La Iglesia ante un acuerdo abusivo y asimétrico: cuando la excepción se convierte en norma

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Estamos sufriendo la conducta acongojada de unos pastores que, siguiendo la consigna del mantenimiento del buen nombre por encima de todo, han obviado y, a veces, camuflado cierto número  de pecados muy graves de algunos de sus clérigos según la calificación moral que le corresponde a la Iglesia, y de delitos de diversa gravedad penal según la calificación jurídica. Delitos de los que ahora tiene que responder también económicamente. Son delitos que constituyen la parte más grave de la corrupción moral y que, por la infinita misericordia de Dios, no se acercan, ni de lejos, a las cifras astronómicas que se han divulgado, por el fraudulento sistema de la proyección estadística. Es justamente el inducido retraimiento de nuestras autoridades eclesiásticas, el que las ha llevado a aceptar ese acuerdo abusivo y asimétrico respecto a las indemnizaciones.   
En efecto, el reciente acuerdo firmado entre el Gobierno y la Conferencia Episcopal Española (CEE) para articular un sistema extrajudicial de reparación a víctimas de abusos prescribe un cambio profundo en la relación entre Iglesia y Estado. Presentado como un gesto de responsabilidad moral, el pacto encierra una arquitectura jurídica y política que no puede analizarse con ingenuidad. Lo que se exige a la Iglesia no se exige a ninguna otra institución del país, y lo que la Iglesia concede ahora puede convertirse en un precedente de consecuencias imprevisibles.
El texto del acuerdo, tal como lo describe Infovaticana, establece un procedimiento para atender casos prescritos o sin recorrido judicial. Hasta aquí, la intención parece loable. Pero el mecanismo diseñado rompe principios esenciales del derecho: presunción de inocencia, contradicción, carga de la prueba y posibilidad de defensa. En cualquier ámbito civil, la prescripción cierra el caso; la muerte del presunto agresor impide cualquier procedimiento; la ausencia de juicio impide declarar víctimas y culpables. Aquí, sin embargo, se pide a la Iglesia que renuncie a esas garantías y que acepte como víctima a quien denuncia; y la acepte sin juicio, sin prueba contradictoria y sin posibilidad de defensa por parte del acusado. 
No existe en España un régimen equivalente aplicado a partidos políticos, sindicatos, administraciones públicas, empresas o asociaciones. La Iglesia queda sometida a un marco excepcional que la sitúa en una posición jurídica inferior al resto de actores sociales. Y lo más llamativo es que esta excepcionalidad no nace de una ley —que podría discutirse, recurrirse o enmendarse— sino de un acuerdo firmado por la propia institución eclesial. Es decir, la Iglesia católica en España acepta voluntariamente un trato que ninguna otra institución aceptaría.
El papel otorgado al Defensor del Pueblo es otro elemento inquietante. Aunque se presenta como mediador, el pacto le concede la última palabra en caso de desacuerdo. Un órgano dependiente del Parlamento, y por tanto del Gobierno y su mayoría, se convierte en árbitro final de un proceso que afecta a la reputación, la economía y la responsabilidad moral de la Iglesia. No es un juez, no es un tribunal, no es un órgano independiente en sentido estricto. Es un actor político-administrativo que, en este caso, adquiere un poder que no tiene sobre ninguna otra institución del país.
La Iglesia, además, asume la ejecución de todas las reparaciones, incluso cuando la entidad responsable no pueda hacerlo. Se convierte así en pagadora universal, sin capacidad de defensa, sin posibilidad de contradicción y sin garantías de que las denuncias sean verificables. En un sistema sin juicio, sin pruebas y sin acusado vivo, distinguir entre víctimas reales y denuncias infundadas se vuelve prácticamente imposible. El riesgo de injusticia —por exceso o por defecto— es evidente.
Pero el análisis no puede quedarse en lo jurídico. El contexto político es determinante. La Iglesia ha sido objeto de presiones constantes en los últimos años: el Valle de los Caídos, la fiscalidad del 0,7% del IRPF, la Ley de Memoria Democrática, la revisión de inmatriculaciones. En este marco, el acuerdo puede interpretarse como una concesión para obtener una tregua institucional. Una apuesta por “cerrar el capítulo” de los abusos y recuperar cierta estabilidad.
El problema es que la lógica del chantaje político es bien conocida: quien cede una vez, cede siempre. El chantajista no se detiene cuando recibe lo que pide; interpreta la concesión como signo de debilidad y exige más. Si la Iglesia acepta un marco excepcional que la coloca en posición de vulnerabilidad jurídica, abre la puerta a que futuras demandas —económicas, simbólicas o políticas— se articulen bajo la misma lógica: “Si aceptaste esto, puedes aceptar lo siguiente”. El apaciguamiento se parece a la paz, pero es justamente lo contrario.
La CEE parece confiar en que este acuerdo permitirá pasar página. Pero la realidad puede ser la contraria: el pacto no cierra un capítulo, sino que abre un precedente. Un precedente en el que la Iglesia renuncia a garantías que protegen a cualquier ciudadano, en virtud de las cuales, acepta un árbitro político, asume reparaciones sin juicio y se expone a un sistema que no controla. Un precedente que puede condicionar su autonomía institucional durante años.
La Iglesia nos ha vendido este acuerdo como una muestra de sensibilidad pastoral. Pero un pacto tan escandaloso sólo es explicable bajo los efectos de un severo complejo de culpabilidad, cuya exageración se pone de manifiesto en lo jurídicamente inaceptable de ese pacto. En efecto, en el camino ha cedido terreno jurídico, político e institucional. Y en esa cesión, corre el riesgo de haber dejado que le coman la tostada. Porque cuando una institución acepta un trato evidentemente abusivo que nadie más aceptaría, no obtiene paz: obtiene dependencia. Y la dependencia, en política, nunca sale gratis.
Custodio Ballester Bielsa, Pbro.
www.sacerdotesporlavida.info

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12 comentarios

  1. 'La Iglesia nos ha vendido este acuerdo como una muestra de sensibilidad pastoral. '

    La frase "sensibilidad pastoral" s'ha fet servir per acceptar tota mena d'abusos i compromisos amb el món modern durant els últims 13 anys, com a mínim absolut; i el fet que molts comentaristes hagin observat que l'acord analitzat dalt era imposat a la CEE pel Vaticà [= Leo XIV] no inspira gaire confiança en el nou bisbe de Roma. Gens potser?

    Això no obstant, quin contrast aquesta porqueria en Espanya amb els exemples inspiradors de justícia que hem vist en el Vaticà del papa Bergoglio, oi?

    Els 2 casos del mossèn Rupnik, un que va resultar amb una excomunió laetae sentenciae anul·lat després de 2 o 3 dies (sembla pel papa Francesc mateix) i un altre en marxa ara, però amb un silenci absolut (totalment inacceptable) sobre l'acusació, sobre els membres del tribunal i sobre els procediments a seguir, més la sèrie quasi infinita de casos relacionats amb la compra per part del Vaticà d'un edifici al centre de Londres son tres que venen al cap en seguida.

    FEM

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  2. Acuerdo impugnable (a)23 de enero de 2026 a las 4:14

    ACUERDO DE REPARACIÓN EXTRAJUDICIAL

    Metaproblemas estructurales y límites constitucionales

    En mi opinión hay muchas objeciones que permite impugnar este acuerdo: la Iglesia española no debería de participar por pura justicia, equidad.

    1. Naturaleza y alcance real del acuerdo

    El acuerdo firmado el 8 de enero de 2026 entre el Gobierno de España, la Conferencia Episcopal Española (CEE) y la CONFER establece un procedimiento extrajudicial, voluntario y temporal destinado a ofrecer reconocimiento y reparación integral a víctimas de abusos sexuales en el ámbito eclesial, exclusivamente en aquellos supuestos en los que no existe recorrido penal viable, ya sea por prescripción del delito o por fallecimiento del presunto autor.

    El procedimiento se articula fundamentalmente a través del Defensor del Pueblo, que recibe las solicitudes, examina los hechos alegados, pondera las circunstancias concurrentes y adopta la decisión final sobre la procedencia y modalidad de la reparación (económica, psicológica, simbólica u otras). En este proceso colaboran la Comisión PRIVA, como órgano eclesial, y una Comisión Mixta de carácter paritario para la resolución de discrepancias. La Iglesia asume el coste de las reparaciones. El procedimiento es confidencial y no produce efectos penales ni cosa juzgada.

    Formalmente, el diseño es coherente: no sustituye a los jueces, no reabre causas penales ni declara culpabilidades. Sin embargo, los problemas del acuerdo no se sitúan en su finalidad declarada, sino en los efectos jurídicos, institucionales y constitucionales que puede generar su propia estructura.

    ...


    2. El metaproblema central: un mecanismo híbrido público-privado jurídicamente ambiguo

    El acuerdo configura un mecanismo híbrido en el que concurren, de un lado, el Estado —a través del Gobierno y de un órgano constitucional como el Defensor del Pueblo— y, de otro, entidades religiosas que son personas jurídicas privadas, aunque dotadas de un estatuto singular derivado de los Acuerdos con la Santa Sede y de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa.

    El resultado es un procedimiento que aparenta naturaleza pública o cuasi-administrativa, por la intervención decisiva de una autoridad estatal, pero que en realidad se apoya en un esquema convencional y voluntario. Esta ambigüedad genera una asimetría relevante: el ciudadano percibe una actuación institucional del Estado, mientras que la responsabilidad material y económica recae en sujetos privados.

    Esta fusión impropia de planos abre vulnerabilidades en términos de legitimidad, delimitación de responsabilidades y control jurisdiccional, especialmente cuando se afectan derechos fundamentales.

    IMPUGNACIÓN. Puede ser impugnado por la Iglesia porque falta un órgano independiente, imparcial y objetivo para tutelar derechos humanos de los afectados (los acusados y "condenados"):

    - Auditoría independiente por el Órgano de Supervisión de Revisión (OSR), conformado por juristas externos, defensores de derechos humanos y expertos en reparación, que supervise la legalidad, transparencia y equilibrio institucional.

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  3. Acuerdo impugnable (b)23 de enero de 2026 a las 4:15

    3. Concentración decisoria en el Defensor del Pueblo y déficit de contrapesos internos

    El Defensor del Pueblo asume en este sistema una acumulación funcional especialmente delicada: actúa como receptor de denuncias, evaluador de hechos, ponderador de derechos en conflicto y decisor final.

    Todo ello sin que el acuerdo prevea de forma expresa mecanismos internos clásicos de garantía, como la recusación formal, la audiencia obligatoria de terceros afectados o una instancia revisora independiente dentro del propio procedimiento.

    Aunque el Defensor no ejerce jurisdicción ni impone sanciones, su intervención no es neutra: se trata de una autoridad pública constitucional cuyas decisiones pueden producir efectos materiales relevantes.

    La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sido constante al exigir no solo imparcialidad real, sino apariencia de imparcialidad, cuando una autoridad pública realiza valoraciones de hechos delictivos susceptibles de generar una “condena material”, incluso fuera del proceso penal.

    --

    IMPUGNACIONES. Aquí hay dos:


    a) SUBCOMITÉ TÉCNICO-ADMINISTRATIVO. Organismo independiente segregado del Defensor del Pueblo, creando un Subcomité Técnico-Administrativo (STA), filtro técnico imparcial, que prepare informes objetivos sobre hechos, sin tomar la decisión final.


    b) TRIBUNAL COLEGIAL. El Defensor del Pueblo debe de ser eliminado y ser sustituido por ese tribunal

    1º. Problema del Defensor (órgano unipersonal)

    - Concentración de poder en una sola persona: parcialidad, subjetividad, sesgos ideológicos y falta de perspectiva profesional múltiple.
    - Ausencia de recusación formal y mecanismos internos de contradicción.
    - Efectos sobre presuntos autores vivos o fallecidos sin garantías mínimas: honor, reputación, presunción de inocencia extraprocesal


    2º. Solución: Tribunal Colegiado ad hoc

    Composición: 7 miembros

    1. 5 juristas independientes de prestigio (TS, TC, catedráticos)
    2. 1 representante víctimas
    3. 1 representante Iglesia
    - 1 secretario técnico-administrativo (trazabilidad, confidencialidad).
    - Opcional: experto en psicología forense-mediación (casos complejos).

    Regla: 7 miembros permite confidencialidad, eficiencia y cohesión


    3º. Funciones del tribunal

    - Evaluar la verosimilitud de hechos sin identificar públicamente a presuntos autores
    - Proponer reparaciones económicas, psicológicas y simbólicas
    - Deliberación colegiada y decisión por mayoría cualificada
    - Garantizar participación limitada de representantes legales de presuntos autores vivos e incapacitados
    - Registro completo para control judicial y trazabilidad

    ...


    4. El núcleo del conflicto: derechos de la víctima y derechos del tercero afectado

    El acuerdo protege legítimamente el derecho de la víctima a la dignidad, al reconocimiento del daño y a una reparación adecuada. Sin embargo, presenta un déficit estructural al no integrar en el mismo plano normativo los derechos fundamentales del presunto autor —vivo o fallecido— o de sus herederos, cuando este resulta identificable.

    En la cúspide del sistema no se encuentra el Defensor del Pueblo ni ninguna comisión, sino los derechos humanos fundamentales, que operan como límites infranqueables. Entre ellos se sitúan, con igual rango constitucional y convencional:

    - el derecho de la víctima a la reparación;
    - y el derecho del presunto autor al honor, a la reputación y, en su vertiente extraprocesal, a la presunción de inocencia.

    No existe jerarquía entre estos derechos. La finalidad reparadora no autoriza su sacrificio automático, ni siquiera cuando el delito esté prescrito o el autor haya fallecido.

    IMPUGNACIÓN:

    a) Comisión de Garantía de Derechos Humanos Procesales de los Autores (CGDHPA), independiente, con poder de auditar casos y emitir recomendaciones para proteger derechos del presunto responsable en delitos prescritos, incluso post mortem.

    b) Observatorio de Derechos Humanos y Reparación (ODHR), externo, que audite procedimientos y supervise que la reparación no se transforme en imputación encubierta del responsable.

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  4. Acuerdo impugnable (c)23 de enero de 2026 a las 4:16

    5. La confidencialidad como garantía insuficiente: la invisibilización del responsable

    El acuerdo basa gran parte de su equilibrio jurídico en la confidencialidad del procedimiento. Sin embargo, esta no es suficiente para proteger los derechos fundamentales cuando concurren tres elementos críticos:

    a) Intervención de una autoridad pública, como el Defensor del Pueblo, con poder decisorio sobre la reparación.

    b) Determinación de hechos graves, atribuibles a personas concretas, aunque no exista proceso penal.

    c) Posibilidad de identificación directa o indirecta de los presuntos autores, vivos o fallecidos, generando consecuencias reputacionales para ellos y su entorno.

    La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en casos como Minelli y Allen, establece que los derechos al honor y a la presunción de inocencia pueden verse afectados incluso sin publicidad, si la actuación de una autoridad pública transmite institucionalmente la idea de culpabilidad. La confidencialidad mitiga el riesgo, pero no lo elimina, y puede crear situaciones en las que un presunto autor no tenga conocimiento del procedimiento ni oportunidad de defensa, incluso cuando los delitos estén prescritos.

    En la práctica, esto significa que la autoridad pública puede atribuir hechos graves a una persona concreta, sin que esta pueda aportar prueba en contrario ni proteger su reputación, mientras se formalizan decisiones con efectos jurídicos o reputacionales indirectos.

    - Mecanismos de impugnación existentes:

    a) Recurso contencioso-administrativo: para cuestionar decisiones por vulneración de derechos fundamentales, desviación de poder o arbitrariedad.

    b) Recurso de amparo constitucional: accesible tras agotar la vía judicial ordinaria, especialmente cuando se ven comprometidos los derechos a la igualdad y a la tutela judicial efectiva.

    c) Acción civil por protección del honor: para herederos o representantes legales de presuntos autores fallecidos, en caso de filtraciones o efectos reputacionales externos.

    No obstante, la confidencialidad convierte estos recursos en instrumentos limitados y en gran medida teóricos, porque los afectados suelen desconocer la existencia del procedimiento y de las resoluciones. Por ello, la confidencialidad no sustituye ni reduce la necesidad de mecanismos efectivos de control, contradicción y defensa, imprescindibles para equilibrar los derechos de las víctimas y de los presuntos autores.

    Conclusión: la confidencialidad protege la discreción institucional y el bienestar de la víctima, pero no puede reemplazar las garantías procesales mínimas. La protección efectiva de los derechos fundamentales de terceros requiere:

    a) notificación confidencial a los afectados;

    b) representación legal dentro del procedimiento;

    c) posibilidad real de impugnación ante tribunales, incluso en un contexto extrajudicial y voluntario.

    ...


    6. El “tercero invisible” y la ausencia de garantías de contradicción

    El acuerdo no reconoce al presunto autor como parte del procedimiento. No prevé notificación, audiencia ni contradicción, incluso cuando se realiza una valoración interna de la verosimilitud de hechos que, de ser ciertos, constituirían delitos gravísimos.

    Esto crea una grave inconstitucionalidad y vulneración evidente de los derechos humanos, especialmente sensible: un procedimiento no penal que, sin embargo, puede producir efectos reputacionales, institucionales a la Iglesia o familiares indirectos, sin las garantías mínimas del artículo 24 de la Constitución ni del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en su dimensión extraprocesal.

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  5. Acuerdo impugnable (d)23 de enero de 2026 a las 4:39

    7. Control judicial: formalmente posible, materialmente problemático

    Las resoluciones adoptadas en el marco del acuerdo son, en teoría, impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa por vulneración de derechos fundamentales, arbitrariedad o desviación de poder. También cabría el recurso de amparo constitucional o acciones civiles por vulneración del honor, incluso post mortem.

    El problema supremo es práctico: el tercero afectado suele desconocer la existencia del procedimiento y de la decisión, precisamente por su carácter confidencial. Ello convierte el control judicial en un remedio más teórico que real, debilitando estructuralmente la protección de derechos.

    ...


    8. Conclusión esencial

    El acuerdo persigue un objetivo legítimo y necesario: reparar a víctimas que no pueden acudir a la vía penal. Sin embargo, entra en una zona de alta tensión constitucional cuando, para cumplir esa finalidad, una autoridad pública determina hechos delictivos graves respecto de personas identificables sin ofrecer garantías efectivas de contradicción y defensa.

    En esencia, el conflicto no es moral ni político, sino jurídico-constitucional:

    Un mecanismo extrajudicial de reparación no puede producir efectos materiales equivalentes a una imputación o condena penal por autoridad pública —aunque sea confidencial y aunque no haya proceso penal posible— sin respetar los derechos humanos civiles y procesales que se sitúan en plano de estricta igualdad con el derecho de la víctima a la reparación.

    ...

    9. Mi opinión

    Desde luego, parece, me huelo que se ha procedido desde Roma a que la Iglesia española firme de manera obligatoria un Acuerdo infame, indigno y repugnante, carente de las garantías mínimas de justicia básica: derechos humanos de los responsables perjudicados.

    Es decir, se me podría hacer nada menos en 2026 un juicio secreto, sin saberlo, a mis espaldas, estando vivo y teniendo prescrito "mi supuesto delito". Sencillamente escandaloso. Si el abuso fue hace más de 20 años, muchos delitos graves están prescritos salvo excepciones recientes de “delitos imprescriptibles”.

    Si fallezco, no puedo defenderme personalmente frente a imputaciones o atribuciones de hechos graves dentro de procedimientos extrajudiciales (como el acuerdo que estamos analizando). Sin embargo, los derechos que sobreviven tras la muerte son limitados:

    a) Honor y reputación post mortem: protegidos por el art. 18.1 CE y Ley Orgánica 1/1982. Estos derechos los ejercen los herederos o representantes legales.

    b) Presunción de inocencia: es personalísima, no se transmite a los herederos. No puedo “negar” hechos de manera legal una vez fallecido, pero sí se puedo proteger mi reputación mediante mis representantes y otros medios.

    c) Testamento que nombre un representante legal que me defienda, un heredero, albacea o abogado, para proteger mi reputación post mortem y actuar en mi nombre frente a imputaciones, demandas y querellas.

    d) Instrucciones testamentarias sobre mi “negación de cargos”. Debo dejar constancia de mi negativa a los hechos imputados, y dejar todas las pruebas: datos de GPS, todo tipo de documento que me localice en un locus-data, testigos, grabaciones...

    ...

    Pienso que en Roma quieren que la visita pontificia de junio se haga sin problemas, pero a costa de vendernos barato y gratis nuestros derechos humanos de todos los que servimos a la Iglesia en cualquier posición. Y lo mismo el escándalo de Cobo firmando papeles con este corrupto gobierno sin tener ninguna competencia sobre el Valle de los Caídos. No puede ser. Deben de denunciar este Acuerdo y no participar en esta farsa nefasta y nefaria, que digan que se lo repiensan y lo rompen en mil pedazos y los lanzan a los cuatro vientos, es un gobierno corrupto y no tiene legitimidad: más garantías de derechos humanos, tanto para "presuntos responsables" vivos como para fallecidos.

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  6. La Iglesia tiene la mejor prensa de país para publicar ocurrencias y sólo de 2 hojas llamado Full dominical, del cual no hace herramienta para esclarecer enredos políticos. Aquí resumiendo al mínimo de palabras lo que se ve a simple vista captado por las cámaras es que a la Iglesia le han aplicado la llamada "pena del Telediario" donde se la ve culpable y ayudada por los ministros del Gobierno a salir a flote, y esto es lo que queda en la memoria de los iletrados plebeyos que van a favor del viento. Como primera precaución al menos el Argüello se debería haber guardado de salir bajo las cámaras en compañía del gobierno y sus secuaces, luego con los mismos haciendo pacto en secreto y listos. Lo que pega más fuerte es la imagen que vale más que mil palabras y mil papeles: El Gobierno y ministros dando la "absolución" a Argüello. Fuera las cámaras y listo.

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  7. Hay que agradecer a los autores de estos videos que se encuentran en el Face, y con la IA. ¡Increíbles! https://www.facebook.com/reel/1164513035213893

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  8. La cosa està f*toda. L'església no depura els pervertits que han fet niu dins i viuen protegits per bisbes que o són com ells o no volen donar un "bon cop de bastó" i prefereixen estar amb aquests éssers nefastos que són els politics nacional-progres d'aquí o de Madrid.

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  9. https://www.facebook.com/reel/1908531980057875

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  10. Le recomiendo con su intelecto que huya de estos videos. Pero claro si lo hace no sera noticia como tanto le gusta que digan algo de usted. La mayoria de las veces se rien con i
    Usted

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  11. Depende de cómo se aplique puede ser un buen acuerdo.
    Es decir: si se trata de una persona denunciada por muchas personas distintas, con un currículum controvertido, con demasiados traslados y protegido o amigo de personas ya juzgadas y consideradas culpables, pues muy bien.
    El problema es que se presta a abusos: si la acusación se refiere a una persona de reputación intachable en vida, que nunca despertó la menor sospecha y de excelente trayectoria... Van a dar por buena una sola acusación? Dónde queda el "testis unus testis nullus"? Si van a pisotear ese principio, entonces ese acuerdo sí que es un desastre sin paliativos.

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  12. Lo dicho NO poner la X en el IRPF estos obispillos que saquen los euros de su propio bolsillo y que los buenos Sacerdotes reciban directamente todo lo que les podemos ofrecer.
    También pueden sacarlos de los casi mil millones de los ERE andaluces que los culpables están en la calle y pueden darlo

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