Hay épocas en las que confesar la fe no cuesta la vida, pero cuesta la reputación, la libertad y la paz. Son tiempos en los que no se arroja a los cristianos al circo romano, pero se les sienta en el banquillo de los acusados. El caso del Padre Custodio Ballester es uno de los ejemplos más claros de esta nueva forma de persecución: sofisticada, jurídica, revestida de legalidad y profundamente ideológica.
La Fiscalía de Málaga ha decidido recurrir la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, que exoneró al padre Custodio Ballester, al también sacerdote Jesús Calvo y al director del medio digital, Armando Robles, de un presunto delito de incitación al odio por haber criticado al islam en artículos, mensajes y entrevistas.
No es un detalle menor: la Fiscalía pidió hasta tres años de prisión para cada sacerdote y cuatro para el periodista. No por actos violentos, no por amenazas, no por discriminación real, sino por palabras. Por opiniones. Por ejercer la libertad de expresión en un contexto crecientemente hostil a toda crítica que no se ajusta al pensamiento dominante.
La Audiencia Provincial fue clara y jurídicamente impecable. Reconoció que los acusados no negaban la autoría de los textos, y centró el debate en lo esencial: si esos hechos tenían relevancia penal o estaban amparados por la libertad de expresión. La respuesta del tribunal fue contundente: incluso un discurso que pueda resultar ofensivo o intolerante puede estar protegido por la libertad de expresión, y no todo lo que incomoda o hiere sensibilidades es delictivo.
Esta afirmación no es una extravagancia judicial; es la base misma de un Estado de Derecho. Una sociedad libre no protege solo las opiniones amables, sino también —y sobre todo— las que molestan. Cuando la ley se convierte en un instrumento para castigar ideas, deja de ser justicia para convertirse en censura con toga. Que la Fiscalía recurra esta absolución no es un simple trámite procesal. Es un mensaje inquietante: persistir en la persecución hasta que el acusado se rinda, hasta que hablar salga demasiado caro. Es la lógica del desgaste, no la de la justicia.
El padre Custodio Ballester no es un agitador ni un provocador profesional. Es un sacerdote que entiende que su misión no termina en la sacristía. Que el Evangelio no es una espiritualidad inofensiva, sino una verdad que interpela a la sociedad. Y que callar por miedo no es prudencia cristiana, sino renuncia.
Su valentía no consiste en buscar el conflicto, sino en no huir de él cuando la verdad está en juego. En aceptar el precio de la coherencia. En enfrentarse a los “leones” del siglo XXI: no las fieras del circo, sino el poder judicializado, la corrección política convertida en dogma y la criminalización sistemática de la disidencia.
Desde una perspectiva social, este caso revela una deriva preocupante: la utilización expansiva del llamado “delito de odio” para blindar ideologías y religiones frente a toda la crítica, mientras se tolera sin pudor el ataque constante al cristianismo.
Se protege al credo, pero se persigue al creyente. Se sacraliza la sensibilidad, pero se relativiza la libertad. Desde el punto de vista moral, la pregunta es inevitable: ¿qué tipo de sociedad castiga a quienes opinan pacíficamente y absuelve a quienes imponen el silencio? Una democracia madura no teme la palabra. La discusión. La rebaja. La contrasta. Solo los regímenes inseguros necesitan amordazar.
La historia de la Iglesia enseña que la persecución no siempre llega con violencia física. A veces llega con expedientes, recursos y titulares. Pero el mandato sigue siendo el mismo: “No tengáis miedo”. El padre Custodio Ballester encarna hoy esa fidelidad sencilla y firme, que no busca el martirio, pero no lo evita si llega por decir la verdad.
Defender su causa no es defender a una persona concreta; es defensor de un principio fundamental: que en España nadie debe ir a prisión por expresar una opinión, y mucho menos por hacerlo desde la fe cristiana.
Los leones han cambiado de rostro, pero no de intención. Y frente a ellos, sigue siendo necesaria la misma virtud de siempre: la valentía. La de quienes no callan. La de quienes confían más en la verdad que en el aplauso. La de quienes saben que una sociedad sin libertad de expresión termina siendo una sociedad sin alma.
Hoy, el padre Custodio Ballester nos recuerda que la Verdad no se negocia, aunque tenga coste. Y que cuando la justicia persigue a quien habla, el silencio nunca es una opción cristiana.
Se protege al credo, pero se persigue al creyente. Se sacraliza la sensibilidad, pero se relativiza la libertad. Desde el punto de vista moral, la pregunta es inevitable: ¿qué tipo de sociedad castiga a quienes opinan pacíficamente y absuelve a quienes imponen el silencio? Una democracia madura no teme la palabra. La discusión. La rebaja. La contrasta. Solo los regímenes inseguros necesitan amordazar.
La historia de la Iglesia enseña que la persecución no siempre llega con violencia física. A veces llega con expedientes, recursos y titulares. Pero el mandato sigue siendo el mismo: “No tengáis miedo”. El padre Custodio Ballester encarna hoy esa fidelidad sencilla y firme, que no busca el martirio, pero no lo evita si llega por decir la verdad.
Defender su causa no es defender a una persona concreta; es defensor de un principio fundamental: que en España nadie debe ir a prisión por expresar una opinión, y mucho menos por hacerlo desde la fe cristiana.
Los leones han cambiado de rostro, pero no de intención. Y frente a ellos, sigue siendo necesaria la misma virtud de siempre: la valentía. La de quienes no callan. La de quienes confían más en la verdad que en el aplauso. La de quienes saben que una sociedad sin libertad de expresión termina siendo una sociedad sin alma.
Hoy, el padre Custodio Ballester nos recuerda que la Verdad no se negocia, aunque tenga coste. Y que cuando la justicia persigue a quien habla, el silencio nunca es una opción cristiana.
*Escrito de Pablo Hertfelder García-Conde en el blog "El Substack de Pablo" publicado el 29 de diciembre de 2025


No puedo más que decir que firmo todas y cada una de las palabras del artículo, pero lo que es más grave aún es que, muchos políticos con sueldo de políticos estan contínuamente diciendo lo mismo o más en cada apaarición en los mass media. Yo firmo la carta que me pongan delante para defender a mossèn Custodi.
ResponderEliminarEsto está dicho en voz alta pero hay infinidad de libros que critican al Islam y no por eso han sido acusados de incitación al odio. Lo que incita al odio son esas manifestaciones que se ven día sí y otro también en las redes sociales donde se ven musulmanes que interfieren con sus cantos los mercados navideños o insultan a un sacerdote con sotana que transita tranquilamente por la calle o que se llevan por delante a personas inocentes en un atentado como el de las Ramblas en Barcelona.
Que el 2026 nos traiga la paz y también la cordura a todos los estamentos civiles y políticos para terminar de una vez con estas injusticias.
Pues sí, la cuestión está explicada con absoluta claridad e imparcialidad. El affaire Padre Custodio no tiene nada que ver con la religión (ni la católica, ni la musulmana), sino con la política de censura, cuya máxima aspiración es la autocensura. Y quien no se autocensura (en lo que sea, tanto da), a por él, a machacarlo, a hacerle la vida imposible.
ResponderEliminarClaro que ésta es una gran lección para nuestros obispos. "¿Ves cómo tenemos razón callando como tumbas pase lo que pase?". En efecto, el affaire del Padre Custodio les confirma en su fe y en su praxis. Calladitos están mejor: ni molestan, ni les molestan.
Y así tenemos la Iglesia en España, hecha unos zorros. Con un cardenal en su cúpula, que ni se inmuta porque una radio con una audiencia muy considerable, diga que tiene novio. Y que ese mismo cardenal, pase olímpicamente de los vídeos escandalosos de un sacerdote amigo suyo de la misma banda. No hay problema, el silencio lo cubre todo piadosamente. Volvemos a estar en la Iglesia del silencio... pero las intenciones de este silencio no tienen nada de santas.
Es evidente de que la fiscalía realiza una acción que pretendería, en esencia, una alteración sistémica de la libertad de expresión religiosa, utilizando el "delito de odio" como herramienta para blindar ciertas ideologías contra críticas, mientras se criminaliza la disidencia cristiana. Es evidente que procede del gobierno Sánchez del PSOE: ¿De quién depende la Fiscalía?
ResponderEliminarEsto genera un perjuicio y gravísima afectación ontológica en los campos de la realidad doctrinal eclesial, o sea, se ataca la coherencia profunda de la fe católica para imponer un silencio forzado, revestido de legalidad.
Se puede analizar qué pretendería la Fiscalía (es decir, el objetivo implícito o el efecto buscado en cada dominio).
1. Campo lógico-estructural: coherencia abstracta y principio de no contradicción, como la lógica moral objetiva o de libertad de expresión
Pretendería suspender funcionalmente el principio lógico de que la libertad de expresión protege opiniones críticas, incluso ofensivas o intolerantes, si no incitan directamente a violencia. Al recurrir la absolución, busca redefinir "odio" como cualquier crítica incómoda, rompiendo la coherencia lógica del Estado de Derecho y convirtiendo la ley en instrumento de censura ideológica.
...
2. Campo de información: estructura codificada pura, como dogma, magisterio o normas legales claras
Pretendería diluir la información normativa clara sobre libertad de expresión (protegida por la Constitución española y el TEDH), sustituyéndola por interpretaciones expansivas del "delito de odio" que prioricen sensibilidades subjetivas. El recurso impugna la aplicación "errónea" de la doctrina, buscando textos legales ambiguos que permitan criminalizar palabras pacíficas como las del Padre Custodio.
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3. Campo de resonancias: vibraciones emocionales, credibilidad vivida y autenticidad simbólica percibida, como la fe sentida o la resonancia cultural o social
Pretendería erosionar la resonancia simbólica de la crítica cristiana al islam radical, haciendo que "resuene" como algo tóxico o inaceptable en la cultura dominante. Al persistir en la persecución, busca desgastar la credibilidad de figuras como el Padre Custodio, fomentando un clima donde la fe católica "no hable" libremente sin miedo a represalias.
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4. Campo de potencialidades: espacio de futuros posibles coexistentes, como bifurcaciones o decisiones responsables
Pretendería activar potencialidades negativas para la Iglesia, como autocensura futura entre sacerdotes y fieles. El recurso abre caminos latentes de más procesos judiciales, reduciendo las opciones de expresión libre y bifurcando la praxis eclesial hacia un silencio forzado o una disidencia subterránea.
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5. Campo espacio-temporal físico: lo visible y material, como templos, ritos o acciones públicas concretas
Pretendería limitar las manifestaciones visibles de la fe crítica, como artículos, entrevistas o predicaciones públicas. Aunque no ataca directamente templos, que quedan indemnes (a diferencia de las persecuciones del Imperio Romano pagano), el recurso busca castigar palabras dichas en contextos reales (2016-2025), haciendo que el espacio público sea hostil para expresiones católicas contraculturales o que no siguen el discurso políticamente correcto del PSOE de Sánchez.
...
6. Campo organizativo-vital: autoorganización real y funcionamiento sistémico, como clero, curias o disciplina eclesial
Pretendería paralizar la organización vital de la Iglesia al someter sacerdotes a procesos largos y costosos. Al pedir penas de prisión (hasta tres años para el P. Custodio), busca desincentivar la disciplina pastoral activa, convirtiendo la estructura eclesial en un sistema defensivo y reactivo.
7. Campo de conciencia: experiencia subjetiva profunda, como Fé interior personal, culpa o conversión
ResponderEliminarPretendería debilitar la conciencia cristiana individual al imponer un dilema: callar por miedo o enfrentar persecución. El recurso ataca la coherencia interna del Padre Custodio (quien ve su misión como interpelar a la sociedad), fomentando una conversión forzada hacia la prudencia como renuncia, no como virtud.
8. Campo colectivo: entidad transpersonal que trasciende la suma de individuos, como la Iglesia como cuerpo místico o comunión de los santos (Iglesia triunfante, purgante y peregrina)
Pretendería atacar a la Iglesia Peregrina en la Tierra, los viadores en proceso de santificación, fragmentando la comunión eclesial colectiva al aislar voces críticas como la del P. Ballester, creando un "cuerpo" católico dividido entre quienes callan por paz y quienes resisten. El recurso envía un mensaje de desgaste, diluyendo la identidad moral compartida y sacralizando la corrección política por encima de la verdad evangélica.
9. Campo unificador: coherencia ontológica global, que integra todos los campos y verifica la unidad profunda: la unidad en la verdadera y única Fé
Pretendería colapsar la coherencia ontológica de la Iglesia al desconectar la fe cristiana de su expresión libre, imponiendo una unidad aparente basada en silencio ideológico. El recurso, al persistir en la "cacería" judicial, amenaza la integración global de la Iglesia como testigo profético, convirtiéndola en una entidad más tolerada que viva. Este es el campo más amenazado a largo plazo. La Fiscalía, al atacar la libertad de expresión cristiana mediante la ley, pretende romper la coherencia global entre fe interior, verdad pública o resonancia externa y misión evangelizadora.
Si prospera esta lógica, el campo unificador de la Fé verdadera colapsa: la Iglesia seguiría existiendo visiblemente (templos, iglesias, curias, Jerarquía), pero perdería su unidad profunda como testigo profético libre, convirtiéndose en una institución tolerada solo si calla ante ideologías dominantes.
...
Conclusión
El caso del Padre Custodio Ballester ilustra una persecución moderna y sofisticada: no se cierran iglesias ni se prohiben misas, pero se criminaliza la palabra crítica desde la Fé, y equivale a la persecución eliminativista romana y sobre todo china, pero con este aire europeo de sólo atacar a la persona y al grupo a través de leyes de odio (también a las persecuciones soviética, masónica liberal, islámica, nazi, etc.).
El modelo muestra que el objetivo implícito es precisamente alterar la lógica y normas claras de libertad para erosionar la resonancia simbólica pública y la conciencia personal, activando futuros potenciales de autocensura general entre los millones de fieles católicos, todo dirigido hacia la fragmentación de la comunión eclesial, mientras la estructura física y jurídica (iglesias y curias) permanecen aparentemente intactos.
El daño mayor recae en la unidad ontológica global: una Iglesia que conserva formas externas pero pierde la libertad de anunciar la Verdad sin miedo deja de ser plenamente ella misma. Por eso, defender al P. Custodio no es solo defender a un sacerdote, sino defender la coherencia ontológica de la Iglesia en tiempos donde los “leones” llevan toga en lugar de colmillos, y los emperadores perseguidores son presidentes de gobierno electos por el parlamento procedente de las urnas. En el fondo, son los mismos perros pero con diferentes collares.
Qué puede hacer el P. Custodio. Paciencia y esperar. Luchar contra el eliminativismo del PSOE de Sánchez. Puede optarse por la vía catalana (cambiar el delito, amnistía e indulto)
ResponderEliminar1. Absolución definitiva en el Tribunal Supremo
La vía más eficaz y directa.
Si el Supremo confirma la absolución por prevalencia de la libertad de expresión y religiosa, el caso se cierra por completo: no hay delito, no hay pena ni antecedentes. Es el desenlace jurídicamente más limpio.
...
2. Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional
Plan B muy sólido.
Si el Supremo revocara la absolución, el Constitucional puede anular la condena por vulneración de derechos fundamentales o interpretar el delito de odio de forma restrictiva. Es una vía habitual en casos de expresión controvertida.
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3. Evitar el cumplimiento de la pena (si hubiera condena)
Solución práctica.
Aunque exista condena, es posible suspender la pena, sustituirla por multa o trabajos comunitarios, o aplicar atenuantes. No borra el delito, pero evita consecuencias reales graves.
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4. Responsabilidad patrimonial del Estado
Reparación posterior.
Si finalmente hay absolución, se puede reclamar una indemnización por el daño causado por una persecución injustificada. No afecta al proceso penal, pero compensa y deslegitima la actuación.
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5. Quejas institucionales contra la Fiscalía
Presión y control.
Se pueden presentar quejas formales por abuso o sesgo ideológico. No anulan el proceso, pero dejan constancia, generan control interno y refuerzan otras vías judiciales o públicas.
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6. Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
Vía institucional complementaria
Órgano de gobierno de jueces y tribunales
Qué puede hacer: puede influir en el clima institucional
1. Recibir quejas por funcionamiento anormal
2. Emitir informes institucionales
3. Abrir actuaciones disciplinarias en casos extremos
...
7. Ministerio de Justicia
Vía gubernativa indirecta
Puede: marca orientación política general
1. Supervisar el funcionamiento general del sistema judicial
2. Promover reformas legales
3. Solicitar informes al Fiscal General
...
8. Defensor del Pueblo
Vía institucional de garantía de derechos.
Órgano independiente encargado de supervisar la actuación de las administraciones públicas cuando pueden vulnerar derechos fundamentales. No cambia ni hace sentencias
Qué puede hacer:
1. Admitir quejas individuales
2. Solicitar informes a Fiscalía, Ministerio de Justicia o Interior
3. Emitir recomendaciones formales y advertencias públicas
4. Proponer reformas legales o cambios de criterio
...
9. Parlamento nacional: Congreso y Senado
Vía política y de control democrático
9.1. Congreso de los Diputados
Órgano central de control al Gobierno y de impulso legislativo
Instrumentos relevantes:
1. Comisión de Justicia
2. Comisión Constitucional
3. Comisión de Derechos Sociales y Derechos Humanos (cuando se activa)
4. Preguntas al Gobierno y comparecencias del Fiscal General
5. Proposiciones no de ley y solicitudes de informe
9.2. Senado
Cámara de representación territorial y segunda lectura legislativa.
Instrumentos relevantes
1. Preguntas y mociones al Gobierno
2. Comparecencias en comisiones
3. Informes y resoluciones de carácter político
Puede visibilizarlo, generar presión política y condicionar futuras reformas o instrucciones generales
...
10. Vía europea (Unión Europea)
Presión exterior
Parlamento Europeo y órganos de derechos fundamentales pueden examinar el caso. No anulan condenas, pero influyen en el clima jurídico y político y refuerzan recursos internos
...
11. Vía internacional (ONU)
Reproche internacional
Relatores de la ONU pueden emitir informes por vulneración de libertad religiosa o de expresión. No tienen efectos directos, pero aumentan la presión sobre el Estado
...
12. Reforma del delito de odio en tipo y pena
Cambio de las reglas del juego: vía catalana
Consiste en limitar el delito solo a incitación violenta o rebajar las penas. Es una solución estructural y a largo plazo; no resuelve el caso inmediato, pero previene futuros abusos.
13. Iniciativa Legislativa Popular (ILP)
ResponderEliminarVía ciudadana.
Permite proponer una reforma legal reuniendo 500.000 firmas. Es lenta y no garantiza aprobación, pero sirve para abrir el debate público.
...
14. Otras iniciativas legislativas
Vía parlamentaria clásica.
Los partidos pueden presentar proposiciones de ley en Congreso o Senado, o impulsar reformas a propuesta del Defensor del Pueblo. Dependen de mayorías políticas.
...
15. Indulto
Solución catalana
Perdona total o parcialmente la pena, pero no borra el delito ni la condena. Depende del Gobierno y de la coyuntura política.
...
16. Amnistía
Opción catalana
Elimina delito y condena, posible si existe voluntad política real para aplicarla a delitos de expresión. Es jurídicamente posible.
...
17. Depuración o revisión de las fiscalías del odio por un futuro gobierno
Viabilidad diferida.
Un eventual cambio de gobierno impulsa auditorías, revisiones internas o cambios organizativos en las llamadas fiscalías de delitos de odio, incluida la actuación de fiscales concretos (por ejemplo, en Málaga), mediante el Ministerio de Justicia o el Fiscal General del Estado.
Qué puede implicar:
1. Revisión de criterios de persecución penal.
2. Reasignación de fiscales o cambios en unidades especializadas.
3. Nuevas instrucciones internas más restrictivas.
...
18. Vaticano y diplomacia de la Santa Sede
Vía moral y diplomática, no jurídica
La Santa Sede no interviene en procesos judiciales nacionales, pero sí actúa en el plano diplomático, moral e internacional cuando aprecia vulneraciones graves de la libertad religiosa.
Órganos implicados
1. Nunciatura Apostólica en España
Canal diplomático ordinario con el Estado español.
Puede:
a) Recibir información.
b) Trasladar preocupaciones a Roma.
c) Informar a la Secretaría de Estado.
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2. Secretaría de Estado del Vaticano (Sección para las Relaciones con los Estados):
a) Incluir el caso en diálogos diplomáticos.
b) Incorporarlo a informes generales sobre libertad religiosa.
c) Respaldar discretamente posiciones en foros internacionales (ONU, OSCE).
Efecto real
Aumenta el coste reputacional internacional del Estado si el caso se percibe como persecución ideológica.
19. Observatorios e informes internacionales
ResponderEliminarPresión moral y mediática
19.1. Ayuda a la Iglesia Necesitada (ACN)
Publica el Informe Libertad Religiosa en el Mundo (referencia internacional).
Incluye casos de restricciones legales o judiciales en países occidentales.
Muy influyente en ámbitos diplomáticos y parlamentarios europeos.
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19.2. Comisión de las Conferencias Episcopales de la UE (COMECE)
Puede utilizar casos concretos para advertir sobre abusos del derecho penal contra la libertad religiosa.
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19.3. Observatorio sobre Intolerancia y Discriminación contra los Cristianos en Europa (OIDAC Europe)
Documenta procesos judiciales, multas y persecuciones administrativas.
Sus informes son citados por la UE, OSCE y ONU.
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19.4. ADF International (Alliance Defending Freedom): litigación estratégica y observación de casos de libertad de expresión y religión en Europa.
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19.5. Observatorio para la Libertad Religiosa y de Conciencia (España): informes y difusión nacional.
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19.6. Human Rights Without Frontiers: seguimiento de casos europeos ante OSCE y ONU.
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20. La vía de la Administración Trump en los informes de derechos humanos (Country Reports on Human Rights Practices)
La Administración Trump ha reformado sustancialmente los Country Reports on Human Rights Practices del Departamento de Estado, publicados anualmente (el de 2024 salió en agosto 2025, retrasado). Estos informes, obligatorios por ley, evalúan derechos humanos en todos los países (incluyendo aliados como España). Impacto real: la Administración Trump usa estos informes para justificar políticas (prohibiciones visa a reguladores UE como Thierry Breton por "censura extraterritorial"; otras sanciones).
Cambios clave en la política de derechos humanos (2025-2026)
a) Enfoque reducido y selectivo con énfasis en "valores occidentales" como libertad de expresión y religión.
b) Crítica explícita a Europa por leyes de "hate speech": Destacan "restricciones graves a la libertad de expresión" en países como Reino Unido, Francia, Alemania y España, por leyes contra odio online (ej. DSA UE y art. 510 CP español). Ven estas normas como "censura" que afecta opiniones estadounidenses (ej. en plataformas como X).
c) España en el informe 2024: Menciona que el art. 510 CP (delito de odio) limita libertad de expresión, con críticas de ONG a su aplicación expansiva. Incluye patrones de antisemitismo y restricciones a críticas religiosas.
Cómo contribuir información (anónima) para informes futuros
1. Contactar la Embajada EE.UU. en Madrid, que recopila datos para el capítulo España:
Llamada telefónica:
Teléfono central: 91 587 2200
"Quiero hablar con la Sección Política (Political Section). Deseo enviar información anónima y documentada sobre restricciones a la libertad de expresión en España para los Country Reports on Human Rights Practices".
Sin datos personales; leer o dictar hechos objetivos + fuentes (sentencias, enlaces)
2. Email anónimo:
Asunto: "Información anónima para Country Reports – España".
Enviar a: Spain.ACS@gdit-gss.com (sección consular/política, reenvían).
Incluir hechos verificables (ej. Caso P. Custodio: recurso Fiscalía por críticas al islam, sentencia absolutoria octubre 2025).
21. Qué puede hacer el arzobispo Juan José Omella (a título personal y como ordinario)
ResponderEliminarA. Protección canónica y pastoral del sacerdote
Es su primer deber jurídico-canónico (c. 384 CIC).
Puede:
1. Garantizar asistencia jurídica adecuada (abogados especializados en libertad religiosa y expresión).
2. Asegurar que el sacerdote no sufra represalias internas (traslados, silenciamientos, sanciones encubiertas).
3. Emitir actos administrativos internos que reconozcan que el sacerdote actuó en ejercicio legítimo de su ministerio.
Efecto:
a) Refuerza la defensa externa.
b) Evita que la acusación se vea “confirmada” por pasividad eclesial.
---
B. Declaración institucional prudente (no ideológica)
Puede emitir:
1. Una nota episcopal breve, no polémica, afirmando:
2. La centralidad de la libertad religiosa y de predicación.
3. El respeto a la legalidad vigente.
4. La presunción de buena fe e inocencia y a la imagen y honor del sacerdote.
Efecto:
a) Desactiva la lectura de “aislamiento eclesial”.
b) Sirve como elemento contextual en instancias superiores.
---
C. Interlocución discreta con la Nunciatura Apostólica
Omella puede:
1. Informar confidencialmente al Nuncio.
2. Solicitar que el caso sea elevado a la Secretaría de Estado como caso de posible afectación a la libertad religiosa.
Esto no es injerencia, es diplomacia ordinaria.
Efecto:
a) Activa la vía 18 (Vaticano).
b) El caso entra en radar vaticano sin exposición pública.
---
D. Coordinación con la CEE (si hay consenso mínimo)
Puede:
1. Proponer el caso a la Comisión Episcopal para la Doctrina de la Fe o para la Libertad Religiosa.
2. Pedir que se estudie como caso-tipo, no como persona concreta.
Efecto:
a) Eleva el asunto del plano individual al estructural.
..........
22. Conferencia Episcopal Española (CEE)
1. Reconocimiento del caso como problema estructural
La CEE sí puede:
a) Tratar el asunto en Comisión Permanente o Asamblea Plenaria.
b) Considerarlo dentro del marco:
“Aplicación expansiva del delito de odio y su impacto en la libertad religiosa”.
c) Esto no personaliza, no judicializa, no politiza.
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2. Nota doctrinal o pastoral de alcance general
a) Instrumento clásico y eficaz.
b) Contenido típico:
- Doctrina católica sobre libertad religiosa.
- Límites legítimos del derecho penal.
- Distinción entre crítica religiosa y odio.
- Advertencia contra interpretaciones expansivas del art. 510 CP.
Efecto:
- Documento citables por juristas, defensas y observatorios.
- Refuerza recursos ante TC y TEDH.
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3. Interlocución institucional con el Estado
La CEE mantiene canales estables con:
a) Ministerio de Justicia.
b) Defensor del Pueblo.
c) Grupos parlamentarios.
Puede:
a) Trasladar preocupación institucional, no una queja procesal.
b) Solicitar reflexión sobre seguridad jurídica de ministros de culto.
Efecto:
a) Influye en el “clima normativo”.
b) Prepara reformas futuras (vía 12, 14).
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4. Conexión con redes internacionales
La CEE puede facilitar información documentada a: ACN, COMECE, OIDAC Europe, inclusión del caso en informes comparados europeos.
Efecto:
a) Internacionalización indirecta.
b) Aumento del coste reputacional del abuso penal.
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5. Apoyo silencioso a la vía vaticana
La CEE puede:
a) Respaldar discretamente gestiones de la Nunciatura.
b) Confirmar que no se trata de un caso aislado.
Pedro Sánchez es el Fiscal Generalísimo del Estado, y sus dos títeritos, el ex fiscal general Álvaro García Ortiz y la nueva fiscal general Teresa Peramato Martín, son la pura voz de su amo.
EliminarA Ortiz lo condenaron por prevaricar al revelar los secretos de sumario del novio de Ayuso, con la cual Sánchez aprecia una ostentosa obsesión... :). ;)
En el caso del padre Ballester este principal enemigo es el Islam, pero para los cristianos y la Iglesia Universal llamada Católica el principal enemigo en este tercer milenio es la Ciencia. De ahí que ya podemos empezar a prepararnos para el gran desafío en que los millones de años del mundo, la Evolución, etc empezarán a lavar los cerebros de los alumnos escolares. El Islám comparado con la Ciencia, es el hermano pequeño de la pareja de los dos demonioncitos.
ResponderEliminarSr. Garrell, los musulmanes creen a pies juntillas el diluvio y la Pentapolis, principalmente los Chitas
EliminarAl 🦜.
ResponderEliminarA día de hoy todavía no se ha deslindado el derecho de expresión respecto el delito de odio. Jueces y fiscales campan a la suya exhibiendo testosteronamente sus pugnas contradictorias, personalistas e ideológicas.
Por su parte el legislador no está ni se le espera como en tantas otras circunstancias que claman al cielo como hacer realidad el derecho constitucional a la vivienda o la defensa ante las ocupaciones de viviendas particulares. Los que mandan y los que quieren gobernar no están por la labor.
Vivimos en un Estado deplorable.
Están llenos de odio y, por eso, no pueden cejar en su intento de amordazar a toda las personas que ni piensan ni están con esa mal llamada izquierda(pues hay también liberal-oportunistas). El padre Custodio es un Confesor de la fe. Nuestra sociedad está bien podrida y se habrá de enjuiciar por odio a la humanidad a todos esos fiscales y jueces que comen de la mano de la Agenda 2030.
ResponderEliminarEl delito de odio es una burla al Estado de Derecho, a la Constitución y a la Libertad de Expresión. Es evidente que la izquierda la impuso para censurar las opiniones que no les gusta. Los regímenes totalitarios lo han usado siempre, y no nos engañemos, la izquierda tiene una ideología totalitaria, es enemiga de la libertad ajena. Solo le importa la libertad propia.
ResponderEliminarTotalmente de acuerdo con el Sr. Fred.
EliminarQuizá lo que haya de haber es una Causa General para enjuiciar estos 50 años de Régimen del 78 y sus mil corruptelas. Quizá veríamos las entrañas de esta impostura que hemos vivido desde entonces
EliminarMi total adhesión con los postulados y praxis de Mosén Custodio Ballester Bielsa.
ResponderEliminarOjalá la Conferencia Episcopal en pleno saliese a defenderlo.
Pero mucho me temo que no caerá esa breva!!!
Pusilánimes...
EliminarMaduro al trullo.
ResponderEliminarZapatero, Sánchez y demás ralea.....
Temblad......!!!!
Don Custodio bien podría haberse llamado don Daniel.....
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