Novell se añora de ser obispo

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El caso Novell fue uno de los más escandalosos de la Iglesia en Cataluña, y eso que en nuestra tierra ha pasado de todo, como se ha encargado de ir explicando este humilde portal. Pero que un obispo dejara de ejercer su ministerio para casarse con una mujer a la que dejó embarazada de gemelos, superaba todo lo previsible, y todo eso en un prelado que había recibido todo de tipo de críticas y protestas públicas por sus posturas muy estrictas sobre cuestiones morales en coherencia con la Iglesia. No así en materia política, donde manifestó su independentismo militante y apoyó y votó en el Referéndum ilegal del 2017.
 
Aparentemente Novell iba a cambiar de vida y dejar de dar noticias, viviría su vida de casado y padre de familia, tanto con sus hijos, como los que ya tenía su mujer con su ex-marido musulmán. Trabajaría en una empresa de inseminación artificial de cerdos, y pasaría a ser un "laico" más o menos normal.
 
Pero la cabra siempre tira al monte, y no sólo estoy hablando de Novell, sino también de su mujer Silvia Caballol, que ha demostrado tener un gran afán de protagonismo, y un deseo desmesurado de aprovechar el bombazo que provocó al casarse y hacer padre a un obispo. Los medios de comunicación del nacional progresismo le han abierto sus micrófonos, esos que siempre cierran para las cosas buenas de la Iglesia pero atentos a cualquier cosa que sirva para criticarla o que como en este caso tenga morbo.
 
El que fuera obispo se ha mantenido bastante más callado, lo cual es de agradecer, evidentemente no ha perdido todo el sentido eclesial que se le suponia, algo que no tenía Caballol que venía de una vida de escritora porno-satánica. Ella sabe que Novell no acaba de ser feliz del todo, y aprovecha para cargar contra el celibato obligatorio, a ella le encantaría que su marido pudiera continuar ejerciendo como eclesiástico, aunque sea casado y con hijos. Por eso suelta el titular de que "Para Xavier volver a ejercer de obispo sería un sueño", claro, sin renunciar a su pareja y prole, algo que ni siquiera tiene la Iglesia ortodoxa, que permite el celibato optativo entre los sacerdotes pero no entre los obispos.
 
 
Pero parece que después de estos primeros años de vida matrimonial, Novell se añora de lo que hacía, y por eso ha montado un retiro espiritual para el 30 de Octubre y 1 de Noviembre. Será predicado por el que fuera obispo de Solsona, que figura solo como doctor en Teología, y por Silvia Caballol que figura como psicóloga.
 
La Iglesia se ha mostrado sorprendida porque ante una actividad de tipo espiritual el matrimionio no ha informado ni consultado para nada a la jerarquía eclesiástica, eso lo ha aprovechado Caballol para cargar contra los antiguos colegas de su marido por supuestamente intentar poner palos a las ruedas, en este original retiro. 
 
No tengo ni idea si la propuesta del matrimonio Novell-Caballol tendrá éxito, porque hay gente para todo, en caso de que lo tuviera no hay que descartar que se dediquen de lleno a esta actividad como modus vivendi, seria como volviera a ejercer de sacerdote, pero lógicamente sin serlo.
 
Francisco Fabra 

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31 comentarios

  1. Usted dice que el matrimonio Novell-Caballol tienen morbo. ¿Porque lo alimenta?

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    1. oiga! pide coherencia este caballero? este blog se dedica sistemáticamente a difamar y despotricar de aquellos que no son caspa, naftalina y fascio dentro la igesia y el firmante (al menos firma con nombre y apellido) afirma que los mass/media sólo abren sus micros a los porosatánicos cuando si hay un ejemplo claro, diáfano y palpable de eso mismo es este blog?

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    2. Mire..el morbo está en la Silvia..como 2 t* t*s tiran más que dos carretas! Por lo menos sabemos que Solsona no tenía un ordinario 'culetoni'

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    3. 0.40 mire usted caballero..no se si es usted un mosen modernista o un progresando. Yo ni tengo caspa, ni huele a naftalina y no diga tonterías sobre el fascio que usted desconoce. No le gusta GG, pues no lo lea hombre y déjenos a los demás leer las aventuras de Novell seducido por la "bella" Silvia Caballol

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    4. pues no acierta ni queriendo: un simple laico con el descontado y fustrado deber de recordar a los que "van" de católicos la carta que San Pablo escribe a los Romanos y que Ud y los defensores de este tipo de publicaciones que plasman con exactitud lo contrario al Himno de la Caridad exhibiendo impúdicamente las memeces que a diario nos obsequia este medio. Y evidentemente, si no es Ud mi papi o nadie al que haya delegado potestad sobre mí, absténgase de ordenarme lo que debo no leer.
      Por supuesto, hace gala de su ignorancia al atreverse a cuestionar saberes ajenos, en este caso del fascio, ya que sólo señalo obvio del sentir de los casposos que corrn por aquí...

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  2. ¿Novell ha sido reducido al estado laical? ¿O sólo se le aceptó la renuncia al gobierno de la diócesis de Solsona? ¿Se ha casado por la Iglesia con Silvia Caballol?

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    1. La situación canónica de Xavier Novell parece que tiene tres planos diferentes, ya que en su caso no coinciden:

      - el plano sacramental
      - el estado canónico o jurídico-personal
      - el oficio eclesiástico

      Según es lo que sé.


      1. Desde la perspectiva sacramental (ontológica), Xavier Novell continúa siendo obispo-sacramental. La consagración episcopal imprime un carácter sacramental indeleble que nunca se pierde, conforme a la doctrina constante de la Iglesia. En consecuencia, sigue siendo válidamente obispo en sentido sacramental, aunque haya perdido el derecho a ejercer ordinariamente las funciones propias del ministerio episcopal.


      2. Desde la perspectiva del estado canónico o jurídico-personal, si, conforme a la información pública disponible, recibió del Romano Pontífice un rescripto de reducción al estado laical junto con la dispensa de las obligaciones del estado clerical (no lo he visto publicado, lo que atenta contra la transparencia sinodal), incluido el celibato, ya no pertenece jurídicamente al clero. En este plano, su condición canónica es la de un FIEL LAICO CASADO, sin perjuicio de que conserve el carácter sacramental del episcopado.


      3. Desde la perspectiva del oficio eclesiástico, NO ES OBISPO DIOCESANO de Solsona cuando el Papa aceptó su renuncia en 2021.

      Asimismo, si posteriormente fue reducido al estado laical, tampoco puede considerarse, en sentido jurídico estricto, NO ES OBISPO EMÉRITO conforme al canon 402 §1 del Código de Derecho Canónico, pues dicha condición presupone la permanencia en el estado clerical.

      En consecuencia, no desempeña actualmente ningún oficio eclesiástico y resulta más exacto referirse a él como antiguo obispo o exobispo de Solsona.

      ...

      4. En síntesis, la formulación canónica más precisa es la siguiente:

      Xavier Novell es un obispo válidamente consagrado, por el carácter sacramental indeleble del episcopado; ha sido reducido al estado LAICAL (NO CLERICAL) mediante rescripto pontificio, con dispensa de las obligaciones del estado clerical —incluido el celibato—; ha contraído válidamente matrimonio canónico y no desempeña actualmente ningún oficio eclesiástico. Sacramentalmente continúa siendo obispo; jurídicamente es un fiel laico; y, en cuanto al oficio, es el antiguo o exobispo de Solsona, pero no obispo emérito en sentido técnico-canónico.

      LA REALIDAD PERIODÍSTICA basada en la realidad:

      a) Siempre será un "EXOBISPO" (está en estado laical), si todo sigue igual.

      b) NUNCA JAMÁS ES OBISPO EMÉRITO (no está en estado clerical).

      c) No se ha publicado el rescripto de su situación exacta, que yo sepa, lo que viola la transparencia y la verdad de la Iglesia, y más si es sinodal (el Cuerpo Místico-Pueblo de Dios nos quedamos a dos velas).

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    2. Si Novell sigue siendo obispo..podría practicar exorcismos pues ese ministerio es propio de los obispos aunque se nieguen a ejercerlo muchos de ellos y así andan sus diocesis

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  3. Suele ocurrir... una vez pasada la ilusión de los primeros 3 o 4 años, que se idealizaban desde la perspectiva del celibato, ahora viene la nostalgia por el ministerio perdido, y, en ocasiones, la reivindicación contra el celibato clerical. Estos casos tienen que servir de aviso a navegantes: el que cuelga los hábitos debe ser consciente que abraza cosas positivas (matrimonio, a veces hijos, etc) pero también renuncia a los santos gozos sacerdotales, que haberlos haylos, aunque a veces se olviden: el gozo de predicar, de pastorear a la gente, de enseñar como pastor, de celebrar los sacramentos, etc.... un poco de realismo hace falta en toda vocación, que no sea como aquello que decía Alfonso Guerra del ex cura Aguirre, convertido en duque de Alba consorte, que además pretendía prebendas políticas, decía de él: "este tío es que quiero serlo todo".

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    1. 2.05 Excelente comentario...matizar que los Guerra si que lo quisieron ser todo. Alfonso y el Felipe se hicieron ricos como rico se hizo Indalecio Prieto dándose vuelta en México con lo robado en el yate Vita de tan triste memoria

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    2. Alfonso Guerra siempre ha sido muy agudo en sus reflexiones.

      Aprendamos de él!

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  4. Código de transparencia, derechos y deberes para la organización de Retiros Espirituales de inspiración católica

    Como participé en algunos retiros, hay una propuesta de un conjunto de principios canónicos, civiles, fiscales y de buena administración aplicables a la convocatoria, organización y ejecución de retiros espirituales de sentido católico que deberían de mirarse con lupa. No todas sus disposiciones poseen idéntica fuerza vinculante: conviene distinguir, desde el inicio, tres órdenes de exigencia diferenciados:

    1. Obligaciones de Derecho canónico, exigibles en virtud del Código de Derecho Canónico (CIC) y de la potestad de vigilancia del Ordinario del lugar.

    2. Obligaciones de Derecho civil, fiscal y de consumo, exigibles conforme a la legislación española y europea vigente (protección de datos, consumidores, fiscalidad, responsabilidad civil).

    3. Recomendaciones de buena práctica, no jurídicamente exigibles per se, pero aconsejables por razones de transparencia, prudencia pastoral y protección del ejercitante.

    I. Marco jerárquico canónico y régimen de autorizaciones

    Fundamento del "sentido católico". La catolicidad de un retiro no deriva del empleo de iconografía o temática piadosa, sino de su comunión jurídica y doctrinal con la Iglesia visible (cc. 216 y 300 CIC), comunión que se articula además mediante la potestad de vigilancia que los cc. 305, 312, 323, 394 y 678 CIC reconocen al Obispo diocesano sobre las actividades pastorales de su territorio.

    Comunicación al Ordinario del lugar. No existe en el Derecho canónico una obligación general de comunicar previamente al Obispado cualquier retiro. Tal deber solo nace cuando el retiro se organiza en nombre de una entidad eclesiástica, se sirve de la denominación «católico», se desarrolla en instalaciones eclesiásticas o se inserta en la actividad pastoral ordinaria de la diócesis; en tales supuestos deberá respetarse la competencia del Ordinario y, cuando el Derecho particular lo exija, obtenerse su autorización o efectuarse la comunicación correspondiente.

    Uso del nombre «católico». Conforme al c. 300 CIC, ninguna asociación o iniciativa puede atribuirse el calificativo de «católica» sin el consentimiento expreso de la autoridad eclesiástica competente, que conserva el deber de vigilancia sobre la idoneidad doctrinal y moral de cuanto se ampare bajo dicho nombre.

    II. Estatuto de organizadores con pasado clerical o religioso

    La situación canónica del organizador debe informarse preventivamente, tanto a la autoridad eclesiástica como a los ejercitantes, con el matiz jurídico correspondiente a cada estado, más si está el exobispo Novell y su peculiar esposa, en la fecha de 1 de noviembre, novela erótica con elementos muy oscuros relacionados con el satanismo, el sadismo y lo demoníaco:

    1. Clérigo o religioso secularizado (con dispensa pontificia): ha retornado al estado laical, pero conserva el carácter sacramental recibido. Carece de facultad para ejercer lícitamente el ministerio, salvo los supuestos expresamente previstos, como el c. 976 en peligro de muerte, y no puede celebrar públicamente los sacramentos ni desempeñar funciones reservadas al clero. Debe presentarse como organizador civil y delegar el área sacramental en un presbítero en activo.

    2. Clérigo suspendido o dimitido: no puede ejercer el ministerio en los términos fijados por el decreto de sanción ni presentarse como ministro autorizado por la Iglesia cuando carezca de esa facultad, si bien puede promover reuniones privadas en su condición de fiel bautizado. El incumplimiento faculta al Obispo a emitir las advertencias públicas que estime oportunas.

    III. Derechos de información del ejercitante

    El ejercitante tiene derecho a una información veraz, completa y suficiente para prestar un consentimiento informado.

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  5. 1. Identidad y estado real de los directores. Debe evitarse cualquier título, vestimenta o signo externo —tratamiento de «Padre», sotana, alzacuello, hábito religioso, insignias episcopales u otros— que pueda inducir razonablemente a error sobre la situación canónica real de quien organiza o dirige el retiro.

    2. Trayectoria de los ponentes. Reseña biográfica que acredite formación teológica, académica y experiencia en el acompañamiento espiritual.

    3. Garantía sacramental. Si se anuncia Eucaristía o Reconciliación, debe identificarse al sacerdote en activo que las administrará, indicando su diócesis o instituto de incardinación cuando proceda, a fin de salvaguardar la certeza de los fieles.

    4. Orientación teológica y escuela espiritual. Línea doctrinal de las ponencias (patrística, tomista, escolástica, kerigmática, etc.) y metodología espiritual seguida (Ejercicios ignacianos, mística carmelita, sencillez franciscana, Renovación Carismática, entre otras).

    5. Régimen de silencio y convivencia. Precisión previa sobre clausura, silencio nocturno o primacía de dinámicas asamblearias.

    IV. Programa, disciplina y régimen de convivencia

    1. Estructura diaria mínima: liturgia de las Horas, Santa Misa, adoración, ponencias, disponibilidad de confesores, tiempos de descanso, horario de capilla y posibilidad de dirección espiritual.

    2. Régimen de salidas. No cabe una prohibición absoluta de abandonar el recinto, pues nadie queda privado de libertad; procede en cambio un régimen interno de naturaleza contractual que limite las salidas voluntarias y pueda condicionar, en su caso, la continuidad en determinadas actividades.

    3. Código de vestimenta: decoro general, con exigencia reforzada para las celebraciones litúrgicas solemnes.

    4. Líneas rojas doctrinales. Se excluyen materiales o prácticas incompatibles con la fe católica o con la finalidad espiritual del retiro —esoterismo, espiritismo, Nueva Era—, previendo la expulsión inmediata solo tras una valoración de la organización que garantice, cuando sea posible, el derecho del participante a ser oído. El uso de la NUEVA ERA es puro veneno espiritual, considerado como adulterio espiritual, con graves sanciones divinas, ver el documento Jesucristo, fuente de vida eterna es un documento oficial del Vaticano, publicado por la Congregación para la Doctrina de la Fe el 14 de agosto de 2001, cuyo objetivo es corregir y contrarrestar las doctrinas de la Nueva Era (New Age) y otras corrientes gnósticas contemporáneas.

    Es incompatible con el catolicismo las prácticas esotéricas, reiki, energías, canalizaciones, meditación oriental como "oración", relativismo religioso, negación de la unicidad de Cristo.

    Mindfulness y muchas técnicas psicológicas contemporáneas son métodos de regulación atencional y emocional, derivados de corrientes budistas, cognitivo-conductuales y neurocientíficas, que buscan reducir estrés, aumentar la concentración y mejorar el bienestar. No son, en sí mismas, religión; pero pueden convertirse en espiritualidad difusa cuando se mezclan con ideas de la Nueva Era.

    Para denunciar la Nueva Era o enseñanzas no católicas en retiros hay vías represivas, además de denunciarlo por los portales católicos:

    1. Vía ordinaria: Obispo diocesano (competencia inmediata)

    - Derecho material: El obispo debe custodiar la doctrina (cc. 386, 392, 823).

    - Derecho procesal: Presentación de denuncia o petición (c. 212 §2–3). El obispo debe investigar (c. 1717) si hay indicios de error doctrinal. Puede emitir decreto administrativo corrigiendo, prohibiendo o sancionando (cc. 48–58).

    2. Vía subsidiaria: Metropolitano (arzobispo)

    - Derecho material: El metropolitano tiene función de vigilancia limitada sobre las diócesis sufragáneas (c. 436).

    - Derecho procesal: Se acude al metropolitano si el obispo no actúa o hay omisión grave (c. 1.389). El metropolitano puede instar al obispo a intervenir o informar a Roma.

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  6. 3. Vía diplomática-administrativa: Nunciatura Apostólica

    - Derecho material: La Nunciatura representa a la Santa Sede (c. 364).

    - Derecho procesal: Recibe denuncias y transmite la información a los dicasterios competentes. No juzga, pero abre expediente y verifica la gravedad.

    4. Vía suprema: Roma (Dicasterio para la Doctrina de la Fe)

    - Derecho material: Competencia universal en materia doctrinal (c. 360).

    - Derecho procesal: Se presenta denuncia formal con hechos, pruebas y omisión del obispo. El DDF puede: ordenar investigación, emitir monición, imponer medidas disciplinarias, intervenir directamente en la diócesis.

    Uso de dispositivos electrónicos: regulación proporcionada a la salvaguarda del ambiente contemplativo.


    V. Régimen logístico, sanitario y de responsabilidad civil

    1. Alojamiento y estado familiar. Tipología de habitaciones (solteros, matrimonios) y política respecto a menores acompañantes, incluida —si existe— la previsión de servicio de cuidado infantil.

    2. Derecho-deber de comunicación de circunstancias médicas. Rige entre organización y ejercitante un derecho-deber recíproco de información sanitaria relevante: el usuario debe poner en conocimiento de la organización, con antelación suficiente, aquellas circunstancias médicas que puedan condicionar su participación o requerir adaptación del entorno —a título de concepto, y sin ánimo de exhaustividad: medicación de administración pautada, dispositivos de soporte vital o asistencial (como los de presión positiva continua para la apnea del sueño o los sistemas de oxigenoterapia) y patologías crónicas o alergias graves—; correlativamente, la organización debe informar con veracidad sobre su capacidad real de acogida (suministro eléctrico continuo, accesibilidad, custodia confidencial de la ficha médica y acceso restringido al personal autorizado).

    3. Seguro de responsabilidad civil. No existe en España una obligación universal de aseguramiento; es en todo caso altamente recomendable, y obligatoria cuando la legislación civil aplicable así lo exija, la contratación de una póliza que cubra los accidentes o contingencias acaecidos durante el retiro.


    VI. Protección de datos personales y confidencialidad

    Los organizadores deben observar el Reglamento General de Protección de Datos y su normativa nacional de desarrollo, en particular: información clara sobre el tratamiento, recabado del consentimiento cuando sea preceptivo, custodia diferenciada de las fichas médicas, acceso restringido al personal autorizado y supresión de los datos cuando cese la causa legítima de su conservación.


    VII. Derecho de desistimiento, cancelación y protección del menor

    1. Desistimiento. En las inscripciones formalizadas por medios telemáticos debe indicarse si existe derecho de desistimiento, sus condiciones y, en su caso, las excepciones legalmente previstas.

    2. Cancelación. El documento de matrícula fijará contractualmente plazos y porcentajes de devolución en caso de fuerza mayor o enfermedad, delimitando los gastos de gestión ya incurridos.

    3. Menores participantes. Cuando se admitan menores se requerirá autorización paterna, protocolo frente a abusos y criterios de selección de monitores conformes tanto a la normativa civil como a las disposiciones eclesiales de protección de menores.


    VIII. Régimen económico y fiscal

    1. Transparencia del precio: desglose de pernoctación, manutención (con dietas especiales por motivo médico), transporte y materiales.

    2. Deberes fiscales: emisión de recibo por cada pago y expedición de factura conforme a la naturaleza jurídica del organizador (asociación, fundación, diócesis o autónomo), con aplicación de las exenciones tributarias que legalmente correspondan a la actividad formativo-religiosa.

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  7. IX. Código ético y buena gobernanza

    1. Prohibición de manipulación espiritual y respeto a la libertad de conciencia; confidencialidad de las conversaciones de acompañamiento; ausencia de presión económica o captación de tipo sectario.

    2. Conflictos de interés: deber de informar sobre beneficios económicos vinculados a la venta de libros, cursos o servicios asociados al retiro.

    3. Publicidad veraz: interdicción de promesas de curación, de atribución de revelaciones privadas como doctrina oficial y de anuncio de presencia sacerdotal sin consentimiento del interesado.

    4. Evitar todo el magisterio polémico de Francisco, como Amoris laetitia y Fiducia supplicans, al incluir comuniones, absoluciones y bendiciones indignas, sancionadas divinamente (condenación, debilitamiento, enfermedad, deceso, San Pablo I Corintios 11), de convivientes more uxorio intrinsece malum (objetivamente grave) en peccata clamantia sodomítica, en pecado capital de lujuria, pecado de concupisciencia de la carne, pecado de escándalo de los pequeños y pecado contra el VI y IX Mandamientos.

    5. Canal de reclamaciones: identificación del responsable y plazo de respuesta a las quejas de los ejercitantes. Canal de denuncia de prácticas esotéricas, de Nueva Era o no católicas (meditación oriental, zen, chacras, mindfulness, yoga, proyecciones astrales)


    X. Cláusula final de prelación normativa

    En caso de conflicto interpretativo, prevalecerán, por este orden: (1) el Derecho canónico universal y particular aplicable; (2) la legislación civil, fiscal y de protección de datos española y europea vigente; y (3) las recomendaciones de buena práctica aquí recogidas, que carecen de fuerza obligatoria autónoma pero constituyen el estándar de diligencia exigible a toda organización seria de retiros espirituales católicos.

    Recordar: no se debe de aceptar nada no católico, la Iglesia es sociedad perfecta nutrida mística y ascéticamente, sacramental y por la gracia y providencia, por su Cabeza y Sumo Pontífice, Jesucristo: no necesitamos nada de protestantes, budistas u otras ideologías u otras ciencias (nadie llega al corazón del hombre sino el Espíritu Santo, único maestro de oración). A evitar todo magisterio pontificio polémico de Francisco. Sólo enseñanza tradicional, clásica, ortodoxa, patrístico-tomista y constante en la historia de la Iglesia: expulsado todo modernismo progresista católico.

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  8. Está pareja de tunantes, los Novell-Carballol de qué van a hablar en el retiro? De como se llevan los gemelos Novell con los medio hermanos musulmanes? De un nuevo libro de la Silvia? Del trabajo de inseminación de piaras? Todo un dislate es en lo que están estos dos!!!!

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    1. Seguramente el tema del que hablen será lo de menos. Se han habituado a tener una cierta fama, él probablemente no habrá perdido la costumbre de sermonear y además contoda probabilidad tendrán ganas de ganar un dinero extra sin gran esfuerzo, mantener a cuatro hijos cuesta.. Combinando todo intentan matar tres pájaros de un tiro. Humano, demasiado humano...

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  9. Novell..aléjate de ese mal camino en el que andas. Si quieres volver a obispo, casado y lo que quieras y más..háblalo con 7na señora "arzobispesa" llamada Sarah Mullay y te crea un ordinariato anglicano en Manresa y contrada

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  10. " sin serlo" ...? No, amigo articulista. El sacerdocio es para siempre , Dios no revoca la llamada , el sacramento es un sello. Es normal entonces que siga sintiendo el sacerdocio. El problema lo tiene la Iglesia Católica y su imposición del celibato , que está dejando muchas víctimas, por una norma que no figura en la iglesia neotestamentaria.

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    1. 8/17, no creo que Melquisedech estuviese presente en su ordenación.

      Como tampoco estaba con el segundo marido de la guapísima y millonaria duquesa de alba, jeje.

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  11. La señora esa le puso su
    Fiambrera en la cara y el se quedó anonadado.

    Eso fue así, no le den más vueltas.

    Lo tentó y el cayó, a sea, como Adán y Eva pero a lo bestia 666.

    Recuerden que ella es porno- Satánica y ésto tiene aún más delito por parte de nada menos que un OBISPO, no un curilla qualquiera.

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  12. Se sabe algo de Mosén Pelayo, el periodista encorbatado, corresponsal del Vaticano en España?.

    Está desaparecido de la tele.

    Le ocurre algo?

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    1. Infovatica hoy ha proporcionado información sobre él
      https://infovaticana.com/2026/07/08/pelayo-respaldado-por-la-cupula-episcopal-a-la-espera-de-su-juicio/

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  13. Novell ha defraudado y marcado negativamente a muchas personas de su entorno, eso él lo sabe y lo palpa.
    Es difícil saber si eso pesa sobre su conciencia.

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    Respuestas
    1. A la vista está que no le importa o no tiene conciencia del daño que ha hecho puesto que pretende volver a hablar a quién quiera escuchar.
      Que pregunten a esos cuatro seminaristas que abandonaron el seminario en los que tanto influyó, que pregunten a su familia.

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  14. ¿No le da vergüenza ponerse a dar charlas de espiritualidad cuando él ha sido un fraude, un charlatàn?.

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    1. Precisamente porque es un charlatán no tiene vergüenza...

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  15. Pero, se puede saber quién promocionó a ese personaje para ser Obispo a una edad tan temprana???

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  16. Goyo
    Señor ten piedad y protege a tu verdadera Iglesia. Que tu Espíritu ilumine al Papa León para que haga seguir tu Evangelio a todos los presbíteros y los que no quieran, abrirles la puerta de salida. Tu Iglesia no merece la situación en la que se encuentra. Amén. Viva Xto Rey.

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  17. La pareja Caballol -Novell no dan mucha explicación del contenido de esas charlas o lo que quiera que sea, su primer objetivo será alimentar su desproporcionado ego, y si da dinero, miel sobre hojuelas.
    Ambos se van a encontrar como pez en el agua sabiendo que incluso van a pagar por escucharles.
    Hablarán de lo que los participantes quieran escuchar, tantearàn el mercado y encontrarán algunos temas nicho donde puedan pescar.
    Durante veinte años ha predicado Novell, sin que los que le escuchaban tuvieran que pagar un euro y no tenía mucha audiencia, tampoco su lectio divina en el canal de Youtube tuvo muchos seguidores.
    Quizás ahora que contará simplemente lo que quieran oír y poniendo un valor monetario a sus palabras triunfe.
    Sería interesante ver el perfil psicológico y saber que esperan recibir de esta pareja para calmar su sed.

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