¿Así acabarán nuestras iglesias? (Convertidas en mercados)

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Ya hace tiempo que hemos visto imágenes de iglesias de otros países reconvertidas en todo tipo de espacios alejados completamente de lo que fueron en su momento. Pero nos duele especialmente ver que algunas iglesias en nuestra tierra están empezando a correr la misma suerte (desgracia). Un amable lector nos ha informado, del primer Mercado del Regalo de Navidad en la iglesia de San Francisco de Berga, en la diócesis de Solsona. Lo que llama la atención es que la iglesia no está desacralizada y reconvertida arquitectónicamente para otros usos, como sí ha sucedido, por ejemplo, en las iglesias de colegios, que pasaron a manos de Ada Colau cuando fue alcaldesa de Barcelona y que rápidamente las reacondicionó para otros usos escolares, cuando más lejos de la religión mejor.
 
En el caso de esta iglesia de Berga se pueden ver en las fotografías como están todos los santos y los elementos religiosos, incluso las huchas y carteles para pedir por las obras franciscanas, cuya orden fue la que regentó el cuidado de este templo y del convento que hay a su lado. Es por ello que aquella imagen de Jesús echando a los vendedores del templo se te pasa por la cabeza, porque la iglesia mantiene todos sus elementos religiosos, pero está llena de paradas de venta de productos navideños.
 
Para entender cómo ha sucedido esto, nos tenemos que remontar al año 2016, cuando la Provincia Franciscana de la Inmaculada Concepción, que actualmente reúne a todas las antiguas provincias españolas, decide suprimir la comunidad de Berga, en la que solo quedaba un miembro, por tanto, sin posibilidad de compartir vida comunitaria. A partir de ese momento, empieza el dilema de qué hacer con ese inmenso espacio, uno de los más emblemáticos de la población.
 
Se empiezan a hacer contactos con el Ayuntamiento, y va tomando cuerpo la posibilidad de una cesión del edificio,  la idea sería de que fuera por 25 y la estimación económica de la operación sería de 2.116.000 € a favor de la Orden Franciscana, algo que no parecía cuadrar mucho con el espíritu de pobreza marcado por el santo de Asís. Así que finalmente la operación se realiza, pero sin ninguna contrapartida económica directa, sí para la adecuación y mejora del convento. Parecía una solución provisional reversible por un periodo de tiempo de un cuarto de siglo, pero al cabo de poco tiempo se hace público que los franciscanos han decidido prorrogar la cesión a 90 años, es decir descartando la posibilidad de volver allí, y dando por hecho de que las cosas van a ir progresivamente a peor en cuando a vocaciones y número de casas religiosas.
 
 
Es importante señalar que el interlocutor de los franciscanos ha sido un Ayuntamiento gobernado por la CUP, esta candidatura independentista y antisistema con clara vocacional anticlerical entre sus principios. Así por ejemplo la rama juvenil "Arran" ha protagonizado diversos actos de vandalismo contra algunos templos católicos, y entre sus pintadas contra la Iglesia se encuentran expresiones que recuerdan la manera de pensar de aquellos que perpetraron la persecución religiosa de los años 30 del siglo pasado. Aquella persecución, con un ideario muy similar en algunas cuestiones ideológicas con la CUP, martirizó a muchos franciscanos, entre los cuales algunos directamente vinculados a Berga. Con esos antecedentes no es  
de extrañar que el Ayuntamiento haya decidido utilizar la iglesia para convertirla en un mercado, cuando podría haberlo hecho en cualquier otro lugar del inmenso convento. 
 
Por otra parte, nos llega otra comunicación de otro de nuestros lectores lamentándonos de algo que tiene algún punto de conexión con este tema y es la utilización de los templos para cuestiones mercantiles o crematísticas. El lector se queja de que no ha podido acceder a la iglesia de Sant Pere de les Puel·les de Barcelona para poder rezar, ya que el guardián que se encuentra en la puerta le ha dicho que si no paga la entrada de turista, que no puede acceder al templo. Y esto no solo sucede en ese templo, sino en la mayoría del casco antiguo de la ciudad. 
 
Cuánto ha cambiado esta parroquia de los tiempos en que era regida por su buen párroco Mn. Josep Maria Martí López, cuando tenía una gran actividad pastoral, ahora es un simple museo con precio de entrada. No es de extrañar que el materialista Antoni Matabosch se esmerara tanto en defenestrar a Mn. Martí y se pusiera él mismo como sacerdote adscrito a la parroquia. Se tenía que matar la vida de la espiritual de la parroquia y convertirla en un simple negocio. 
 
Y no hablemos de la "Inmobiliaria Omella" que ha ido cerrando templos para llegar a acuerdos económicos por su cesión. Al menos en estos casos el dinero, al menos en teoría, es para la Iglesia, no como el caso de Berga, que la cesión es gratuita para complacer a los amigos de la CUP.
 
Francsico Fabra 

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16 comentarios

  1. Mercadeando iglesias (i)10 de diciembre de 2025 a las 2:38

    Me parece increíble que den una iglesia de San Francisco de Berga al Ayuntamiento, estando consagrado y para actividades mercantiles lucrativas, como si fuera "Jesús en el Templo y los mercaderes año 2025". Ahí va, a lo bruto... Alucino pepinillos. Pues ante ello, supongamos que se ha hecho todo por la vía de hecho por parte de la Provincia franciscana, es una hipótesis según los datos y salvo error u omisión, ¿qué pasaría?:

    - La nulidad radical de la cesión del Complejo Conventual e Iglesia de San Francisco de Berga (diócesis de Solsona)

    ...

    I. PRONUNCIAMIENTO

    1. La cesión gratuita por noventa años del complejo conventual e iglesia de San Francisco de Berga al Ayuntamiento de Berga es canónicamente nula de pleno derecho (nulla ipso iure), por haberse ejecutado sin la licencia ad validitatem de la Santa Sede preceptivamente exigida por el canon 1292 §2 del Código de Derecho Canónico. Dado el valor objetivo del bien y la duración prácticamente perpetua de la cesión —equiparable a una enajenación sustancial—, dicha autorización constituía requisito esencial de validez. Lógico y natural...

    2. La utilización reiterada del templo consagrado para actividades mercantiles, especialmente el denominado “Mercado del Regalo de Navidad”, es una profanación real del lugar sagrado conforme al canon 1211, con pérdida de su carácter sacro mientras no se celebre el rito litúrgico de reparación.

    3. Los Superiores de la Provincia franciscana que aprobaron y ejecutaron el acto, presuntamente han incurrido en delitos canónicos tipificados en los cánones 1376 (profanación de lugar sagrado), 1377 (enajenación ilícita de bienes eclesiásticos) y 1389 §1 (abuso de potestad eclesiástica).

    4. El Obispo de Solsona contrae obligación grave, personal y directa (officium proprium grave) de:

    a) declarar formalmente la nulidad del acto mediante decreto ejecutivo;

    b) ordenar la cesación inmediata de todo uso profano o mercantil;

    c) recuperar la plena posesión canónica del complejo eclesiástico;

    d) presidir —o delegar competentemente— el rito litúrgico de reparación para restituir la sacralidad del templo.

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  2. Mercadeando iglesias (ii)10 de diciembre de 2025 a las 2:39

    II. VALORACIÓN PATRIMONIAL Y RÉGIMEN DE COMPETENCIAS

    5. Régimen vigente según el Decreto General de la Conferencia Episcopal Española de 28 de febrero de 2007 (BOCEE n.º 78, marzo 2007), sin alteración sustancial de los umbrales hasta la fecha actual:

    a) Los actos de administración ordinaria son libres cuando su valor no supera los 150.000 euros.

    b) Los actos de administración extraordinaria, cuyo valor se sitúe entre 150.001 y 1.500.000 euros, requieren licencia del Obispo diocesano con el consentimiento del Consejo de Asuntos Económicos y del Colegio de Consultores.

    c) Todo acto de enajenación o gravamen equivalente cuyo valor exceda de 1.500.000 euros exige licencia previa y escrita de la Santa Sede como condición ad validitatem. Quizás éste sería el caso.

    6. Valoración objetiva del bien cedido:

    a) Superficie construida aproximada del complejo histórico: 3.500 m².

    b) Valor inicialmente reconocido en las negociaciones para una cesión de 25 años: 2.116.000 euros.

    c) Valor medio de mercado de inmuebles históricos en Berga (datos 2024-2025): entre 1.800 y 2.200 euros por metro cuadrado.

    d) Valoración patrimonial total conservadora (incluido el templo consagrado y su condición de bien de interés cultural): claramente superior a 6.000.000 euros. Toda una enormidad. Y gratis total al ayuntamiento, nada menos que una iglesia se que se construyó con las donaciones y legados generosos de los católicos del pasado. Esa gente se pule el patrimonio histórico como si no importara nada.


    7. La duración de noventa años convierte la cesión en un acto cuasi-perpetuo y materialmente equiparable a una enajenación definitiva. En consecuencia, la ausencia de licencia de la Santa Sede determina la nulidad radical del negocio jurídico conforme al canon 1294 §1.

    a) La cesión gratuita por 90 años es una donación encubierta de los franciscanos al ayuntamiento de Berga y, por tanto, un acto de enajenación.

    b) Requiere licencia previa escrita de la Santa Sede como condición de validez.

    c) Sin esa licencia, el acto es nulo de pleno derecho (c. 1294 §1), aunque se hubiera hecho con las mejores intenciones del mundo.

    d) El hecho de que se haya perdido el uso litúrgico del templo refuerza la nulidad y agrava la ilicitud y la responsabilidad penal canónica de los Superiores que lo autorizaron.

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  3. Mercadeando iglesias (iii)10 de diciembre de 2025 a las 2:39

    III. VICIOS DE INVALIDEZ Y DELITOS CANÓNICOS.

    ...

    A. Vicios de invalidez ipso iure

    8. Los cánones 1291, 1292 §2 y 1294 §1 establecen que la enajenación o gravamen de bienes eclesiásticos cuyo valor supere el máximo fijado por la Conferencia Episcopal Española requiere licencia de la Santa Sede para su validez. La omisión de este requisito conlleva nulidad de pleno derecho, de modo que el acto no produce efecto alguno ni dentro ni fuera de la Iglesia.

    9. El canon 638 §3, en relación con el canon 1297, somete a los institutos de vida consagrada al mismo régimen de autorización. Por tanto, el acto es inválido tanto intra institutum como extra institutum.

    ...

    B. Ilicitudes graves

    a) Pérdida del uso litúrgico: el hecho de que la iglesia haya quedado, de facto, inutilizable para el culto (mercado navideño, etc.) agrava aún más la situación:

    b) Se ha producido una reducción práctica a uso profano sin el procedimiento del canon 1222 §2 (decreto del Obispo + licencia de la Santa Sede).

    c) La donación ha supuesto, además, perjuicio grave al culto divino, que es uno de los criterios que la Santa Sede valora especialmente para denegar o conceder estas autorizaciones.

    10. El canon 1210 reserva los lugares sagrados exclusivamente al culto divino, a la piedad y a la religión; cualquier uso mercantil constituye violación objetiva de esta norma.

    11. El canon 1211 tipifica como profanación real los actos gravemente injuriosos realizados con escándalo de los fieles, exigiendo el rito litúrgico de reparación antes de que pueda restablecerse el culto lícito.

    12. El canon 1222 §2 atribuye exclusivamente al Obispo diocesano, con licencia de la Santa Sede, la facultad de reducir una iglesia a uso profano no indigno. En el presente caso no existe ni decreto episcopal ni autorización romana, por lo que cualquier destino profano carece absolutamente de competencia y licitud

    13. Los cánones 1214 a 1223 confieren al Obispo diocesano la autoridad plena sobre todos los templos del territorio diocesano, de modo que la Orden religiosa no podía disponer unilateralmente del destino de la iglesia.

    ...

    C. Delitos canónicos consumados

    14. El canon 1377 sanciona la enajenación ilícita de bienes eclesiásticos; en este caso presuntamente han incurrido en él el Provincial franciscano y los miembros de su Consejo que aprobaron la cesión, y digo el Provincial y sus miembros, pues me parecería asombroso que lo hubiera hecho el sacristán con el ayuntamiento, pero todo es posible en esta alucinante Berga, donde estuvo como dimoniet el querido Novell durante la Patum.

    15. El canon 1376 castiga la profanación de lugares sagrados; los Superiores que autorizaron y facilitaron el uso mercantil del templo han consumado este delito, punible incluso con la expulsión del estado religioso cuando medie dolo grave o desprecio objetivo.

    16. El canon 1389 §1 tipifica el abuso o ejercicio ilegítimo de la potestad eclesiástica; el Superior que firmó o autorizó la cesión careciendo de competencia ha incurrido en este delito, susceptible de destitución del oficio y otras penas justas (cánones 1336-1338).

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  4. Mercadeando iglesias (iv)10 de diciembre de 2025 a las 2:41

    IV. EFECTOS JURÍDICOS ACTUALES

    17. Según el principio quod nullum est, nullum producit effectum, el acto de cesión nunca produjo efecto jurídico alguno en el ordenamiento canónico.

    18. El Ayuntamiento de Berga no ha adquirido en ningún momento derecho canónico sobre el complejo ni sobre la iglesia; su posesión actual es meramente fáctica y jurídicamente ilegítima... excepto que volvamos al tiempo de la Guerra Civil y se lo incaute vía manu militari

    19. El templo permanece objetivamente profanado y no puede destinarse lícitamente al culto hasta la celebración del rito de reparación

    20. La recuperación de la plena posesión canónica es inmediata y no genera obligación indemnizatoria alguna, al tratarse de una nulidad absoluta y originaria.

    .....


    V. PRONUNCIAMIENTO FINAL INAPELABLE

    21. En virtud del Derecho Canónico universal y particular vigente, debe declararse:

    a) la nulidad ab initio y radical de la cesión por ausencia de la licencia ad validitatem de la Santa Sede;

    b) la realidad de la profanación del templo y la necesidad imperiosa del rito expiatorio;

    c) la comisión de delitos canónicos graves por parte de los Superiores franciscanos implicados;

    d) la obligación inexcusable del Obispo de Solsona de dictar de inmediato el decreto ejecutivo correspondiente, recuperar la posesión y proceder a la reparación litúrgica.

    22. Conclusión definitiva y ejecutable hoy mismo, 10 de diciembre de 2025:

    El complejo conventual e iglesia de San Francisco de Berga permanecen como bienes eclesiásticos de dominio pleno y exclusivo de la Iglesia Católica, plenamente recuperables mediante simple decreto del Ordinario del lugar o, en su defecto, de la autoridad competente de la Santa Sede. Así de claro...

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  5. Mercadeando iglesias (v)10 de diciembre de 2025 a las 2:42

    VI. SI EL AYUNTAMIENTO SE NIEGA A DAR LA IGLESIA PARA EL PUEBLO DE DIOS

    - La recuperación civil de la posesión del complejo conventual e iglesia de San Francisco de Berga (diócesis de Solsona)

    1. Competencia de la jurisdicción civil

    Se va a la jurisdicción civil para obtener la recuperación de la posesión del complejo conventual e iglesia de San Francisco de Berga. Los bienes de la Iglesia Católica están sometidos al derecho civil español en materia dominical y posesoria (art. II del Acuerdo de 1979 entre el Estado español y la Santa Sede), todo a favor de la personalidad jurídica eclesiástica que recupera su posesión.

    ...

    2. Legitimación activa de la entidad eclesiástica

    La Provincia franciscana (o, subsidiariamente, la Diócesis de Solsona, si se le hubiere transmitido el dominio o la administración) posee personalidad jurídica civil y está plenamente habilitada para actuar en juicio como cualquier persona jurídica en defensa de sus derechos reales y posesorios.

    ...

    3. Relación entre vía canónica y vía civil

    La declaración canónica de nulidad de la cesión (decreto del Obispo o de la Santa Sede) no produce efectos automáticos en el ámbito civil, pero constituye un documento de extraordinaria relevancia probatoria. Primero se agota la vía canónica interna y requerir extrajudicialmente la restitución al Ayuntamiento; si éste se niega, la entidad eclesiástica deberá ejercitar las acciones civiles
    ...

    4. Fundamento material en el Código Civil

    a) Artículo 446 CC: todo poseedor tiene derecho a ser respetado y restituido en su posesión por los medios legales.

    b) Artículo 348 CC: el propietario tiene acción para reivindicar la cosa frente a quien la posea o detente sin título válido.

    c) Artículo 444 CC: los actos de mera tenencia no perjudican la posesión legítima ni consolidan derechos frente al propietario.

    d) Artículo 430 y ss. CC: la posesión es un hecho jurídico protegido independientemente de la titularidad dominical, sea Perico de los Palotes o el Obispado de Solsona.

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  6. Mercadeando iglesias (vi)10 de diciembre de 2025 a las 2:44

    5. Vías procesales en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC 1/2000, vigente con reformas de 2025)

    ...

    5.1. Tutela sumaria de la posesión (interdicto de recobrar)

    a) Artículo 250.1.4.º LEC: se tramita por juicio verbal.

    b) Plazo de caducidad: 1 año desde el despojo (art. 439.1 LEC).

    c) Procedimiento rápido (arts. 437 y ss. LEC): admisión inmediata, vista oral y sentencia en plazo breve.

    d) Ideal si la entrega de llaves o la ocupación efectiva por el Ayuntamiento puede calificarse como despojo reciente: patada y fuera.

    ...

    5.2. Acción reivindicatoria o declarativa de dominio

    a) Artículo 250.1.1.º LEC: se ejercita cuando se impugna la validez del título (cesión nula).

    b) Tramitación por juicio ordinario (art. 249.1 LEC) dada la cuantía (valor del inmueble, más de 6.000.000 €).

    c) Permite declarar la nulidad civil del contrato de cesión y ordenar la restitución de la posesión al propietario legítimo.

    ...

    6. Ejecución de la sentencia

    Artículo 703 LEC: entrega de cosa cierta inmueble y lanzamiento forzoso si fuere necesario.

    El juez civil puede ordenar directamente el desalojo del Ayuntamiento y la restitución material del complejo a la entidad eclesiástica.


    7. Medidas cautelares

    Artículos 721 y ss. LEC: anotación preventiva de la demanda en el Registro de la Propiedad, prohibición de disponer y, en su caso, administración judicial o depósito del inmueble mientras dure el litigio.

    8. Valor probatorio del decreto canónico

    Los tribunales civiles españoles admiten habitualmente los decretos episcopales o de la Santa Sede como documentos públicos o auténticos (art. 317 LEC) para acreditar la inexistencia o nulidad del título posesorio invocado por el Ayuntamiento. La jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, SSTS 27-09-2016 y 14-03-2022) reconoce plena eficacia probatoria a los actos canónicos en litigios sobre bienes eclesiásticos cuando afectan a la validez del título civil.

    9. Proceso

    a) Obtener y notificar el decreto canónico declarando la nulidad de la cesión.

    b) Requerir fehacientemente al Ayuntamiento la restitución voluntaria (burofax + acta notarial).

    c) Si no se restituye en plazo razonable:

    – Dentro del año: interdicto de recobrar (juicio verbal).

    – Transcurrido el año o simultáneamente: acción reivindicatoria (juicio ordinario).

    d) Solicitar anotación preventiva de demanda y, en su caso, medidas cautelares de aseguramiento.

    10. Conclusión definitiva

    a) La recuperación civil de la posesión del complejo conventual e iglesia de San Francisco de Berga es jurídicamente viable, rápida (vía interdictal) o segura (vía reivindicatoria), y está plenamente garantizada por el Código Civil (arts. 348, 446) y la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 250.1.1.º, 250.1.4.º y 703).

    b) Una vez obtenida sentencia firme, su ejecución forzosa mediante lanzamiento es perfectamente ejecutable contra el Ayuntamiento de Berga, sin que pueda oponer inmunidad alguna en materia patrimonial privada.

    c) Qué barbaridad...

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    1. Veo que Ud señor sabio entiende de todo. También de mercadear iglesias. ¿Ha quedado satisfecho al escribir tantas líneas?

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  7. Las misas pierden categoria mediàtica por esto las iglesias se vacían. Antes cuando no existían altavoces los curas predicadores hablaban desde el fondo del absis o desde el púlpito gritando y gesticulando con manos y brazos para hacerse entender, ahora estamos con el busto parlante inmóvil sin ninguna expresión "teatral", y esta falta de teatralidad hace que la mayoría de cristianos no practicantes prefieran llenar los teatros de la Pasión De Cristo antes que las frías iglesias de los bustos parlantes. Ciertamente han salido otras alternativas a las misas, son los teatros de las pasiones de Cristo por ejemplo en nuestra Cataluña y también los pesebres vivientes. Con los pocos sacerdotes que quedan ya pueden ir pensando en que el Señor les conceda el don de la "bilocación" para celebrar misa en varios templos al mismo tiempo.

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    1. Bilocacion tenía Ramona Llimargas cuando se le.aparecia al caudillo para revelar posiciones del enemigo. No sé si en Berga hay bilocaciones o allí ya están bilocados permanentemente entre el el deseo de ser lo que su imaginación fábula y lo que es, complicado ese mundo de mercadeos varios.

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  8. Honestamente, según la historia del tiempo presente, analizando el pasado y proyectando el futuro, es terrible. León XIV deberá de decidir pronto si ejerce el oficio de pontífice, pues de momento está en blanco, pero en blanco de no hacer nada de nada.

    Tiene todavía vigentes las heterodoxas Amoris laetitia, Fiducia supplicans, Traditionis supplicans y muchas otras disposiciones que son claramente erróneas. Las dos primeras son dos bombas atómicas que han destruido desde 2016 y 2023 toda la moral católica (Joseph Seifert), al dar la comunión y absolución a adúlteros, y la bendición a todo tipo de parejas irregulares, de todo todo todo tipo, pasándose toda la moral católica.

    También conserva en su lugar a ese desastre de Tucho y sus escritos desastrosos y a muchos cargos del francisquismo.

    El Vaticano está en quiebra, están dando saltos de mata financieros vendiendo patrimonio. Las pensiones las tienes en explosión, con déficits inasumibles, dice que pronto puede llegar a 2.000 millones de euros.

    En Europa, tiene roto todo el sistema de vocaciones a sacerdote y religiosos. La mitad de las diócesis europeas están sin curas, y la otra mitad está en heterodoxia.

    El 90% de las órdenes religiosas están ya en decadencia hacia la extinción. Todas las órdenes están con pérdidas entre el 50% y 80%, mucho más entre las órdenes femeninas, revelando la profunda pérdida de Fé, pues hay órdenes enteras en heterodoxia pero justificadas, mientras Roma sólo persigue a las órdenes y movimientos ortodoxos (Heraldos, Opus).

    Los laicos se dan de baja más o menos en masa. Los ingresos dinerarios se extinguen. La Iglesia doméstica (familias y matrimonios) está en retroceso.

    El hecho de la venta o donación de las iglesias, al margen de cualquier sinodalidad que implique la información transparente al Pueblo de Dios, la deliberación y decisión del mismo, está dilapidando nuestro patrimonio secular e incluso milenario.

    Estudiando economía, demografía, historia, sociología, antropología, teología, el prisma de la eclesiocatástrofe, si y sólo si siguen las mismas condiciones, pasó de ser conspiranoia a realidad urgente, operativa y eficaz: ya llama a las puertas.

    Vamos a dar una prueba matemática sobre la decadencia de los franciscanos y la tolerancia romano-vaticana.

    En 1963 los Franciscanos tenían 27.136 miembros.
    En 2024 tienen 11.984 miembros.
    La Orden pierde −56%, unos 15.152 miembros entre 1963 y 2024, una variación relativa interperíodo (cuánto se reduce el grupo en proporción a sí mismo).

    Pero si se compara este descenso con el crecimiento de la población mundial, la situación es más grave:

    En 1963 la población mundial era 3.200 millones
    En 2024 es de 8.000

    Si los Franciscanos hubieran mantenido la misma proporción de presencia en el mundo que tenían en 1963, en 2024 deberían ser 67.900
    Esto se llama población esperada por mantenimiento proporcional

    En ese caso, la caída real no sería solo el 56% respecto a su número antiguo, sino una disminución mucho mayor cuando se mide contra lo que deberían ser hoy:
    la pérdida proporcional ajustada asciende a −82%, ha perdido −55.916 franciscanos, es déficit relativo estructural

    Es decir:
    Pérdida normal 56% o 15.152: comparamos cuántos eran y cuántos quedan.
    Pérdida real en un mundo más grande 82% o 55.916: comparamos cuántos deberían ser hoy para conservar su peso en un planeta con el doble y medio de población

    Dicho de forma simple:
    no solo han perdido más de la mitad de sus miembros (56%); han perdido más de cuatro quintas partes (82%) de la presencia que deberían tener en un mundo que creció muchísimo

    Las diócesis están con vocaciones y ordenaciones a 0, hay pérdida masiva de curas por senescencia y jubilación: en el mandato de León XIV vamos a ver extinciones masivas de diócesis y órdenes si no empieza a trabajar de pontífice, interviniendo diócesis y órdenes, excomulgando a heresiarcas, aunque sean muchísimos

    Y es que languidecemos porque el pecado estructural está masivamente instalado en la Iglesia (Amoris laetitia, Fiducia supplicans)

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    1. Este tema ya ha sido ampliamente desarrollado.

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    2. Jesús arregló el asunto del "mercadeo en el Templo de Jerusalén" de una manera simple y directa, muy poco sinodal que se diría hoy en dia. Jesús acertó. Fariseos y mercaderes que vieron cuestionado su "negoci" pues no pararon hasta que Pilatos le envió al Calvario. Lo mismo hoy que ayer.

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  9. No sospechaba Tertuliano en su apología del cristianismo que lo que él denunciaba de los paganos iba a convertirse en realidad siglos más tarde para la propia Iglesia: "No os queda nada más que los templos, y éstos vacíos!". Nada más triste que una iglesia vacía, vaciada, como violentamente despojada. La primera que ví fue una quemada en la Garrotxa por las turbas separatistas de Companys en los primeros meses de la guerra del 36. Las paredes ennegrecidas, el techo derrumbado, las hornacinas desconchadas, el campanario sin campana. Al ser comarca basáltica no constó mucho crear la nueva con piedra del lugar. Como había crecido mucho la hierba no se distinguía mucho de cualquier masía del entorno abandonada. Sólo el dintel era llamativo y se mantenía intacto, retador: Si Deus pro nobis, quis contra nos? Nunca lo he olvidado.
    Profunda tristeza me produjo también la primera iglesia arrasada por la Revolución Francesa en una ciudad del sur del país: la habían convertido en granero, función que todavía desempeñaba. Entendí su significado cuando visité Saint Sernin de París y conocí su vinculación con la diosa Razón. La libertad, igualdad y fraternidad de Robespierre era el celofán para envolver su sed de sangre cristiana. Manifestación de ese carácter de ateísmo violento lo volví a encontrar en Leningrado en la basílica de san Isaac.
    En todos los casos eran las fuerzas del mal las que profanaron, a menudo con violencia, rabia y odio, la casa del Padre.
    Pero ahora, perdida la fe, arruinada la doctrina, decaída la moral, es el entreguismo de unos obispos, de unos responsables religiosos, los que han hecho dejación y entregado las llaves.

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    1. Totalmente de acuerdo con el Sr. Valderas Gallardo.

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    2. Excelente comentario Sr Valderas. No habrá paz hasta que todos estos malvados no sean juzgados

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  10. Este asunto responde a una verdad sociológica: para la mayoría social el catolicismo es irrelevante. Se ha pasado del invierno eclesial al bajo cero crónico. Es la secularidad.


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