Esa es la cuestión: que dar con creyentes que pongan en el mismo plano la unidad, la santidad, la catolicidad y la apostolicidad (la herencia apostólica) de la Iglesia, es casi imposible. Tenemos el caso de los que son incapaces de digerir la deriva doctrinal de la Iglesia (es el caso de la Hermandad Sacerdotal San Pío X). Y si por defender la santidad de la Iglesia (su decencia doctrinal y litúrgica) han de poner en riesgo su Unidad y se arriesgan a que los expulsen de la Iglesia, es decir que los excomulguen, pues resulta que esos tales no dan por mal empleados sus esfuerzos por salvaguardar la santidad de la Iglesia y soportan la excomunión con santa resignación; sabiendo, por otra parte, que toda excomunión es reversible.
En el bando contrario tenemos a los que están obsesionados por la Unidad de la Iglesia. Y hay que suponer que con la mejor fe del mundo: llevan decenios luchando por nivelar la liturgia y la moral de la Iglesia, con la liturgia y la moral protestante. Convencidos de que ése es el camino seguro para re-unificar a la/s iglesia/s protestante/s con la Iglesia católica. Y evidentemente, es imposible encontrar un punto de acuerdo entre ambas posiciones, porque las posiciones de ambas partes, tanto en liturgia como en moral, son muy extremas.
Efectivamente, cuando la Iglesia declara solemnemente que un sector de la misma, que por lo general pretende preservar su santidad, su catolicidad o su apostolicidad, queda excluido de la Unidad (mediante la excomunión) lo hace por preservar su Unidad por encima de su santidad y demás notas características; porque de los defectos de santidad, de catolicidad o de solidez apostólica, se acaba saliendo más pronto o más tarde. Estos otros caracteres de la Iglesia han demostrado tener una gran elasticidad (no está nada claro si sería capaz de sobrevivir a las novedosas opciones morales que están abriéndose paso impulsadas desde su más alta cúpula). La unidad, en cambio, es totalmente rígida. La Iglesia o es una, o es tan caótica como las confesiones “protestantes” que, partiendo del genial invento del “libre examen” de la Biblia, andan ya por más de veinte mil “iglesias”, confesiones o lo que se quiera. Lo previsible, si aprendemos de la historia (magistra vitae, et Ecclesiae), es que las aguas de la doctrina vuelvan a su cauce natural. Lo que, en cambio, no tiene retorno, lo que no se recupera una vez que se ha roto, es la unidad.
No hay más que ver lo tormentoso que está siendo el titánico esfuerzo que está haciendo la Iglesia católica desde el Concilio Vaticano II por recuperar la unidad con la/s iglesia/s protestante/s. Los mayores esfuerzos los ha concentrado en la liturgia, desfigurando de forma grotesca, la que venía practicando desde hace por lo menos un milenio. Y no es la liturgia solamente; que luego, con una determinación digna de mejor causa, ha seguido con la reforma moral, concentrada en la Fiducia suplicante.
Lo que hemos contemplado esta semana, es la culminación de una guerra titánica entre los defensores del Vetus ordo (tanto litúrgico como moral), y los defensores del Novus ordo (a cuyo frente ha puesto la Iglesia al más conspicuo defensor del Novus ordo, muy especialmente el moral). En Suiza se reunieron los amantes de la liturgia de siempre, los de la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X, en una celebración tan solemne, en cuanto a esplendor litúrgico, que bien podría competir con la solemnidad litúrgica de la Basílica de San Pedro.
De hecho, lo que en realidad hemos visto ha sido un poderosísimo pulso entre la Unidad (representada por el Vaticano, con su curia), y la Santidad (representada por la Fraternidad). En ese enfrentamiento, iba cada uno con sus armas: el Vaticano tiró de cánones para finalmente lanzar con ellos la que se ha dado en calificar como “bomba atómica”: la excomunión. La Fraternidad, en cambio, se afianzó en la liturgia y en la recta doctrina. Optó por la Iglesia Santa, asumiendo que tal opción podría provocar su expulsión de la Iglesia.
Hay que entender que lo que se produjo el día 1 de julio en Ecóne, fue un hecho puntual de desobediencia al papa: la consagración de cuatro obispos, sin la autorización que prescriben los cánones. El “estado de necesidad” alegado por la Fraternidad, cierto, pero difícil de marcar con una fecha concreta, como lo fue la del 1 de julio del 2026, lo dejó el Vaticano fuera de combate desde el primer envite. Efectivamente, al haber decidido la Iglesia que no pueden convivir en la Iglesia Una, el Vetus ordo (tanto litúrgico como moral) con el Novus ordo (tanto litúrgico como moral) sin poner en riesgo la Unidad de la Iglesia, La Santa Sede y el Santo Dicasterio para la Doctrina de la Fe (anteriormente, Santo Oficio) han decidido cortar por lo sano (ya suele ocurrir); con lo que, incluso antes de definirse el conflicto, tienen tomada la decisión de jugar todos sus triunfos en favor de la reforma: tanto la litúrgica como la moral. Echando mano de la excomunión. Por supuesto.
Pero tenemos en el Vetus ordo (tanto litúrgico como moral), que la biología juega en su contra: porque cuando la edad haga desaparecer a los obispos que consagró Lefebvre, este poderosísimo movimiento de defensa de la Iglesia para mantenerse en pie, caerá irremisiblemente: y por ese camino tan fácil, que se sostiene perfectamente en el dejar pasar el tiempo, prevalecerá el Novus ordo (tanto litúrgico como moral), dando paso así a una Nueva Iglesia, dramáticamente distinta de la Vieja Iglesia de siempre, pero muy parecida ya a la/s iglesia/s protestante/s con la/s que pretende recuperar la Unidad. Eso es lo que ocurrirá, si Dios no lo impide.
¿Y si se consigue mantener la Unidad (al menos de momento), pero a costa de conseguir una Iglesia tan desfigurada, que ya no habrá quien la reconozca? La gran pregunta en tal caso, es: ¿Y cuánto puede durar una Iglesia así desfigurada, un auténtico Ecce Homo en todos los sentidos? Una Iglesia, insisto, que sueña con la Magnífica Humanidad recién descubierta; dotada, además, de una Dignidad Infinita, a cuyo servicio pone a Dios sin el menor miramiento. Esa es la pregunta clave: ¿De verdad que una Iglesia así puede durar como ha venido durando la Iglesia católica? No tiene pinta.
Por eso es tan fácil de entender a la Fraternidad en una apuesta tan alta y arriesgada como la de este fin de semana. Las excomuniones tienen fácil arreglo. Bien lo demostró Benedicto XVI. Pero lo que no tiene arreglo (que para eso tendría que volver Dios al mundo), lo que no tiene arreglo es la ruina litúrgica; y menos arreglo todavía, la ruina moral que se está gestando en la Iglesia católica, que tiene como máximo defensor de la fe y la moral, a un enemigo declarado de la fe y la moral cristianas.
¿Qué vimos, pues, el día 1 de julio de 2026? Lo que vimos fue el desafío ostentoso y solemnísimo entre la Unidad de la Iglesia, defendida por el cardenal Tucho y el papa León XIV, y la fidelidad de ésta a su tradición. El choque entre los que están dispuestos a sacrificarlo todo (la liturgia, la tradición, la moral) en aras de la unidad, y los que por defender la santidad de la Iglesia están dispuestos a afrontar la excomunión (es decir, su expulsión de la Iglesia). Vimos el choque por mantener a toda costa la unidad de culto (sólo el Novus ordo en la liturgia) y la imposible unidad moral con el novus ordo moral que promueven el cardenal Tucho y los suyos, con el apoyo incondicional del papa.
¿Es éste el final del cisma existente en la Iglesia? ¡En absoluto! A partir de este mismo momento, el Vaticano ha puesto ya en marcha la táctica de la deserción que, al tener, previsiblemente, efectos muy limitados, se verá obligado a completar con tácticas de “acompañamiento” y de “inclusión”: las mismas que emplea para mantener la “unidad” con los que, con su nueva moral, pretenden ser “acogidos” por la Nueva Iglesia.
¿Habrá valido la pena para la totalidad de la Iglesia, el desafío del 1 de julio de 2026? ¡Dios dirá! En cualquier caso, se ve como bastante lejano del non praevalebunt.
Virtelius Temerarius



Tu es Petrus, et super hanc petram aedificabo Ecclesiam meam, et portae inferi non praevalebunt adversus eam. A no ser que el humo y hasta el fuego del infierno hayan llegado a la sede de Pedro (adonde sí han llegado, es a algunas sedes que rodean a la de Pedro: como la del Tucho)..
ResponderEliminar19 Et tibi dabo claves regni caelorum. Et quodcumque ligaveris super terram, erit ligatum et in caelis: et quodcumque solveris super terram, erit solutum et in caelis.
Y a los Obispos de la China Popular nombrados por el Partido Comunista sin mandato Pontificio, QUE PASA?
ResponderEliminarSon propuestos por la Santa Sede a China y esta da el visto bueno o no. Es mejor eso que lo que habia antes.
EliminarMuchos hemos visto las fotos del reverendo Francesc Romeu celebrando la Eucaristía, en la parroquia de Santa Madrona de Barcelona, sentado en su silla ante una mesita plegable, vestido con camisa a cuadros y jeans, utilizando textos que no son el misal romano, en una iglesia totalmente vacía excepto dos señoras que, bien distendidas, participaban del acto.
ResponderEliminarIgnoro si el cardenal Omella ha llamado la atención a este sacerdote, el cual se ha mostrado de acuerdo con la bendición o unión matrimonial de parejas homosexuales, a la manera que han hecho recientemente en Inglaterra, un cardenal y un obispo ¿Qué dirá el Papa?. Supongo que Omella, por lo menos, habrá llamado por teléfono a Romeu -"Vinga noi no n'hi ha per a tant, però tu posa't una alba i ja està bé". En cualquier caso, seguro que el cardenal será muy cauto porque teme la pluma periodística de Romeu.
¡Tan duros con unos, tan blandos con otros!. Estas actitudes de los que actúan como Romeu en la liturgia -lo reconoció el papa Francisco- son también los que han motivado la reacción de los que quieren seguir lo que llaman la liturgia tradicional. En la base de las ordenaciones de Écône, entre otras cosas, está también la actitud de Francisco, aboliendo las disposiciones sobre la misa llamada
tridentina y anulando las de Benedicto XVI. ¿Y por qué León XIV no ha querido recibir a los de la Fraternidad de San Pio X antes de las ordenaciones episcopales a todas luces inválidas?
Estas reacciones de unos traen como consecuencia las de otros. La jerarquía debe actuar en orden a la verdad y con caridad ante estas manifestaciones, de un lado y otro, que motivan tanto escándalo y
desazón. El Papa lo tiene mal, Omella también pero éste, como lo van a retirar prontísimo, seguramente contra su voluntad, ya estará pensando en el piso que se prepara en Zaragoza. Siempre ha sido, como Jubany, fuerte con los débiles y débil con los fuertes ¿Cómo puede llamar la atención a alguno de los sacerdotes que visten la talar y les prohíbe su legítimo uso -incluso en el día de su ordenación sacerdotal-, cuando con los otro es tan complaciente? En fin, el estilo parcial y despótico de Omella.
Romeu es un gay de libro.
EliminarPorque no lo echan?
13.28 vamos, un sarasa de toda la vida. Pues, estará contento el hombre, ahora que sus cuates celebran desfiles y aquelarres varios patrocinados por el Collboni
Eliminar
ResponderEliminarEn todo el artículo no hace usted mención expresa del arzobispo Marcel Lefebvre, fundador de la Hermandad Sacerdotal San Pio X.
Los lefebvrianos no se oponen al Pontífice Máximo por la litúrgia sinó por las disposiciones del Concilio Vaticano II. Desafían la Iglesia católica, apostólica y romana en pro de un católico-fascismo.
¿Una guerra litúrgica o una guerra de poder? La Iglesia lefevriana
San Pablo habló del Katejon.
ResponderEliminarSe ve muy claro que la obra del Katejon la empezó SS. Benedicto XVI y ahora la continúan los Seguidores de la FSSPX.
Son tiempos recios de complicado discernimiento, la verdad.
Lo más triste de esta “excomunión” es el ataque sistemático de las órdenes “conservadoras”, muchas de ellas salidas de las entrañas de la FSSPX en 1988 contra las ordenaciones episcopales, negando a la vez que exista un estado de necesidad. Los más persistentes han sido la orden San Elías junto a Infocatólica, que llegó a la desfachatez de contestarle a un lector en la que justifican las ordenaciones de obispos unilaterales del partido comunista chino.
ResponderEliminarDe esta forma, estas órdenes “conservadoras” más no tradicionales, que se tragaron todo el concilio, mientras callan todo el desmadre conciliar a razón de su ahora extinto pacto Ecclesia Dei.
Las excomuniones son tan agresivas, que tiene más posibilidad de estar en comunión un masón o comunista, incluso un protestante -cismático - que un Lefebvrista! Así están las cosas estimado. En lo personal le comento que hoy asistí a una misa de la FSSPX tras las consagraciones, había una decepción generalizada por la actitud poco honesta de estas órdenes “conservadoras” que evidentemente se aliaron a Tucho para lograr la severidad de las penas. Dios los ampare, dudo mucho que les concedan ampliar sus misas o que deroguen “Traditiones Custodes”, mucho
menos fiducia suplicans o Amoris Laeticia.
Horrible artículo. Y falso y tendencioso. La excomunión no es un problema puntual fácil de arreglar. Es algo terrible, que conlleva la condenación eterna ("lo que ates en la tierrra..."). Y el identificar Ordo litúrgico y moral es profundamente injusto con los millones de personas que participamos sin problema de la misa nueva y la fe de siempre.
ResponderEliminarY recuerde que si el redactor se adhiere a las ordenaciones, estará también excomulgado, con el riesgo que supone para su alma.
Por lo que he visto, el enfoque que se ha hecho ha sido doble, el doctrinal, uno que tiene origen con Juan XXIII-Juan Pablo VI y es el Concilio Vaticano II y el Novus Ordo de 1969, y el otro que nace con Franciscos-LeónXIV, mientras que otra cuestión es la elección de obispos por obispos por estado de necesidad.
ResponderEliminarI. Doctrina: Profesión de Fe de 154 puntos de Menzingen de 24.6.26 de la FSSPX:
1. Fundamento. se articula desde una hermenéutica tomista-clásica, en rechazo del magisterio pontificio reciente allí donde este contradice la doctrina inmutable de la Iglesia en materia sacramental, moral, mariológica, litúrgica y de gobierno eclesial.
2. Materia sacramental y moral (nn. 88-95 y 116-117 de Amoris Laetitia; Fiducia Supplicans, 2023). Se condenan como heterodoxas ambas normas por las siguientes causas concurrentes:
2.1. Por dar comuniones eucarísticas, absoluciones sacramentales y bendiciones pastorales indignas, sin verificación de la condición moral del solicitante ni propósito de enmienda, contraviniendo la doctrina clásica sobre las condiciones de recepción válida y lícita de los sacramentos y sobre la naturaleza propia de los sacramentales.
2.2. Por causar la destrucción de la moral objetiva católica, en cuanto vulneración directa del VI y del IX Mandamiento del Decálogo.
2.3. Por profanar el orden sacramental del Matrimonio, la Eucaristía, la Confesión y el Orden, incurriendo en la sanción penal descrita en I Corintios 11, 27-30: condenación, debilitamiento, enfermedad y muerte de cuerpos y almas, tanto de fieles individuales como de comunidades enteras.
2.4. Por dar entrada a los pecados que, según Mateo 15, 19 y Marcos 7, 21-22, salen del corazón del hombre, y en particular a la concupiscencia de la carne y al pecado capital de la lujuria.
2.5. Por tolerar actos morales intrinsece malum y los llamados peccata clamantia de naturaleza sodomítica, categoría reconocida por la tradición moral católica como pecado que clama al cielo.
2.6. Por suponer, en sus efectos prácticos, un regreso al estado de pecado original y una renuncia a la gracia bautismal, en cuanto el Bautismo constituye un traspaso de propiedad jurídica por el cual el fiel abandona el imperio de la carne y pasa a ser propiedad absoluta de Cristo (cf. I Corintios 6, 19-20; Romanos 6, 3-11).
2.7. Por constituir escándalo y confusión para la salvación de las almas, conforme a la advertencia evangélica contra quien escandaliza a los pequeños (Mateo 18, 6-7).
2.8. Por sacrilegio, en cuanto profanación de cosa sagrada mediante el uso indebido de los sacramentos.
2.9. Por infidelidad a la fe inmutable recibida de los Apóstoles y transmitida sin interrupción por la Tradición.
2.10. Por desobediencia papal y episcopal a la eterna Cabeza y Sumo Pontífice de la Iglesia universal, Jesucristo, de quien todo magisterio humano recibe su autoridad ministerial y a quien queda subordinado.
3. Materia mariológica (n. 50). Se proclama la necesidad de la definición dogmática de María Corredentora y Mediadora universal de todas las gracias, petición que el magisterio ordinario reciente no ha acogido pese a su fundamento en la piedad y la tradición teológica de la Iglesia.
4. Materia litúrgica (nn. 119-126). Se rechaza la forma ordinaria del rito romano, el Novus Ordo instituido por Pablo VI, y se reafirma la validez exclusiva de la forma extraordinaria del rito romano, negando toda autoridad normativa vinculante al motu proprio Traditionis Custodes (2021).
5. Materia de gobierno eclesial (nn. 73-79 y nn. 72 y 79).
5.1. (nn. 73-79). Se niega legitimidad a la constitución apostólica Praedicate Evangelium (2022) en cuanto permite que fieles no ordenados ejerzan la prefectura de dicasterios de gobierno eclesial, función que la tradición reserva exclusivamente a varones célibes constituidos en el orden episcopal.
5.2. (nn. 72 y 79). Se rechaza la sinodalidad entendida como principio constitutivo de la Iglesia, tal como la propugnan los sínodos convocados bajo los últimos pontificados y, de modo particular, el proceso sinodal alemán.
II. Elección de obispos: sinodalidad y potestad petrina en perspectiva histórica
ResponderEliminar1. El sistema sinodal antiguo.
En la Iglesia primitiva, la elección y consagración de los obispos respondía a un mandato apostólico sinodal o colegiado: obispos elegidos y consagrados por obispos, según el testimonio de las grandes sedes de Jerusalén, Antioquía, Alejandría y Cartago, de las iglesias griegas de Filipos, Corinto y Tesalónica, y de las siete iglesias apocalípticas de Asia Menor. Este mismo modelo sinodal se extendió, antes incluso de la legalización constantiniana de la Iglesia de Roma del año 313, a los reinos de Armenia (301), Georgia (337) y Etiopía (340), así como al Primado de Seleucia-Ctesifonte en Persia, a la India apostólica fundada por Santo Tomás, a Asia Central entre los siglos IV y VII, y a China desde el año 635.
2. La norma clásica: el Canon 4 de Nicea I (325).
Este canon fija la disciplina antigua de la elección episcopal en cuatro elementos jerarquizados:
2.1. La elección sinodal, acto colegial de todos los obispos de la provincia.
2.2. En caso de urgencia o distancia que impida la reunión plena, la participación mínima de tres obispos consagrantes.
2.3. El consentimiento escrito de los obispos ausentes.
2.4. La confirmación final del metropolitano, garante de la legitimidad electiva, de la unidad y de la disciplina.
La finalidad de este ordenamiento es evitar consagraciones irregulares, asegurar la comunión eclesial y prevenir usurpaciones de sede. En este esquema, la intervención de Roma queda reservada a los casos excepcionales de conflicto o apelación, mediante una reserva suprema y definitiva de revocación por causa grave —herejía, simonía o invalidez— tramitada en juicio justo y con garantías procesales, nunca como acto ordinario de designación.
3. La centralización histórica de la reserva pontificia.
3.1. (Siglos XI-XIII). Se consolida progresivamente la reserva pontificia sobre el nombramiento episcopal, si bien todavía sin pena automática de alcance universal: las sanciones siguen siendo locales, impuestas por sínodos o metropolitanos, no por el derecho universal de la Iglesia.
3.2. (CIC 1917, c. 953 y c. 2370). El Código de Derecho Canónico de 1917 introduce la primera obligación universal de mandato pontificio para la consagración episcopal, aunque sin excomunión automática, sancionando su infracción solo con suspensión ferendae sententiae.
3.3. (1958, Ad Apostolorum Principis). Pío XII, mediante constitución apostólica del 29 de junio de 1958, introduce por vez primera la excomunión latae sententiae reservada a la Santa Sede para quien consagre obispos sin mandato pontificio.
3.4. (CIC 1983, c. 1383). El Código vigente culmina este proceso al imponer excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica tanto al obispo consagrante como al consagrado que actúen sin mandato pontificio, calificando tal acto como de naturaleza cismática, realizado sin mandato pontificio y contra la voluntad del Sumo Pontífice.
4. Síntesis del desplazamiento histórico.
El recorrido que va del Canon 4 niceno al canon 1383 de 1983 documenta un desplazamiento estructural: de un mandato apostólico colegial-sinodal, en el que la potestad petrina operaba únicamente como reserva revocatoria excepcional ante causa grave, hacia la concentración exclusiva del mandato apostólico en la persona del Romano Pontífice, a un tiempo consagrador —mediante la exigencia universal de mandato pontificio previo— y revocador —mediante la pena de excomunión latae sententiae—. Lo que en la disciplina antigua eran dos momentos distintos y jerárquicamente ordenados, el electivo-sinodal y el revocatorio-petrino, quedan en el derecho vigente absorbidos en un único mandato apostólico petrino, consagrador y sancionador a la vez.
5. El estado de necesidad de emergencia doctrinal como justificación de la separación.
ResponderEliminar5.1. Precedente disciplinar.
La disciplina de la reserva pontificia universal admite, en la propia tradición canónica y en la praxis reciente de la Iglesia, una excepción reconocida: la legitimidad de la consagración episcopal sin mandato pontificio expreso —o mediante un solo obispo consagrante— en situación de persecución que impide el recurso ordinario a la Sede Apostólica, como sucedió en Polonia, Checoslovaquia, Hungría, Rumanía, Ucrania, Lituania, Letonia, Estonia, Rusia, China, Vietnam, Corea del Norte y Mongolia bajo los regímenes comunistas.
5.2. Aplicación analógica.
Sobre esta misma categoría de estado de necesidad se funda la tesis de que la actual crisis doctrinal —introducida por Amoris Laetitia y Fiducia Supplicans conforme a las causas numeradas en I.2.1 a I.2.10 de este escrito— constituye una emergencia doctrinal de naturaleza análoga a la persecución física.
5.3. Consecuencia jurídica pretendida.
Tal emergencia justificaría, por vía de necesidad, la separación respecto del ejercicio ordinario del mandato apostólico petrino allí donde este se ha apartado de la fe recibida, reivindicando la legitimidad del principio sinodal antiguo (II.2.1-II.2.4) —la reserva petrina como instancia revocatoria excepcional, no como fuente ordinaria y exclusiva de toda consagración— frente a la concentración total operada por el derecho vigente (II.3.1-II.3.4).
6. La llave maestra
Como es evidente que la Iglesia tiene diversos graves problemas que sólo se han incrementado en 60 años: el Concilio Vaticano II y su implementación progresista a través del Novus Ordo, la hostilidad, rebeldía y revolucionarismo rupturista de la mitad del obispado contra Pablo VI al aprobar Humanae vitae de 1968 (contra anticoncepción y aborto), la plena apostasía del Camino Sinodal alemán, la captura del Partido Comunista chino de la Iglesia a través de su sucursal la Iglesia Patriótica china, y el modernismo progresista de parte de la Iglesia (nacional-progresismo en Cataluña), hacen que muy posiblemente, pronto deba de existir un punto de ruptura a la tesis actualmente mantenida: que la unidad está por encima siempre de la Verdad, o sea, que importa más la unidad en la mentira que en la verdad y justicia.
Humanae Vitae (Pablo VI, 25 de julio de 1968), frente a la ruptura descrita en los numerales precedentes, Humanae Vitae es la referencia de ortodoxia moral en la misma materia del VI Mandamiento: la encíclica reafirma la ilicitud de todo método anticonceptivo artificial, sostiene el nexo inseparable entre el significado unitivo y el significado procreativo del acto conyugal, rechaza la mentalidad neomalthusiana de control demográfico y niega que un fin bueno —espaciamiento de nacimientos, salud o economía familiar— pueda justificar moralmente un medio intrínsecamente malo. En la lógica de esta profesión de fe, Humanae Vitae representa así la disciplina moral objetiva —anterior e íntegra— que la praxis admitida por Amoris Laetitia y Fiducia Supplicans ha erosionado con su moral luterana de la moral de situación (atenuantes) y moral de bienes posibles (amor, fidelidad).
Las futuras rupturas tendrán una estructura muy predecible: primero, aparecerá una Profesión de Fé (y moral, liturgia y eclesiología), luego el estado de necesidad de emergencia doctrinal (fácil de probar), y finalmente, la ordenación por mandato apostólico sinodal-colegial de los obispos por los obispos (I Nicea 4, ordenaciones clandestinas comuistas), todo en defensa de la salvación de las almas, ley suprema de la Iglesia (c. 1752 CIC). La unión con el papa sólo será por la misa una cum y rezar por las intenciones del papa. Ya es cuestión de tiempo.
Roma teme con horror y terror al lefebrista reincorporado, para no quererlo ver nunca más, comparado con el reingreso de anglicanos:
EliminarI. Profesión de fe conciliar. El anglicano que se reincorpora profesa únicamente la fe católica en su formulación clásica; el lefebvrista, en cambio, debe aceptar nominalmente textos y orientaciones concretas del Concilio Vaticano II, así como la legitimidad litúrgica del Novus Ordo, exigencia que recae sobre materias que precisamente motivaron su separación original, no sobre el depósito de la fe indiscutido.
II. Carta personal al Papa.
Es requisito obligatorio para el clérigo de la FSSPX, mientras que el anglicano no debe satisfacer trámite equivalente alguno, lo que evidencia una exigencia de sumisión personalizada ausente en el otro caso.
III. Fórmula de adhesión con cláusula de silencio.
Se impone al lefebvrista la promesa expresa de no criticar públicamente al Romano Pontífice, restricción inexistente para el anglicano, que conserva plena libertad de expresión sobre cuestiones disciplinares.
IV. Período ad experimentum.
El clérigo lefebvrista atraviesa de uno a tres años de observación antes de su incardinación definitiva; el anglicano, por contraste, se incardina de manera directa mediante la estructura del Ordinariato, sin fase probatoria equivalente.
V. Reconocimiento formal del CIC de 1983.
El anglicano simplemente ingresa en la disciplina católica vigente; el lefebvrista debe declarar formalmente su sujeción al Código, acto que opera como retractación implícita de cuarenta años de objeción canónica.
VI. Evaluación individual de laicos.
En la FSSPX se procede ad casum, uno por uno; los anglicanos, en cambio, se incorporan corporativamente mediante la estructura grupal del Ordinariato, sin escrutinio individualizado.
VII. Renuncia a críticas doctrinales pasadas.
El anglicano jamás debe retractarse de sus polémicas históricas contra Roma; el lefebvrista, sin embargo, debe renunciar formalmente a sus objeciones públicas contra el magisterio reciente, incluso cuando dichas objeciones se fundaban en categorías de teología moral clásica como el acto intrínsecamente malo.
VIII. Búsqueda autónoma de obispo acogedor.
A diferencia del anglicano, que ingresa mediante estructura preexistente, el lefebvrista debe procurarse por sí mismo un obispo dispuesto a admitirlo, lo que introduce un elemento de mendicidad canónica y dependencia de la benevolencia personal de un ordinario, sin derecho subjetivo a la incardinación.
IX. Informe episcopal secreto e inapelable.
Concluido el período de prueba, el obispo redacta un informe que el lefebvrista no puede impugnar ni conocer en su integridad, estándar de garantías inferior al de cualquier proceso contencioso ordinario del propio Código: viola los derechos humanos procesales.
X. Pérdida de estructura propia.
EliminarEl anglicano conserva patrimonio litúrgico e identitario mediante el Ordinariato personal; el lefebvrista se disuelve en la diócesis receptora, sin prelatura ni instituto que preserve su identidad de origen, salvo concesiones puntuales y revocables.
XI. Restricción de circulación y residencia.
La ausencia de estructura propia obliga al clérigo a aceptar el destino que un obispo cualquiera le ofrezca, lo que puede suponer desarraigo geográfico de facto, sin garantía de proximidad a su lugar de origen.
XII. Coste al honor y a la propia imagen.
El período probatorio, unido a la imposibilidad de elegir destino, introduce un componente aflictivo no declarado como tal: una prueba de sumisión que incide sobre la reputación y la libertad de promoción eclesiástica sin que medie proceso penal que lo justifique.
XIII. Obediencia sin reserva doctrinal.
La renuncia exigida alcanza extremos paradójicos: quien sostuvo la incompatibilidad de Amoris/Fiducia con la moral clásica puede verse obligado, por obediencia, a colaborar activamente en su difusión pastoral, lo que excede la simple aceptación nominal para exigir inversión de la conciencia previa.
XIV. Provisionalidad estructural.
Todo el proceso se desarrolla bajo régimen ad experimentum, revocable y sujeto a discrecionalidad continuada del ordinario, mientras el anglicano, superado el trámite inicial, goza de estabilidad canónica consolidada.
XV. Indicio de vulnerabilidad estructural romana.
La desproporción entre lo exigido al lefebvrista y al anglicano, heresiarca formal del siglo XVI, Roma actúa aquí más desde la inseguridad-debilidad que desde la fortaleza doctrinal. Un adversario irrelevante no precisa tanto blindaje jurídico; la sobreabundancia normativa delata terror al contagio doctrinal de quien argumenta desde categorías propiamente católicas, más difíciles de descalificar sin entrar en el fondo: la débil Roma progre-modernista no quiere tradicionalistas fuertes.
Conclusión. La suma de estas quince asimetrías configura un dispositivo que, bajo apariencia de apertura misericordiosa, desincentiva estructuralmente el reingreso efectivo del lefebvrista, midiendo con ello el grado de amenaza eclesiológica percibida —y el grado de inseguridad institucional romana que dicha amenaza provoca— más que la gravedad doctrinal objetiva de cada caso histórico. El lefebrista es un católico que desvela el desfallecimiento francisquista-leonino al modernismo.
Hoy, Infovaticana dice que "El Vaticano publica el documento de trabajo del encuentro mundial sobre Amoris laetitia"
Eliminarinfovaticana.com/2026/07/06/el-vaticano-publica-el-documento-de-trabajo-del-encuentro-mundial-sobre-amoris-laetitia/
No hablan de derogar el capítulo VIII de Amoris ni el Rescripto de 5.7.16 que lo eleva a Magisterio Auténtico, lo agrava aún más la Gran Crisis eclesial y les da ivxta cavsa a los lefebristas, increiblemente:
I. Pecados contra Dios y la fe
En la cúspide de la gravedad moral se sitúan los pecados dirigidos directamente contra Dios, contra su verdad revelada y contra su gracia santificante.
La infidelidad a la fe apostólica constituye una ruptura con la doctrina recibida de los Apóstoles y transmitida por la Tradición.
La desobediencia a Cristo Cabeza es un pecado contra la religión, pues rechaza la autoridad divina que gobierna la Iglesia.
La renuncia a la gracia bautismal es un pecado contra la gracia, en cuanto abandono voluntario del estado de vida sobrenatural recibido en el Bautismo.
II. Pecados contra los sacramentos
Los sacrilegios ocupan el segundo nivel de gravedad, por ser ofensas directas a las cosas sagradas.
La comunión indigna profana el sacramento de la Eucaristía.
La absolución sin arrepentimiento constituye sacrilegio contra la Penitencia.
La profanación del Matrimonio, la Eucaristía, la Confesión y el Orden es sacrilegio múltiple contra el orden sacramental.
El sacrilegio general designa cualquier uso indebido de lo sagrado.
III. Pecados contra la verdad moral y la ley natural
En tercer lugar se sitúan los pecados que lesionan la verdad moral, fundamento racional de la vida cristiana.
La destrucción de la moral objetiva es pecado contra la verdad moral, al relativizar el orden objetivo del bien.
Los actos intrinsece malum son pecados cuyo objeto es siempre malo y nunca justificable.
Los pecados del corazón son vicios internos que proceden del interior del hombre y corrompen la rectitud moral.
IV. Pecados contra la caridad
El escándalo de los pequeños es un pecado gravísimo contra la caridad y contra la fe, porque induce a otros a la ruina espiritual.
Su gravedad deriva del daño causado al prójimo en su camino hacia la salvación.
V. Pecados contra la castidad
Los pecados contra la castidad se clasifican según el VI y IX Mandamiento.
La violación del VI y IX mandamiento es un pecado intrinsece malum.
La concupiscencia de la carne es un desorden interior voluntariamente aceptado.
La lujuria es pecado capital, raíz de otros pecados.
Los pecados sodomíticos son pecados que claman al cielo, según la tradición bíblica y moral clásica.
---
VI. Pecados según el Decálogo
La clasificación según el Decálogo permite ubicar cada pecado en su marco doctrinal:
I Mandamiento: infidelidad a la fe apostólica,
desobediencia a Cristo Cabeza, renuncia a la gracia bautismal, destrucción de la moral objetiva, actos intrinsece malum.
II Mandamiento: comunión indigna, absolución sin arrepentimiento, profanación de sacramentos, sacrilegio general.
IV Mandamiento: desobediencia a Cristo Cabeza en cuanto autoridad divina.
V Mandamiento: escándalo de los pequeños, por daño espiritual grave.
VI y IX Mandamiento: violación de la castidad, concupiscencia, lujuria, pecados sodomíticos.
VII Mandamiento: latrocinio de la gracia bautismal — pecado contra la gracia; abandono voluntario de la “propiedad espiritual” recibida en el Bautismo.
VIII Mandamiento: mentir no diciendo la verdad, con la destrucción de la moral objetiva, pecados del corazón.
---
VII. Síntesis doctrinal final
La gravedad moral se ordena de modo jerárquico:
1. primero los pecados contra Dios y la fe;
2. después los sacrilegios contra los sacramentos;
luego los pecados contra la verdad moral;
3. a continuación los pecados contra la caridad;
4. y finalmente los pecados contra la castidad y la ley natural.
El Decálogo permite ubicar cada pecado en su precepto correspondiente, ofreciendo una visión coherente, tradicional y rigurosa de la moral católica.
En Fiducia supplicans y en Amoris laetitia (con el actual Capítulo VIII y en el Rescriptum ex Audientia Ss.mi del cardenal Parolin que otorga estatus de Magisterio auténtico a la carta de Francisco (5 de septiembre de 2016) a los obispos de Buenos Aires y a sus "Criterios básicos" sobre el capítulo VIII de AL. (AAS, vol. 108 (2016), n.º 10, pp. 1071-1074), se da un gravísimo pecado de escándalo a los pequeños:
EliminarI. Sujetos del escándalo: los "pequeños"
Por "pequeños" (gr. mikroi) el texto evangélico designa no solo a los niños en sentido cronológico, sino, por extensión patrística y escolástica (S. Th. II-II, q. 43), a todo fiel de fe débil o de formación doctrinal insuficiente: catecúmenos, neófitos, simples fieles ajenos a la ciencia teológica y canónica, y cuantos carecen de criterio propio para discernir el error revestido de autoridad. San Jerónimo y Santo Tomás extienden así el término a todo aquel cuya fe puede quebrarse por el mal ejemplo o la falsa doctrina de quien debía edificarla.
II. Sujeto agente: quién lo causa
En su forma más grave, el escándalo no procede del fiel simple, sino de quien ejerce auctoritas docendi et regendi: obispos, dicasterios romanos e incluso el Romano Pontífice en el ejercicio no infalible de su magisterio ordinario, cuando promulgan normas o interpretaciones que objetivamente contradicen la fe recibida o la ley moral natural (v. gr., AL 303, FS). Aquí se da la paradoja más grave: el pastor constituido para confirmar en la fe (Lc 22, 32) se convierte en causa próxima de la ruina espiritual de quienes debía apacentar.
III. Composición del pecado
Conforme a Santo Tomás (S. Th. II-II, q. 43, a. 1), consiste en dictum vel factum minus rectum que ofrece a otro ocasión de ruina espiritual.
Requiere y se cumple en Amoris/Fiducia:
1) acto o palabra objetivamente desviados de la recta norma de fe o costumbres;
2) carácter público o cognoscible por los "pequeños";
3) aptitud objetiva para inducir a error o pecado, con independencia de la intención subjetiva del agente (escándalo dado) o de la sola ocasión tomada por el sujeto pasivo (escándalo tomado).
El activo directo, buscado deliberadamente, es pecado mortal cuando la materia es grave.
IV. Efectos espirituales
Triple orden:
a) en el escandalizado, oscurecimiento del entendimiento, debilitamiento o pérdida de la fe, ocasión próxima de pecado grave;
b) en el escandalizador, culpa gravísima añadida a la del acto mismo, por comprometer no solo la propia salvación sino la ajena;
c) en el cuerpo eclesial, escándalo estructural que erosiona la credibilidad del magisterio y la unidad de la fe, generando confusión generalizada entre los fieles simples, fenómeno propio de la fractura doctrinal bajo pontificados recientes.
V. Consecuencias teológicas
Mt 18, 6-7 no formula pena canónica, sino sentencia de justicia divina en clave hiperbólico-judicial: la muerte por lapidación resultaría preferible al juicio que aguarda a quien escandaliza a un pequeño, pues el daño a la fe ajena excede en gravedad a la muerte corporal. El escándalo de los pequeños se aproxima, sin identificarse formalmente, a los pecados que claman al cielo, por atentar contra un bien —la fe y la inocencia— que reclama protección divina inmediata cuando falla la humana.
VI. Consecuencias punitivas
Cuando reviste tipicidad canónica genera responsabilidad penal conforme a la materia:
- c. 1369 (pena justa por expresiones gravemente injuriosas contra la fe o las buenas costumbres, difundidas públicamente)
- c. 1389 §§1-2 (abuso de oficio o potestad con daño grave a otro)
- cc. 1395 §3 y 1398 (expulsión del estado clerical en materia de abusos a menores).
Cuando el escándalo doctrinal alcanza a la jerarquía en el ejercicio del magisterio, una línea de la tradición reconoce, en casos extremos y no infalibles, la legitimidad de la resistencia pasiva del fiel (S. Th. II-II, q. 33, a. 4) como remedio proporcionado, sin constituir cisma formal mientras se mantenga la comunión con la sede petrina en cuanto tal.
Cita: "la ruina moral que se está gestando en la Iglesia católica, que tiene como máximo defensor de la fe y la moral, a un enemigo declarado de la fe y la moral cristianas. ".---------Contesto que con este párrafo el Virtelius se refiere al Tucho, pues estamos apañados. No entiendo como este el Tucho puede presentarse en la foto acompañado del hereje lefebrista y tan sonriente, le convenía poner cara de circunstancias pero vemos que nada.
ResponderEliminarLo peor es que el ecumenismo de la Iglesia actual tiene un sesgo descaradísimo, pues aunque se mencionen a los orientales de boquilla, en la práctica todo está encaminado a hacer de nosotros protestantes con papa. Si la reforma litúrgica se hubiese hecho en el sentido de acercar nuestra liturgia a la de los orientales, aunque no sea mi sensibilidad, lo podría aceptar, pero antes muerto que luterano. Non possumus.
ResponderEliminarSr Kochnel, a Benedicto XVI le dieron un golpe de Estado por haberse acercado demasiado a los Ortodoxos con quienes quería superar el cisma. Luego..estamos en este luteranismo apostata de chichinabo..con sus patatas se lo coman!
EliminarEs un trucho, Garrell, un grandísimo TRUCHO.
ResponderEliminarCuidado Sr Garrell..usted sabe bien que el Vaticano está lleno de reptiles y, si no lo tiene claro, eche una ojeada a aquel aborto esperpéntico que preside el Aula Pablo VI...A mi lo de los "obispos chinos" que ha nombrado el PCCh me parece igual que aquellos curas juramentos que nombraba Napoleón ..de eso nada de nada y nada..los de valía eran los curas refractarios que muy valientemente celebraban misas clandestinas en graneros y donde fuera antes que aceptar nada de los "amigos de los Derechos del Hombre". Faltaría más!
ResponderEliminarLas notas de la Iglesia (unidad, santidad, etc.) forman un todo indisoluble. En la doctrina de la Iglesia, en el mensaje de Cristo, todo es uno e indisoluble. No podemos tomar una bienaventuranza y desechar otra, no podemos aceptar una virtud teologal y recelar de otra. No podemos practicar un sacramento y saltarnos otro.
ResponderEliminarEs cierto
Totalmente de acuerdo con el Sr. Valderas Gallardo, hoy por partida doble ➿.
EliminarLas notas distintivas de la Iglesia (unidad, santidad, catolicidad y apostolicidad) forman un todo único e indisoluble. En la doctrina de la Iglesia todo integra una unidad indivisible. No podemos aceptar la Unidad de Dios y rechazar la Trinidad; no somos católicos si practicamos un sacramento y recelamos de otro; ni si ejercemos la fe, pero no la caridad; si profesamos un dogma (la Inmaculada) y ponemos otro en cuestión (la Asunción).
ResponderEliminarUnidad y santidad son inseparables. Pero no todos lo entienden igual. No porque admita el asunto diversas interpretaciones, sino porque hay alguien que se ha empecinado en el error. Desde Francisco, la barca de Pedro hace agua en el terreno de la doctrina. Y no sólo en la moral. Fueron los suyos en teología matrimonial errores de bulto. Pese a ello, no es infrecuente que en los documentos del nuevo Pontificado se sigan citando los textos de Bergoglio como si fueran fuente de autoridad. Y no lo son. No sólo no se han resuelto los dubbia, humilde planteamiento cuando debería haberse planteado y resuelto de manera más directa y más llana. ¿Afirma usted Papa Francisco que existe un matrimonio ad tempus? ¿Afirma usted santo Padre que el Dios del Credo --uno y trino-- que el Dios de la Pachamama o de la Madre Tierra? Y así por demás.
La infección se tornó gangrena cuando puso a Tucho al frente del Dicasterio. Tucho no es un teólogo de raza, que diría Fernando Sebastián. Es un pseudoteólogo trufado, en moral, de simplismos psicoanalistas que pone en el sexo la infraestructura que un marxista ponía en la economía.
Prevost no ha logrado quitarse la losa de Tucho. Y allá él, si no fuera porque lo estamos pagando todos. No es la primera vez en la historia de la Iglesia que un incordiante pone a caldo a un pontífice y a una curia. Pasan los siglos y el abominado "purista" termina siendo rehabilitado y quién sabe si no acabará en los altares. Me refiero al iracundo Girolamo Savonarola (Hoy su estudio está en la mesa de la Causa de los Santos.)
Sr. Garrell, quién tenía que poner mala cara era Monseñor Paglarini.
ResponderEliminarNo diga tonteras, hombre.
Se agradecería saber dónde hace de Párroco el Padre Apeles de Santolaria de Puey y Cruells.
ResponderEliminarMuchas gracias.
ahora mismo en calle tapies, 5. Corra, que cierran casa Maruja!
EliminarEstá de reportero en América y celebrando misa tradicional. Ha escrito en la página the El Wanderer un artículo sobre Chartres y como eso escuece a los falsos jerarcas
EliminarMosén Apeles estudio en el Seminario de Don Ricardo Carles en Tortosa?, o me han engañado?
EliminarLa verdad es que me dan sana envidia, ver los hábitos sagrados con sus enormes Mitras y guantes litúrgicos.
ResponderEliminar. Lástima que se haya perdido ésta Santa Tradición en la Iglesia Católica actual.