De imanes integristas y curas subversivos (Por Iñaki Ellacuría)

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El arzobispo de Tarragona Joan Planellas
 
¿En una democracia liberal el derecho a la libertad religiosa y de culto debería tener un valor casi sagrado? Esta es la cuestión central que plantea el pronunciamiento de la Conferencia Episcopal en contra de la decisión de Jumilla de prohibir la celebración de «actividades culturales, sociales o religiosas ajenas al Ayuntamiento» en las instalaciones deportivas. Medida que, de facto, impide la fiesta del cordero y otros actos religiosos de la comunidad musulmana.

 
Aparentemente, la nota de los obispos españoles, que se alinea con el Gobierno, la Comisión Islámica y el canon de la corrección política, está cargada de sentido cívico y de doctrina constitucional: el artículo 16 ampara como un derecho fundamental la libertad religiosa. Sin embargo, los obispos omiten que esa libertad de culto termina cuando vulnera los derechos fundamentales de otros o cuando se convierte en una amenaza para el propio sistema democrático. La libertad, pues, no significa impunidad.
 
En el caso del islam, es evidente que, en la interpretación actual que hacen los imanes integristas, promueve una ideología religioso-política que es incompatible con una democracia plena, ya sea al limitar el papel de la mujer musulmana, condenándola a ser una ciudadana de segunda, casi invisible, o al aspirar a que la sharía sea la ley fundamental sobre la que se organice toda la vida social y política. Tamaña vulneración de derechos fundamentales justificaría un mayor control del Gobierno y del resto de administraciones públicas sobre las actividades de los líderes musulmanes en España.
 
 
Estos necesarios límites a la libertad religiosa, lógicamente, incomodan a la Conferencia Episcopal, en cuya nota sobre la polémica de Jumilla -donde el ayuntamiento, más que poner trabas, debería haber garantizado la normal participación en la fiesta de las mujeres- afirma que la única intervención posible de las autoridades es para evitar «la perturbación del orden público que estas celebraciones puedan causar». Y digo lógicamente porque hay comportamientos y discursos en el seno de la Iglesia española que son una amenaza para nuestro sistema democrático y que han quedado impunes o, incluso, fueron premiados. 
 
Es el caso del actual arzobispo de Tarragona, Joan Planellas, quien se permite acusar a otros de xenofobia cuando fue uno de los incontables curas catalanes que, durante el procés, convirtieron sus parroquias en iconos del independentismo, colgando esteladas y lazos amarillos. O que en sus homilías alentaron y justificaron el golpe. Un intento de socavar la democracia española con el aval de un Dios (¿catalán?) que guarda un inquietante parecido con el que algunos imanes integristas llevan a cabo en nombre de Alá.
 
*Escrito publicado por Iñaki Ellacuría en el diario "El Mundo" el 15 de agosto de 2025

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16 comentarios

  1. El fet que l'autor d'aquest article hagi decidit manipular la llengua castellana amb un ús malèvol de la paraula/ frase 'golpe de estado' [que no siquiera escriu en la seva totalitat] i així hagi decidit alinear-se amb la premsa groga madrilenya i amb els magistrats del Tribunal Suprem resta un grau important de la seva credibilitat personal.

    I així als continguts de l'article.

    FEM

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    1. En altres paraules: la veritat a vostè l'ofèn.

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    2. Estimat FEM, com caram hauria d'anomenar-se el cop/golpe si Catalunya no es cap Estat?...per tant res de "golpe de estado". Va ser una enganyifa com una t*fa". El que si haura de succeir un día és que n'hi haurà un "alzamiento" de ciutadans catalans contra la gran injustìcia anomenada "immersioʻ lingüistica" i observi que he escrit "alzamiento" i no pas "alzamiento nacional" perquè Catalunya no es una Nació sinó una Nacionalitat segons la Constitució del 78.
      FAREM

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  2. Un razonamiento de cajón, el de Iñaki Ellacuría, ¿no? Pero ahí lo tenemos: no hay mayor ciego que el que no quiere ver. O como decía mi madre, "el que no sabe, como el que no ve". O siguiendo el razonamiento de Jesús en el Sermón de la Montaña, qué hacen esta caterva de obispos nuestros, tan complacientes con el separatismo catalán, que en vez de sacarse la viga que tienen en el ojo, van todo compasivos a sacar la paja del ojo ajeno?

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  3. ¿Subversivo el Primado? ¿La consideración del periodista que será, pues? Parece que las altas temperaturas incendian el sentido común. Una cosa es discrepar y otra el insulto procaz. No se puede perder el respeto entre personas que se identifican como cristianas.

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    1. Monseñor Planellas..antes de obispo fue mosen y "ben enrauxat". Que se lo pregunten al Albert Boadella y la banderola en el campanario de Jafre

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  4. El mundo se defiende (a)20 de agosto de 2025, 4:19

    Lo cierto es que hay restricciones y prohibiciones al islam radical político, basadas en leyes y otras normas, fundamentados en normas de orden público, moral pública, sanidad pública, seguridad pública, igualdad, dignidad, justicia, libertad, valores y principios culturales y civilizatorios fundamentales:

    ---

    I.-/ Restricciones al islam en el mundo

    Existen restricciones activas o recientes al islam, organizadas por continentes y regiones geopolíticas. Se centran en diversos aspectos, en regulaciones sobre vestimenta (como hiyab, niqab o burka), manifestaciones públicas, sacrificios rituales (como Eid al-Adha) y otras prácticas religiosas.

    I. África

    A. Argelia
    1. Ley de Seguridad Pública (2019)
    Prohíbe el niqab y la burka en espacios públicos por motivos de identificación.
    Sanciones: multas de hasta 500 euros.

    B. Camerún
    1. Decreto Antiterrorista (2015)
    Prohíbe la burka en regiones del norte por riesgos de seguridad.
    Sanciones: multas y prisión de hasta 2 años.

    C. Chad
    1. Decreto Presidencial (2015)
    Prohíbe la burka tras atentados, para evitar camuflaje.
    Sanciones: multas y confiscación de prendas.

    D. Marruecos
    1. Decreto Real (2025)
    Suspende los sacrificios masivos durante Eid al-Adha debido a la sequía y la crisis ganadera.
    Medidas: cierre de mercados y restricciones en ventas, sin sanciones específicas.

    E. Nigeria
    1. Reglamentos Universitarios Locales (2024-2025)
    Restringe el uso de niqab y hiyab en algunas universidades por normas de uniformidad.
    Sanciones: suspensión o expulsión temporal.

    F. Somalia (zonas controladas por Al-Shabaab): aquí implica la obligación coactiva islamista, prohibiendo otras vestimentas no islamistas fundamentalistas
    1. Códigos Islámicos Extremistas (2010-2025)
    Obliga a las mujeres a usar abayas y velos dobles, prohibiendo el incumplimiento.
    Sanciones: azotes o ejecución en casos graves.

    G. Túnez
    1. Decreto de Laicidad (2019)
    Prohíbe el niqab en instituciones públicas por seguridad.
    Sanciones: multas de hasta 100 dinares.

    II. Asia Central y Oriente Medio

    A. Afganistán
    1. Régimen Talibán (2021-2025)
    Exige burka o hiyab para mujeres en público, prohíbe la voz femenina audible y la mezcla de sexos.
    Sanciones: azotes, detención o ejecución.

    B. Azerbaiyán
    1. Normas Educativas (2010-2013)
    Prohíbe el velo islámico en escuelas y universidades para promover el secularismo.
    Sanciones: multas y expulsión.

    C. China (Xinjiang)
    1. Políticas Antiextremismo (2017-2025)
    Prohíbe velos, barbas largas, rezos colectivos y manifestaciones religiosas consideradas separatistas.
    Sanciones: detención en campos de reeducación y multas.

    D. Kazajistán
    1. Ley de Seguridad Facial (2025)
    Prohíbe niqab y burka en espacios públicos por motivos de reconocimiento facial.
    Sanciones: multas de hasta 500 dólares, con excepciones médicas.

    E. Kirguistán
    1. Ley Antiradicalismo (2025)
    Prohíbe niqab y burka en público por seguridad.
    Sanciones: multas de hasta 300 dólares.

    F. Tayikistán
    1. Ley de Valores Nacionales (2023-2024)
    Prohíbe el hiyab y otras vestimentas islámicas en público para prevenir extremismo.
    Sanciones: multas de hasta 5.035 euros para religiosos y menores para civiles.

    G. Turquía
    1. Reglamentos de Orden Público (2025)
    Restringe manifestaciones religiosas en plazas públicas, como Taksim, por motivos políticos.
    Sanciones: detención y multas de hasta 1.000 liras.

    H. Uzbekistán
    1. Ley de Secularismo (2020-2025)
    Prohíbe el niqab por seguridad.
    Sanciones: multas superiores a 250 dólares.

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  5. El Separatismo Catalán es chenófogo evidentemente, ya vale que los obispos catalanes se pongan a criticar al Puigdemont y sus socios, y salido de boca de Puigdemont: "Los españoles invasores...".

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    1. Sr Garrell, el Puigdemont lo que fue es una marioneta que se lanzó al monte y todo ¿para qué? ¿Para el "gatillazo" de los 8 segundos? Lo que está claro es que el.mundo indepe ha elegido a un Salvador Illa para que los guíe en su utopía nacional-catalanista, ayer en modo burgués hoy en modo progre

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    2. Sr. Garrell, luego salen los iluminados, llamando al Glorioso Caudillo,criminal.

      Y a Companys, Santo.

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  6. El mundo se defiende (b)20 de agosto de 2025, 4:23

    III. Asia del Sur y Sudeste

    A. Birmania/Myanmar
    1. Políticas Étnicas (2017-2025)
    Restringe prácticas musulmanas para minorías rohinyá, como rezos colectivos en zonas de conflicto.
    Sanciones: detención y exilio forzado.

    B. India
    1. Reglamentos Estatales (2022-2025)
    Restringe el hiyab en escuelas de algunos estados por tensiones interreligiosas.
    Sanciones: suspensión educativa y multas locales.

    C. Indonesia (Sumatra)
    1. Reglamentos Laborales Locales (2020-2025)
    Regula los sacrificios de Eid al-Adha por motivos sanitarios, sin prohibir prácticas religiosas.
    Sanciones: multas de hasta 100 dólares por incumplimiento sanitario.

    D. Sri Lanka
    1. Ley Antiterrorista (2019)
    Prohíbe niqab y burka tras atentados, por motivos de identificación.
    Sanciones: multas de hasta 500 rupias.

    IV. Europa

    A. Alemania
    1. Leyes de Bienestar Animal (2010-2025)
    Restringe el sacrificio ritual sin aturdimiento durante Eid al-Adha.
    Sanciones: multas de hasta 5.000 euros.

    B. Austria
    1. Ley de Neutralidad (2017)
    Prohíbe niqab y burka en espacios públicos.
    Sanciones: multas de hasta 150 euros.

    C. Bélgica
    1. Ley Federal (2011)
    Prohíbe niqab y burka en espacios públicos.
    Sanciones: multas de hasta 137 euros y prisión de hasta 7 días.

    D. Bosnia y Herzegovina
    1. Reglamentos Locales (2020)
    Prohíbe parcialmente el niqab en instituciones públicas.
    Sanciones: multas variables.

    E. Bulgaria
    1. Ley Nacional (2016)
    Prohíbe la burka en espacios públicos.
    Sanciones: multas de hasta 750 levas.

    F. Dinamarca
    1. Ley de Velos (2018-2025)
    Prohíbe niqab y burka en público, extendida a escuelas en 2025.
    Sanciones: multas de hasta 1.000 coronas.

    G. España
    1. Jumilla, Ordenanza Municipal (2025)
    Prohíbe celebraciones públicas de Eid al-Adha y otras fiestas islámicas.
    Sanciones: multas locales de hasta 750 euros.

    2. Ceuta, Normas Sanitarias (2020-2021)
    Restringió temporalmente los sacrificios de Eid al-Adha por motivos de COVID.
    Sanciones: multas por incumplimiento sanitario.

    H. Francia
    1. Ley de Laicidad (2011-2025)
    Prohíbe niqab y burka en público, hiyab en escuelas y empleados públicos, y sacrificios sin aturdimiento.
    Sanciones: multas de hasta 150 euros y prisión.

    I. Italia
    1. Leyes Regionales (2019)
    Prohíbe la burka en regiones como Lombardía por seguridad.
    Sanciones: multas de hasta 1.000 euros.

    J. Letonia
    1. Ley de Seguridad (2016)
    Prohíbe el niqab en público.
    Sanciones: multas de hasta 350 euros.

    K. Noruega
    1. Ley Educativa (2018)
    Prohíbe el niqab en escuelas y universidades.
    Sanciones: multas variables.

    L. Países Bajos
    1. Ley Parcial (2019)
    Prohíbe la burka en transportes y edificios públicos.
    Sanciones: multas de hasta 400 euros.

    M. Rusia
    1. Reglamentos Federales (2013)
    Prohíbe el hiyab en escuelas de algunas regiones.
    Sanciones: multas educativas.

    N. Suiza
    1. Enmienda Constitucional (2025)
    Prohíbe la burka en público desde enero de 2025.
    Sanciones: multas de hasta 1.000 francos suizos.

    V. América y otros

    A. Estados Unidos
    1. Políticas Migratorias Pasadas (2017-2021)
    Aplicó vetos temporales a la entrada de musulmanes de ciertos países.
    Medidas: restricciones de visa sin sanciones directas.

    B. Irak
    1. Constitución Laica (2005-2025)
    No obliga al uso de hiyab, salvo en sitios sagrados, sin prohibiciones generales. La Constitución garantiza la libertad de credo, la identidad islámica de la mayoría y los derechos de minorías religiosas, además de libertades fundamentales como la de expresión.

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  7. El mundo se defiende (c)20 de agosto de 2025, 4:44

    II.-/ Restricciones a la brujería, hechicería, animismo, canibalismo y uso de animales o cadáveres en ceremonias en África

    Este apartado detalla las leyes que prohíben prácticas de brujería, hechicería, animismo o rituales que impliquen violencia, canibalismo o uso indebido de animales o cadáveres, con un enfoque en la protección de derechos humanos. Aquí se observa que la libertad de culto tiene claros límites para casos extremos.

    I. Camerún

    A. Código Penal (1965-actual)
    1. Prohíbe acusaciones de brujería que deriven en violencia, así como prácticas con cadáveres o animales en rituales dañinos.
    Sanciones: prisión de hasta 10 años.

    II. Ghana

    A. Código Penal (1960-actual)
    1. Prohíbe la brujería vinculada a violencia contra acusados (especialmente mujeres ancianas) y el canibalismo ritual.
    Sanciones: prisión perpetua por canibalismo; multas y prisión por acusaciones violentas.

    III. Liberia

    A. Código Penal (1976-actual)
    1. Prohíbe el canibalismo ritual y la brujería ligada a homicidios o mutilaciones.
    Sanciones: prisión hasta cadena perpetua.

    IV. Sudáfrica

    A. Ley de Supresión de Brujería (1957-actual, en revisión)
    1. Prohíbe acusaciones de brujería y prácticas que causen daño o miedo, incluyendo el uso de cadáveres en rituales.
    Sanciones: multas de hasta 10.000 rands y prisión de hasta 10 años.

    V. Tanzania

    A. Ley de Brujería (1928-actual)
    1. Prohíbe prácticas de brujería que impliquen violencia, mutilación, uso de animales o personas en rituales, y canibalismo.
    Sanciones: prisión de hasta 7 años; pena de muerte por canibalismo vinculado a asesinato.

    VI. Zimbabue

    A. Ley de Supresión de Brujería (1899-actual)
    1. Prohíbe la brujería "dañina", incluyendo animismo con sacrificios humanos o animales prohibidos, y el canibalismo.
    Sanciones: prisión de hasta 5 años y multas.

    ---

    Todos los países afectados, musulmanes, cristianos, budistas e hinduistas, y China y otros, al islamismo fundamentalista radical: oxígeno 0, agua 0, alimento 0, puente de plata para el fondo del mar, sin contemplaciones. No se permite que nunca jamás accedan al poder, porque entonces causan una catástrofe nacional irreversible.

    Si llegan al poder, todo el Museo del Prado y la Biblioteca Nacional desaparecen para siempre, como toda la historia, nombres de personas, calles y geográficos, el derecho, música, cómics, cine y series, alcohol y toda comida no islámica radical, vestidos, fiestas, horarios, costumbres, calendario, modus vivendi, lengua (sustituida por el árabe), lapidaciones, latigazos públicos, expulsiones arbitrarias y represión de críticos, conversiones forzadas, exclusión social de no islamistas, censura y cancelación, secuestro de medios, elimina la educación y el empleo femenino, recorta derechos fundamentales y espacios públicos, instrumentaliza la justicia y la religión para imponer su ideología, perpetran violencia institucionalizada contra mujeres, niñas y minorías, profundizan una crisis humanitaria y política sin precedentes: la ley no da ninguna "propaganda por los hechos", ninguna publicidad pública. Además, no se sabe cual es la fuente de financiación o de planificación (caso Ripoll). Todo eso se puede ver en Afganistán y los países donde gobiernan, está en acceso público para todos.

    En España, la Constitución menciona expresamente a la religión católica:

    Art. 16.3: “... Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.”

    Los "Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede de 1979", abordaron diversos temas como asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas, enseñanza y cultura, y asuntos económicos, dan un estatuto particular a la Iglesia. La Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa sí reconoce su situación singular al mencionarla expresamente en la disposición adicional segunda, lo que no se hace con ninguna otra confesión.

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  8. Ceguera voluntaria. Este es el caso de los obispos con el Islam en España, especialmente en Cataluña. Estamos a tiempo de no permitir que pase aquí lo que en Bélgica, Holanda y Fancia. Ahora para ellos ya es tarde. Aquí aún no.

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    1. ¿Está usted seguro que no es tarde para Cataluña? No lo dirá por Salt, por Ripoll o por una serie de barrios de Barcelona. En su odio visceral contra lo que es España ya el mismísimo Don J. Pujol pedía que le.enviaran los marroquíes y que reconocerán por ahí a los sudamericanos. ¡Dando clases de inmersión en B1 debería estar dando toda la saga de los Pujol !

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    2. Estos obispos en concreto son además de ignorantes del mundo y de nuestra religión, que además representan un peligro existencial para nuestra misma patria y nación e iglesia.

      Con San Juan Pablo II y Benedicto XVI, más o menos con convicción, al menos defendían el catolicismo contra la ideología de género y la cultura de la muerte (aborto, eutanasia y eugenesia reproductiva).

      Hoy estos francisquistas ya no defienden absolutamente nada, solo un progresismo que ya está en derribo y demolición en el mundo, pero es que además representan un peligro inminente para nuestra supervivencia.

      España está en catástrofe demográfica, pues han habido 76.000 muertes más que nacimientos entre enero y junio de este año.

      El estancamiento y derribo de la natalidad y el envejecimiento precipitan al abismo el saldo vegetativo, que ya lleva ocho años seguidos en negativo-rojo.

      Es decir el gobierno progresista del PSOE de Sánchez ha aniquilado el crecimiento natural de España y la hunde hacia las profundidades de la desaparición, tal como desaparecen órdenes religiosas y diócesis por falta de curas y religiosos. Y esta inútil conferencia episcopal española y tarraconense no dicen nada.

      Estos progresistas y Nacional progresistas son verdaderamente la muerte, tanto para nuestra patria y nación como para nuestra iglesia.

      Gracias a un hecho claro se ve que son igualitarios en la muerte de su patria y su iglesia: hunden y destruyen los nacimientos tanto de los nacionales españoles como incluso de los emigrantes que vienen y se integran.

      La maquinaria que destripa y destroza a los matrimonios y familias y a los nacimientos es realmente eficaz y sumamente igualitaria, sin discriminación alguna.

      Técnicamente hoy en día España solo crece gracias a la pura y dura fuerza bruta de la emigración, pero si estos emigrantes se integran en España y en la Europa del consenso liberal y socialdemócrata, tienen por seguro que ingresan en una maquinaria que va a aniquilar todo sentimiento de familia y matrimonio e hijos...

      Políticos y obispos curiosamente están unidos en representar un verdadero peligro existencial para nuestra propia supervivencia física y cultural como nación e incluso como Iglesia.

      Son destructores, perros mudos, guías ciegos, asalariados que huyen ante el lobo...

      Son interesados en la ecología, en la energía verde y la emigración y en cuatro zarandajas más...

      Quizás sin proponérselo se han convertido en nuestros enemigos.

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  9. Jueus, cristians, muslmans... tots som fills de Déu. Visquem doncs tots plegats en bona harmonia.

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