La impostura de Francesc Romeu

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Pep Martí es un avezado periodista que, con el tiempo, se ha convertido en un extraordinario entrevistador. No es un género fácil el de la entrevista. Unas veces se limita a un panegírico del entrevistado y otras a formularle aquellas preguntas que el interlocutor quiere contestar. En una buena entrevista, el entrevistador ha de conducir al entrevistado por donde él quiere y no a la inversa. Este es el caso de Pep Martí. 

Este verano está publicando en Nació Digital una serie denominada Catalunya last call que es una verdadera maravilla. Hace unas semanas entrevistó a un joven historiador, Frederic J. Porta, que defiende que la independencia de Cataluña se ha de lograr a tiros, logrando un aluvión de visitas, enlaces y retuits. Esta semana conversó con el sacerdote Francesc Romeu y el diálogo no pudo ser más jugoso, a la vez que revelador de la impostura del personaje.

Se nos presenta el mosén como moderador de las siete parroquias del barrio de Pueblo Nuevo y párroco de cuatro de ellas. Dice que en su comunidad todavía se celebran dos misas los domingos, mientras que en otras muchas solo hay una. Se calla, por eso, que esas dos misas solo las celebra en una de ellas, en Santa María del Taulat, mientras que tiene totalmente abandonadas San Pancracio y el Sagrado Corazón. En San Francisco de Paula, una vez logró que le sacaran de encima al bueno de Mn. Alex Galán, se volvió a una única misa dominical. Una manera de cargarse una parroquia con futuro. 

Esta es otra de las consecuencias de tener a Romeu como dueño y señor del barrio: el antiguo Manchester catalán, hoy convertido en un híbrido entre reclamo turístico y zona de oficinas de grandes empresas. Ha conseguido, como sucedió con el padre Galán, sacarse de encima todos los curas que no son de su cuerda, cuando no agotarlos hasta conseguir que pidan el traslado, como también ocurrió con Mn. Alberto Para.

Ahora, una vez conquistado San Francisco de Paula, su objetivo es apropiarse de San Félix Africano Sin embargo, Mosén Joaquim Iglesias se ha recuperado muy satisfactoriamente de su enfermedad y no va a ser fácil que acceda a irse de una comunidad en la que lleva ya dieciséis años.
 
Balcón de la rectoría de Santa Maria de Taulat, con la estelada de Francesc Romeu

Pero si hay un aspecto en el que las contradicciones de Romeu resultan especialmente llamativas es en su trato despectivo a la inmigración latinoamericana. Lo que más le preocupa de la diócesis barcelonesa son las parroquias que “solo” acogen a personas hispanoamericanas (él dice latinas). Según dice en la entrevista, son demasiado piadosas y han recuperado una práctica que parece que a él le repele: la adoración eucarística. 

Además, se niegan a hablar en catalán y han conseguido que en muchas parroquias solo se celebre en castellano Incluso los anuncios, afirma, solo se pueden leer en la lengua de Cervantes.

Aquí la impostura no puede ser más grave. El propio Romeu se llena siempre la boca con su acogida a los inmigrantes, a los que incluso cedió hace años, después de un desalojo, el templo -luego derruido- de Sant Bernat Calbó. Pero, por lo visto, en esa migración no se incluye a los hispanoamericanos. Son inmigrantes, sí, pero hablan español. Y, para mayor desgracia, suelen ser católicos. Y además, piadosos.

Para ellos queda el desprecio. Un desprecio al que difícilmente nadie tildará de xenofobia, aunque ese mismo calificativo, cuando no el de odio, se utilice contra quien formula la más mínima crítica al mundo musulmán.

Francesc Romeu en 2013 en el encierro de inmigrantes en Sant Bernat Calbó

Este el muy progresista Romeu, verdadero reyezuelo del barrio de Pueblo Nuevo. Este es el tantas veces denominado “sacerdote y periodista”, aunque últimamente periodista en horas bajas. Lo pude ver sentado cerca de mí en el acto de Montjuïc con el Papa. Ya no salía en ninguna televisión ni radio comentando acontecimientos eclesiales, como vino sucediendo durante años.

Claro que a lo mejor es porque el sacerdote y periodista ya chochea, según se puede comprobar en la propia entrevista, cuando preguntado sobre el futuro del independentismo contesta que no está en su mejor momento, pero seguro que volverá en un pueblo “que se dio la mano de Salses a Guardamar”. Se refiere a la llamada Via Catalana de 2013, si bien la misma se desarrolló entre Le Perthús y Vinaroz. De Vinaroz a Guardamar hay 370 kilómetros en los que nadie se dio la mano.

Un periodista-sacerdote fuera de la realidad. Minimiza el auge de las adoraciones eucarísticas como cosa de hispanos, cuestiona que esos mismos hispanos no quieran celebrar en catalán y llega a escandalizarse porque en su barrio hay una nave industrial en la que se reúnen comunidades pentecostales y acude “una gentada”. 

¿Cómo no van a ir si en los templos católicos del barrio se niegan a celebrar en su lengua? Los inmigrantes suelen tener nostalgia de su país y por ello es fácil que se reúnan con sus paisanos. En este caso, la línea entre catolicismo y protestantismo puede ser muy ligera. Pero en aquellas comunidades donde el catolicismo es consecuente y se acoge a los inmigrantes sin querer cambiarles la lengua, los católicos no cambian de fila. Que se pasee un día el sacerdote-periodista por el barrio de La Florida en L’Hospitalet.

En el fondo de todo radica la decadencia del nacional-progresismo. Como suele suceder con los suyos, Romeu no ha conseguido una sola vocación, sus seguidores se van diluyendo y entre ellos no existe ningún sacerdote joven. No hay ningún cura de Romeu. No ha creado ninguna escuela. Ese es su verdadero drama. Pero nunca se interrogan sobre el mismo. Siempre encuentran una explicación fuera. Esta vez, la culpa es de los latinos. 
 
Oriol Trillas 

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25 comentarios

  1. Este es el que se lamentaba de que en una de las ordenaciones sacerdotales de la Sagrada Familia, habían sacerdotes vestidos con sotana.

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    1. Este "reyezuelo" del Poble Nou debe ser primo del "reyezuelo" del Poble Sec, mosén Cabot. El independentismo solo produce seres eclipsados que arrastran cada vez a menos de los de su cuerda pues estos van desapareciendo como ellos también lo harán,

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  2. Sr. Trillas vea las estadísticas de la CEE y verá que al sur de la Senia no es oro todo lo que parece. O vaya a la España Vaciada que no pecan de progreso pero si de nacionalismo.

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    1. Lo del "progreso" catalán ya sabemos lo que es: los "santos del padre Ángel" y los nómadas digitales del norte de Europa que vienen a Barcelona unos años a vivir la vida. El "progreso" es de los que dan licencias en el ayuntamiento y demás chiringuitos de funcionarios. Todo un bluff

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  3. "Se nos presenta el mosén como moderador de las siete parroquias del barrio de Pueblo Nuevo y párroco de cuatro de ellas. Dice que en su comunidad todavía se celebran dos misas los domingos, mientras que en otras muchas solo hay una"
    Una muestra del futuro que nos espera a los fieles laicos, con esta reforma territorial de Omella.
    Cada vez los laicos hemos de buscar las parroquias que si funcionan con buenos y entregados sacerdotes, por suerte nos quedan algunas.
    Un amigo que vive en la zona del Poble Sec me dice que su comunidad pastoral es una copia calcada de la C.P. que nos muestra Romeu.
    Parroquias cerradas todo el día, y muy pocas misas los laborales y las fiestas de precepto.
    Horarios de misas en la CP del Poble-sec:
    https://drive.google.com/file/d/1ITt1phgdeAzaXsGasG4WeUTrJ4qxHp1J/view
    Esperemos que el nuevo Arzobispo de Barcelona que en pocos meses nos llegará arregle todo este desaguisado.

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  4. Ecclesia et animæ, ante omnia (a)18 de agosto de 2026 a las 2:26

    Planteamiento metodológico

    Un artículo muy conveniente y excelente de estos restos remanentes del ya en extinción funcional del nacional-progresismo. Conviene fijar, antes de cualquier calificación jurídica, el estatuto epistemológico de este ejercicio. No es un dictamen sobre individuo alguno: es una construcción ex hypothesi, que no presupone la veracidad de ningún hecho concreto, sino que explora qué estructura jurídica y moral sería aplicable si determinadas conductas, tal como aparecen descritas en el artículo, resultaran veraces. Abstraigo, pues, deliberadamente al sujeto del artículo que motivó la reflexión: lo que interesa no es él, sino ya el tipo de situación.

    Distingo, siguiendo la terminología clásica, los FACTA, los hechos, objeto del juicio jurídico, de los MORES —las conductas, objeto del juicio moral—. Y distingo dos órdenes que la tradición canónica entrelaza sin confundir: el JURÍDICO, que produce consecuencias sancionadoras exigibles por la autoridad competente, y el MORAL-EVANGÉLICO, que obliga en conciencia con independencia de que exista sanción.

    Dentro del primero, el PENAL (delitos y penas del Libro VI) se distingue del ADMINISTRATIVO o de gobierno (actos de la potestas regiminis, potestad de régimen, revocables o corregibles sin necesidad de proceso penal). Se deja este estudio para que se pueda opinar, corregir y ampliar, si cabe.

    Que estas conductas, desatención de comunidades pequeñas, trato desigual por procedencia, fricciones no resueltas entre clero, se repitan, con toda probabilidad, en otras parroquias ajenas a la prensa, no es un juicio estadístico: es relevancia tipológica.

    El ejercicio vale por el tipo de caso, no por el caso concreto.

    Conviene recordar, además, que los fieles no son sujetos pasivos de esta reflexión: el c. 213 les reconoce el derecho a recibir de los pastores los auxilios espirituales de la Iglesia; el c. 214, el derecho a la propia forma legítima de vida espiritual dentro de su rito. Ambos derechos son exigibles y el trasfondo que da sentido pastoral, y no solo técnico, a cuanto sigue.

    Si alguien olvidó el Concilio Vaticano II, Juan Pablo II y Benedicto XVI:


    1. Dignidad bautismal y fundamentación

    a) Igualdad radical: El sacerdocio ministerial no otorga superioridad en dignidad; por el Bautismo, todos los fieles comparten la misma dignidad fundamental e incorporación a Cristo, aunque el sacerdocio común y el ministerial difieren esencialmente.

    b) Vaticano II (Lumen Gentium, 32): igualdad de dignidad y acción común entre los bautizados.

    c) Juan Pablo II (Christifideles Laici, 14): no hay cristianos de primera y segunda categoría.

    d) Dignidad del laico: miembro pleno del Pueblo de Dios y partícipe de la función sacerdotal, profética y real de Cristo.

    e) Vaticano II (Lumen Gentium, 31): vocación propia a buscar el Reino de Dios en los asuntos temporales.

    f) Benedicto XVI (Caritas in Veritate, 68): responsabilidad cristiana ante las realidades temporales.


    2. Ámbitos de actuación

    a) Ámbito del clérigo: ministerio ordenado: predicación, celebración de los sacramentos y gobierno pastoral.

    b) Vaticano II (Presbyterorum Ordinis, 2, 4): constituidos para el Evangelio, los sacramentos y el servicio pastoral.

    c) Juan Pablo II (Pastores Dabo Vobis, 15): sacerdote configurado con Cristo Cabeza y Pastor.

    d) Ámbito propio del laico: transformación cristiana de las realidades temporales —política, economía, familia y cultura— con iniciativa y responsabilidad propias.

    e) Vaticano II (Gaudium et Spes, 43): corresponde a los laicos actuar y decidir en conciencia en las cuestiones temporales; los pastores no tienen soluciones para todo.

    f) Juan Pablo II (Christifideles Laici, 15): las realidades temporales constituyen el ámbito propio de la vocación laical.

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  5. Primum Ecclesia et animæ (b)18 de agosto de 2026 a las 2:40

    3. Relación mutua

    a) Servicio del clérigo: su autoridad es servicio a los hermanos; ejerce el ministerio sin clericalismo.

    b) Vaticano II (Lumen Gentium, 18): la potestad sagrada está al servicio de los hermanos.

    c) Benedicto XVI (Sacramentum Caritatis, 23): el ministerio ordenado está al servicio del sacerdocio común.

    d) Corresponsabilidad del laico: no es un mero receptor pasivo, sino sujeto activo de la misión de la Iglesia desde su dignidad bautismal.

    e) Benedicto XVI (Discurso a la diócesis de Roma, 2009): corresponsables del ser y actuar de la Iglesia.

    f) Código de Derecho Canónico (c. 225 §1): por el Bautismo y la Confirmación, los laicos tienen el deber y el derecho de ejercer el apostolado.

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    Paso ahora al plano penal.

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    Plano jurídico-penal (Libro IV reformado)

    El Libro VI tipifica los delicta (delitos) y sus poenae (penas) en dos partes: normas generales (cc. 1311-1363) y delitos particulares (cc. 1364-1399).

    De los facta hipotéticos podrían derivarse, condicionalmente, los siguientes tipos:

    1. Abuso de potestad, oficio o cargo (c. 1378 §1-2)

    Es el tipo más amplio de los que aquí podrían entrar en consideración. El §1 castiga el abuso doloso de la potestad, oficio o cargo; el §2 contempla también la negligencia grave cuando de ella se sigue daño ajeno o escándalo, aunque no exista una intención directa de causar daño.

    La distinción es importante: no todo abuso tiene que ser necesariamente doloso. Parte de las conductas descritas, si llegaran a probarse, podría encajar mejor en la modalidad de negligencia grave que en la de abuso intencionado.

    Si las presiones ejercidas sobre sacerdotes colaboradores fueran consecuencia de un uso desviado de la función de moderador de un equipo pastoral in solidum (c. 517 §1), este sería probablemente el cauce canónico más directo. El moderador coordina la acción pastoral del equipo, pero no se convierte por ello en superior jerárquico de los demás sacerdotes: no es un sátrapa.


    2. Impedir la libertad del ministerio (c. 1372, 1.º)

    Aquí la exigencia es mayor. El canon requiere violencia o miedo grave efectivamente causado (vis vel metus gravis), no simplemente presión ambiental, desacuerdos pastorales o un conflicto prolongado.


    3. Usurpación de oficio eclesiástico (c. 1375 §1-2)

    Este delito requiere algo más que pretender un cargo o solicitarlo al Ordinario. Se consuma cuando se ejerce efectivamente un oficio ajeno o se continúa reteniéndolo después de haber cesado legítimamente en él.

    Por tanto, la mera aspiración al cargo o las gestiones para obtenerlo no bastan.


    4. Falsedad documental (c. 1391, 1.º)

    Si se demostrara una alteración, falsificación u ocultación jurídicamente relevante de libros o documentos parroquiales, por ejemplo, para ocultar la situación real de una comunidad.

    Aquí sería imprescindible determinar exactamente qué documento se habría manipulado y qué conducta concreta se realizó.


    5. Lucro ilegítimo con estipendios de Misa (c. 1385, en relación con los cc. 945-958)

    El c. 945 §1 establece que el sacerdote que acepta un estipendio por la aplicación de una Misa debe aplicar la Misa por la intención recibida; los cánones 954-955 regulan la recepción y aplicación de esas intenciones.

    Por ello, si se acreditara que se recibieron o conservaron estipendios sin que las correspondientes Misas fueran efectivamente aplicadas según las intenciones recibidas, hay un real problema canónico relevante.

    No bastaría con demostrar que en determinados templos se redujo de hecho el culto: habría que acreditar qué estipendios se recibieron, qué obligaciones comportaban y qué ocurrió con cada intención.

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  6. Ecclesia et salus animarum, ante omnia (c)18 de agosto de 2026 a las 2:51

    Una cuestión decisiva

    Todos estos posibles delitos tienen algo en común: el Derecho canónico no castiga simplemente una conducta que parezca moralmente reprobable o pastoralmente desacertada. Es necesario identificar un acto u omisión jurídicamente relevante y demostrar sus elementos.

    Precisamente por eso resulta fundamental la investigación previa del c. 1717: antes de iniciar un proceso penal, el Ordinario debe investigar cuidadosamente los hechos, las circunstancias y la imputabilidad, cuando existen indicios de un delito.

    MUY IMPORTANTE: una denuncia puede justificar que se investigue; no permite dar por probado el delito (presunción de inocencia). Y si hay efectos graves, permite acusar al arzobispado de omisión del deber de perseguir delitos (al final, son delitos contra la salvación de las almas), tolerancia (conoce por denuncia formal pero no hace nada) o disimulo (conoce el delito por notoriedad y nada realiza), y es un indicio de negligencia episcopal o existencia de ilícitos poderes fácticos de poder y presión internas.

    Esa diferencia es esencial tanto para la justicia como para la protección de las personas implicadas.

    Entro ahora en el ámbito administrativo.

    ---


    Plano jurídico-administrativo (gobierno, sin proceso penal)

    Junto al derecho penal, el Código ofrece a la autoridad diocesana instrumentos de gobierno que no requieren declarar un delito para producir efectos correctores; con frecuencia, esta es la vía más proporcionada.


    1. Rendición de cuentas (c. 1287 §1-2)

    Quienes administran bienes eclesiásticos deben rendir cuentas de su administración al Ordinario cada año, conforme al c. 1287. El incumplimiento reiterado puede justificar una investigación administrativa o de gobierno, distinta de la investigación previa penal del c. 1717, para comprobar el estado real de los bienes y de la administración.


    2. Actos sobre templos (cc. 1222 y 1284)

    Conviene distinguir dos situaciones que a menudo se confunden. La reducción de una iglesia al uso profano (c. 1222 §2) requiere causa grave, audiencia del consejo presbiteral y, cuando se trata de una iglesia que pertenece a la parroquia, el consentimiento de quienes legítimamente reclamen derechos sobre ella.

    En cambio, un cierre temporal por causas como falta de clero, obras o problemas de seguridad no equivale a esa reducción y no altera por sí mismo el destino jurídico del templo.


    3. Deber episcopal de vigilancia (cc. 384 y 392)

    El c. 384 obliga al Obispo diocesano a mostrar especial solicitud hacia sus presbíteros, ayudándolos y corrigiéndolos cuando sea necesario; el c. 392 le obliga a vigilar que no se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica. Estos cánones sitúan una responsabilidad decisiva en quien tiene la responsabilidad pastoral de toda la diócesis: no solo debe juzgar las actuaciones de sus sacerdotes, sino también ejercer sobre ellas la vigilancia que le corresponde.


    4. Recurso jerárquico de los fieles (cc. 1734-1739)

    Los fieles que se consideren perjudicados por un decreto administrativo pueden solicitar su revocación o enmienda al autor del acto (c. 1734) y, en las condiciones previstas por el Código, interponer después recurso jerárquico ante el superior competente. Si el acto procede del Obispo diocesano, el recurso puede llegar al Dicasterio de la Santa Sede competente en la materia para que tenga conocimiento.


    5. Monición y precepto singular (cc. 1319, 1339)

    Sin necesidad de imponer inmediatamente una pena, el Ordinario puede recurrir a la amonestación o reprensión (c. 1339) y, cuando concurren las condiciones del c. 1319, imponer mediante precepto un mandato concreto. Su incumplimiento puede tener posteriormente consecuencias penales.

    No se puede permitir ya nunca jamás que una ideología que ha destruido el catolicismo catalán, el nacional-progresismo, tenga ningún tipo de prevalencia en ninguna parroquia o gobierno arzobispal. Que los muertos entierren a sus muertos.

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  7. Ecclesia et salus animarum, ante omnia (d)18 de agosto de 2026 a las 3:01

    6. Remoción del oficio de párroco (cc. 1740-1747)

    El Código permite la remoción administrativa del párroco cuando su ministerio resulta perjudicial o, al menos, ineficaz por alguna de las causas previstas en el c. 1741: entre ellas, una conducta que cause grave daño o perturbación a la comunión eclesial, la negligencia o violación persistente de los deberes después de una amonestación, o la pérdida de buena fama entre feligreses probos y prudentes.

    El procedimiento exige que el Obispo trate el asunto con dos párrocos escogidos de un grupo estable constituido para este fin por el consejo presbiteral (c. 1742 §1). Después puede invitar al párroco a renunciar, concediéndole un plazo de quince días. Es una garantía procedimental real, pero no equivale a una regla general de «doble amonestación».

    ---


    DEL IUS AL MOS, DEL MOS AL FAS

    Plano moral-evangélico y de gobernanza pastoral

    No todo lo reprochable es delito, y disolver la teología moral en derecho penal sería un error de método. Hay un plano previo y más hondo: el de la caridad pastoral, que el Derecho canónico presupone y no agota.

    El principio rector

    1. Salus animarum suprema lex

    La salvación de las almas, «ley suprema» de la Iglesia (c. 1752), expresa el criterio último que debe orientar el ejercicio de la potestad eclesiástica. Anteponer a ella un criterio «identitario» de carácter político o ideológico, sacrificando el bien espiritual y la comunión de los fieles, constituiría una grave quiebra moral, aunque no fuera jurídicamente sancionable.

    2. Escándalo teológico

    Santo Tomás (S. Th. II-II, q. 43) distingue entre scandalum datum, la conducta que ofrece ocasión de caída, y scandalum acceptum, la reacción de quien se escandaliza sin que exista una conducta objetivamente escandalosa. Distinción importante: no todo malestar de un fiel constituye escándalo. Pero una conducta pastoral objetivamente desordenada puede constituir scandalum datum aunque no llegue a configurar el delito de escándalo previsto por el Derecho

    3. Clericalismo y figura del Buen Pastor

    Jn 10, 11-14 contrapone al Buen Pastor, que conoce y cuida a sus ovejas, con el mercenario, que abandona el rebaño ante el mal. El ministerio sacerdotal, por su naturaleza, es servicio y no dominio. Hacer el munus pastoral en instrumento de una visión personal, estableciendo criterios selectivos de acogida por razones ideológicas o identitarias, viola la universalidad de la misión pastoral y naturaleza del ministerio

    4. Comunión jerárquica

    Lumen gentium 28: el presbítero ejerce su ministerio en comunión jerárquica con su Obispo, no de manera autónoma. Una oposición persistente e injustificada a las legítimas disposiciones del Ordinario es un problema de comunión eclesial antes incluso de que llegue a plantearse una cuestión penal.

    5. Deontología del sacerdote-comunicador

    El c. 287 §1 exige a los clérigos fomentar siempre la concordia y la unidad de la Iglesia. El §2 regula su participación activa en partidos políticos y sindicatos. Quien ejerce además funciones públicas de opinión o comunicación tiene un especial deber de prudencia: la difusión pública de juicios sobre personas o grupos puede multiplicar el daño causado por una conducta que, en privado, ya sería moralmente reprochable

    6. La imparcialidad de la cura pastoral

    El sacerdote no recibe el munus pastoral para atender solamente a quienes comparten sus preferencias, sensibilidad o posición. Su misión es la cura de todas las almas que le han sido confiadas. La caridad pastoral exige buscar el bien espiritual de todos, incluidos aquellos con quienes existen desacuerdos, y evitar que preferencias personales se conviertan en criterios de inclusión o exclusión dentro de la comunidad.

    Conclusión

    No es preguntar «¿hay delito?», sino algo anterior:

    «¿se está ejerciendo el ministerio conforme a la moral (mos), al Evangelio, a la caridad pastoral y al bien de las almas (fas)?»

    El Derecho puede determinar cuándo procede una sanción; la conciencia pastoral debe preguntarse mucho antes si una conducta es digna del Buen Pastor.

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  8. Ecclesia et salus animarum, ante omnia (e)18 de agosto de 2026 a las 3:11

    Excurso: la servicialidad del oficio clerical y la misión propia del laico

    Un excurso final, de raíz clásica y patrística, sobre el orden correcto entre el oficio clerical y el bien de los fieles.

    La Iglesia es, por institución de Cristo, una sociedad jerárquicamente constituida (LG 18-20); eso no se discute ni se relativiza aquí. Pero afirmar la jerarquía sagrada no equivale a afirmar el dominio del clérigo sobre el laico.

    El propio Cristo fijó el criterio al advertir a los Apóstoles que no imitaran a «los príncipes de las naciones», que «se enseñorean» de sus pueblos: «no ha de ser así entre vosotros» (Mt 20, 25-28).

    Y san Pedro exhorta a los presbíteros a apacentar la grey «no como teniendo señorío sobre las heredades del Señor, sino siendo ejemplos de la grey» (1 Pe 5, 2-3).

    El munus clerical es, en su raíz evangélica, diaconía: servicio, no señorío.

    Lumen gentium recoge fielmente esa tradición: la potestad sagrada se ejerce para la edificación de los fieles y quienes la reciben están puestos al servicio de sus hermanos (LG 18).

    Al mismo tiempo, es propio y peculiar de los laicos buscar el Reino de Dios ocupándose de las realidades temporales «en medio del mundo» (LG 31): la familia, el trabajo, la vida cívica, la cultura.

    Es ahí donde se desarrolla ordinariamente su vocación y donde se juega buena parte de su santificación.

    El oficio pastoral existe precisamente para servir esa vocación, no para sustituirla ni administrarla.

    Los fieles tienen derecho a recibir de sus pastores los bienes espirituales de la Iglesia, especialmente la Palabra de Dios y los sacramentos (c. 213).

    La autoridad pastoral, por tanto, no tiene como finalidad imponer una determinada sensibilidad política, cultural o ideológica (nacional-progresismo, lengua catalana, nacionalismo, emigracionismo, ecología), sino procurar los medios de gracia y la guía espiritual necesarios para que cada fiel pueda cumplir su propia vocación cristiana. El mundo es del laico.

    San Agustín lo formuló, con ocasión de su ordenación episcopal, en una expresión que la tradición ha conservado:

    Vobis enim sum episcopus, vobiscum sum christianus: «Para vosotros soy obispo, con vosotros soy cristiano».

    Y añade que aquel es el nombre de un oficio recibido, mientras este lo es de la gracia; «aquel es peligro, este salvación» (Serm. 340, 1).

    En otro sermón, dirigido a un obispo recién ordenado, recuerda igualmente que quien preside a un pueblo debe tener presente, ante todo, que es siervo de muchos —servus multorum— (Serm. 340A, 1).

    De ahí una distinción fundamental:

    - el párroco tiene un oficio, no un dominio;
    - una potestad de servicio, no una propiedad sobre la comunidad.

    La parroquia no es suya, ni tampoco lo son las almas que le han sido confiadas. Su autoridad existe en función de ellas.

    Por eso, si un párroco instrumentalizara su cargo —o el ascendiente adquirido sobre un grupo de sacerdotes afines— para convertir varias parroquias en un ámbito de dominio personal y del nacional-progresismo, seleccionando la atención pastoral según lengua, procedencia, o afinidad ideológica y desplazando de hecho a quienes no comparten sus criterios nacional-progresistas, no estaría simplemente ejerciendo una determinada opción pastoral: estaría invirtiendo la finalidad del oficio:

    El medio se convertiría en fin; el servicio, en dominio. Y eso el arzobispo lo debe de atajar de inmediato y de radice.

    El munus pastoral existe propter animas, para el bien de las almas. Y precisamente por eso la autoridad del sacerdote encuentra su grandeza no en cuanto puede imponerse sobre los fieles, sino en cuanto puede servirlos, alimentarlos con la Palabra y los sacramentos y ayudarlos a cumplir la vocación que Dios les ha dado.

    La jerarquía existe para la misión; el oficio, para el servicio; y el servicio, para las almas. No las almas para el oficio ni para el anticatólico nacional-progresismo (izquierdismo, nacionalismo, emigracionismo, ecologismo, feminismo, ideología de género, radicalismo político)

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  9. FOTO: Francesc Romeu en 2013 en el encierro de inmigrantes en Sant Bernat Calbó

    Qué foto más graciosa... mientras va a su bola, parece que el emigrante y el santo le están mirando y pensando "¿pero qué está diciendo... ay, ay, ay, ahora qué va a hacer?"

    2013... era el segundo año de aquellos aquelarres tipo "procés-nasió", en imitación de las Volksfest o «fiesta popular» en el III Reich, en plan Aufmarsch: «desfile» o «despliegue» o la marcha organizada de militantes, SA, SS, Juventudes Hitlerianas, o las Kundgebung o concentraciones organizadas por el pintor austríaco que, curiosamente, fue apátrida durante unos 8 años: en 1925, tras haber renunciado a su nacionalidad austriaca, quedó apátrida hasta que en 1932 obtuvo la nacionalidad alemana y pudo presentarse a las elecciones y ganarlas en 1933. Hoy no ha quedado nada del procés, y se prepara una buena en Ceuta... y a ver cómo lo pararían en sus "fronteras", que en Lérida y Tarragona están en terreno abierto...

    Son graciosos... Vox no puede montar sus números nacionales, pero ellos sí tienen privilegio de exclusividad, monopolio republicano, para montar sus fiestuquis indepes...

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    1. Esto mosenes nacional-progres tienen sus saurio-parroquianos, gente trontinada y perdida en sus sueños fracasados. Han causado mucho mal y pretenden hacerse los longuis como siempre lo han hecho cuando les vienen muy mal dadas por su enofobia y por su mala cabeza

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  10. Quién substituye a Mn Alejandro Galán en la parroquia de san Fco de Paula????? He visto que continúan haciendo todo como antes y que no tuvo buena acogida que viniera Romeu

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  11. Vaya pajaro este mn Romeu, Dios nos libre de él. Ya vemos de que sirve el Celibato en que se engendran tipos como el Romeu.

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    1. También Tubal-Cain "predicaba" sus malas artes mientras que el santo varón de Noe construía el arca.

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    2. Por pájaro entiendo que será paloma porque de "palomo" si tiene pintas

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    3. Sr. Garrell, si sabe algo sobre ese señor con sombrero de paja, hable ahora o calle para siempre.

      A lo del celibato me refiero.

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  12. Vaya personaje. ¿no viste de sacerdote? Parece un pinche guey mundano y la jerarquía católica no hace nada? Ojalá que no le haga lo mismo que le hizo al padre anterior al joven sacerdote que es párroco de san Francisco de Asís desde hace poco. me encanta esa pequeña iglesia de Poble Nou, me recuerda mucho a mi parroquia de Morelia hay misa cada día adoracion del santisimo, confesión, la iglesia está abierta por las tardes para rezar, eso es un lujo pues las iglesias están cerradas. Los domingos hay misa entera en castellano ( la única de esa zona. me costó un chingo encontrar esa misa cuando me mude a Barcelona

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    1. Hermano, en medio de esos directrices xenofobicas de erradicación de español, usted puede encontrar misas en castellano oficiadas por santos sacerdotes. Huya de todo tipo de mosenes del buen rollismo, son todos similares, vestidos de "paisanos", mucho "sentiment català" y un "no res" como conclusion

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  13. Una razón más para NO poner la X en el IRPF para mantener a obispillos que toleran a estos racistas que además les da asco vestirse como lo que son.
    Los pentecostales le deben la medalla de oro banda y música ya él solo les llena su local gracias a su racismo.
    Los hispanos han venido a evangelizarnos su piedad su adoración al Santísimo sus colas en los confesionarios etc. Son aliento para todos.
    ¿Porque el obispillo permite este racismo? Jubilarlo a un monasterio en Filipinas o Paraguay

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  14. El arzobispo Omella no se jubilará en Cavite, en La Bellota lo esperan para unos guiñotes

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  15. " En el fondo de todo radica la decadencia del nacional-progresismo. Como suele suceder con los suyos, Romeu no ha conseguido una sola vocación, sus seguidores se van diluyendo y entre ellos no existe ningún sacerdote joven. No hay ningún cura de Romeu. No ha creado ninguna escuela. Ese es su verdadero drama. Pero nunca se interrogan sobre el mismo. Siempre encuentran una explicación fuera. Esta vez, la culpa es de los latinos....."

    DEMOLEDOR, LA MÁS DURA CRÍTICA A MOSSÈN ROMEU ESCRITA EN DÉCADAS. no se puede ser más claro.

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  16. El Arzobispo Omella no se moverá de Cretas (Queretes) en Catalán de la franja.

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    Respuestas
    1. Omella cuando se jubile irá vivir a la Residencia Sacerdotal de Zaragoza, no es ningún secreto el mismo lo ha dicho en varias ocasiones y lugares, cuando le han preguntado.

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  17. Queremos no queda lejos de Calanda y de los entrañables Belloteros...Pienso que podría convertirse en un tertuliano con muy jugosa información sobre la ex-diocesis de Barcelona y si en la Iglesia hay "estado de necesidad" o eso son conspiraciones de tradis

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