramiento de laicas como Brambilla y Merletti genera controversia, ya que no poseen esta potestas sacra: son laicas, por muy religiosas que sean, por lo que sólo dependen de su currículum, competencia y capacidad, habilidad y experiencia.

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  7. Sombras sobre León XIV (iv)23 de mayo de 2025, 3:05

    3. Requisitos tradicionales para el liderazgo en dicasterios

    Históricamente, los dicasterios de la Curia Romana, incluido el de Vida Consagrada, han sido liderados por clérigos ordenados (presbíteros, obispos o cardenales), debido a la autoridad eclesiástica implícita en estos cargos.

    Este dicasterio supervisa a religiosos que incluyen diáconos, presbíteros, obispos y cardenales, lo que refuerza la expectativa de que sus líderes sean ordenados. La tradición asume que el liderazgo requiere cierto grado de potestas sacra, incluso en funciones administrativas, dado que los dicasterios actúan bajo la delegación del Papa. El nombramiento de laicos, o sea, estas religiosas no ordenadas, rompe con esta norma, desencadenando el debate.



    4. Controversia sobre el nombramiento de laicas

    El nombramiento de Brambilla y Merletti ha sido criticado porque según el canon 129 §1 y Lumen Gentium n.º 21, el poder de gobierno está reservado a los ordenados. Aunque sus funciones sean administrativos, liderar un dicasterio implica una autoridad eclesiástica incompatible con su condición de laicas, especialmente cuando hay religiosos ordenados disponibles.

    Esta postura ve el nombramiento como una violación de la estructura sacramental de la Iglesia, que distingue claramente entre clérigos y laicos en el ejercicio del gobierno.



    5. Praedicate Evangelium y la apertura a laicos

    La constitución apostólica Praedicate Evangelium (2022), promulgada por el lioso Francisco, introduce una reforma que permite a laicos, incluidos religiosos no ordenados, liderar dicasterios en funciones administrativas, siempre que no impliquen potestas sacra.

    Sin embargo, esta norma genera ambigüedad, que el canonista León XIV no ha solucionado, ya que no clarifica suficientemente la distinción entre gobierno sacramental y administrativo, y por qué unas laicas tienen potestad administrativa sobre religiosos diáconos, presbíteros, obispos y cardenales. ¿Por qué?

    Los defensores del nombramiento argumentan que las funciones de Brambilla y Merletti son organizativos (supervisar institutos religiosos) y no requieren ordenación, alineándose con la visión sinodal de Francisco, donde todos los bautizados colaboran en la misión de la Iglesia.



    6. Distinción entre Gobierno sacramental y administrativo

    La controversia depende en gran medida de la diferencia entre:

    a) Gobierno Sacramental: decisiones con impacto espiritual (nombrar obispos, administrar sacramentos), que requieren ordenación y potestas sacra.

    b) Gobierno Administrativo: Gestión organizativa (coordinar la vida consagrada), que Praedicate Evangelium permite a laicos, pero el Dicasterio tiene religiosos ordenados: diácono, presbítero, obispo y cardenal.

    Las funciones de Brambilla y Merletti se limita a lo administrativo, sin funciones sacramentales. No obstante, se argumenta que cualquier liderazgo en la Curia, al derivar de la autoridad papal, implica un grado de potestas sacra, lo que lo hace cuestionable para laicas: nombradas por un papa, unas laicas "ordenan" para toda la Iglesia Universal, clérigos y laicos, unas normas obligatorias y coercitivas.



    7. Repercusión en la "Potestad Sagrada"

    El nombramiento socava la tradición de reservar el gobierno a clérigos ordenados. Podría normalizar el liderazgo laical, difuminando la distinción entre clérigos (con el Sacramento del Orden) y laicos (sin el Sacramento del Orden).

    Se percibe como un gesto político de inclusión que compromete la doctrina.

    Por otro lado, los defensores ven en Praedicate Evangelium una apertura legítima que no afecta la potestas sacra, ya que las funciones son meramente administrativos, pero no justifican teológica, sacramental, espiritual y canónicamente el por qué el pontífice elige en clericalidad cerrada, opaca y no sinodal, a unas dos laicas en los cargos de prefecto de dicasterio y secretaria, las cuales hacen actos jurídicos vinculantes a la Iglesia Universal de manera obligatoria y coercitiva: ¿por qué es ello lícito y válido, por qué?

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  8. Sombras sobre León XIV (v)23 de mayo de 2025, 3:08

    8. Enfrentamiento entre clericalidad de la Iglesia sacramental contra la laicidad sinodal

    Este caso pone de manifiesto la necesidad de clarificar los límites entre gobierno sacramental y administrativo en la Iglesia, cosa que no ha hecho el canonista León XIV, pues hace puro seguidismo de Francisco, dándolo por bueno sin discernir.

    La ambigüedad justificativa y las deficiencias de todo tipo (jurídica, eclesiológica, espiritual, sacramental) de Praedicate Evangelium de Francisco, que León XIV ha perpetuado sin dar explicaciones, requiere de futuras reformas canónicas para armonizar la tradición, sacramentalidad, clericalidad, conciliaridad y sinodalidad, con la precisión la función de los laicos en la Curia.

    Parece contraponerse un enfrentamiento entre la estructura sacramental de la Iglesia reservada a la clericalidad, con una extraña e irracional sinodalidad sólo de los laicos: parece la revolución cultural de Mao, que enfrentó el pueblo contra la dirigencia... menos Mao.

    a) Sinodalidad: Es el proceso de participación conjunta en la toma de decisiones y la misión de la Iglesia. Implica a obispos, diáconos, presbíteros y, en ciertos casos, laicos determinados (nunca todos), como religiosos, teólogos, laicos con fama de santidad o con estudios especializados, todos trabajando de manera colegiada. la sinodalidad no es jamás una democracia abierta a todos los laicos, sino una colaboración estructurada que respetaba el orden sacramental (diáconos, presbíteros, obispos) con la participación consultiva de algunos laicos destacados, y siempre anclada en la autoridad suprema de la autoridad episcopal y la sucesión apostólica. Pero todos si tienen derecho del canon 212 §3 que reconoce el derecho de los fieles a expresar sus opiniones.

    b) Laicidad: Se refiere la función activa de los laicos (no ordenados) en la vida eclesial, basado en su bautismo, sin que esto implique una oposición al clero. Según el derecho canónico (canon 207), las religiosas no ordenadas son laicas, por lo que no son imagen de Cristo ni participan en la clericalidad y la sacramentalidad. Los laicos han asumido funciones en tromba en la catequesis, la liturgia y hasta en estructuras de gobierno eclesiástico, generando confusión sobre los límites de sus funciones: el laico como sacerdote bautismal parece ser el rey de la Iglesia.

    c) Clericalidad: cuando la autoridad se da exclusivamente en los clérigos de manera justificada, con exclusión de los laicos, los cuales sólo pueden colaborar. Otra acepción es "clericalidad abusiva o excluyente", al invadir el clérigo el terreno del laico. Existe la asimetría laico-consagrado: el laico desarrolla su misión dada por Cristo en la vida, y el consagrado le ayuda a ello con su competencia exclusiva en guía espiritual, la administración de los sacramentos y la enseñanza de la Fé, es decir, el clérigo no invade la autonomía del laico y viceversa (la laicidad también puede invadir abusivamente la clericalidad). A veces, el cabildo catedralicio y el consejo presbiterial pueden coactivamente obligar ilegítimamente al obispo (clericalidad intraenfrentada).

    d) Sacramentalidad: Destaca la importancia de los sacramentos, especialmente el Orden Sagrado, que otorga a los clérigos funciones específicas de enseñanza, santificación y gobierno.

    Hay un proceso de enfrentamiento entre clericalidad/sacramentalidad y laicidad/sinodalidad, invadiendo el laico las funciones del clérigo, pero el papa actúa en clericalidad antisinodal al nombrar obispos sin transparencia, participación, deliberación y decisión del Pueblo de Dios de la Iglesia Particular.

    ¿En qué quedamos, estamos en la sinodalidad y laicidad exaltada, pero los obispos los elige el papa en clericalidad exclusiva, cerrada y opaca, con antisinodalidad y antilaicidad?

    ¿El obispo debe de inclinarse siempre a un clérigo vociferante o a un presbiteriado rebelde o a un pueblo chillón?

    ¿Un sacerdote bautismal será el nuevo Papa laical por encima del sacerdote ordenado, el obispo ordenado?

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  9. 1. León XIV dice que visitará Nicea en recuerdo del Concilio de Nicea que hará unos 1700 años, cuyo principal valor teológico del Concilio de Nicea radica en su formulación del Credo Niceno, que estableció la ortodoxia cristológica frente a la herejía arriana, la sacramentalidad, episcopalidad, sinodalidad.

    Nicea es un ejemplo paradigmático de sinodalidad en la Iglesia primitiva. Convocó a unos 318 obispos (según la tradición), junto con presbíteros, diáconos y laicos destacados, para deliberar sobre la fe y la disciplina. Aunque las decisiones finales recaían en los obispos, la participación del clero y el pueblo (mediante testimonios y aclamaciones) refleja principios como clerus populusque ecclesiae y sensus et consensus populi Dei, discutidos previamente. Este modelo contrasta con la percepción de opacidad en el nombramiento de obispos por Francisco y León XIV, pues un proceso más sinodal podría haber sido más fiel a la tradición nicena.

    Pero lo curioso es que la Iglesia no usa en la Misa el Credo Niceno-Constantinopolitano, sino el Credo de los Apóstoles, que tiene unos tres versículos menos que el de Nicea... en fin... eso es congruencia...


    2. La enseñanza de la Iglesia Católica, en la polémica del obispo Reig Pla, que dijo que la discapacidad con “la herencia del pecado” y el “desorden de la naturaleza”, refleja una verdad doctrinal al señalar que la discapacidad, como otras formas de sufrimiento, es una consecuencia del pecado original (Catecismo, nn. 418, 2448, 1264). La enseñanza católica reconoce que el pecado original introdujo limitaciones en la naturaleza humana, incluidas enfermedades y discapacidades.

    Esta doctrina es plenamente y directamente eficaz dentro de la jurisdicción española debido al reconocimiento del derecho a la libertad religiosa de la Constitución Española (1978), art. 16
    Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), art. 18
    Convención Europea de Derechos Humanos (1950), art. 9
    Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2007), art. 10
    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), art. 18


    3. Se dice que las víctimas de la DANA recibirán un "funeral civil" por aconfesionalid del Estado. El 9 de diciembre de 2024 se hizo una misa funeral no de Estado en la Catedral de Valencia con los Reyes, autoridades y familiares.

    No es un funeral civil.

    Desde la perspectiva de la Iglesia:

    a) Un funeral es un rito religioso con una finalidad escatológica, centrado en el sufragio del alma y el perdón de los pecados (si está en la Iglesia Purgante) y la esperanza en la resurrección para el Cielo: rito litúrgico orientado al sufragio del alma (Catecismo, nn. 1684-1690; Código de Derecho Canónico, cánones 1176-1185),

    b) Las ceremonias civiles, aunque comúnmente llamadas "funerales civiles", no cumplen con esta definición, ya que carecen de dimensión sacramental y de oración por el alma. NO SON RELIGIOSAS. Por lo tanto, sería más preciso denominarlas

    CEREMONIAS CONMEMORATIVAS DE LOS DIFUNTOS
    ACTO EN MEMORIA DE LOS MUERTOS

    Muertos por culpa de la responsabilidad criminal de la Administración en no avisar ni en ayudar.

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    Respuestas
    1. Sobre el obispo Reig Pla, pienso que se podría extender más.

      El obispo expone una enseñanza oficial del Catecismo de la Iglesia Católica, un documento público que recoge las creencias de la Iglesia según las normas jurídicas vaticanas. En este caso, se refiere a:

      - La doctrina del sufrimiento como consecuencia del pecado original (nn. 418, 2448, 1264), que vincula limitaciones humanas, como enfermedades y discapacidades, a esta enseñanza teológica.

      - Pero también podría ampliarse a la condena del aborto, considerada una postura doctrinal clara, a la eutanasia, al suicidio asistido, y como no, a toda la anticoncepción, el divorcio, el concubinato, el adulterio, la ideología de género lgbt y el feminismo anticatólico, obviamente, ya que vulneran el VI y IX Mandamientos de la Ley de Dios, Magna Constitución Católica, dictada por Dios, no por Sánchez o Illa... de momento, no son presidentes-dios...

      El gobierno del ateo Sánchez, a través del fiscal (¿de quién depende el fiscal?), pretende querellarse contra el obispo por un supuesto delito de odio (art. 510 del Código Penal), con una pena de hasta 4 años de prisión, debido a su condena del aborto. Sin embargo, esta acción podría interpretarse como una represalia y una coacción a los derechos fundamentales del obispo y de todos los fieles, lo que abre las comisiones de tutela de derechos humanos del parlamento español, europeo y la ONU, además de los tribunales penales españoles y europeos.

      - El delito de odio (art. 510 CP) requiere que la conducta fomente, promueva o incite directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo o persona por motivos discriminatorios.

      - La jurisprudencia española y europea protege la libertad de expresión y religiosa, incluso para ideas que puedan ser controvertidas u ofensivas, siempre que no inciten directamente a la violencia o al odio.

      Dependiendo de quién interponga la querella (ciudadano, asociación, fiscal o abogado del Estado) y de las circunstancias, se podrían configurar los siguientes delitos:


      1. Prevaricación (art. 404 CP)

      Comete prevaricación el funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo.

      Aplicación: Si el fiscal o el abogado del Estado interponen la querella siendo conscientes de que la acción del obispo está protegida por la libertad religiosa y de expresión, dictan una resolución injusta y arbitraria.

      Pena: Inhabilitación especial para empleo o cargo público de 7 a 10 años.



      2. Denuncia Falsa (art. 456 CP)

      Castiga a quien, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, impute a otra persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal.

      Si un ciudadano o una asociación presenta la querella sabiendo que la enseñanza del obispo no constituye un delito de odio, delinquen.

      Pena: Multa de 6 a 12 meses (menos grave) o prisión de 6 meses a 3 años y multa de 12 a 24 meses (grave)



      3. Malversación de Caudales Públicos (art. 432 CP)

      Consiste en el uso indebido de fondos públicos por parte de una autoridad o funcionario para fines ilícitos o injustificados.

      Si el fiscal o el abogado del Estado utilizan recursos públicos para interponer una querella infundada contra el obispo, cometen malversación, al destinar fondos a una acción sin base legal

      Prisión de 3 a 6 años e inhabilitación absoluta de 6 a 10 años, dependiendo de la gravedad.



      4. Coacciones (art. 172 CP)

      Castiga a quien, sin estar legítimamente autorizado, impida a otro con violencia o intimidación hacer lo que la ley no prohíbe, o lo compela a hacer lo que no quiere, sea justo o injusto.

      Si la querella busca intimidar al obispo para que deje de ejercer su libertad religiosa y de expresión, coaccionan y represalian, ya sea por parte del fiscal, el abogado del Estado, un ciudadano o una asociación.

      Prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses

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    2. 5. Delito de atentado contra los Derechos Fundamentales (art. 542 CP)

      Este artículo castiga a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas, impida el ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Española, como la libertad religiosa (art. 16 CE) o la libertad de expresión (art. 20 CE).

      Si el fiscal o el abogado del Estado interponen una querella contra el obispo con el propósito de restringir su derecho a expresar las enseñanzas oficiales de la Iglesia Católica, sabiendo que estas están protegidas por la Constitución y los tratados internacionales (Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 18; Convención Europea de Derechos Humanos, art. 9; etc.), podrían estar cometiendo un delito contra los derechos fundamentales. La acción de querellarse por un supuesto delito de odio, cuando no hay incitación directa al odio o la violencia, podría interpretarse como un intento deliberado de coartar la libertad religiosa.

      Pena: Inhabilitación especial para empleo o cargo público de 1 a 4 años.


      6. Delito de odio (art. 510 CP)

      Sí puede darse si hay incitación directa o indirecta a la violencia, hostilidad o discriminación contra el catolicismo, la Iglesia Católica o la persona del obispo Reig Pla o cualquier otro que lo defienda o lo apoye.

      Sólo hay que recordar la explosión incontenible de máximo odio contra la Iglesia Católica que hubo durante la Guerra Civil de 1936-39 en la II República y la Generalidad de Companys de ERC, donde se fusilaron extrajudicialmente a 12 obispos y un administrador apostólico diocesano (equivalente a obispo privisional):

      a) Las estimaciones más aceptadas por historiadores modernos rondan entre 50.000 y 72.344 víctimas mortales por represión por odio en el territorio de la II República y la Generalidad de Cataluña de la ERC de Companys, incluyendo tanto asesinatos extrajudiciales como penas de muerte.

      b) Víctimas Religiosas y Laicas en la II República (estaba el PSOE, PCE, CNT-FAI) y la Generalidad de Cataluña de la ERC de Companys:

      Obispos: 13

      Presbíteros: 4.184

      Diáconos y Subdiáconos: Sin datos específicos, incluidos en los sacerdotes o seminaristas.

      Religiosos (Frailes): 2.365

      Religiosas (Monjas): hasta 296

      Laicos: Aproximadamente 3.000 (principalmente Acción Católica)

      Total estimado: Cerca de 10.000 víctimas religiosas y laicas.

      Represaliados: Miles de religiosos y laicos fueron encarcelados, torturados o forzados a la clandestinidad, pero no hay cifras exactas, alcanzando a la totalidad de la población católica, debido a que se les destruyó los templos y no pudieron celebrar los sacramentos, ni evangelizar ni ejercitar ningún derecho humano fundamental religioso reconocido por la Constitución republicana.

      En Cataluña, tenemos cuatro obispos asesinados en 1936 a 1939, inicio y fin de la guerra civil, por genocidio, crimen de lesa humanidad y el obispo Polanco, por crimen de guerra (prisionero militar de la toma de Teruel):

      1. Manuel Irurita Almándoz, Obispo de Barcelona
      Fecha de muerte: 3 de diciembre de 1936.
      Detenido por milicias republicanas y ejecutado extrajudicialmente en Montcada i Reixac (Barcelona)

      2. Manuel Borràs Ferré, Obispo Auxiliar de Tarragona
      Fecha de muerte: 12 de agosto de 1936
      Ejecutado extrajudicialmente en Montblanc (Tarragona) por milicias anarquistas; su cuerpo fue profanado y quemado

      3. Salvi Huix Miralpeix, Obispo de Lleida
      Fecha de muerte: 5 de agosto de 1936.
      Fusilado extrajudicialmente junto con 20 prisioneros políticos en el cementerio de Lérida

      4. Anselmo Polanco y Fontecha, Obispo de Teruel
      Fecha de muerte: 7 de febrero de 1939, caída de Cataluña
      Detenido en 1938 y fallecido en Pont de Molins (Girona, Cataluña) durante la retirada republicana; su cuerpo fue profanado y quemado vivo al parecer

      Al parecer, el gobierno Sánchez sale de sus charcos (Begoña, hermanísimo, fiscal general del estado, mano primera, segunda y tercera) para meterse en la charca del odio al catolicismo. Sorprendente y fascinante para los profesionales del derecho, politólogos e historiadores.

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  10. la Santa Misa de Coronación se ofició de Angelis.

    Una gozada.

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  11. 11.21. Una gozada ciertamente hasta que, al final nos cayó un cubo de agua bien fría...con lo que "durante la.misa había notado fuertemente la presencia del espíritu de Francisco"....

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  12. Un saludo al nuevo papa y yo le sugiero que se meta en Ciencia Verdadera y haga un estudio profundo del Creacionismo Bíblico que se encuentra en Internet, que por cierto es un tema muy gordo que el Clero ha pasado por alto desde hace unos 150 años.

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  13. Poco a poco...

    Que no cunda el pánico!!!!

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  14. Pi-edad viene de corazón porque la piña del pino tiene forma de corazón, de la raíz pi-, piedad es tener corazón, amar, si no se vuelve a la piedad de piedad, rosario, misa, padrenuestro, los actos de piedad no hay reforma de la Iglesia, Piedad y Temor de Dios son los dones sexto y séptimo del Espíritu Santo, los dos últimos de la lista cualitativa, pero los dos primeros para empezar la vida cristiana.

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