La Iglesia catalana, partida en dos por el derribo de una parroquia
Omella envía a un cura de 72 años a comerse el Santísimo de la iglesia que quiere derribar
Omella destituye a un párroco crítico con un plan urbanístico de la Iglesia en Barcelona
Derribos Omella: el arzobispo desacraliza la iglesia del Espíritu Santo de Barcelona y suspende a divinis al párroco

15 años de Gérminans Germinabit (14): 2020, el año de la Pandemia en el que Omella cerró las iglesias.

14
 
 
El año 2020 fue el terrible año que nos azotó la pandemia del COVID19, que demostró nuestra fragilidad humana, tuvimos que encerrarnos en nuestras casas y quedarnos privados de nuestras libertades más básicas, también de las religiosas, porque nuestro arzobispo Don Juan José decidió que no se celebraran Misas en su diócesis, algo que no entraba ni siquiera en las normas tan restrictivas del presidente Sánchez. Reproducimos un escrito de Francisco Fabra en el que se demuestra la ilógica realidad de que los estancos estuvieran abiertos, mientras que los católicos no pudieran recibir el alimento eucarístico.
 
Estancos abiertos, iglesias cerradas 

Como la mayoría de los ciudadanos de este país, vivimos días de confinamiento en nuestras casas, que se rompen prácticamente solo para ir a buscar la comida que necesitamos para vivir. Ayer le dije a mi señora esposa si quería que le fuera a buscar algo al supermercado, es cierto que el gesto era de caballerosidad pero también me apetecía salir un poco después de tantas horas encerrado en un espacio muy pequeño.

Al salir a la calle el panorama es desolador, una ciudad fantasma. Todo cerrado, y sin personas ni vehículos. El "Super" me cae un poco lejos así que me irá bien para dar un buen paseo. Voy observando como todas las tiendas están cerradas, pero con sorpresa veo que el estanco está abierto, algunas personas salen del recinto con los paquetes de tabaco, una de ellas no se puede contener y solo pisar la calle ya enciende un cigarrillo. Leo después que el Gobierno ha autorizado la apertura de estancos pensando que los fumadores no podrían aguantar la situación si se les priva de ese vicio que como todos sabemos es demasiado adictivo.

Sigo paseando entre tiendas y establecimientos cerrados hasta que llego a la iglesia de nuestro barrio, que está cerrada a cal y canto, esto no me sorprende, porque el párroco nacional-progresista y firmante de manifiestos independentistas tiene siempre la iglesia cerrada todo el día, pero ingenuamente llegué a pensar que teniendo en cuenta que la nota del arzobispado de Barcelona que impide celebrar la Eucaristía en todas las parroquias  incluía otro punto en el que afirmaba que era conveniente que las iglesias estuvieran abiertas para que las personas pudieran ir a rezar, quizá el párroco se había apiadado de sus castigados fieles. Pues nada, me hubiera ido muy bien una oración ante el Santísimo, pero me tendré que conformar con rezar en casa. 
 
Finalmente llego al supermercado, hay varias personas en la calle y un chico muy amable nos va diciendo cuando podemos entrar, todo el mundo espera pacientemente, sin nervios, sin tensión, todos sabemos que no es conveniente que haya muchas personas en un mismo recinto, lo que dificulte mantener una distancia mínima con los otros clientes, así que como buenos ciudadanos cumplimos con las normas y esperamos nuestro turno.
 
 Con imaginación se puede celebrar la Misa manteniendo las distancias de seguridad
 
Y mientras estaba en la cola pensaba que con un poco de buena voluntad como la que se ve en los supermercados, se podrían tener las iglesias abiertas y celebrar la Santa Misa. Es evidente que una iglesia llena de personas es un peligro claro por la poca distancia que se produce entre los fieles. Pero con imaginación todo es posible. Por ejemplo hacer lo mismo que en el "Super". Dejar entrar solo a un número de fieles hasta que la iglesia pueda mantener las distancias de seguridad y al resto invitarlo a participar en las siguientes celebraciones, que lógicamente se tendrían que multiplicar para no hacer esperar a los feligreses demasiado tiempo.
 
Pienso por ejemplo en las Misas diarias de la mayoría de parroquias, en las que acude un número muy reducido de personas, con muy pocas medidas de seguridad se podrían mantener las distancias. Y se podrían celebrar sin ningún problema en la mayoría de nuestras iglesias, pero aquí se ha optado por la solución más fácil: Muerto el perro muerta la rabia. Se eliminan las misas y así problema resuelto. Curioso que el anticlerical Sánchez en ningún momento haya pedido la supresión de las Misas y en cambio nuestros obispos se han apuntado rápidamente a dejar a los fieles sin el alimento eucarístico. Los fumadores pueden continuar con su vicio sin problema, pero los católicos nos quedamos sin lo más preciado que tenemos.
 
Llego a casa bastante triste, me siento en el sofá y suena el teléfono, es mi hijo mayor preocupado por como estamos ante esta situación, le respondo que vamos aguantando como todos, me explica lo contento que está de que su iglesia está siempre abierta y hay adoración eucarística, manteniendo unas ciertas medidas de seguridad. Su párroco es un sacerdote joven de los que aquí llamamos "germinantes". ¡Que suerte que tienen algunos! pienso para mi interior. Incluso en las situaciones de más zozobra el clero no cambia, el que tiene celo de las almas lo tiene siempre, y al que le importa un pimiento los sentimientos religiosos de sus fieles por mucho que venga una pandemia continuará en sus trece, y con las puertas de las iglesias cerradas.

Francisco Fabra

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14 comentarios

  1. AL CARDENAL
    A Su Eminencia Reverendísima el Cardenal, Sr. D. Juan José Omella, por si lee o le informan de lo publicado en Germinans…
    LE INFORMO de que, si en el escrito que le dirigí, fechado el 23 de los corrientes, le rogaba determinada actuación en favor de Mn. Custodio Ballester, me ha faltado tiempo, hoy 25, a las 18:30 h, para presentarme en El Pilar y frente a la reja (hoy llevaba el manto blanco), hablar con la Virgen.
    Le he contado que, hace un par de días, creo que con todo el respeto del mundo, dirigí una nota a Su Eminencia Reverendísima, a través de publicación en Gérminans, rogándole que reconsiderase la situación en que tiene a Mn. Custodio desde hace aproximadamente cinco años. Que por la redacción que hizo Mn. Custodio, en su respuesta al Episcopado, demostró poseer unos principios morales y una clarividencia muy por encima de lo habitual. Muy propia de quien tiene una luz dentro.
    Le he contado que mi petición concreta a Su Eminencia Reverendísima fue que le borrase de un plumazo el bochorno que se le infligió, le restableciera todos los honores y reconociese sus méritos.
    Queda pues, Su Eminencia Reverendísima, informado de la situación.
    TEROL

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    1. Muy bien, es de justicia, y también de misericordia si tanto presumen de ella...

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  2. Derecho fundamental a la misa y la comunión en la boca y de rodillas (i)26 de agosto de 2022, 6:12

    A. Una posible explicación del caos jurídico del Gobierno Sánchez y de Omella en Barcelona, la CET y la CEE, s.e.u.o.:



    1. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaraba el primer estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE nº 67, 14/03/2020)

    Artículo 11. La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias... religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas... consistentes en evitar aglomeraciones... respetar la distancia entre ellos de, al menos, UN METRO.

    Pero a través de un sistema de delegación, el Ministro Illa dictó la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, cuyo art. 5 CERRABA los templos del 29 de marzo al 10 de mayo, templos que se REABRIERON, con límites, el 11 de mayo, según el art. 9 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo. Al ser inconstitucional el primer estado de alarma, entonces es inconstitucional toda las normas derivadas, es decir, esta Orden, y por ello, fue inconstitucional CERRAR LOS TEMPLOS Y PROHIBIR LAS MISAS.

    Ello fue así porque el primer Real Decreto de estado de alarma se prorrogó por 3 Reales Decretos hasta el Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, vigente del 10 al 24 de mayo de 2020, que en su art. 2 mantenía el mismo art. 11 del primer Real Decreto sobre la permisión de hacer misas, estableciendo además aquel famoso procedimiento o Plan para la transición o desescalada hacia la "nueva normalidad".



    2. Carta pastoral del Cardenal Omella con motivo del coronavirus del 14 de marzo del 2020, que cierra el culto público, reabierto 2 meses y 4 días después con el Comunicado de 16 de mayo del 2020 para el 18 de mayo.

    Técnicamente, Omella nos privó ilegalmente de la misa del 14 de marzo hasta el 28 de marzo, y del 11 al 17 de mayo, en total unos 21 días, cumpliendo la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo. Pero hay que recordar que Omella se basó en un estado de alarma inconstitucional, por lo que debía de haber permitido la celebración de las misas, pues los derechos fundamentales religiosos NUNCA JAMÁS pueden ser objeto de suspensión, pero sí de una mera restricción, dentro de un estado de alarma, conforme a la Ley Orgánica 4/1981 y los artículos 55 y 116 de la CE, por lo que le está vedado al Gobierno decretarla por medio de una Orden, anulando un derecho fundamental que el Real Decreto 463/2020 sí reconocía muy bien en el art. 11, y eso lo dice la Sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de julio de 2021.



    3. Decreto de la Congregación para el Culto Divino en relación a la próxima Semana Santa, de 19 de marzo del 2020, que cierra el culto público para la Semana Santa del 5 al 12 de abril, que caía dentro del ámbito de la Orden SND/298/2020. Pero volvemos a lo dicho anteriormente: dicha Orden era totalmente inconstitucional porque suspendía un derecho fundamental religioso que nunca jamás debió de haber hecho (STC 14 julio 2021).



    4. Decreto 09/20, de 4 de mayo del 2020, del Cardenal Omella, de medidas para el retorno progresivo al culto público, prohibía la recepción de la comunión en la boca (confirmado en el decreto de 3 de diciembre):

    "4.7. La comunión será distribuida exclusivamente en la mano de cada fiel en todas las iglesias de la Archidiócesis sin excepción, evitando cualquier contacto entre las manos del ministro y la mano del fiel que comulgue, a una distancia prudencial, y siguiendo la forma litúrgica vigente."

    El regreso de la comunión en la boca fue con el Decreto 62/20 del Arzobispado de Barcelona de 22 de octubre de 2021:

    "Dispongo la derogación de los anteriores decretos de 4 de mayo y 3 de diciembre de 2020": 7ª.- La comunión tiene que ser distribuida preferiblemente en la mano, evitando el contacto físico y asegurando la protección sanitaria de los fieles."

    Omella nos dejó sin comunión en la boca 587 días, 1 año, 7 meses y 8 días.

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  3. Derecho fundamental a la misa y la comunión en la boca y de rodillas (ii)26 de agosto de 2022, 6:13

    A este respecto, el art. 9 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, permitió que se ABRIERA el culto público, obligando a unas medidas, aforo y distanciamientos, y establece un régimen de RECOMENDACIONES o consejos (QUE NO OBLIGACIONES porque una Orden no puede suspender ni prohibir derechos fundamentales) que pueden proceder de la misma Orden y de la Iglesia (art. 9.3), recomendaciones ministeriales que NUNCA ACONSEJARON IMPEDIR la comunión en la boca (art. 9.3.i), por lo que la prohibición de Omella violó un derecho fundamental civil y litúrgico de los feligreses (STC 14 julio 2021).



    Además, el articulo 55.1 de la Constitución establece que unos concretos derechos fundamentales, donde NO ESTÁ EL DERECHO DE CULTO (art. 16 CE), sólo puede ser SUSPENDIDOS si hay declaración del estado de EXCEPCIÓN O SITIO: "Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio". O sea, el estado de alarma sólo RESTRINGE O LIMITA, y no puede suspender o prohibir, concretos derechos fundamentales, entre los cuales NO está el derecho de culto del art. 16 CE. Gran error el de suspender las misas y cerrar los templos.



    EL EJEMPLO DE REIG PLA DE ALCALÁ DE HENARES


    En definitiva, todo fue un disparate conjunto entre Sánchez, el ministro Illa, la Santa Sede, Omella en Barcelona y la CET y Omella con casi todos los obispos de la CEE, y me parece que sólo el obispo de Alcalá Reig Pla, quien de forma valiente e inteligente, no abandonó miserable y cobardemente a sus fieles cerrando templos:



    "Reig Pla explica por qué decidió que en su diócesis se siguieran celebrando Misas durante el estado de alarma"

    - El obispo de Alcalá de Henares, Juan Antonio Reig Pla, ha defendido su decisión de seguir celebrando misa durante la pandemia porque el decreto por el que se declaró el Estado de Alarma no ponía «ninguna dificultad», a su juicio, para celebrar culto, porque la Constitución amparaba el libre ejercicio del culto público religioso (art. 16 CE).


    Reig Pla abrió los templos con celebración de la misa en los Decretos de 10 de marzo del 2020 (Que todas las parroquias, comunidades cristianas y conventos de clausura oren por esta intención en todas las celebraciones eucarísticas), 13 de marzo del 2020 (La apertura de los Templos parroquiales en horario habitual; mantener los horarios habituales en las celebraciones Eucarísticas), 14 de marzo (Asegurar la celebración de la Eucaristía en todos los Templos Parroquiales y demás comunidades, manteniendo los horarios habituales) y 13 de abril (prorroga el Decreto anterior).

    infocatolica.com/?t=noticia&cod=38181


    ..........



    B. La libertad de culto con inmunidad de coacción se reconoce en la ley civil:

    - art. 16 Constitución española

    - art. 2.1.b Ley Orgánica 7/1980

    - art. 18 Declaración Internacional de los Derechos Humanos: libertad religiosa;

    - art. 18 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

    - art. 9 Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales

    - art. 10 Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.



    Esta libertad de culto, en un estado de alarma, NUNCA JAMÁS puede suspenderse. El art. 11, a), Ley Orgánico 4/1981, de estados de alarma, excepción y sitio, dicta que el estado de alarma sólo limita la libre circulación de las personas (art. 19 CE) y la reunión o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados.

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  4. Derecho fundamental a la misa y la comunión en la boca y de rodillas (iii)26 de agosto de 2022, 6:14

    C. La Constitución de la Iglesia Católica o Lex Ecclesiae Fundamentalis reconoce el sagrado derecho fundamental religioso del feligrés a poder ir a la misa y a comulgar en la boca, y esto es un derecho QUE NINGÚN OBISPO PUEDE IMPEDIR PORQUE ES UN DERECHO FUNDAMENTAL DE LA LEX ECCLESIAE FUNDAMENTALIS, ni siquiera por causa de la pandemia, porque el derecho a comulgar en la boca y de rodillas, de orden jurídico y teológico, es un derecho fundamental de tipo litúrgico reconocido en la Lex Ecclesiae Fundamentalis, y de orden práctico, porque no ha habido ningún contagio tanto en la comunión en la mano como en la boca.



    1. A la recepción de la Palabra de Dios y de los sacramentos según el rito adecuado.

    - Cánones 213-214 y 221 Código de Derecho Canónico
    - Cánones 16-17, Código de los Cánones de las Iglesias Orientales



    2. IUS AD SACRAMENTA

    “Los fieles tienen derecho a recibir de los Pastores sagrados la ayuda de los bienes espirituales de la Iglesia, principalmente la palabra de Dios y los sacramentos” (can. 213 CDC; can. 16 CCEO).

    A este derecho fundamental del derecho eclesial para todos los fieles, clérigos y laicos, que es un derecho público derivado de la misma condición de “persona in Ecclesia Christi” de todo bautizado (can. 96 CDC), corresponde un DEBER DE LA JERARQUÍA, una obligación de justicia y de caridad, que el can. 843 formula así: “Los ministros sagrados NO pueden negar los sacramentos a quienes los pidan de modo oportuno, estén bien dispuestos y no les sea prohibido por el derecho recibirlos”



    3. IUS AD SACRAM COMMUNIONEM

    “Todo bautizado a quien el derecho no se lo prohíba, puede y debe ser admitido a la sagrada comunión” (CIC, can. 912).

    Siendo la Eucaristía el más excelso de todos los sacramentos –porque en él no sólo se comunica la gracia divina, sino que se recibe al Autor mismo de la gracia, Jesús-Eucaristía–, es comprensible que el derecho universal de la Iglesia establezca una serie de normas, algunas ya de derecho divino, tanto para proteger y regular el ejercicio de ese derecho como para limitarlo, cuando así lo exigen la veneración debida al Cuerpo y la Sangre de Cristo, la recta formación de las conciencias y el bien común de la sociedad eclesial.



    4. IN SANCTISSIMA ENIM EUCHARISTIA TOTUM BONUM SPIRITUALE ECCLESIAE CONTINETUR

    Concilio Vaticano II, PRESBYTERORUM ORDINIS, n. 5:

    “En la Santísima Eucaristía está contenido todo el bien espiritual de la Iglesia»



    5. AUGUSTISSIMUM SACRAMENTUM EST SANCTISSIMA EUCARISTIA

    Canon 897 CDC:

    “El sacramento más augusto, en el que se contiene, se ofrece y se recibe al mismo Cristo Nuestro Señor, es la santísima Eucaristía, por la que la Iglesia vive y crece continuamente”.



    6. Encíclica ECCLESIA DE EUCHARISTIA:

    a) DONUM PER EXCELLENTIAM, numeral 11:

    “La Iglesia ha recibido la Eucaristía de Cristo, su Señor, no sólo como un don entre otros muchos, aunque sea muy valioso, sino como el don por excelencia, porque es don de sí mismo, de su persona en su santa humanidad y, además, de su obra de salvación”


    b) PHARMACUM IMMORTALITATIS, ANTIDOTUM EIUS QUOD EST NON MORI, num. 18:

    “Quien se alimenta de Cristo en la Eucaristía no tiene que esperar el más allá para recibir la vida eterna: la posee ya en la tierra como primicia de la plenitud futura (…). En efecto, en la Eucaristía recibimos también la garantía de la resurrección corporal al final del mundo: «El que come mi carne y bebe mi sangre, tiene vida eterna, y yo le resucitaré el último día» (Jn. 6, 54). [...] san Ignacio de Antioquía definía con acierto el Pan eucarístico « fármaco de inmortalidad, antídoto contra la muerte”.

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  5. Derecho fundamental a la misa y la comunión en la boca y de rodillas (iv)26 de agosto de 2022, 6:14

    7. Instrucción "INAESTIMABILE DONUM", acerca del culto del misterio eucarístico (3-abril-80), numeral 11:



    "La Iglesia ha exigido siempre a los fieles respeto y reverencia a la Eucaristía, en el momento de recibirla.

    Por lo que se refiere al modo de acercarse a la comunión, ésta puede recibirse por los fieles, bien sea de rodillas bien de pie, según las normas establecidas por la Conferencia Episcopal. “Cuando los fieles comulgan de rodillas no se les exige ningún otro signo de reverencia al Santísimo Sacramento, ya que la misma genuflexión es expresión de adoración. En cambio, cuando comulgan de pie, acercándose al altar procesionalmente, hagan un acto de reverencia antes de recibir el Sacramento, en el lugar y de la manera adecuados con tal de no desordenar el turno de los fieles”



    8. Instrucción EUCHARISTICUM MYSTERIUM, 34:

    Modo de recibir la comunión

    a) Según la costumbre de la Iglesia, los fieles pueden recibir la comunión de rodillas o de pie. Elíjase uno u otro modo según las normas establecidas por la Conferencia episcopal, teniendo en cuenta las diferentes circunstancias: ante todo, la disposición del lugar y el número de los comulgantes. Los fieles seguirán de buen grado el modo indicado por los pastores para que la comunión sea verdaderamente signo de unidad fraterna entre todos los comensales en la misma mesa del Señor.

    b) Cuando los fieles comulgan de rodillas no se les exige ningún otro signo de reverencia hacia el Santísimo Sacramento, porque la misma genuflexión expresa adoración.

    Cuando comulgan de pie, se recomienda con empeño que los que se acercan procesionalmente hagan un signo de debida reverencia antes de la recepción del Sacramento, pero en lugar y tiempo oportunos, de modo que no se entorpezca el acceso y el retiro de los fieles.



    9. INSTRUCCIÓN GENERAL DEL MISAL ROMANO, numeral 161

    Si la Comunión se recibe sólo bajo la especie de pan, el sacerdote, teniendo la Hostia un poco elevada, la muestra a cada uno, diciendo: El Cuerpo de Cristo. El que comulga responde: Amén, y recibe el Sacramento, en la boca, o donde haya sido concedido, en la mano, según su deseo. Quien comulga, inmediatamente recibe la sagrada Hostia, la consume íntegramente.



    10. Instrucción REDEMPTIONIS SACRAMENTUM, num. 92, 25/3/04

    “todo fiel tiene siempre derecho a elegir si desea recibir la sagrada Comunión en la boca”

    vatican.va/roman_curia/congregations/ccdds/documents/rc_con_ccdds_doc_20040423_redemptionis-sacramentum_sp.html



    11. Notificación acerca de la comunión en la mano, N° 7, 3-Abril-85, Prot. n. 720/85, Notitiae N° 226, Abril 1985, pág. 263.

    “No se obligará jamás a los fieles a adoptar la práctica de la comunión en la mano, dejando a cada persona la necesaria libertad para recibir la comunión o en la mano o en la boca.”

    cultodivino.va/content/dam/cultodivino/notitiae/1985/226.pdf#page=19



    12. Respuesta a Pregunta Propuesta "Responsa ad dubia" (P. Paul McDonald) Notitiae N° 392-393, Marzo/Abril 1999, pág. 160-161.

    “Ciertamente, es claro en los mismos documentos de la Santa Sede, que en las diócesis en donde el pan Eucarístico es puesto en las manos de los fieles, permanece aún intacto el derecho de los fieles de recibir el pan Eucarístico en la lengua.”

    cultodivino.va/content/dam/cultodivino/notitiae/1999/392-393.pdf#page=66



    13. Carta, Prot. N. 655/09/L, 24-Jul-09, Respuesta a consulta de un fiel de Gran Bretaña:

    "Esta Congregación para el Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos desea acusar recibo de su carta fechada 22 de Junio de 2009 concerniente al derecho de los fieles de recibir la Sagrada Comunión en la lengua Este Dicasterio observa que su instrucción Redemptionis Sacramentum (25 Marzo 2004) claramente estipula que “todo fiel tiene siempre derecho a elegir si desea recibir la sagrada Comunión en la boca” (n. 92), ni es lícito negar la Sagrada Comunión a cualquier fiel Cristiano que no esté impedido por la ley de recibir la Santa Eucaristía (n. 91)"

    cultodivino.va/content/dam/cultodivino/notitiae/1985/226.pdf#page=19

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    1. respondo a dos temas brevemente, ( que quizá se agradece en contra de estas anteriores, largas, farragosas parrafadas anteriores).
      1- Comunión en la boca: lengua fuera, untar dedos, si con labios pintados, purificadores multicolores en rojo....
      Las manos reciben el don de Dios. Dicen, a veces, que las manos no están consagradas: la lengua.. tampoco.
      2-Iglesias cerradas en la Pandemia. Algunas quizá; no estaría el párroco. Y en la duda, por el azote pandñemico, " in dubiis, libertas".
      Sé de una iglesia donde se acogían algunos contados fieles: los dos encargados, mueren de COVID. Se apresuraron en cerrar cautelarmente.
      Mi pregunta. ¿Dónde estaba algunos criticones de turno, esn esta época?.....

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    2. 9:19: Reig Pla permitió ir a misa, nadie murió por ir a ellas y comulgar bucalmente...

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    3. Al Anónimo de las 9:19. Hay una forma higiénica y segura de comulgar en la boca. Es ésta:

      1.- Cogiendo el Sacerdote la Sagrada Forma con el dedo pulgar mirando hacia arriba (lo que implica que el índice queda doblado). Lo hacen mal quienes lo hacen con el dedo índice apuntando a la boca del comulgante. Pruébenlo, no falla.

      2.- Si es posible, se pueden adquirir unas formas un poco más grandes, lo cual, unido a lo anterior, asegura 100% toda falta de contacto.

      3.- El fiel que pueda hacerlo, debería arrodillarse (como haríamos instintivamente si se nos apareciese Nuestro Señor en figura humana, resucitado) y esto añade una distancia entre la boca del fiel y el sacerdote que anula, si cupiera, todo peligro de contagio.

      Jesús Sacramentado, por otra parte, es fuente de vida y salud. Lo cual hace de todo imposible que al mismo tiempo pueda ser vehículo de contagio de nada. En torno a la Divinidad, estoy segura de que no subsiste microbio o virus alguno.

      Dicho esto, por el COVID murieron todos los que Dios dispuso en su Providencia y Miserorcordia, que les era llegado el momento. No pasa nada, si se muere en gracia de Dios y en su santo servicio. Muy al contrario, al otro lado, nos espera compartir la bienaventuranza y la Gloria. Otros que se preservaron, murieron después de otra cosa, con la pena de que perdieron ese tiempo que Dios les había concedido para hacer el bien, en unas circunstancias en que podían ejercitar las virtudes heroicas, en sus deberes de estado. Perder la vida por Dios es siempre la mejor inversión.

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  6. Lo qué hicieron fue de libro.

    En aquel momento, se separó sola la cizaña del buen grano.

    Los de la mala hierba, fueron los que dieron en sus narices la puerta que da acceso al Cielo .

    Dios,en su momento se lo demandará.

    Por cierto, ésos son los que COBRAN un sueldo a costa de Dios y no creen en ÉL.

    Por desgracia, hay demasiados.

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    1. Traduzca, Sr Anónimo de las 12, 36 lo que expone. No se entiende el "mensaje"

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  7. Los que abrieron los templos eran buen grano, los otros, unos miedicas que no creen en DIOS.


    Lo entiende usted ahora....

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    Respuestas
    1. No, si entender ya lo entienden. Es posible que el problema radique en la poca confianza en Jesús y por tanto en la Eucaristía, como ya se profetizó en Garabandal en 1965.

      Hace unos 486 años, por no jurar al «Acta de Supremacía» de Enrique VIII de Inglaterra, San Juan Fisher, fue el único obispo ejecutado junto con su amigo Santo Tomás Moro, ex Lord Canciller. Tal parece que el miedo y la falta de fe hayan menguado en buena parte de nuestros clérigos y obispos.
      AMIEES

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  8. Me apena que algunos no sepan pasar página. Cuando Jesús se apareció resucitado a sus Apóstoles, no les afeó su cobardía. Ya saben que no. Y recuerden que seremos juzgados por nuestra semejanza con el Maestro. Si no crecemos en el amor, por mucho que hagamos en el servicio de Dios, nos espera, en el mejor de los casos, un largo purgatorio. Todos tenemos que hacer grandes esfuerzos, en distintos campos para lograrlo. Intentémoslo y Dios premiará nuestra buena voluntad. Lo que sucedió con el COVID, fue una purificación para todos, también para quienes nos escandalizamos con las medidas adoptadas. Tomémoslo como bien merecido, quizás por nuestra presunción de que íbamos por el buen camino. No estaremos en el buen camino si, con nuestras palabras y actitudes, le mostramos a quien consideramos que se equivoca, que no estamos dispuestos a perdonar y olvidar. Para bien perdonar, hay que olvidar, o por lo menos, hacer el esfuerzo de no recordar.

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