
Un destacado representante del clero nacional progresista, después de un artículo crítico de este portal a su persona, se refirió a nosotros “como aquella web que todos leemos, pero que nadie reconoce que la lea”. Me acordé de esta afirmación al contemplar la entrevista al sacerdote Jordi Bertomeu publicada en Agència Flama, en la que, preguntado sobre los rumores que le sitúan como candidato al arzobispado barcelonés, contesta que “la verdad es que no leo los medios tradicionalistas, que son los que lo han publicado”. Aparte de la fantochada de saber lo que publican los medios sin leerlos, resulta indudable que a Bertomeu le va como anillo al dedo la definición de aquel cura progre: nos lee, pero que no se entere nadie.
Como no nombra a ningún medio en particular y aunque en eso del “tradicionalismo” pueden caber muchos, lo cierto es que esta página sí se ha referido a Bertomeu como posible sucesor de Omella. Probablemente, junto con Infovaticana hemos sido los únicos, por lo cual nos damos por aludidos. Y ya que nos damos por aludidos, cabe decir que Bertomeu falta a la verdad: no solo nos lee, sino que ha pedido corregir determinadas afirmaciones formuladas en, al menos, un par de artículos. Así lo reconoció Mn. Custodio Ballester públicamente: “En las dos o tres ocasiones en que he escrito sobre Jordi Bertomeu lo hice con mi firma y él mismo tuvo la bondad de ponerse en contacto conmigo y corregir algunas de mis apreciaciones, cosa que le agradezco”.
Es decir, nos lee, nos corrige y hasta hemos aceptado sus correcciones. Entonces, ¿cómo puede decir que no nos lee? No se me ocurre otra explicación que esa carrera episcopal que él mismo niega en la entrevista. Como señala un nuevo blog que ha salido recientemente y que vivamente les recomiendo, Una católica (ex)perpleja, ya se ha iniciado la rampa de lanzamiento de Bertomeu. Su último artículo cuestiona precisamente los méritos pastorales por los que podría recibir la mitra.
Los redobles de tambor respecto a la candidatura de Bertomeu se han intensificado este fin de semana con su presencia en Tortosa, con motivo de las fiestas de la Cinta, donde ha presentado su libro Parroquias dirigidas por laicos. Una tesis a la que el monseñor tortosino se dedica con similar ahínco al desempeñado en el encargo papal de perseguir los casos de abusos sexuales en el clero, cuya mayor notoriedad tuvo lugar en Perú con el asunto Sodalicio.
La presentación del libro se enmarcó en los actos de las fiestas de la Virgen de la Cinta y estuvo a cargo del periodista Manuel Campo Vidal, con el aval expreso de la presencia del obispo Sergi Gordo, quien ha respaldado con entusiasmo las consideraciones de su sacerdote diocesano, oficial del Dicasterio para la Doctrina de la Fe.
Tanto Bertomeu como Sergi Gordo llegan a una misma conclusión: “Si faltan sacerdotes, no podemos darles más parroquias”. Cierto e incuestionable. Más pertinente sería preguntarse por qué no surgen vocaciones o por qué surgen solo en determinados ambientes, pero quizás eso no interesa.
Lo que sí resulta cuestionable es confiar en que se salvarán esas parroquias si se encomienda su dirección a los laicos. Más que nada porque la pregunta del millón es ¿dónde están esos laicos? Si hubiese laicos comprometidos, también surgirían vocaciones. No hay sacerdotes, porque no hay feligreses. Y si los laicos que tienen que dirigir las parroquias son esas cabezas canas y calvas que pueblan los escaños de nuestros templos o dirigen los cantos y leen las lecturas en muchos pueblos, les arriendo la ganancia. Se acabarán antes los laicos que los sacerdotes.
La tesis de Bertomeu peca más de ilusoria e irreal que de protestante, como algunos la han catalogado.
En estas fiestas de Tortosa también se ha hecho presente el cardenal Omella -aunque no se le ha visto junto a Bertomeu- presidiendo la celebración eucarística de la patrona de la ciudad. Ni el ambiente ni las propias palabras del prelado barcelonés han revelado que la sucesión a la que aspira el doctor en derecho canónico dertosense se halle muy cercana en el tiempo.
Es más, el arzobispo de Barcelona sigue haciendo sus planes y ha fijado para el próximo 6 de diciembre la ordenación de tres nuevos sacerdotes. Al final, se comerá los turrones en Barcelona y seguirá batiendo récords. El del cardenal Piat está en 82 años justos. Todavía le queda.
Oriol Trillas


PÑues este Bertomeu quisiera mque me leyera a mi, que soy el del Diluvio y la pentapolis, pesado plomo a más no poder. y de la Creacion en 6 dias, y en que la tierra no se mueve, y en que Galileo no demostro nada (papa benedicto dixit). el gran problema de hoy con tanta materia en internet es que no tenemos tiempo de leer largos textos, la clave es poder decir en pocas palabras lo esencial y luego añadir el latiguillo de Cristo: "quien pueda entender q
ResponderEliminarme ha salido el coment un poco rana pero ya se entiende bastante.
EliminarOye JMVG: Gracias por la critica, pero acostumbro a no leerte demasiado porque lo haces demasiado largo y con esto de Internet tengo demasiados textos en la fachosfera. La gracia de los textos es al estilo de Jesucristo: Decir misterios y luego poner el latiguillo de "quien pueda entender que entienda". Sobre los 6 días y el Dios descansó esta en las escrituras de Moisés, y dijo Cristo que quienes no creían en Moisés tampoco podían creer en El. Quien pueda entender que entienda, ale.
EliminarSe agradecería saber la opinión del Sr. Valderas Gallardo sobre las afirmaciones y postulados de Don Silverio Garrell.
ResponderEliminarMuchas gracias.
No me siento a gusto dando una opinión sobre un particular que no es el autor del texto principal. Dicho esto, el señor Garrell tiene un aire de El Cojo de Calanda. Como dicen en su Girona aimada, en Garrell es una mica murri, que diu les coses per a emprenyar (perdón por el término). Y se lo pasa pipa. Conoce muy bien el género literario en que está escrito el libro del Génesis, pero insiste en los seis días y en lo que haga falta. ¿Se han fijado que nunca menciona que el séptimo descansó Dios. Un ser puro no se cansa, y Garrell lo sabe. Como sabe que la teoría de la evolución no está condenada y que es más que una hipótesis, según palabras del propio San Juan Pablo II. No me creo que diga nada de lo que afirma "per tocar els nassos".
EliminarGarrell, que debe ser de mi quinta, me lo imagino "veí del carrer Ballesteries, o talvegada del carrer Carme?", que s´acosta al Mercadal el diumenge i fa la visita al Santissim al Sagrat Cor. De bén segur que anava a doctrina amb el llibre del bisbe Cartañà, en Pep Vermell.
La falta de sacerdotes no se soluciona dando más parroquias a un sacerdote (Mons. Sergi Gordo).
ResponderEliminarTotalmente de acuerdo.
No es humano, después los sacerdotes petan, no es de extrañar.
Un ejemplo de lo que no se debe hacer y se ha hecho en la Diócesis de Girona:
Mn. Pere Narbón i Font
Ha estat nomenat rector de les parròquies de Batet, Begudà, Capsec i la Vall del Bac, la Canya, Cogolls, la Cot, les Encies, els Hostalets d’en Bas, Joanetes, el Mallol, la Pinya, les Planes d’Hostoles, les Preses, Puigpardines, Riudaura, el Sallent, Sant Cristòfol les Fonts, Sant Esteve d’en Bas, Sant Esteve d’Olot, Sant Feliu de Pallerols, Sant Iscle de Colltort, Sant Joan les Fonts, Sant Martí del Clot, Sant Miquel de Pineda, Sant Pere Despuig, Sant Pere Màrtir d’Olot, Sant Privat d’en Bas, Sant Roc d’Olot, Sant Salvador de Bianya, Santa Margarida de Bianya i Santa Pau; encarregat de Sant Andreu del Coll i capellà del santuari de la Mare de Déu del Tura d’Olot.
EliminarMn. Narbón lleva mas llaves que san Pedro. ¿Si un dia no se encuentra bien de salud qué pasará? Lo sustituirá fra Octavi?
Que panorama.
Pentapasteano
ResponderEliminarTranquilo Sr Garrell, que se le lee, no sólo los feligreses de GG que le apoyamos aunque desbarre en lo de curas casados o en guiños a las prédicas de los evangélicos. A usted le lee Bertomeu, Omella y hasta el mismísimo cardenal Fernández, jefe de 007.
ResponderEliminarApañados estamos con estas ideas de parroquias en manos de laicos. En fin...volveremos a ver un regreso a las catacumbas de santos sacerdotes y un ir apagándose de aquellos que han vivido y viven en la melaza nacional-modernista
ResponderEliminarQuizá Omellaa lo que aspira es a bendecir la Fachada de la Gloria después de aquel baño de masas de la Sagrada Familia con políticos masones y sus drones de Gaudi
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ResponderEliminarEs meridianamente notorio que misser Trillas y Compañía detestan a Mons. Bertomeu y da igual lo que haga o no haga. Si pudieran lo condenarían a galeras.
También es patente que los trillistas y adláteres no tienen ni idea de como resolver el problema: atender parroquias ante la falta de sacerdotes.
Una cosa es predicar y otra dar trigo. Y si encima el vecino del quinto no está por los laicos con misión pastoral pues apañados estamos.
La solución a gusto de todos sólo nos la puede dar el mago Xevi de Santa Cristina d'Aro o la litúrgia el Circ du Soleil.
No hay más cera que la que quema.
El artículo de InfoVaticana del 4 de septiembre de 2026, «La argucia para cerrar casos de abusos sin juicio ni reparación que salió de Doctrina de la Fe», se refiere expresamente al estudio de Jordi Bertomeu Farnós de 2021:
ResponderEliminarJordi Bertomeu Farnós, «La praxis de la CDF sobre la dispensa de las obligaciones clericales: El n. 157 del “Vademécum”», Ius Canonicum, 61/122 (2021), pp. 733-765, DOI 10.15581/016.122.004.
Haré una visión personal, para que pueda ser criticada.
El mecanismo como indulto o amnistía encubiertos bajo la forma de una dispensa
En mi opinión, conviene empezar fijando con precisión la categoría jurídica a la que realmente pertenece el mecanismo que defiende Bertomeu, porque buena parte de su fuerza persuasiva depende de que el lector lo siga percibiendo como lo que formalmente se llama, y no como lo que materialmente hace.
Formalmente, la dispensa de las obligaciones del estado clerical es un acto de gracia relativo al estatuto personal del clérigo: le libera de la obligación de continencia, del oficio divino, de la vestimenta clerical, etc. Nada en su definición canónica (cc. 85-93) la vincula, ni por analogía ni por finalidad, con la suerte de un procedimiento penal en curso.
Materialmente, sin embargo, cuando esa dispensa produce como efecto la interrupción de la investigación o del proceso sin declaración de culpabilidad, deja de operar como una simple gracia de estatuto y empieza a operar como lo que en derecho penal general se conoce como una causa de extinción de la responsabilidad penal: exactamente la misma función que cumple un indulto o una amnistía. Se disuelve la reserva penal a través de la puerta lateral de una gracia disciplinar.
Esta operación conceptual, colgar el hábito como llave que cierra el expediente, es la que hay que examinar con el mismo rigor técnico que exigiríamos a cualquier indulto o amnistía civil, porque si el efecto jurídico es equivalente, las garantías exigibles también deberían serlo. Y aquí es donde la tesis de Bertomeu empieza a mostrar sus costuras. Vamos a desglosar cinco incongruencias jurídicas concretas, cada una de ellas suficiente por sí sola para cuestionar la legitimidad del mecanismo, y que juntas dibujan un problema estructural, no un simple matiz técnico discutible entre canonistas.
Estas incongruencias no son objeciones retóricas. Son objeciones de técnica jurídica que cualquier penalista, canónico o civil, reconocería de inmediato si el mismo mecanismo se propusiera fuera del ámbito eclesiástico: que una autoridad, mediante un acto discrecional de gracia sobre el estatuto de una persona, pueda cerrar sin más trámite la investigación de unos hechos que afectan a terceros, sin ley previa que lo autorice y sin que el afectado por el delito tenga voz alguna en la decisión.
Primera incongruencia: violación del principio de tipicidad y de reserva de ley
ResponderEliminarPersonalmente, me parece que el derecho penal canónico, igual que el civil, se rige por el principio de legalidad: nulla poena, nullum crimen sine lege previa (recogido en el c. 221 §3, que consagra el derecho de todo fiel a no ser sancionado sino según la ley, y reforzado por la reforma del Libro VI de 2021, que endureció precisamente la exigencia de tipicidad frente a la discrecionalidad previa). Este principio no protege solo al acusado: protege también la previsibilidad y la igualdad de trato de todo el sistema penal, incluida la posición de la víctima, que tiene derecho a saber conforme a qué reglas fijas se va a tramitar su causa.
Pues bien: las causas de extinción de la acción penal en derecho canónico están, o deberían estar, tasadas. El c. 1362 regula la prescripción. El sistema conoce la muerte del reo, la remisión de la pena por la autoridad competente tras el proceso, y pocas causas más, todas ellas normadas expresamente. La dispensa del estado clerical no figura, ni ha figurado nunca, en ese catálogo. El propio Bertomeu lo reconoce sin ambages: el mecanismo "no estaba expresamente establecido como institución en una norma legislativa sobre los delicta reservata". Pero esas normas especiales regulan plazos de prescripción y facultades de dispensa de la prescripción, no la extinción de la acción penal por una vía distinta (el cambio de estado clerical) no contemplada ni siquiera en el propio SST. Que exista discrecionalidad tasada para un supuesto (prescripción) no autoriza a inventar por analogía una segunda vía de extinción no prevista (dispensa de estado).
Esto no es un matiz menor que se pueda salvar apelando a la praxis. Es exactamente el vicio que el principio de legalidad penal existe para impedir: que una causa de extinción de la responsabilidad se cree por vía de hecho, acumulando precedentes administrativos, en lugar de por vía de ley. Si se acepta que basta con que el Papa refrende individualmente cada dispensa para que la praxis "adquiera valor normativo", se está aceptando en realidad que el principio de legalidad penal puede sortearse mediante la repetición discrecional de actos de gracia, lo cual vacía de contenido la garantía misma que se pretende cumplir. Una garantía que depende de la voluntad reiterada del mismo poder que debería estar limitado por ella deja de ser una garantía.
Segunda incongruencia: confusión entre el objeto de la potestad de dispensa y el objeto de la potestad coercitiva
ResponderEliminarEn mi opinión, el c. 85 define la dispensa como "la relajación de una ley meramente eclesiástica en un caso particular", concedida por quien tiene potestad ejecutiva dentro de los límites de su competencia. Su objeto, por tanto, es la ley que impone una obligación al sujeto dispensado: en este caso, las obligaciones inherentes al estado clerical. Su objeto no es, ni puede serlo sin forzar la institución más allá de su naturaleza, la potestad coercitiva de la Iglesia sobre un delito ya denunciado, que pertenece a un título jurídico completamente distinto (cc. 1311 y siguientes).
La tesis de Bertomeu hace decir a la dispensa algo que la dispensa, por definición, no está diseñada para decir. Le atribuye un efecto reflejo sobre el proceso penal que no se sigue de su naturaleza jurídica, sino de una lectura extensiva construida ad hoc para justificar la praxis observada. Es el mismo error, trasladado a nuestra analogía civil, que cometería quien sostuviera que renunciar a la nacionalidad extingue automáticamente la responsabilidad penal por hechos ya cometidos: confunde una modificación del estatuto personal con una decisión sobre la persecución de un delito, cuando ambas cosas pertenecen a órdenes jurídicos distintos y no comunicantes salvo que una norma expresa establezca el puente entre ellos.
Y esa norma expresa, insistimos, no existe. Lo que existe es una praxis que salta de un orden a otro sin la mediación legislativa que la propia arquitectura del ordenamiento canónico exige para que ese salto sea válido. Tratar una laguna de este tipo como si fuera una fuente de derecho por el mero hecho de repetirse invierte la jerarquía normativa: convierte la excepción reiterada en regla, sin que la regla haya sido nunca promulgada como tal.
Tercera incongruencia: comparación técnica con el indulto y la amnistía, y por qué el mecanismo es jurídicamente peor que ambos
ResponderEliminarPor lo que he estudiado, en cualquier ordenamiento penal serio, indulto y amnistía están sometidos a exigencias que este mecanismo no cumple ni de lejos. El indulto remite una pena ya impuesta tras un proceso concluido: presupone, por tanto, que los hechos han sido juzgados y la responsabilidad establecida; lo que se perdona es la consecuencia penal, no la verdad de lo ocurrido. La amnistía, más radical, extingue la acción penal antes o durante el proceso, pero exige un acto de naturaleza general y pública —normalmente legislativo, sometido a deliberación colegiada, motivado y con un ámbito de aplicación objetivamente delimitado por categorías de hechos, no por sujetos individuales elegidos caso a caso.
El mecanismo que describe Bertomeu no cumple ninguna de las dos series de garantías. No presupone proceso concluido, como el indulto: interrumpe la investigación antes de llegar a esa conclusión. No tiene naturaleza general ni deliberación pública, como la amnistía: es un acto individual, discrecional, resuelto en sede administrativa por la vía de una petición de dispensa, sin publicidad del criterio aplicado ni posibilidad de escrutinio previo. Es, en sentido estricto, un tertium genus sin cobertura de garantías: más discrecional que el indulto, porque no exige proceso previo; más individualizado que la amnistía, porque no responde a categorías generales sino a peticiones singulares; y más opaco que ambos, porque se tramita bajo la apariencia de un acto ajeno a la esfera penal.
Esta es, probablemente, la incongruencia más grave de todas: el mecanismo concentra lo peor de cada figura de gracia sin incorporar ninguna de sus salvaguardas respectivas. Llamarlo simplemente "dispensa" no cambia su naturaleza funcional; solo la oculta bajo un nombre que evoca disciplina interna y no extinción de responsabilidad penal.
Cuarta incongruencia: degradación del derecho de la víctima de un derecho procesal exigible a una obligación de conciencia
ResponderEliminarA mi parecer, el c. 1729 permite constituirse parte perjudicada dentro del propio proceso penal canónico para reclamar la reparación del daño causado por el delito. Se trata de un derecho procesal en sentido propio: exigible, tramitado según reglas fijas, con posibilidad de prueba y de resolución motivada. Cuando el proceso se interrumpe por la vía de la dispensa, ese derecho no se resuelve desfavorablemente tras contradicción: simplemente deja de tener cauce. Desaparece el foro en el que podía hacerse valer.
Bertomeu no lo disimula: reconoce que lo que queda tras la interrupción es, como mucho, una obligación onerata conscientia, es decir, una deuda moral que grava la conciencia del sujeto dispensado, pero que carece de mecanismo institucional de exigencia. La diferencia entre ambas figuras no es de grado, sino de naturaleza: un derecho procesal se puede hacer valer ante una autoridad que debe resolver; una obligación de conciencia depende enteramente de la buena voluntad del obligado, sin autoridad alguna que pueda compelerle.
Esto sitúa a la víctima en una posición estructuralmente peor que la del propio acusado dispensado: mientras este obtiene, mediante un acto de gracia sobre su estatuto, la interrupción cierta e inmediata de la persecución, la víctima obtiene, a cambio, una expectativa moral sin garantía institucional de cumplimiento. El desequilibrio es evidente, y no puede justificarse invocando el bonum commune, porque el bien común de la Iglesia no puede construirse, por definición, sobre la sistemática desprotección procesal de quienes han sido dañados por sus propios ministros.
Quinta incongruencia: incentivo perverso y contradicción con la normativa posterior sobre transparencia y rendición de cuentas
ResponderEliminarPor lo que leo, el canonista Luis Navarro, citado por el propio Bertomeu, formula la objeción más incómoda de todas: que un delito pueda convertirse indirectamente en camino hacia la obtención de una gracia. Dicho de otro modo, que solicitar la dispensa tras la comisión del hecho resulte, en términos prácticos, más eficaz para evitar la exposición pública y la sanción que afrontar el proceso hasta su conclusión, incluso en el escenario de una eventual absolución. Esto invierte el incentivo que cualquier sistema penal serio debe proteger: el de que enfrentar la verdad de los hechos sea preferible a evitarla.
Esta incongruencia se agrava al ponerla en relación con el desarrollo normativo posterior a 2019, singularmente Vos estis lux mundi y las sucesivas instrucciones sobre transparencia, rendición de cuentas y protección de las víctimas, que la propia Santa Sede ha ido reforzando precisamente para corregir décadas de opacidad institucional. Un mecanismo que permite cerrar la investigación de un delito grave mediante un acto de gracia individual, sin publicidad del criterio, sin motivación accesible a la víctima y sin cauce de recurso para esta, funciona en sentido exactamente contrario a la orientación que esa misma normativa reciente pretende consolidar. La coexistencia de ambos regímenes dentro del mismo ordenamiento, uno que exige transparencia y otro que la elude por la vía de la praxis, es en sí misma una incongruencia sistémica que no puede resolverse mirando hacia otro lado.
Conclusión: por qué el refrendo pontificio caso por caso no sana el vicio de origen
ResponderEliminarPodría objetarse que, puesto que cada dispensa concreta recibe el refrendo específico del Romano Pontífice, el mecanismo queda cubierto por la máxima autoridad legislativa de la Iglesia y, por tanto, sanado de cualquier defecto de origen. Esta objeción confunde dos planos que conviene no mezclar: uno es la competencia del Papa para legislar, indiscutible; otro, muy distinto, es si el ejercicio reiterado de un acto administrativo individual, por autorizado que esté en cada caso singular, puede sustituir a la promulgación de una norma general, pública y previa que discipline con las debidas garantías una causa de extinción de la acción penal.
El propio derecho canónico distingue con nitidez entre ley (c. 7 y ss., de alcance general y promulgación pública) y acto administrativo singular (cc. 35 y ss., de alcance particular y sin vocación de generalidad). Que el Papa apruebe cien veces, individualmente, el mismo tipo de dispensa con el mismo efecto extintivo no convierte esas cien aprobaciones en una ley: las convierte, como mucho, en una práctica reiterada que clama por ser normada, no en una norma que ya exista. Confundir ambos planos es precisamente el salto lógico que permite a la tesis de Bertomeu presentar como jurídicamente sólido lo que en realidad es una laguna sistemáticamente explotada.
La vía de salida, si la Iglesia quiere tomarla, no pasa por seguir defendiendo la praxis actual, sino por promulgar una norma clara que establezca, con las garantías propias de cualquier causa de extinción penal —tipicidad, publicidad del criterio, participación de la víctima, motivación accesible—, en qué condiciones excepcionales y con qué límites una dispensa del estado clerical puede, si es que puede, incidir sobre un proceso penal en curso. Mientras esa norma no exista, seguirá siendo exacto decir que colgar los hábitos, en la práctica actual, funciona como un indulto y una amnistía encubiertos, sin las garantías de ninguno de los dos, y a costa de las víctimas cuyo derecho a la verdad y a la reparación queda, en el mejor de los casos, reducido a una plegaria de conciencia.
Eso es todo lo que veo, pero observo que hay más detalles a tener en cuenta de este sistema para eludir responsabilidades que se han fabricado desde Roma, pero estas me parecen que son las más relevantes, salvo error.
Aunque no esté relacionado, o sí, se comenta que el papa está teniendo problemas para encontrar personas de confianza que asuman responsabilidades en la curia. Dos ejemplos: se decía que Makrickas sustituiría a Gambetti en San Pedro y que Gambetti se marcharía a Chieti-Vasto. Pues parece que se ha pospuesto porque Makrickas no habría aceptado. Además, parece que otro prelado que tiene la confianza del papa, el obispo noruego Varden, habría rechazado también un cargo en la curia, sustituyendo al cardenal Koch. No sé si con Barcelona sucederá lo mismo
ResponderEliminarUltimamente habla incluso de facciones encontradas y enconadas dentro de San Pedro. Siendo Prevost también jefe de estado, aunque sea el más pequeño del mundo, entonces bien podría hablarse de conato de golpe de estado. Aunque aquí se controlará porque hay "amigos" de fuera para echar un capote. A quien no le echaron ningún capote y le dieron un golpe de estado fue al verdero Papa Benedicto XVI. Supongo que monseñor Bertomeu estará metido en desbaratar esos levantiscos y rebeldes tradicionalistas
EliminarPara Barcelona hay candidatos que la boca se les hace agua.
ResponderEliminarNo querran ver al cardenal caminando con un taca-taca, ¿verdad?