UNIDAD Y FRATERNIDAD

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Bueno, si tal como está hoy la Iglesia bajo el mando supremo de León XIV, nos cabe afirmar que su Unidad está perfectamente preservada y totalmente a salvo; si esto es cierto, podemos dormir tranquilos: porque si efectivamente es el papa quien lleva el timón en la preservación de la Unidad, no consentirá que se escinda (que se produzca el cisma) ni por la parte de la Fraternidad, ni por la parte del Camino Sinodal alemán, ni tampoco en la enigmática doble Iglesia China. No, el papa León no está por alentar ni por sancionar ningún cisma. Desde el primer momento de su pontificado, conocedor de las tensiones disgregadoras de la Iglesia, proclamó que su programa de ‘gobierno’ de la Iglesia estaría inspirado en el lema In illo uno unum. La Unidad como primer objetivo de su pontificado. Viniendo el papa León de la participación en el poder vaticano desde el Dicasterio de los obispos, en íntima colaboración con el anterior pontífice, sabía muy bien de qué hablaba.

Por eso es evidente que él, el papa (aunque cada vez parece también evidente que no actúa solo) no se liará a invocar cánones para hacer limpieza en la Iglesia expulsando herejes y cismáticos. Sabe que encontrará cánones para lo que quiera y para echar a quien quiera. No, el papa León XIV no está para expulsar de la Iglesia a los cismáticos. Él está apostando fortísimo por no romper la unidad de la Iglesia por unos cánones de más o de menos. No hay más que ver el guante blanco y sedoso con que está manejando el empeño del episcopado alemán por montarse su propio régimen jurídico totalmente al margen de la Santa Sede. Si es por el papa, no habrá cisma. Lo ha demostrado hasta la saciedad. No está dispuesto a dejar que se rompa la Iglesia ni por la Fraternidad ni por el Camino Sinodal alemán. Otra cosa será lo que muevan otras manos. Evidentemente, manos negras.

Aunque, bien mirado, lo de Alemania son cuestiones menores, puramente organizativas, por más que impliquen una rebelión de hecho contra el mando supremo del papa, con la transgresión de un buen puñado de cánones (o de los mismísimos cimientos del derecho canónico, ¡qué más les da!); y de rebote, algunas cuestiones doctrinales de poco más o menos, como el homosexualismo rampante, y que han calado en el resto de la Iglesia, especialmente en la Conferencia Episcopal Italiana, que incluye la diócesis del papa. No, por ahí no habrá cisma. Eso ya lo tienen toda Italia y hasta el Vaticano, bajando gozosamente por el gaznate.

Lo realmente sustancial es lo que plantea la Fraternidad, frontalmente opuesta al Novus Ordo Missae et Ecclesiae, al Nuevo Orden de la Misa y de la Iglesia: porque es evidente que la nueva misa salida del postconcilio Vaticano II (no del Concilio), ya no es el “sacrificio” de la misa de toda la vida, es decir del Vetus Ordo, tan protestantizado (los ministros protestantes no consagran: van por el camino de la mera simbología). Y si ya no hay misa auténtica, ¿en qué queda la Iglesia? 
 
 
Misas Novus Ordo hay, en que el sacerdote comparte con todos los fieles la función de consagrante, de manera que las palabras de la consagración son pronunciadas por todos los fieles en voz alta, como si se tratase de una oración. En realidad, estos novedosos formatos de la misa han dejado expedito el camino al sacerdocio femenino, tan legítimo y coherente en estas nuevas misas, como lo es en las “misas” protestantes. En efecto, una vez desaparecido el sacrificio de la misa, y convertida ésta en un ágape sostenido en mera simbología, ya tanto da que el celebrante sea una mujer. Ha desaparecido, en efecto, la barrera religiosa en virtud de la cual, desde los sacrificios de Israel, que de ahí venimos, el sacerdote-sacrificador tenía que ser obviamente un hombre. Ni era ni podía ser oficio de mujer habérselas con las víctimas destinadas al sacrificio (inimaginable si se trataba de víctimas muy corpulentas, por ejemplo, toros). Que mientras el oficio del hombre ha sido la defensa (y el ataque) contando con la muerte propia y ajena, el oficio de la mujer ha sido siempre la vida. Por eso, viniendo de donde venimos, a nadie se le hubiese ocurrido nunca instituir un sacerdocio femenino. Y, sin embargo, cabe con toda holgura en el Novus Ordo el sacerdocio femenino que, al paso acelerado que llevamos, no tardará en llegar: lo exige el Novus Ordo Mundial.

Tampoco es previsible que el papa León intente poner orden en el Novus Ordo (que en la práctica no es orden, sino total desorden y anarquía) y se dedique a excomulgar a diestro y siniestro a los obispos y sacerdotes que se resistan a volver al misal de 1969 (el de Pablo VI, el del postconcilio). Y no digamos si por calmar las aguas por la parte de la Fraternidad, le impone al Novus Ordo, es decir a toda la Iglesia, la auténtica misa del Concilio, la del misal de 1965, a medio camino entre el Vetus y el Novus Ordo

Tal como están las cosas, la resistencia a poner orden y disciplina en el Novus “Ordo”, sería tan terrible, que abriría por este lado un nuevo frente cismático. No, no va por ahí, ni en sueños, el papa León, importándole tanto como le importa la pacificación de todas las corrientes y su convivencia en la Unidad, por turbulentas que bajen las aguas.
 
¿Qué ocurre, pues? Pues que detrás de la defensa del rito milenario de la misa, tenemos también, en el mismo plano, la defensa de la doctrina milenaria de la Iglesia y la recta formación de sus ministros. Teniendo como faro, el concilio de Trento: que restañó las profundas heridas del último gran cisma, el de Lutero. Por eso hablamos de misa tridentina y de seminarios conciliares: en referencia a ese Concilio.

Pero he aquí que hoy, el Concilio de referencia, en el que se justifica toda la deriva de la Iglesia, tanto la litúrgica como la doctrinal y la moral, es el Concilio Vaticano II, piedra de toque para los lefebristas: que huyen de él, como los antiguos cristianos, dispuestos al martirio, huían de ofrecerle incienso a Zeus. En efecto, el Vaticano II es la cara opuesta del Concilio de Trento. Es la más absoluta disolución de la milenaria lex orandi y de la formación de sus ministros: objetivos en los que tanto empeño puso Trento.
 

¿Que la Fraternidad entiende que para salvar a la Iglesia tal como ellos la entienden, es improrrogable la consagración de nuevos obispos fieles a la Iglesia que quieren salvar? Difícil va a ser que el cardenal Fernández (¿por qué el cardenal Fernández? ¿Por qué?); difícil va a ser, digo, que el cardenal Fernández, precisamente él (¿de verdad ha sido el papa León quien lo ha designado para esto?), les convenza de que no es conveniente ni para la Fraternidad ni para la Iglesia, la consagración de esos obispos.

En cualquier caso, con este choque frontal entre la Fraternidad y el tándem Tucho-León, quedará bien clara la posición definitiva del aparato vaticano (que pretende ser ‘La Iglesia’ de hoy y la de siempre, respecto a la escandalosa asimetría de tratamiento de los máximos movimientos cismáticos del momento: el homosexualista del Camino Sinodal alemán, y el tradicionalista de la Fraternidad. Asimetría a la que debemos añadir el consentimiento gozoso de los abusos y aberraciones que se cometen dentro del llamado Novus Ordo, cuyo propósito parece ser el Nuevo Desorden tanto respecto a la lex orandi como a la lex credendi y a la moral de la Iglesia católica del Vaticano II. 

Queda una duda nada irrelevante sobre la soberanía real del Soberano Pontífice: y es que, según creemos, el papa se sirve del monstruoso aparato vaticano para cumplir sus complejísimas funciones. Como dice la IA suministrada por Google, el papa ejerce plenos poderes legislativos, ejecutivos y judiciales, combinando su rol de guía espiritual universal con la soberanía temporal del estado vaticano. La duda, la duda verdaderamente existencial, es si el papa se sirve del aparato vaticano, o es el aparato vaticano, sembrado de manos negras, el que se sirve del papa: sobre todo teniendo en cuenta que el anterior soberano, ejerciendo soberanía absoluta, removió los cimientos de la Iglesia y modificó las estructuras y los cargos (entre ellos el de Fernández) para condicionar la soberanía de su sucesor.

Y entretanto, este conflicto de las ordenaciones episcopales en la Fraternidad (que acaba de responder que ya le han tomado el pelo suficientemente), está inflando el globo de la duda de si los cismáticos no serán precisamente la mayoría que tiene el poder, como ocurrió en la crisis tremenda del arrianismo.
 
Virtelius Temerarius

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31 comentarios

  1. Pues sí, al final la gran duda es si quien lleva la batuta en el tremendo tema pendiente de los cismas que amenazan a la Iglesia, si quien lleva la batuta es el papa León o las manos negras que dejó Francisco muy bien instaladas en el aparato Vaticano. Ahí es donde está la duda. Lo que levanta esta duda, es que hasta el presente, el papa León ha firmado todo, todo, todo lo que le han puesto delante las manos negras tan sólidamente instaladas en la estructura vaticana.

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    1. La "Magna Questio" (perdonen los latonostas si me equivoco) es saber si León XIV ha sido votado por los únicos cardenales válidos..los 25 creados por Benedicto XVI. Si es así..hay luchas intestinas entre los cismáticos pachamámicos que han usurpado posiciones clave en la jerarquía y quienes quieren ser fieles a Cristo

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    2. No puedo comprender como el papa León al que se le supone una formación y asistencia del Espíritu Santo, aupada por millones de oraciones de católicos, tuvo que firmar el documento «Mater Populi fidelis» monumento a la palabrería innecesaria sobre la Madre de Dios. Ya se ha erosionado absurda y lamentablemente, a la Inmaculada. Ahora solo falta la erosión a la Eucaristía. Demos tiempo al tiempo y ojalá me equivoque, pero tal como va el Dicasterio para la Doctrina de la Fe pues...
      MT

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  2. Unos con el Tradicionalismo y otros con el Ordus Novo. Mientras, la sociedad cae en la desesperanza y la descreencia. Nadie se aproxima a la mayoría silenciosa y real que queda muy lejos de las pugnas ritualistas, la pompa y las instituciones vaticanas.

    Sr. Garrell a ver si hace un hueco en su agenda diluviana y acerca la ciencia a los que no creen en la transubstanciación. Gracias.













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    1. Oye 18:55: Pues si que la Transustanciación queda clara en las mismas palabras de Jesús: "Este es mi Cuerpo y esta es mi Sangre". Previamente Jesucristo durante las tentaciones del Diablo siempre repite "dice la Escritura". De ahí la gran importancia de la Escritura y especialmente también los 6 días de la Creación que el Clero Católico para no ofender ha aceptado los millones de años.

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  3. Hay una sensación general, caro Virtellius, de acefalia. Sí, tenemos Papa. Se le ve por la tele. Incluso se le oye alguna rara vez, por lo común cuando una desgracia azota a una comunidad, como la alusión a Grazalema. Sí, tenemos Papa. Pero, ¿tenemos Papa? No veo por ningún lado una orientación doctrinal, una sola. Antes bien, sólo se observan movimientos pendulares, sin punto fijo. Y un punto negro, muy negro. El respaldo a Tucho, el pornocardenal de falsa doctrina, de voluntad enturbiadora, de relativismo aplastante, no es signo de pulso firme en la orientación de la fe de los fieles.
    No es que el Pontífice venga de tierra de misión, un punto a favor de la pastoral evangelizadora, es que da la impresión de todo le viene demasiado grande. Tras tres pontífices confirmadores en la fe, llevamos dos de zozobra en dogma y moral.

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    1. Totalmente de acuerdo con el Sr. Valderas Gallardo.

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  4. Si el gobierno Comunista Chino puede nombrar obispos siendo ateo, porque no puede nombrarlos Monseñor Bernard Fellay?, Católico hasta el tuétano?.

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  5. Más de lo mismo. Tiemblen.

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  6. Sin obediencia al Papa no hay comunión con la sede de Pedro.
    Por tanto se deja de pertenecer a la Iglesia, Una, Santa, Católica, Apostólica, Romana, y Universal.
    Y actualmente el concilio vigente (guste o no) es el Concilio Vaticano II.

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    1. El tema no es el Concilio Vaticano II sino el "espíritu del Concilio" que inqietantemente no parece para nada cristiano

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    2. No existe tal cosa como "el concilio vigente", como si la Iglesia fuese un programa informático que vive según la última actualización, quedando las anteriores desfasadas. TODOS los concilios válidos son vinculantes, mal que les pese a los modernistas.

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    3. 0/31, usted dice, sin obediencia al Papa no hay comunión con la Sede de Pedro,y dice bien.

      Pero hay un precedente muy peligroso.
      Porque el Papá, el anterior, dijo que eran válidas las ordenaciones de
      la iglesia patriótica china sin mandato pontificio?.
      Ésto que es?

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    4. Las ordenaciones de dirigentes comunistas no son válidas. Igual que los "curas juramentados" leales a lo de la Revolución Francesa. Los únicos válidos eran y son los "curas refractarios"

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  7. Francisco se hizo célebre con la frase: “en la Iglesia caben todos, todos, todos”: Caben los obispos chinos que juran fidelidad al Partido Comunista ateo; caben los obispos homosexualistas, abortistas, y sinodalistas; caben los obispos pornógrafos y pro terroristas, etc. ¿Cómo no van a caber los católicos tradicionalistas? ¿O estos son los únicos que no caben?

    Si en la Consagraciones episcopales de 1988, podía haber dudas razonables sobre el estado de necesidad, pero hoy en día es una evidencia que cada uno profesa el catolicismo que le da la gana, adaptado a lo que quiera.

    Además, hemos visto escandalizados, que se misericordían instituciones y clero conservador, sin procesos canónicos fiables, solo porque le sale de las narices al obispo o cardenal de turno. ¿Qué fiabilidad tiene hoy en día la estructura jurídica de la Iglesia Católica?

    La Iglesia católica ha perdido la unidad de la Fe, y por tanto, hablar de unidad es una entelequia. El sabio sacerdote Malachi Martin, decían en los años 70 que al Vaticano ya no le interesa la Fe, solo el poder. ¿Encontrará Fe cuando vuelva Cristo a la tierra?

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    1. Roma será destruida.y se convertirá en la Sede del Anticristo..eso fue dicho en La Salette

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    2. Juan Pablo II De labore solis, el trabajo del sol. Cuadra con él. Viajó por todo el mundo, pero 'ojo! fue con avión. Esto no era posible en el tiempo de San Malaquías, siglo XII. 104 viajes casi todos volando y expandiendo la luz y el calor de Cristo a todo el mundo. Justo como el Sol, Que da vueltas al mundo y le da calor y luz. Este Papa hizo el trabajo del Sol, sin duda, gracias al invento de la aviación. No lo ves?
      Benedicto XVI el lema De gloria olivae. La Gloria del Olivo. La palabra Gloria significa Resurrección en este contexo. El Sábado de Gloria quiere decir que Cristo bajó a los infiernos y que luego resucitó. El olivo es un árbol que cuando muere y queda seco, transcurren los años, parece muerto, pero un buen día de primavera saca nuevos brotes. Ha resucitado. Esto se aplica a Benedicto XVI. Muere el Papado después de él por muchos años, pero llegará un día que el Papa Romano volverá a Roma para enlazar con Benedicto XVI. Hasta aquí el análisis técnico De gloria olivae. Como el olivo el papado resucitará. Ver el libro Recuperar la fe en dos días.

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  8. Poder Pontificio y verdad (1)23 de febrero de 2026 a las 4:43

    Se sugiere de una falta de libertad del pontífice. Esto es muy interesante, y expongo los apuntes sobre el tema adaptados al caso para dar una posible opinión, para ver qué parece.

    ...

    I. El punto de partida: qué es el poder pontificio según el Derecho Canónico y la fe de la Iglesia

    El canon 331 del Código de Derecho Canónico de 1983 establece que el obispo de Roma posee, en virtud de su oficio, una potestad SPIU suprema, plena, inmediata y universal sobre toda la Iglesia, que puede ejercer siempre libremente “L”. Esta formulación es la descripción de la naturaleza misma del poder pontificio, tal como fue definida solemnemente por el Concilio Vaticano I en la constitución dogmática Pastor Aeternus del año 1870 (DS 3059-3064). Su obligatoriedad pertenece al depósito de la Fé.

    Las cinco notas que integran esa potestad LSPIU -libre, suprema, plena, inmediata, universal- son las condiciones constitutivas del poder pontificio, del mismo modo que la materia, la forma y la intención son las condiciones constitutivas de los sacramentos. Si falta alguna de ellas, no se produce un sacramento imperfecto: no se produce el sacramento. Del mismo modo, si alguna de esas notas falta de manera estructural en un acto concreto del Papa, no se produce un ejercicio deficiente del poder papal: ese poder no existe en ese acto.

    Esta distinción entre lo constitutivo y lo accidental es el eje sobre el que gira todo el análisis escolástico. Sin ella, el razonamiento se extravía desde el principio.

    .....


    II. La distinción escolástica fundamental: acto signado y acto ejercido

    Para comprender el núcleo del problema es necesario recurrir a una distinción clásica de la filosofía y la teología escolástica, elaborada por Aristóteles y desarrollada por santo Tomás de Aquino y los grandes escolásticos posteriores. Es una distinción que, lejos de ser un tecnicismo anticuado, ilumina con una precisión insuperable exactamente lo que está en juego.

    La distinción es entre el actus signatus y el actus exercitus: el acto signado y el acto ejercido.

    a) El acto signado (actus signatus): es el acto tal como se enuncia, se describe o se significa en una proposición. Es lo que el acto dice ser. Es el plano de las palabras, de las declaraciones, de las intenciones manifestadas, el fenómeno percibido.

    b) El acto ejercido (actus exercitus): es el acto tal como se realiza efectivamente en la realidad. No lo que el acto dice hacer, sino lo que el acto hace al ejecutarse. Es el plano de los hechos fácticos, de las causas y efectos efectivos, de la realidad producida: hoy se llama “performativo”.

    La incoherencia entre ambos planos tiene un nombre preciso en la escolástica: contradictio in actu exercito, contradicción en el acto ejercido (acto performativo). Es la situación en que el acto, al realizarse, produce o destruye exactamente lo que pretende producir o defender. La contradicción no está en las palabras sino en la realidad que el acto genera.

    El ejemplo más célebre de la escolástica es el del escéptico radical, que afirma con toda seguridad que nada puede conocerse con certeza. En el acto signado —en la proposición considerada en sí misma— hay cierta coherencia aparente. Pero en el acto ejercido -en el hecho mismo de afirmar esa tesis con plena certeza- el argumento se destruye a sí mismo: para afirmarla como verdad, el escéptico tiene que conocerla con certeza, que es exactamente lo que niega. La acción de afirmarla desmiente lo que afirma.

    El papa dicta un decreto que no es libre. El acto ejercido simplemente vulnera el principio de no contradicción (una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo), pues se obedece un decreto papal falsamente decidido en libertad, pues en realidad pertenece verazmente a un papa negro, una persona o grupo desconocido, al cual realmente obedecemos, siendo el papa un simple “testaferro”. Hay que “levantar el velo” de la persona o grupo que realmente decide en libertad, y eso dinamita el poder papal desde su base, la libertad.

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  9. Poder Pontificio y verdad (2)23 de febrero de 2026 a las 4:44

    En el siglo XX, el filósofo J. L. Austin redescubrió esta misma realidad con el nombre de acto performativo: un acto que no describe una realidad previa sino que la crea o la destruye al realizarse. «Yo te declaro culpable» no describe una culpabilidad que ya existía: la constituye. Austin llamó incoherencia performativa a la situación en que el acto, al ejecutarse, produce el efecto contrario al pretendido. La escolástica lo había dicho antes y con mayor precisión: contradictio in actu exercito.

    La incoherencia performativa —o contradicción en el acto ejercido— es aquella en la que el acto mismo de ejecutar algo destruye o contradice lo que pretende hacer, no en las palabras sino en la realidad que produce.

    Esta distinción se convierte en la herramienta central del análisis, porque, como se verá, el problema de obedecer a un poder pontificio viciado en sus notas constitutivas no es un problema de intenciones ni de palabras ni una cuestión jijí jaja: es un problema de lo que ese acto de obediencia produce en la realidad al ejecutarse.

    .....


    III. El error que debe corregirse: confundir las notas constitutivas con notas accidentales

    Existe una tendencia en cierta literatura canónica actual propontificia a reconocer la importancia teórica de las notas del canon 331 y, a continuación, concluir frívolamente y absurdamente que los actos pontificios que las vulneran siguen siendo jurídicamente eficaces mientras no haya una declaración externa de invalidez. Este planteamiento es totalmente incorrecto en su raíz y conviene deshacer la confusión con precisión.

    La distinción correcta, que la escolástica maneja con toda naturalidad, es la siguiente:

    a) Deficiencias accidentales del ejercicio: el Papa actúa con imprudencia, con información incompleta, con exceso de celo o con error de juicio. El acto puede ser criticable o incluso injusto. Pero sigue siendo, en su estructura, un acto genuino de la potestad pontificia. La obediencia es debida, aunque el acto pueda y deba ser valorado críticamente.

    b) Deficiencias constitutivas del ejercicio: el acto carece, en su estructura real, de alguna de las notas sin las que la potestad pontificia no puede existir como tal: el Papa no actúa libremente porque está coaccionado; o actúa como delegado de una autoridad humana superior que le impone el contenido de sus decisiones; o su intervención está condicionada por la mediación obligatoria de otro órgano que no puede eludir. En estos casos no se produce un acto papal deficiente: es que no se produce siquiera un acto papal.

    La diferencia entre ambos supuestos no es de grado, sino de categoría. Confundirlos lleva a la conclusión absurda de que existe obligación de obedecer algo que, por su propia estructura, carece de la naturaleza del objeto al que se debe obediencia.

    Aquí es donde entra con toda su fuerza la distinción entre acto signado y acto ejercido. En el acto signado -en la descripción formal- puede afirmarse que «el Papa actúa». En el acto ejercido -en la realidad producida- lo que actúa es el poder que lo coacciona, o el grupo que lo controla, o el organismo cuya mediación es obligatoria. Las palabras dicen una cosa; la realidad produce otra: el papa blanco es un monigote de un "papa negro", en la sombra, una persona o un grupo desconocido.

    .....


    IV. La contradicción en el acto ejercido: por qué obedecer ese poder no es obediencia pontificia

    Llegamos aquí al argumento central, que conviene exponer con la mayor claridad posible porque es, al mismo tiempo, el más importante y el más fácil de malentender.

    La obediencia al Romano Pontífice no es una obediencia ciega al titular del cargo con independencia de lo que ese titular haga o de en nombre de quién lo haga. Es una obediencia a algo determinado y preciso: al ejercicio de la potestad LSPIU libre, suprema, plena, inmediata y universal que Cristo confió a Pedro y a sus sucesores.

    Ese es el objeto de la obediencia. Sin ese objeto, la obediencia carece de fundamento: es vapor de agua, aire.

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  10. Poder Pontificio y verdad (3)23 de febrero de 2026 a las 4:46

    Si nos dicen que León XIV actúa no como titular de esa potestad, sino como delegado o ejecutor de un poder humano -un grupo de presión, una facción interna, una red de influencia- que condiciona, determina o impone el contenido de sus decisiones. ¿Qué ocurre cuando el fiel obedece a ese Papa en esas condiciones?

    Lo que ocurre, analizado en el plano del acto ejercido, es lo siguiente:

    1. En el acto signado, el fiel cree estar obedeciendo al sucesor de Pedro en el ejercicio de su potestad suprema: “Decreto de León XIV”

    2. En el acto ejercido, el fiel está obedeciendo al poder humano que controla al Papa, reforzando su autoridad, legitimando su influencia y contribuyendo a consolidar exactamente aquello que hace imposible el ejercicio genuinamente pontificio del poder: “Decreto del papa negro grupo/persona XYZ”

    3. El acto de obedecer, al ejecutarse, produce el efecto contrario al pretendido: en vez de reforzar la autoridad pontificia, la vacía y aniquila, y la sustituye por la autoridad del poder que la controla, absolutamente contrario a la voluntad de Cristo (que lo ve y lo sabe, y por tanto, no lo quiere y actuará contra él como disponga).

    Esta es la contradicción en el acto ejercido aplicada a la obediencia pontificia: el gesto de obedecer, en su estructura real, destruye lo que pretende obedecer. No es una contradicción de palabras ni de intenciones: es una contradicción producida por la realidad misma del acto al realizarse: obedezco falsamente al papa blanco, pero en realidad obedezco al papa negro.

    Es como quien apaga un incendio echando gasolina creyendo que echa agua, o echa más uranio en Chernóbil. El problema no está solo en el error mental de quien actúa: está en que el gesto mismo de apagar produce más fuego. La acción se traiciona a sí misma en su ejecución.

    Esta imagen no es retórica y sí describe con exactitud la estructura del problema. El fiel que obedece con la mejor intención del mundo a un poder que se presenta como pontificio pero que carece de las notas constitutivas de la potestad papal no está pecando ni errando en su intención, pero su acto concreto produce un efecto real contrario al que persigue. La buena intención no cambia la naturaleza del acto ejercido.

    .....


    V. Las cinco notas constitutivas: análisis de cada una y sus consecuencias

    1. Acto realizado en libertad

    El canon 331 establece que el Papa «puede ejercer siempre libremente» su potestad. La libertad no es una condición deseable: es una condición de existencia del acto pontificio. Sin ella, el acto no es libre y, por tanto, no es pontificio en el sentido constitutivo del término.

    El Derecho Canónico recoge en el canon 125 que el acto jurídico realizado bajo coacción grave que no haya podido resistirse es INVÁLIDO Y NULO DE PLENO DERECHO, INSUBSANABLE ABSOLUTO. Esta regla general adquiere una dimensión especial cuando el sujeto es el Romano Pontífice, porque la libertad no es aquí un requisito de validez añadido desde fuera: es una nota que el propio canon 331 incluye en la definición de la potestad.

    Consecuencia en el acto ejercido: si el Papa actúa bajo coacción grave, en el acto signado parece estar ejerciendo su potestad; en el acto ejercido, quien gobierna es el coaccionante. Obedecer ese acto es obedecer al coaccionante, no al Romano Pontífice.



    2. La inmediatez

    El Papa puede intervenir directamente en cualquier Iglesia particular sin que ningún órgano intermedio pueda impedírselo o condicionarlo. Esta inmediatez admite la libre delegación prudencial, que es un ejercicio legítimo y frecuente de la potestad. Lo que no admite es la mediación obligatoria impuesta estructuralmente: la situación en que el Papa solo puede actuar a través de un órgano que en realidad filtra, determina o veta sus decisiones.

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  11. Poder Pontificio y verdad (4)23 de febrero de 2026 a las 4:47

    La diferencia entre ambos supuestos es precisa: en la delegación libre, la potestad inmediata se ejerce eligiendo actuar por medio de otro; en la mediación obligatoria impuesta pore el papa negro, la potestad inmediata no se ejerce porque está estructuralmente bloqueada por este poder oscuro. El acto signado dice «el Papa actúa»; el acto ejercido revela que actúa el órgano mediador: acto nulo de pleno derecho.

    ...

    3. La supremacía

    No existe ninguna instancia humana superior al Romano Pontífice en la Iglesia. Esta es una verdad de fe definida en el Vaticano I. Si el Papa actuara sistemáticamente asumiendo que existe una autoridad humana que delimita, condiciona o determina su gobierno, no cometería solo un error doctrinal privado: subvertiría el fundamento mismo que justifica la obediencia que se le debe.

    Consecuencia en el acto ejercido: quien obedece a un Papa que actúa como subordinado de una autoridad humana superior no está prestando obediencia pontificia. Está prestando obediencia a esa autoridad superior a través de él. En el plano del acto ejercido, la cadena de obediencia no llega al sucesor de Pedro: llega al poder que lo subordina.

    ...

    4. La universalidad

    La potestad pontificia se extiende a toda la Iglesia sin excepción. Si el Papa limitara voluntariamente su ejercicio a determinados ámbitos por razones prudenciales, no hay lesión constitutiva alguna: es una opción de gobierno que él mismo puede modificar en cualquier momento. Esta nota es, desde el punto de vista de la validez de los actos, la menos problemática de las cinco.

    Sin embargo, si la limitación fuera impuesta desde fuera y no pudiera ser revocada libremente, el problema remite de nuevo a la libertad y a la supremacía: una potestad que no puede ejercerse universalmente porque algo o alguien se lo impide no es una potestad universal en sentido constitutivo: nulo de pleno derecho.

    ...

    5. La plenitud

    La plenitud de la potestad pontificia significa que no existe en la Iglesia potestad ordinaria de la que el Romano Pontífice carezca. Comprende el poder legislativo, el ejecutivo y el judicial. Si el Papa actuara como delegado de un poder externo que le atribuye o retira competencias, la plenitud quedaría vaciada en su raíz.

    Este supuesto es el más GRAVE porque acumula simultáneamente los defectos de todas las notas anteriores:

    - la potestad deja de ser libre (actúa por mandato ajeno)

    - deja de ser suprema (hay quien puede atribuirle o retirarle competencias)

    - deja de ser inmediata (actúa como intermediario de otro) y

    - deja de ser plena (tiene competencias tasadas por una voluntad exterior).


    No se trata de un defecto aislado: es la aniquilación simultánea de todas las notas constitutivas del poder pontificio.

    .....


    VI. La distinción entre el cargo y el ejercicio: munus y ministerium

    La teología y el derecho canónico distinguen con precisión entre el munus -el cargo pontificio como tal, el título del oficio- y el ministerium activo o el ejercicio activo de ese cargo en actos concretos en gobierno y enseñanza (ejercicio pasivo de la Pasión y Cruz: orar y sufrir). Esta distinción es válida, importante y debe mantenerse. Pero no puede ser usada, como a veces se hace, para concluir que cualquier ejercicio del ministerio resulta válido mientras el munus persista.

    Lo correcto es afirmar:

    a) El munus: puede permanecer aunque el ministerium esté viciado en actos concretos. El titular no deja de ser Papa por el hecho de que un acto particular sea inválido. El cargo no se pierde automáticamente por deficiencias en el ejercicio.

    b) El ministerium: cada acto concreto del ejercicio debe cumplir las condiciones constitutivas de la potestad que pretende ejercer. La validez del munus no arrastra automáticamente la validez de cada acto del ministerium.

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  12. Poder Pontificio y verdad (5)23 de febrero de 2026 a las 4:49

    La distinción, correctamente entendida, lleva a una conclusión que no siempre se extrae: precisamente porque el munus y el ministerium no son idénticos, la persistencia del cargo no garantiza la validez de todos sus actos. Cada acto del ministerium debe ser evaluado según sus propias condiciones de validez, entre las cuales figuran, de manera principal, las notas constitutivas del canon 331.

    Eso es importante: Benedicto XVI dijo que el Papa no es el dueño de la Iglesia, sino su servidor y Cristo su dueño; es el administrador de lo que Cristo ha confiado, no el propietario, nunca puede reinventar la Fé (Amoris laetitia, Fiducia supplicans, Traditionis custodes, Abu Dabi...)

    Usar la distinción munus-ministerium para blindar preventivamente todos los actos del ejercicio sería convertirla en su contrario: en vez de distinguir con precisión, confunde el cargo con todos y cada uno de sus actos.

    .....


    VII. La laguna del derecho positivo: ausencia de mecanismo declaratorio

    El Código de Derecho Canónico de 1983 no prevé ningún mecanismo para declarar formalmente la invalidez estructural de actos papales por defecto de las notas constitutivas del canon 331. No existe suspensión automática del pontificado, no hay sede impedida absoluta aplicable al Papa por vía analógica -la mayoría de los canonistas niega expresamente esa aplicación-, y no existe tribunal con competencia para juzgar al Romano Pontífice, conforme al canon 1404, pero sí existe un hecho: ir contra una Verdad Católica implica que el papa lo hace a sabiendas y consintiendo (estudió teología y derecho, tiene a Doctrina de la Fé como asesor teológico-jurídico), y por lo tanto, se autojuzga y autocondena (saber y querer perfectos), lo que implica una sede impedida o suspensión relativa en relación al acto viciado con nulidad de pleno derecho insubsanable absoluto: no debe de ser obedecida.

    Según Benedicto XVI, eso se vio durante el arrianismo, y que el fiel sea un sujeto operatorio jurídico y teológico, con plena capacidad de discernir la Verdad de Fé (sensus fidei: olfato espiritual dado por el Espíritu Santo) procede del sacerdocio bautismal y confirmacional, por el cual se activa el soldado de Cristo de Efesios VI y surge el derecho-deber y libertad para desobedecer y resistir contra todo acto nulo de pleno derecho insubsanable pontificio que afecte a materia grave y causar efectos perjudiciales graves (viola el canon 331 sobre el poder pontificio, nada menos una Verdad de Fé).

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  13. Poder Pontificio y verdad (6)23 de febrero de 2026 a las 4:49

    Esta laguna procedimental ante un delito-pecado del papa por el derecho positivo tiene una gravedad práctica notable: es un grave error del Código de Derecho Canónico de 1983. Pero importa comprender con exactitud lo que significa y lo que no significa, porque la confusión entre ambas cosas es frecuente y peligrosa.

    a) Lo que la laguna significa: que no existe en el fuero externo un procedimiento para declarar y remediar formalmente esos defectos. Esto genera incerteza jurídica y una dificultad de gobierno que el ordenamiento vigente no tiene instrumentos para resolver.

    b) Lo que la laguna no significa: que los actos estructuralmente inválidos se conviertan en válidos por ausencia de declaración y procedimento legal por laguna del Codigo y por ello deban de ser obedecidos. La ausencia de un mecanismo declaratorio no produce validez, pero sí existe una sanción automática en derecho por justicia y equidad: el pontífice entra en sede impedida relativa sobre el acto nulo en cuestión, el cual no puede y debe no ser obedecido, debe de ser opuesto y resistido, y toda sanción por desobediencia contra el fiel también es nula de pleno derecho, incluso una excomunión: el que va contra la Fé no excomulga, el excomulgado no excomulga.

    La analogía con el matrimonio canónico es precisa y clarificadora. Un matrimonio celebrado con impedimento dirimente es nulo desde el momento de su celebración, con independencia de que nadie solicite la declaración de nulidad durante años o décadas. La sentencia del tribunal eclesiástico no crea la nulidad: la reconoce y la declara. La nulidad existía antes de la sentencia; la sentencia simplemente la hace visible y le da efectos en el fuero externo.

    Es absurdo, en Fé y derecho, que la invalidez de un acto pontificio por defecto constitutivo (nulidad de pleno derecho insubsanable absoluto) exista y tenga efectos en sí misma, aunque ningún órgano humano pudiera declararla formalmente por tener un Código imperfecto: no importa, el fiel es defensor de la Fé y no se obedece al pontífice vulnerador.

    La ausencia de declaración formal ante un acto nulo papal, por tener un Código de Derecho Canónico de 1983 muy imperfecto e incompleto, no produce validez ni obediencia; produce una situación de grave dificultad práctica que el derecho positivo vigente, en su estado actual, no puede resolver por estar mal hecho, pero la lógica de la justicia y equidad sí lo resuelven: sede impedida relativa al acto nulo en concreto, desobediencia, resistencia y oposición (Benedicto XVI, caso arrianismo: San Atanasio de Alejandría sufrió 5 exilios por su oposición al arrianismo y en defensa de la Santísima Trinidad, por eso tuvo título de “Atanasio contra mundum” (“Atanasio contra el mundo”) y es Doctor de la Iglesia.

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  14. Poder Pontificio y verdad (7)23 de febrero de 2026 a las 4:51

    Epílogo: la defensa de la obediencia verdadera

    ...

    1. Acto libre, supremo, pleno, inmediato y universal

    Hay una paradoja aparente en el corazón de este análisis. Quien exige que la obediencia al Papa esté condicionada al cumplimiento de las notas constitutivas de su poder podría parecer que debilita esa obediencia. Ocurre exactamente lo contrario.

    Una obediencia que prescinde de las condiciones constitutivas de su objeto es una obediencia vacía: no está dirigida a una realidad determinada sino a un título que puede ser invocado por cualquier poder que logre ocuparlo o controlarlo. Esa obediencia no protege la autoridad pontificia: la destruye y aniquila por completo, porque la convierte en instrumento disponible para cualquier poder que consiga influir sobre el titular del cargo.

    La verdadera defensa de la autoridad pontificia consiste en exigir que quien la ejerce la ejerza como lo que es, LSPIU: libre, suprema, plena, inmediata y universal. Solo un poder con esas características merece, y exige, la obediencia que la Iglesia ha prestado siempre al sucesor de Pedro.

    Cuando esas notas están presentes, la obediencia es plena, incondicionada y constituye uno de los pilares de la comunión eclesial. Cuando están ausentes en un acto concreto, reconocerlo no es resistencia ni desobediencia: es fidelidad a lo que la obediencia verdaderamente significa y, en última instancia, fidelidad a la institución que se pretende defender.

    ...

    2. Acto papal no contrario a las verdades católicas

    En segundo lugar, obviamente, un acto pontificio puede ser perfecto LSPIU formalmente, pero si materialmente va contra la Verdad Católica, es nulo de pleno derecho e insubsanable absoluto, y tampoco se obedece y debe de ser resistido y opuesto (Ad tuendam fidem):

    a) Verdades divinamente reveladas (Trinidad, Encarnación, Resurrección, presencia real en la Eucaristía), asentimiento de Fé teologal, herejía formal, excomunión latae sententiae non declarata (c. 1364)

    b) Verdades definidas de modo definitivo: no son reveladas directamente, pero están inseparablemente unidas a la Revelación y deben ser mantenidas de modo definitivo (a ilicitud del aborto, eutanasia, suicidio asistido y cancelación o destrucción en investigación de embriones congelados, ordenación reservada a varones en Ordinatio sacerdotalis), asentimiento definitivo y firme, rechazo pertinaz de doctrina definitiva, puede aplicarse una pena justa (canon 1371 §1), que en el caso del Papa es un acto inválido carente de deber de obediencia (aquí se puede ver la imperfección del Código de Derecho Canónico al no establecer una regulación)

    c) Magisterio auténtico no definitivo (sólo todo lo que sea temeridad doctrinal o error doctrinal, como negar la condena al marxismo, al nazismo o al capitalismo salvaje, negar los principios de la Doctrina Social, ir contra la lógica, la filosofía o la historia, los principios pastorales, litúrgicos, eclesiológicos), pierde el munus docendi relativo al acto concreto y no ha de ser obedecido (otra imperfección del Código).

    Esto es lo que se da con Amoris laetitia, Fiducia supplicans, Traditionis custodes, la Pachamama, Lutero testigo del Evangelio, las inmanentistas y antropocéntricas Fratelli tutti y Laudato si sobre todo en el numeral 207 "Agenda 2030" que acepta la Carta de la Tierra, Praedicate evangelium que va contra la potestad de régimen, gobierno o jurisdicción reservada exclusivamente a clérigos masculinos celibatarios (caso Sor Brambilla como prefecta del Dicasterio de los religiosos), punto de fractura real de los tradicionalistas: ¿cómo obedecer a un papa que dicta y conserva muchas normas heterodoxas, y elige obispos para que las ejecuten? ¡Gran pregunta!

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  15. https://myemail.constantcontact.com/Kolbe-Report-2-21-26.html?soid=1104055316121&aid=Qenbf1mDAPQ

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  16. Supongo que lo tienen claro y que de buenos católicos no tienen nada.

    https://elpais.com/espana/2026-02-23/el-papa-alerto-a-los-obispos-de-que-su-mayor-preocupacion-en-espana-es-la-ultraderecha-que-intenta-instrumentalizar-a-la-iglesia.html

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  17. Respuesta a "Poder pontificio y verdad (1-7)
    He de confesar que a menudo me salto (dejo para cuando tenga tiempo) los larguísimos textos de nuestro excelente documentalista. Y no, no encuentro el tiempo. Pero esta vez me he leído íntegra su aportación, del 1 al 7.

    Porque, efectivamente, es tremenda la indefensión en que quedan los fieles (sobre todo los clérigos) ante un papa que no cumple con su deber y que va frontalmente contra la fe. Fue una circunstancia asfixiante en el pontificado anterior. Y la Iglesia, toda ella, sin poder defenderse, teniendo que tragar carros y carretas, y comulgar con tremendas ruedas de molino.

    Pero igualmente angustiosa es la situación con un pontífice que da toda la impresión de estar maniatado por el anterior y por los que éste le dejó en el aparato vaticano. Es tan incomprensible que mantenga en Doctrina de la Fe al Tucho, que la única explicación que va quedando, sea que éste lo tiene chantajeado y acobardado por el encubrimiento de abusos del clero de cuando era obispo de Chiclayo, que ¡vaya casualidad!, le corresponden al dicasterio del Tucho. Francisco sabía muy bien lo que se hacía.

    Y aquí surge la gran pregunta: ¿Hay que obedecer a un papa que actúa bajo chantaje?

    Y claro, llegados a esta lamentable situación (que me temo que es percibida así por muchisimos eclesiásticos, cada vez más, se amontonan las preguntas sobre la figura y la autoridad del papa.

    Y al final, se acuerda uno de ese dicho tan común en Roma: "No hay jesuita pobre, franciscano inteligente, dominico humilde, ni agustino fiel". Y aparte de las herejías de bulto que cultivó Francisco, y de la parálisis de León XIV, cae uno en la cuenta de que Lutero (ahora solemnemente instalado en el Vaticano) era agustino.

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    Respuestas
    1. Quiera el obispo mártir Polanco, del cual León XIV lleva una reliquia en su cruz pectoral, infundirle valentía para que devuelva a María los títulos confiscados y con su ayuda intercesora pueda destruir tanta herejía y tantos herejes que han anidado en el Vaticano.

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