El último eslabón de la estructura jerárquica de la Iglesia, el de los curas de a pie, está sufriendo en la Iglesia la presunción de culpabilidad por parte de los que la acusan (y la acosan), y también por parte del inmediato eslabón jerárquico, que es el de los obispos: por haber descuidado la presunción de vulnerabilidad, es decir la prevención.
Es el problema que se sigue de denominar las cosas erróneamente. Si al perro lo llamo gato, a partir de ahí, toda la construcción del razonamiento y del discurso, será un total disparate. Pero como lo primero indiscutible es el nombre, se sigue la subsiguiente estupidez (del que es incapaz de razonar por sí mismo) o hipocresía (del que percibe con toda claridad el error de denominación y los errores derivados de ese disparate).
Es lo que ocurre con el tan manido “derecho humano” de la “presunción de inocencia”. Pues no, usted perdone, todo procedimiento judicial “contra” alguien, se origina en la presunción de culpabilidad. No por parte del juez (que es ahí donde está el núcleo de ese derecho), sino por parte de la acusación. Al juez, en efecto, y sólo al juez se le exige que parta de la presunción de inocencia del acusado (cosa que tampoco puede ser absoluta: de lo contrario, el juez no entraría en el juego de los que presumen la culpabilidad del reo). Los medios, tan hipócritas, parten siempre de la presunción de culpabilidad, de la auténtica “noticia”, que es de lo que viven. Pero presumen de respetar escrupulosamente la presunción de inocencia.
La traducción práctica del derecho a la presunción de inocencia se materializa en que no es el acusado quien tiene que demostrar su inocencia, sino el acusador quien tiene que demostrar la culpabilidad del acusado. Y el juez ha de estar en medio, aunque con un pie puesto en la acusación (de lo contrario, no estaría ahí juzgando). La realidad es que para el común de los jueces, sobre todo si son del más alto rango, resulta prácticamente imposible que quede demostrada la culpabilidad de los reos de altísimo rango. Porque la presunción de inocencia alcanza niveles inimaginables. Estamos viéndolo en los juicios de alto rango en curso. Es que es justamente ahí donde la presunción de inocencia tiene su máxima expresión y su más absoluta justificación.. Efectivamente, la presunción de inocencia tiene grados: ínfimos para los de ínfima escala social, y altísimos para los que ocupan los más altos grados de la escala social. A ese trapicheo desvergonzado, lo llaman presunción de inocencia.
Cuando llegamos a la Iglesia, nos encontramos con lo mismo. En el nivel de los curas, la presunción de inocencia es muy endeble, prácticamente inexistente: acabamos de verlo en la aceptación por parte del obispado, de un testimonio acusador contra un sacerdote, difunto ya. Ni se contrastó con otros testimonios, ni se tuvo en cuenta el posible móvil económico de la indemnización prometida (¡efecto llamada!) a los que la Iglesia reconozca como víctimas. Pero si llegamos al nivel de los obispos y más aún al de los cardenales, la presunción de inocencia se torna tan robusta, que ni tan siquiera pillándolos in fraganti y contando con abundantes testimonios y documentos, es posible saltarse esa presunción de inocencia sustentada en la categoría y dignidad. Sus juicios son interminables, frente a los sumarísimos de los curas: como este último citado. Y si se trata del sumo pontífice, el blindaje de la presunción de inocencia es infranqueable.
Pero no es éste el plano al que quería traer el razonamiento, sino al de la “presunción de vulnerabilidad” de los que están bajo la vigilancia y responsabilidad del obispo. Eso nos lleva a otro principio no jurídico, sino pastoral, que es el de la prevención, justamente en vistas a la vulnerabilidad. Todo ello, previo a la vía judicial en que estamos metidos, por haber descuidado la vía pastoral de la vigilancia y la prevención.
Claro que todos tenemos derecho a sentirnos agredidos cuando se nos acusa de un delito (es ahí donde hay que invocar el derecho humano de la presunción de inocencia). Pero nadie tiene por qué sentir que se vulneran sus derechos, si quien tiene la obligación de vigilar (el epí-skopos, el in-spector) le considera susceptible de caer en la tentación (ne nos inducas in tentationem, rezamos cada día; me eisenégkes hemás eis peirasmón); nadie puede ofenderse si el obispo está pendiente de que tal cosa no ocurra, y toma las oportunas medidas preventivas.
Pero claro, como el de obispo es un cargo esencialmente honorífico que forma parte del cursus honorum de la carrera eclesiástica, la realidad penosísima es que salvo rarísimas excepciones, al no haber asumido los obispos su responsabilidad de vigilar, se ven hoy en la necesidad de acusar: sí sí, acusar a los que dejaron caer por falta de vigilancia y de medidas preventivas. Y claro, como ellos son los responsables “administrativos” de esos curas y por consiguiente de las depravaciones por ellos cometidas, pues ahora van a por todas, saltándose sin el menor pudor el derecho a presunción de inocencia in iudicando, tanto de los culpables como de los posibles inocentes. Sí, los obispos han optado por la presunción de culpabilidad colectiva “condenadlos a todos–han decidido emulando la célebre frase de Arnaldo Amalric contra los albigenses-, que Dios reconocerá a los suyos”. Si eres del colectivo de los curas, han concluido los negligentes obispos por no poner palos en las ruedas de la justicia del mundo, lo pertinente es que se presuma tu culpabilidad. Y en la culpabilidad colectiva se diluyen las culpabilidades individuales del obispo, de sus manos derechas y sus manos izquierdas también pringadas.
En efecto, ahí tenemos a los obispos reinando gloriosamente sobre tanta inmundicia con las manos y las conciencias limpias de toda responsabilidad, habiendo decidido todos a una, que la solución a esa tremenda crisis de la Iglesia, es aceptar sin discutirla, la culpabilidad colectiva de los curas acusados. Y si hay acusaciones falsas, condenando por tanto a inocentes, pasar por alto esa engorrosa circunstancia ralentizadora de los juicios y de la justicia que reivindica el mundo, para no incomodar a los acusadores. Es decir que la solución es compartir con los acusadores la presunción de culpabilidad del colectivo, sin excepciones. En tal caso “por el bien de la Iglesia”, esas excepciones quedan en manos de Dios. Se entiende, ¿no? Recordemos los esfuerzos titánicos y arriesgadísimos que costó saltarse la presunción de inocencia del cardenal McCarrick. Y entretanto, pasando los años y aumentando los abusos.
Y con eso nos estamos cargando de un plumazo unos cuantos bienes de la Iglesia, como las garantías que ofrece el derecho canónico; como la prevención mediante la vigilancia, mucho mejor que el castigo. Añadamos el castigo a tiempo, que impide el crecimiento desbocado del mal. Y las virtudes propias de la Iglesia: el castigo encaminado a la enmienda, el perdón y la recuperación de la gracia de Dios. Al no producirse todo esto, el episcopado en pleno ha optado por dejar crecer el mal; y luego, al ser perseguido éste por la justicia civil y sobre todo por la propaganda anticatólica, asumir en bloque todas las acusaciones, dejando a los sacerdotes a los pies de los caballos. No sólo a los culpables, sino también a los inocentes, que son colocados todos en el mismo saco. Y los obispos, después de haber descuidado totalmente su responsabilidad de pastores, asumen en bloque y sin rechistar, la condena de sus sacerdotes, pasando por alto su derecho a la presunción de inocencia: porque temen que la defensa de este derecho, los presente ante el mundo como meros dilatadores de la justicia, como ocurre en los juicios de los ciudadanos de alto rango.
Pero esto no ha hecho más que empezar. Porque detrás de estas acusaciones totalmente fundadas, vendrán las acusaciones a que dan lugar las nuevas legislaciones, por ejemplo sobre discriminación sexual: por no elevar a las mujeres al sacerdocio, al episcopado y al papado. Más las Sagradas Escrituras que hay que adaptar a las nuevas normas, más el lenguaje inclusivo en los sermones y en las catequesis, más un largo etcétera Y como el ensayo ya está hecho, el mundo esperará que la respuesta sea la misma, fundada en la presunción de culpabilidad. Porque es por ahí por donde nos lleva el acomplejamiento que sufre la Iglesia por no estar configurada a imagen y semejanza del mundo.
Virtelius Temerarius
Totalmente de acuerdo con el Sr. Temerario.
ResponderEliminarPor cierto, agradecería saber donde está escondido el depredador sexual Mackarric ese y de qué vive y como.
Muchas gracias.
Esto pasa siempre en donde los individuos con más categoría se salen más bien parados. El Celibato Sacerdotal es una medicina que ha resultado peor que la misma enfermedad, y queda claro con estos problemas que estáis discutiendo sin parar en Germinans. El Celibato debería estar reservado únicamente para los religiosos-sas de clausura porqué no pueden llevarse su pareja al convento. En el mundo civil la mayoría de sacerdotes con la ley celibataria se han montado la trampa, con las compañeras mayordomas, y punto. Recuerdo una entrevista que le hicieron al padre Ballarín que le preguntaron si instaurando el Celibato Opcional la Iglesia funcionaría mejor. Ballarín contestó que llevaría la Iglesia al desastre. Pero en contraste el padre Ballarín en otra entrevista que le preguntaron sobre el lema "Catalunya será cristiana o no será", contestó Ballarín que "Catalunya será Catalunya tanto si es cristiana como si nó lo es." Hubiera podido contestar que mejor fuera cristiana pero se abstuvo delante de la audiencia televisiva de millones de espectadores en la Tele. Vemos pues que Ballarín se contradecía en estas dos proposiciones, temiendo el fin del celibato y despreciando proclamar Cataluña que fuera cristiana. Estamos en una época en que muchos pensadores católicos se contradicen a si mismos. Esto es un síntoma de que el PENSAR ha estado prohibido en el Clero Católico de muchos siglos y la alternativa era la obediencia a los superiores. Por esto triunfa el Opus porque ya lo dan todo pensado a sus súbditos y estos se ahorran trabajo de estrujarse la mollera. Y el Diluvio censurado del misal actual, se salta la lectura de la creación del mundo hasta la historia de Abraham.
ResponderEliminarOtra vez con el Diluvio? Monomanía debe ser esto.
EliminarSr. Garrell, no tiene nada que ver el abusó de algún Clérigo despistado 😶🌫️ con el Celibato.
EliminarPor favor 🙏🙏🙏🙏
La Iglesia actual va a remolque de la mundanidad. En vez de ser sal y luz es comparsa de los medios de desinformación y el poder politico. La jerarquia actual se hace perdonar la vida por la ideologia dominante, que es basicamente anti cristiana. Y los vientos de Roma a la cabeza del afan de quedar bien con el mundo.
ResponderEliminarSi la sal se vuelve sosa....
El Derecho Canónico está para defender los derechos de los bautizados y de los miembros clero y laicos frente a cualquier abuso de poder.
ResponderEliminarPero aquí tenemos el caso del Seminari del Poblé de Déu (4 años) sin salir ninguna resolución del tribunal eclesiástico que lleva el caso.
Esto no es justicia, no se puede tener a sacerdotes y laicos en esa situación inhumana. ¿Son culpables o son inocentes?
Las comunidades parroquiales de los diferentes obispados tienen derecho a no vivir con la provisionalidad, porque no sale la sentencia.
Hace unos años se escondían los abusos eso era un extremo.
Ahora hemos pasado a que una acusación falsa, de al traste con la vocación de un sacerdote, religioso, laico,… nos dejaron indefensos.
Un desastre.
En mi estricta opinión, evidente que la Iglesia Católica, en su sistema judicial, y eso vale para la posible excomunión de Viganò (¿para cuándo se excomulgarán a los progresistas como el P. Martin?), y tanto en derecho penal como en derecho sancionador administrativo canónico (procedimiento penal y administrativo), se siguen unos estrictos derechos humanos procesales que si no se dan, anulan de radice per se toda sentencia y dan derecho a pedir indemnización civil por daños y perjuicios al derecho humano a la integridad psíquica, del honor y de la propia imagen:
ResponderEliminarDerechos Humanos Procesales en España y Europa, sólo algunos de importantes:
1. Derecho de defensa de la Fé Católica: este principio es superior y prevalente, dijo Benedicto XVI, para el derecho canónico, porque la Iglesia tiene la obligación única y suprema de salvar almas, la cura animarum (c. 1752 CDC), no la emigración, ni la ecología, ni las culturas y lenguas minoritarias, la justicia social... porque son derivadas de la cura animarum.
2. Derecho a un juicio justo con garantías procesales: El juicio debe ser imparcial y con todas las garantías para la defensa.
3. Derecho a la presunción de inocencia: Toda persona se presume inocente hasta que se demuestre su culpabilidad.
4. Derecho a un juez imparcial: El acusado debe ser juzgado por un juez objetivo y neutral.
5. Derecho a la tutela judicial efectiva: Derecho a acceder a un tribunal para defender derechos e intereses legítimos.
6. Derecho a la asistencia jurídica gratuita: Asistencia legal gratuita para personas sin recursos económicos suficientes.
7. Derecho a un abogado: El acusado tiene derecho a ser asistido por un abogado durante todo el proceso.
8. Derecho a no declarar en su contra: El acusado puede negarse a declarar contra sí mismo.
9. Derecho a estar en silencio: Derecho a guardar silencio durante el proceso sin que ello sea interpretado en su contra.
10. Derecho a un juicio público: En principio, el juicio debe ser accesible al público, salvo excepciones.
11. Derecho a estar presente en el juicio: El acusado tiene derecho a estar presente durante el juicio.
12. Derecho a presentar pruebas de descargo: Derecho a presentar pruebas en defensa propia.
13. Derecho a la protección de datos personales: Derecho a que los datos personales sean tratados de manera lícita y justa.
14. Derecho al recurso: Derecho a recurrir una sentencia ante un tribunal superior.
15. Derecho a medidas cautelares motivadas y excepcionales: Las medidas cautelares, como la prisión preventiva, deben estar justificadas y ser excepcionales.
16. Derecho a una sentencia motivada: La sentencia debe estar fundamentada y explicada.
17. Derecho a la ejecución de la sentencia: Derecho a que se cumpla una sentencia favorable.
18. Derecho a la indemnización por daños y perjuicios: Derecho a ser indemnizado por daños sufridos.
19. No ser presentado como culpable sin sentencia condenatoria: Prohibición de presuponer la culpabilidad antes de la sentencia.
20. No ser declarado anticipadamente como culpable: Prohibición de declarar públicamente la culpabilidad antes de la sentencia.
21. Derecho a un segundo juicio: Derecho a un segundo juicio en casos excepcionales con nuevas pruebas o errores graves.
22. Derecho a la revisión extraordinaria o por error judicial: Derecho a una revisión del caso en situaciones de error judicial grave o nuevas pruebas.
23. Derecho a agotar todas las instancias procesales
24. Derecho a una indemnización por error judicial
25. Non bis in idem: no juzgar dos veces el mismo hecho
26. Nulla poena sine lege: toda pena ha de estar descrita en una ley vigente
27. Derecho a indemnización por error judicial
28. Características de los derechos humanos procesales:
a) Universalidad
b) Dignidad humana
c) Inalienabilidad: el denunciado no puede renunciar
d) Indivisibilidad e interdependencia: todos son importantes y relacionados
e) Igualdad y no discriminación
f) Universalidad, justicia y equidad
g) Responsabilidad y rendición de cuentas: de quien viola derechos humanos
Dicen que la CEE discutirá el informe Cremades sobre abusos. Pero mantengo mis discrepancias absolutas.
ResponderEliminar1. Sólo pueden reconocerse como abusos, en estricta ley, salvaguardando los derechos humanos de los denunciados y acusados, sólo y sólo si ha habido
a) sentencia judicial civil o penal firme (sin recurso alguno, siquiera en el TC o en el tribunal europeo)
b) reconocimiento extrajudicial de la culpabilidad
c) acción penal, civil y canónica no prescrita
Ello excluye, en estricta ley, a todo caso prescrito, o que bien el acusado no pueda defenderse por haber muerto o estar totalmente incapacitado para declarar válidamente en un juicio.
Quizás parezca muy duro, pero hay que salvaguardar los derechos humanos básicos de todo acusado, y esto es inderogable e indisponible, ni por el acusado mismo incluso, ni por el Estado ni por la Iglesia, ni por nadie.
La experiencia con Hitler y Stalin y toda la Europa comunista y socialista (regímenes genocidas de terror de estado marxista) impiden jugar con los derechos humanos procesales básicos: con ni uno se juega, ni uno.
El derecho penal y sancionador considera que más vale que un culpable esté en la calle que un inocente en la prisión. El comunismo, socialismo y nazismo, y aquí con la II República en 1936-1939 (checas, paseíllos, sacas, fusiladeros, barcos-prisión, penas de muerte, juicios populares), ya tuvimos bastante.
PRESCRIPCIÓN, RECONOCIMIENTO Y SENTENCIA FIRME
Por otra parte, si la Iglesia a través de la CEE y el Informe Cremades, otorgan una indemnización a cualquier denunciante, sin haber tenido en cuenta el principio de legalidad:
a) sólo indemnizar los casos con sentencia civil, penal o canónica firme o con reconocimiento extrajudicial de la culpabilidad
b) no indemnizar si hay acción penal, civil o canónica prescrita
esto sería denunciable tanto por los acusados injustamente, tanto si están vivos, capaces o incapacitados, como difuntos, mediante una acción de indemnización de daños y perjuicios por daño al derecho humano a la imagen y honor e incluso a la integridad y salud psíquica (rondaría mínimo 20.000 euros) al haber prescrito la acción o haberlo culpabilizado públicamente sin juicio justo con garantías o no mediando un reconocimiento extrajudicial de culpabilidad, y sin perjuicio de reclamar daños patrimoniales (es expulsado o no se le paga parte del sueldo).
De otra parte, cualquier católico (se sabe si está bautizado, tiene cargos, es participativo notorio o declara la X en renta) puede reclamar a la Iglesia (al obispo y a la CEE) por uso ilegítimo de los fondos eclesiásticos para indemnizar ilícita e inválidamente a una supuesta víctima habiendo prescrito el delito o no habiendo habido el juicio justo con garantías. El católico paga a la Iglesia y no paga empobrecimientos injustos, ni tampoco paga para ensuciar ilícitamente el honor e imagen del denunciado, de la parroquia, de la congregación y de la Iglesia.
Las víctimas gozan de la protección y tutela de la seguridad social, y por otra parte, pueden pedir una compensación al Estado por razón de ser víctimas de abusos, que es una declaración oficial de que sus síntomas son "compatibles" con un abuso sin especificar el abusador, tal como se hace en delitos de terrorismo, en especial, los atentados sin culpable conocido.
...
Por otra parte, se debería de investigar si el Estado, gobernado por el PSOE, no comete una serie de delitos:
1. Enfocar los abusos a una ultraminoría, los de la Iglesia, queriendo "culpabilizar" como sea a costa de todo, a las denuncias ya prescritas incluso, o a las denuncias sin sentencia judicial civil, penal o canónica firmes
2. Desamparar al resto de abusos no eclesiales (otras religiones, en recintos administrativos como centros tutelares de menores, donde se han dado casos hasta de prostitución)
3. Omisión legislativa y ejecutiva al dejar desamparados más del 99% de los casos universales de abusos, centrándose obsesivamente, sin imparcialidad, neutralidad y objetividad, en el 99% restante de abusos no eclesiales
4. Delito de odio al catolicismo, religión mártir por genocidio planificado durante la II República del PSOE, ERC, PCE y CNT, al querer culparla como sea y a toda costa, bien con el informe del Defensor del Pueblo como a través del estatalmente subvencionado El País (Infovaticana demostró lo manipulable que era el Defensor del Pueblo y El País).
ResponderEliminarDERECHO PENAL DE AUTOR
Tanto el PSOE como sus socios de izquierda, el Defensor del Pueblo como El País, e incluso la misma CEE increíblemente, sospechosamente están haciendo vigente el inhumano y genocida derecho penal de autor, al aceptar así, sin juicio justo, sin sentencia firme, sin reconocimiento extrajudicial y con la acción prescrita, e incluso metiendo con calzador a los muertos e incapacitados totales, que todos ellos sean declarados culpables sin apelación ni revisión alguna, por la simple formalización de una denuncia sin juicio justo y con garantías.
Este derecho penal de autor era propio de Hitler y Stalin y de los países comunistas y socialistas del bloque del Este (Comecon y Pacto de Varsovia) durante la guerra fría (1947-1991)
El derecho penal de autor fue una práctica utilizada en los regímenes de Hitler y Stalin, se basaba en castigar a las personas por sus características personales, como su raza, religión o creencias políticas, en lugar de por sus acciones específicas.
Esta práctica violaba fundamentalmente los principios de justicia y derechos humanos y generó, sobre todo en los países comunistas y socialistas, millones de encarcelados injustamente en el Gulag o sentenciados a muerte en purgas asesinas y aleatorias bajo Stalin, o en el ingreso de las prisiones psiquiátricas bajo el diagnóstico de esquizofrenia o psicosis o neurosis (el comunismo mató a más de 100 millones y oprimió a 1.000 millones de personas)
Diagnósticos psiquiátricos utilizados para reprimir a disidentes políticos en la URSS
En la Unión Soviética, la psiquiatría se utilizó como herramienta de represión política durante décadas, especialmente contra disidentes y opositores al régimen. A estas personas se les diagnosticaba con frecuencia enfermedades mentales falsas, como esquizofrenia o psicosis, para justificar su internamiento en hospitales psiquiátricos, donde eran sometidos a tratamientos coercitivos y condiciones deplorables.
Prácticas comunes:
- Diagnósticos falsos: Los psiquiatras alineados con el régimen soviético inventaban o exageraban síntomas de enfermedades mentales para justificar el internamiento de disidentes. En realidad, si se vivía en la URSS, se vivía en el Paraíso o Parnaso de los Proletarios. Por tanto, todo disidente estaba "loco" para ir contra este Olimpo Empíreo, Eliseo de los Proletarios (destino prisión psiquiátrica o Gulag blanco), o bien si estaba "sano" era un "agente de la CIA y el imperialismo burgués" (destino Gulag del infierno gélido de Siberia).
- Uso de medicamentos psicoactivos potentes: para los disidentes internados, con el objetivo de controlarlos, sedarlos y doblegar su voluntad. También generaban enfermedades psiquiátricas graves, hasta suicidio o incapacitación, pues los medicamentos psiquiátricos tienen graves efectos secundarios
- Aislamiento y condiciones inhumanas: Los hospitales psiquiátricos donde se recluía a los disidentes políticos solían estar hacinados, con condiciones higiénicas deficientes y falta de atención médica adecuada, lo que daba lugar a la aparición de enfermedades biológicas a veces mortales o gravemente incapacitantes, o a la aparición de enfermedades psiquiátricas correlacionadas con el aislamiento, el dolor, el abandono y la incomprensión
- Tortura y abuso: los disidentes internados en hospitales psiquiátricos eran sometidos a tortura física y psicológica para obligarlos a retractarse de sus creencias o para obtener información, o para enloquecerlos o traumatizarlos de por vida
- Nutrición inadecuada: para que aparecieran enfermedades psiquiátricas relacionadas con la malnutrición (falta de vitaminas y oligoelementos)
I. Principios que prohíben el derecho penal de autor:
ResponderEliminar1. Principio de legalidad: Las personas solo pueden ser castigadas por delitos tipificados en la ley.
2. Presunción de inocencia: Las personas son inocentes hasta que se demuestre su culpabilidad.
3. Igualdad ante la ley: Todos deben ser tratados de manera igualitaria ante la ley.
4. Responsabilidad penal subjetiva: La responsabilidad penal se basa en la culpabilidad individual por un acto concreto.
5. Derechos humanos: El derecho penal de autor viola derechos como el derecho a un juicio justo y la privacidad.
6. Evitar la arbitrariedad: Castigar por características personales permite decisiones arbitrarias.
7. Principio de culpabilidad: Solo se castiga por un acto doloso o culposo.
8. Principio de personalidad de la pena: La pena se aplica por un hecho personal, no por las características del individuo.
9. Principio de proporcionalidad: Las sanciones deben ser proporcionales al delito cometido.
II. Características del derecho penal de autor en los regímenes de Hitler y Stalin:
A. En el caso de Hitler (nazismo):
1. Racismo y antisemitismo: Persecución de judíos, católicos, protestantes, testigos de jehová, gitanos, polacos, pobres, mendigos, enfermos mentales y eugenesia, aborto y eutanasia activa masiva de malformados, enfermos y ancianos y sin control alguno para ahorrar costes al III Reich
2. Represión política: Persecución de opositores y control totalitario.
3. Totalitarismo y propaganda: Control de la información e indoctrinación.
B. En el caso de Stalin (comunismo y socialismo soviético):
1. Represión política y purgas: Grandes purgas y gulags.
2. Paranoia y Terror planificado de Estado: Todo el mundo es culpable y confesiones forzadas.
3. Represión cultural y social, absoluto desprecio a la democracia y a los derechos humanos: Supresión de la libertad de expresión e ingeniería social.
4. Censura, cancelación, damnatio memoriae, control de contenidos y supresión de la oposición, no reconocimiento de la verdad, ocultación, secretismo, falsificación, mentiras de Estado
5. Monopolio de la información y falsificación de la historia
6. Estancamiento cultural, inexistencia de creatividad artística, desincentivo a la excelencia, mérito y capacidad
7. Expropiación de los derechos de autor y de propiedad intelectual, plagio estatal de obras privadas por interés público o bien común
8. Instrumentalización política de las obras artísticas, destrucción de obras culturales no políticamente correctas, pérdida y deterioro del patrimonio cultural
9. Culpa y castigo colectivo: se castigaba al autor y a su familia, o incluso a la etnia completa
10. Corrupción del sistema judicial y policial, de las instituciones médicas, tutelares, sociales
III. Características comunes y perversas:
1. Deshumanización de enemigos.
2. Juicios sumarios y arbitrarios.
3. Uso de la tortura y la violencia.
4. Control totalitario.
El derecho penal de autor era una perversión de la justicia, con graves consecuencias para los derechos humanos. Es fundamental defender los principios del derecho penal y los derechos humanos para evitar este tipo de prácticas.
ACTO EQUIVALENTE
Lo mismo pasa con estas denuncias hechas contra religiosos, curas y laicos ministeriales: si una simple denuncia, sin juicio justo con garantías, o con la acción prescrita, da derecho a indemnización, esto es aplicar el injusto y antiderechos humanos del derecho penal de autor: denuncio a un autor (cura, religioso o laico) y obtengo un acto equivalente a una sentencia firme sin juicio justo y ejecuto su indemnización económica, mientras violo el derecho al honor y a la propia imagen e integridad y salud psíquica del denunciado, de la parroquia, de la congregación y de la Iglesia.
Y el Estado, de otra parte, no legisla una "compensación" universal para todas las víctimas de abuso sin discriminar su origen eclesial, mientras se dedica a "represaliar" a un rival "político", la Iglesia Católica, dentro de su política de dictadurización despótica venezolana de España.
Oportunísimo comentario sobre un tema lacerante, el abandono de los sacerdotes por unos obispos que se lavan las manos. De un tiempo a esta parte, el mejor don de la Iglesia, sus ministros y, en particular, los que trabajan a pie de obra, son objeto de una necia persecución. Desde un Pontífice que les recrimina el carrerismo, lo que es coger el rábano por las hojas, hasta el ordinario del lugar que acepta sin más las habladurías y maledicencias. Qué lejos queda aquel aviso de la Escritura. "Nolite tangere christos meos et in prophetis nolite malignari".
ResponderEliminarTotalmente de acuerdo con el Sr.. Valderas Gallardo.
EliminarQue metan caña los progres contra el clero Católico está en su ADN.
ResponderEliminarPero que el mismo alto Clero les hagan la 🌊 es cobarde, por no decir Satánico.
Demuestran que solo están para vivir en sus palacios comiendo marisco 🦞 y a los demás que les den!
Se tienen que desempolvar los Salmos Imprecatorios, SI o SI, YA.
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