El precedente de Santiago de Cuba

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Dionisio Guillermo García Ibáñez, arzobispo de Santiago de Cuba

El arzobispo de Santiago de Cuba, Mons. Dionisio Guillermo García Ibáñez, nació el 31 de enero de 1945 y continúa al frente de su archidiócesis. Presentó su renuncia por edad hace ya seis años y cumplió 80 hace catorce meses. Aun así, sigue en el cargo.

García Ibáñez fue ordenado obispo en 1995, confiriéndosele la sede de Santísimo Salvador de Bayamo y Manzanillo. En 2007 pasó a su actual destino en la archidiócesis primada de la isla. Si se excluye a unos obispos chinos y a los patriarcas de Antioquia sería hoy el prelado de mayor edad en activo en la Iglesia Católica. Los siguientes serían un patriarca melquita, un obispo caldeo y el cardenal Filoni, Gran Maestre de la Orden del Santo Sepulcro. Después aparecería ya nuestro cardenal, Juan José Omella Omella.

Por lo que he podido averiguar, no resulta fácil la designación de obispos en Cuba, tanto por la situación política de la isla como por la escasez de candidatos considerados idóneos para el episcopado. De hecho, el pasado mes de enero se relevó a otro obispo nacido en 1945, Mons. Alvaro Julio Beyra Luarca, hasta entonces ordinario de la diócesis de Manzanillo. En la actualidad, Cuba cuenta con seis obispos pasados de fecha, entre ellos el cardenal de La Habana, Juan de la Caridad García Rodríguez, nacido en 1948. Son seis prelados para once diócesis en total.

Se trata, sin duda, de un caso anómalo. Pero algo parecido empieza a observarse también en España, especialmente con la prolongación del cardenal Omella al frente de Barcelona, El cardenal aragonés cumplirá 80 años el próximo 21 de abril. Nadie espera que se le acepte la renuncia con anterioridad a la visita del papa León XIV en el mes de junio. La incógnita es que ocurrirá después. En Roma no parece haber prisa. Tampoco se espera que se le acepte la renuncia nada más que el Santo Padre finalice su estancia en España. Al revés, todo indica que hasta entonces no se iniciará el proceso. 

 
Hay indicios que apuntan en esta dirección. El año pasado, durante las ordenaciones sacerdotales, el propio Omella afirmó públicamente que serían las últimas que presidiría. Sin embargo, ha convocado nuevas ordenaciones para el próximo 31 de mayo. Si el relevo fuese inminente, las habría pospuesto. El hecho de que no lo haya hecho sugiere que el recambio no será inmediato.

El problema, en cualquier caso, no se limita a Barcelona. Empieza a percibirse un cierto atasco en los nombramientos episcopales en España. Los obispos de Cuenca y Mallorca tienen ya 78 años, mientras que el de Cartagena ha superado ampliamente los 76. A ello se suman cuatro diócesis actualmente vacantes: Astorga, Teruel, Osma-Soria y Cádiz. La de Astorga cumplirá el próximo 27 de marzo un año sin obispo titular. 

El nuevo nuncio, Piero Pioppo, tomó posesión de su cargo el pasado mes de diciembre. De momento, sin embargo, los nombramientos no avanzan de forma razonable. O bien el nuncio aún está tomando contacto con la realidad eclesial española, o bien en Roma no existe especial urgencia por cubrir las vacantes.

 
Algo parecido se percibe también en las determinaciones del papa León XIV, que en algunos casos está actuando con notable lentitud en los nombramientos. Aunque no siempre: al cardenal Dolan, de Nueva York, lo retiró a los diez meses de haber cumplido los 75 años, pese a gozar de una salud de hierro.

Omella, por su parte, también disfruta de buena salud a los 80 años. Y si ha heredado la genética de su madre -fallecida a finales de 2025 con 100 años cumplidos- tenemos cardenal para rato. En Roma, desde luego, no parece existir prisa en sustituirlo. 

Con todo, la errática aceptación de renuncias por edad vuelve a poner de relieve la notable discrecionalidad con la que se aplica la norma decretada por Pablo VI. En varias ocasiones se ha planteado reformarla y fijar la edad de retiro en 80 años. Nada impediría, en cualquier caso, aceptar la renuncia antes si la salud del obispo lo aconsejase. León XIV, por su parte, llegó a manifestar su preferencia por aplicar la norma sin prórrogas: 75 años para los obispos y a los 77 para los cardenales. 

Sea como fuere, ninguna de esas hipotéticas reformas afectaría ya ni al primado de Cuba ni al arzobispo de Barcelona. Ambos seguirán en sus ministerios con 80 años cumplidos. La única incógnita es hasta cuándo. 
 
Oriol Trillas 

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12 comentarios

  1. Será antes Terrassa, ya han comenzado las consultas. En Barcelona cuanto más tiempo pase más se afianzará Don Florencio.

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    1. La diócesis de TARRASA funciona y lo hace comparativamente mejor que el resto de las diócesis catalanas (¿han visto que el clero de mediana edad y el joven es el mayoritario en sus parroquias? ¿No es singular?). Esto reclamaría un obispo que asegure continuidad y consolidación. Pero me temo que no será así. La ARCHIDIÓCESIS DE BARCELONA está fallida: mala gestión económica, dudoso esquema pastoral y camarilla de poder de elementos incompetentes. Al Cardenal le ocultan muchas cosas respecto a la gestión. Hace falta alguien que rompa con este estado calamitoso de cosas. Pero me temo que aunque venga el mejor obispo (el más santo, experimentado, formado y competente posible) si ciertas personas que ocupan puestos de responsabilidad siguen donde están, todo cambiará para que no cambie nada. Pero lo cierto es que tampoco hay demasiados relevos posibles... A parte de rezar (algo fundamental) hace falta transparencia y mayor profesionalidad en la gestión económica orientada a la misión propia de la Iglesia; y no balances maquillados, delegados episcopales que no saben de lo suyo ni sectarismos varios.

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    2. Si ocurriera así habría dos lecturas posibles: tratar de asegurar la buena marcha de una diócesis que, para variar, muestra un gran dinamismo (Cristau ya tiene 75 años, ha hecho una gran labor y la media de edad del clero diocesano obliga casi a buscar alguien igualmente joven y dinámico); la alternativa sería buscar a alguien manejable y manipulable desde Barcelona. Dependiendo del elegido, sabremos si se busca lo uno o lo otro.

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  2. Creo que el caso del Cardenal Omella no es comparable al del Arzobispo de Santiago de Cuba, sino, más bien, al del Cardenal Pierre, al que se acaba de aceptar la renuncia poco más de un mes después de cumplir ochenta años.
    En cuanto al Cardenal Dolan, tengo entendido que pidió que se le aceptase pronto su renuncia.

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  3. Un interesante articulo, y expongo unas opiniones procedentes de un canonista inglés y de otros, para debatir sobre ellas:

    ...


    1. Marco normativo vigente

    Si uno lee atentamente en latín lo que dice el Código y en sus versiones vernáculas, se puede establecer una siguiente guía jurídica, para ver qué parece:

    Canon 401 § 1 (obispos diocesanos):

    «Al Obispo diocesano que haya cumplido 75 años de edad se le RUEGA que presente la renuncia de su oficio al Sumo Pontífice, el cual proveerá teniendo en cuenta todas las circunstancias.»

    Canon 401 § 2 (enfermedad o causa grave):

    «Se RUEGA encarecidamente al Obispo diocesano que presente la renuncia de su oficio si por enfermedad u otra causa grave quedase disminuida su capacidad para desempeñarlo.»

    Canon 538 § 3 (párrocos):

    «Al párroco, una vez cumplidos los 75 años de edad, se le RUEGA que presente la renuncia al Obispo diocesano…»

    Conclusión jurídica clave:

    El canon NO habla de jubilación obligatoria ni de “retiro forzoso”, sólo tipifica exclusivamente de la presentación de una solicitud de renuncia al cumplir 75 años.

    Encima es un acto rogativo (invitación) para iniciar el proceso de posible relevo, pero no obliga a cesar: no hay deber, obligación, compulsión, coerción ni sanción si no se cumple.

    El Papa (o el obispo diocesano para párrocos) decide libremente si acepta la renuncia inmediatamente, la difiere o la rechaza.

    ...


    2. Naturaleza jurídica del precepto

    Es plenamente rogativo y potestativo:

    a) Rogativo: “rogatur” / “enixe rogatur” = “se ruega” / “se ruega encarecidamente”. Es una solicitud, no una imposición.

    b) Potestativo: Depende de la voluntad libre del obispo/párroco y de la valoración del Superior.

    c) Sin coerción ni sanción: No existe penalización canónica por no presentar la renuncia o por pedir prórroga, que resultaría absurda e irracional, antievangélica y inhumana: ¿con qué vas a castigar a un obispo por no presentar un papelucho burocrático con su renuncia a los 75, si Roma ya lo sabe de hace años por tener registros informáticos? Delirante...

    Esto aplica tanto al límite de edad como a los casos de enfermedad.

    No existe edad de retiro forzoso en la Iglesia (a diferencia del derecho civil español o cualquier legislación laboral): ni antes ni después del Concilio Vaticano II.

    ...

    3. Principios sinodales de la Iglesia Primitiva

    1. Episcopus et collegarum ac plebis testimonio et iudicio comprobato alium constitui nullo modo posse
    - El obispo, junto con sus colegas obispos, y con el testimonio y reconocimiento del pueblo, no pueden elegir a otro obispo de ninguna otra manera más

    2. Consultis omnibus episcopis, presbyteris, diaconibus, confessoribus et ipsis stantibus laicis

    3. Clerus populusque ecclesiae
    - El clero y el pueblo de la Iglesia

    4. Sensus et consensus populi Dei
    - Sentido común, buen juicio y consenso del Pueblo de Dios

    5. Quod omnes tangit ab omnibus tractari et approbari debet
    - Lo que a todos afecta por todos debe de ser tratado y aprobado

    6. Quando a primordio episcopatus mei statuerim, nihil sine CONSILIO VESTRO, et sine CONSENSU PLEBIS, mea privatim, sententia gerere (San Cipriano)
    En los casos importantes, el obispo consulta a la asamblea de diáconos y presbíteros como sus consejeros (consilio), y lo que decida el obispo él o con su asamblea, entonces el pueblo laico lo ratifica o lo anula e invalida (consensu)

    ...


    4. Continuidad en caso de enfermedad grave o ancianidad avanzada

    Historia: Hasta el siglo XX la norma era permanecer hasta la muerte o incapacidad manifiestamente invalidante. El límite de 75 años es relativamente reciente (Pablo VI, 1966; CIC 1983).

    Hoy: Sigue siendo posible, pues un obispo (o el Papa) puede gobernar gravemente enfermo si conserva capacidad mínima de decisión. El gobierno se suple con:

    – Obispo coadjutor (derecho de sucesión).
    – Auxiliares con facultades amplias.
    – Vicarios generales.

    Ejemplo paradigmático: San Juan Pablo II gobernó hasta los 84 años gravemente enfermo. Benedicto XVI renunció voluntariamente a los 86 (no fue obligado). León XIII murió como Papa a los 93.

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  4. 5. Opciones canónicamente correctas al cumplir 75 años

    Sí, hay diversas opciones que son jurídicamente correctas y lícitas. Aquí la lista sistematizada:

    --

    I. No presentar absolutamente nada

    Es totalmente legal. No hay obligación de actuar. El Vaticano conoce la edad automáticamente (si sabe cuándo nació, ¡zas!, sabe cuando tiene el cumpleaños feliz a los 75).

    No genera sanción alguna (aunque es costumbre presentarla): cumplir una norma o precepto jurídico que contiene un ENIXE ROGATUR que es rogativo, potestativo y no sancionado, es una renuncia protocolaria ("de acuerdo con canon, presento renuncia"), y se llama “protocolaria” porque responde al protocolo establecido por el Código: es la carta formal que se presenta por el mero hecho de haber alcanzado la edad, aunque no obligue a cesar. Con más precisión: presentación de la renuncia ad normam canonis 401 § 1.

    También: cumplir ese precepto rogativo (presentar la carta aunque no se quiera cesar) se denomina técnicamente cumplimiento voluntario del precepto rogativo del c. 401 § 1, o presentación protocolaria en cumplimiento del canon 401 § 1. Es un acto de obsequium (reverencia y obediencia filial) al ordenamiento canónico y al Romano Pontífice, pero puede no hacerse y nada pasa: sí, el mundo sigue; y es verdad: nadie muere en el Vaticano.

    ---

    II. Presentar la renuncia pura y simple

    Cumplir voluntariamente el “ruego”. Puede ser con efecto inmediato o con fecha diferida.

    ---

    III. Presentar la renuncia y solicitar prórroga y continuidad

    La opción más habitual. El obispo puede escribir:

    «Presento la renuncia, pero solicito que no sea aceptada por ahora porque conservo plena capacidad y salud»

    o «Solicito obispo auxiliar o coadjutor pero deseo seguir».


    --- Formas posibles:

    a) A iniciativa personal (carta directa).

    b) A iniciativa sinodal o consultiva (sínodo diocesano, consejo presbiteral, etc.), invocando el canon 212 (derecho del Pueblo de Dios a opinar y peticionar).

    Esta sería la opción sinodal actual que sigue la sinodalidad de la Iglesia Antigua y Primitiva: que el Pueblo de Dios (fieles, presbíteros, diáconos y religiosos) discuta, delibere y decida libremente sobre SU obispo, no desde Roma bajo criterios y procesos opacos, y el Papa habría tenido la obligación de aceptarla obligatoriamente excepto vicios formales y materiales y exponer en plena transparencia todos sus motivos denegatorios, que jamás no hizo Francisco con el cese de Reig Pla de Alcalá de Henares [1]

    ---

    VI. Decisión final según el derecho actual

    Exclusivamente del Sumo Pontífice (obispos) o del obispo diocesano (párrocos). Desde 2021, en el marco sinodal, algunas diócesis consultan a la comunidad local antes de decidir (práctica lícita y creciente).

    El resumen final: retirarse a los 75 no es obligatorio. Sólo se ruega presentar renuncia para iniciar el proceso de nombramiento, pero no es obligatorio presentarlo si es rogatur. Las prórrogas de 2-3 años o el retiro a los 80 para arzobispos y cardenales no son ley positiva, sino costumbre o uso consuetudinario. Pueden incluso ser obispos más allá de los 80.»

    ...


    6. Flexibilidad real y praxis (costumbre, no ley)

    La aplicación es intencionalmente flexible y depende del criterio pastoral del Papa, pues las prórrogas habituales son de 1-3 años (retiro real entre 76-78 años) para los obispos. En caso de los Arzobispos y cardenales, frecuentemente hasta los 80 (edad en que pierden voto en cónclave, pero pueden seguir como obispos). Ejemplos clásicos: cardenal Blázquez, Omella, etc.

    Excepciones prolongadas: hasta 81 años (ej. obispo de Saint-Denis-de-La Réunion) o incluso más en sacerdotes (padre Jacques Clémens a los 105 años).

    Ceses anticipados (antes de 75): posibles por otras causas (escándalos, mala gestión, etc.), como el caso de Gabriel Antonio Mestre. Nada que ver con el límite de edad.

    Importante: Estas prórrogas no son derecho adquirido, sino gracia o discreción pontificia según el derecho actual (Código de 1983). El Papa puede concederlas indefinidamente si lo estima oportuno.

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  5. Y DECLARAMOS solemnemente que la facultad papal en esta materia, conforme a la tradición primitiva de la Iglesia, se configura restrictivamente como:

    - Confirmatio apostolica condicionata ad examen viciorum gravium formalium et materialium (Confirmación apostólica condicionada al examen de vicios graves formales y materiales)

    - Confirmatio de la electio legitima (elección legítima) o acclamatio legitima (aclamación legítima) realizada por el colegio local del Pueblo de Dios,

    - limitada estrictamente al ius examinandi et denegandi (derecho de examinar y denegar) por parte del Papa sólo en caso de:

    i. defectus graves formales (vicios graves formales: sínodo mal formado, coacción, violencia, intimidación, falta de quorum, convocatoria irregular, simonía procesal, etc.),

    ii. defectus graves materiales (vicios graves materiales: herejía, cisma, apostasía, indignidad manifiesta, vida inmoral grave, etc.),

    - y cualquier DENEGACIÓN PAPAL de Roma debe ser probata, motivata et notificata (probada con hechos, motivada con razones claras y notificada oficialmente a la Iglesia local para permitir corrección o apelación),

    - sin que exista nunca por el Papa ningún derecho de LIBERA COLLATIO (nombramiento libre directo y arbitrario) como en la evolución restrictiva medieval y posterior de la Iglesia latina.

    Por consiguiente,

    EXIGIMOS en nombre de la tradición antigua que el Sucesor de Pedro CONFIRME sin dilación esta voz unánime del Pueblo de Dios de Alcalá de Henares, salvo que existan vicios graves formales o materiales que justifiquen, motiven y notifiquen una denegación excepcional.

    CONFIAMOS en que el Romano Pontífice, como custodio de la comunión y no como árbitro discrecional y absoluto por encima de la tradición sinodal primitiva, cumpla esta obligación y provea al bien de las almas de esta Iglesia particular.

    DATACIÓN SOLEMNE: Hecho en Alcalá de Henares, el 15 julio 2022, en nombre del collegium sinodale dioecesanum (colegio sinodal diocesano) y de todo el Pueblo de Dios que ha participado en este discernimiento.

    SIGNATURAS DE LOS PADRES SINODALES: representantes del clero presbiteral y diáconos, superiores de vida consagrada, miembros del Consejo Pastoral Diocesano, fieles laicos de parroquias y movimientos (con adhesiones masivas del Pueblo de Dios que pueden ser miles)

    .....


    Refleja un deseo legítimo de recuperar todos los elementos de la sinodalidad primitiva (autonomía local y limitación papal estricta), que algunos teólogos y fieles conservadores y tradicionales defienden como ideal evangélico frente a la centralización clerical papal posterior: esto es válido incluso para prelaturas u ordinariatos tradicionalistas.

    Es una crítica firme y argumentada al "cese exprés" de Reig Pla y al proceso opaco actual, incluido en Barcelona: ¿dónde está la sinodalidad restaurada según la tradición antigua y primitiva prometida?

    Si se presentara esta petición sinodal de obispo electo por su Pueblo, en una diócesis hoy como Barcelona (con firmas reales), sería una manifestación colectiva válida bajo c. 212, que el Papa debería "escuchar" aunque no obedecer según el Código de Derecho Canónico de 1983, que centralizó clericalmente y no sinodalizó popularmente la libre elección de obispos por su Pueblo de Dios.

    En el clima sinodal actual, podría incluso inspirar reformas futuras que eviten represalias o grupos de interés y poder en Roma opacos y oscuros (mayor función de consejos pastorales o sínodos locales en sugerir o mandar prórrogas o continuidad).

    Aunque se debe de advertir: la sinodalidad popular autónoma no es ninguna panacea, pues tiene sus problemas propios de la proximidad electiva: adlectio o nombramiento directo por el obispo instaurando la cooptación de élites oligárquicas o una dinastía nepótica, simonía, sobornos, corrupción, manipulación, juego sucio, grupos de poder e interés.

    No obstante, una sinodalidad permite la libre elección de obispos por el Pueblo de Dios, controlada por el Papa.

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  6. Jopé Sinodalidad eres más pesado que una fabada. A ver quien te lee entero

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    1. Jobar, pues no lo lea, ni lea GG, ni nada... No hay ningún letrero que diga "Obligado leer sub iusta poena"... ¿Recita el breviario completo todos los días, acaso?😊

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  7. A l'atenció del Sr. Silveri Garrell

    Suposo que esteu al cas de que al mont Ararat, escenari del diluvi bíblic, hi ha una rèplica contemporània de l'arca de Noè, instal·lada per Greenpeace el 2007, que va convertir el relat bíblic en una advertència moderna sobre el canvi climàtic.




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  8. Sr Oriol esta vez las antenas le han fallado.
    El próximo arzobispo de Barcelona ya está escogido, ya hace unos pocos meses.
    Después del viaje del Papa a mediados de julio y/o septiembre se hará público su nombre y nombramiento.
    El nuevo Nuncio está ya a plena dedicación y trabajando.
    A menos que haya una situación excepcional (guerra, situación política muy compleja, o una misión pontificia) la Santa Sede y el Papa jubilan a los Cardenales a los 80 años, sobretodo los que tienen gobierno de una diócesis.
    Solamente hace falta leer diariamente de lunes a viernes, y a veces algún sábado el boletín diario de la Santa Sede, para ver que la maquinaria de aceptación de renuncias por edad, y el nombramiento del sucesor respectivo no se detiene.
    Incluso puede ocurrir que un auxiliar sea traslado antes de la jubilación merecida de Mons. Omella.

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  9. Greenpeace són eixa gent que porta de passejada a una xicota que es diu Greta? Qui ha pagat "l'arca" ecológica?

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