tag:blogger.com,1999:blog-4922662597560395612.post294952486231609038..comments2024-03-28T13:21:34.430+01:00Comments on Germinans Germinabit: (D) Mn. Pere Dausà i Arxer (Arenys de Mar, 1887 - Peralada 1935) y el primer sindicalismo católico liderado por trabajadores. (II parte)Germinans Germinabithttp://www.blogger.com/profile/01044569386616464056noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-4922662597560395612.post-10213143854282750142013-09-05T18:14:36.550+02:002013-09-05T18:14:36.550+02:00CRÓNICA DEL FORO ALFONSO CARLOS I. Septiembre de 2...CRÓNICA DEL FORO ALFONSO CARLOS I. Septiembre de 2011<br /><br />El tema propuesto no podía ser más actual: “Política social y económica: respuestas desde la Tradición”.<br /><br />Conferencia de Carlos Ibánez <br /><br />“Política social y económica del carlismo”, en la que repasó, a partir de las tesis de Severino Aznar Embid, las raíces del pensamiento del carlismo, un movimiento eminentemente social, frente al liberalismo, eminentemente antisocial (destructor de fueros, gremios, desamortización de bienes comunales junto a los eclesiásticos). Así, tanto en el manifiesto de Carlos VII a su hermano en 1869, como en el acta de Loredán, y la más conocida posición de don Jaime III, se hacen eco de las justas reivindicaciones de los proletarios arrojados a la miseria por el capitalismo alentado por el liberalismo económico.<br /><br />Miguel Ángel Belmonte hizo un repaso al magisterio católico sobre doctrina social hasta Pablo VI. Arrancó desde las importantísimas encíclicas de Pío IX Quanta Cura y el Syllabus, que sientan las bases de la autoridad de la Iglesia para tratar sobre estos temas. En 1870 el futuro León XIII fundó la Academia de Santo Tomás, centrada en el magisterio del Aquinate, sobre el cual girará toda la doctrina posterior. En 1891 vio la luz la fundamental encíclica Rerumnovarum, completada en 1931 con la Quadragesimoanno, de Pío XI. Ambas sientan las bases de la Doctrina Social de la Iglesia (DSI), criticando tanto la primacía del libre mercado como la lucha de clases. Criticaban también ambos papas el individualismo social, el excesivo crecimiento del estado y el auge de los especuladores de crédito, destacando el principio de subsidiariedad. En 1932 la Caritate Christi compulse señalaba directamente a los responsables de la crisis económica contemporánea. Pío XII publicó en 1939 la Sumium Pontificatus en la que alertaba contra el totalitarismo. Juan XXIII es el autor de Mater et Magistra, una encíclica de fuerte contenido social, que es la primera en citar la globalización (por medio del término “socialización”). <br /><br />A continuación, el profesor Bruno Zazo habló de la Doctrina Social católica de los últimos papas. La define Juan Pablo II como la palabra que corresponde decir a la Iglesia acerca de las cuestiones sociales, leyendo la historia con carácter teológico. La DSI establece cuatro sujetos sociales: Dios, Cristo, el hombre y la sociedad, siendo un instrumento más para evangelizar, pues el fin último de la Iglesia (también de su doctrina social) es la salvación del hombre y de las sociedades. Se articula en torno a tres principios: la solidaridad, la subsidiariedad y la dignidad de la persona humana. El argumento conceptual básico es la afirmación genética de Dios “dominad la tierra”: el hombre se convierte en fin de todos los medios materiales del mundo, incluyendo la sociedad y la economía. Benedicto XVI ha rechazado explícitamente en Caritas in veritate la bondad innata de las fuerzas del mercado. En nuestro sistema financiero actual, la mayor parte de la actividad financiera no se dedica al crédito a la economía real, sino al comercio de activos ficticios (futuros, dinero virtual), a los que se ha permitido ser inmensamente más rentables. Frente a ello, la DSI establece que el hombre ha de trabajar por sí mismo y por su prójimo (familia, sociedad, patria, resto de la humanidad). Por último, alentó a adoptar la doctrina de la “asunción de la pobreza”, oponiendo a la doctrina del resultado 0 (para que uno tenga, otro no ha de tener) la del resultado infinito (maximizar los medios), a la cual se puede llegar buscando el crecimiento continuo (opción materialista) o mejor por medio de la austeridad y el compartimento social (opción cristiana). <br />Josep G. Trenchs (2)noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4922662597560395612.post-22324145911404163702013-09-05T12:53:04.089+02:002013-09-05T12:53:04.089+02:00Sr. Berengario de Olotis, agradecido por continuar...Sr. Berengario de Olotis, agradecido por continuar sus artículos sobre el Sindicalismo católico.<br /><br />Aunque existían algunos precedentes legislativos como el Decreto de 20 de octubre de 1868, el Código de Comercio de 1885 y la Ley de Asociaciones de 1887, las primeras cooperativas agrarias solo pudieron acogerse a la Ley de Sindicatos Agrícolas de 30 de enero de 1906. <br /><br />Esta ley tuvo como finalidad transformar los sindicatos agrícolas en instrumentos de asociaciones particulares y del Estado, por lo cual tuvo un efecto decisivo sobre el crédito agrario. Siguiendo el modelo francés, fue el primer intento coordinado de encauzar legislativamente una rama del movimiento cooperativista español, y la primera norma jurídica del cooperativismo agrario en España, con una clara influencia de la Iglesia Católica. Aunque con cierto retraso, se trataba de trasladar a la realidad española, un gran movimiento innovador, ya consolidado en Europa, en el cual las ideas sociales y políticas de la Iglesia tuviesen un papel fundamental, con aportaciones personales importantes, entre las que destacan las del jesuita Antonio Vicent, en Valencia, y Luis de Chaves Arias en Castilla.<br /><br />José Luis del Arco Álvarez y otros la definen así: “Ley perfecta en su género, fue saludada con alborozo, y el Padre Vicent dijo de ella que ni Carlos I ni Felipe II hubieron hecho más por la agricultura que Gasset [el ministro liberal que la firma] hizo con dicha ley.” <br /><br />LOS FINES ESTABAN ESTABLECIDOS DE LA SIGUIENTE FORMA:<br /><br />“1°. Adquisición de aperos y máquinas agrícolas y ejemplares reproductores de animales útiles para su aprovechamiento para el Sindicato.<br /><br /> 2° . Adquisición para el Sindicato, o para los individuos que lo formen, de abonos, plantas, semillas, animales y demás elementos de la producción y el fomento agrícola o pecuario.<br /><br /> 3° . Venta, exportación, conservación, elaboración o mejora de productos de cultivo o de ganadería.<br /><br /> 4° . Roturación, explotación y saneamiento de terrenos incultos.<br /><br /> 5° . Construcción o explotación de obras aplicables a la agricultura, la ganadería o las industrias derivadas o auxiliares de ellas.<br /><br /> 6° . Aplicación de remedios contra las plagas del campo.<br /><br /> 7° . Creación o fomento de institutos o combinaciones de crédito agrícola (personal, pignoraticio o hipotecario), bien sea directamente dentro de la misma Asociación, bien estableciendo o secundando Cajas, Banco o Pósitos separados de ella, bien constituyéndose la Asociación en intermediaria entre tales establecimientos y los individuos de ella.<br /><br /> 8° . Instituciones o cooperación, de mutualidad, de seguro, de auxilio o de retiro para inválidos y ancianos, aplicadas a la agricultura o a la ganadería.<br /><br /> 9° . Enseñanzas, publicaciones, experiencias, exposiciones, certámenes y cuantos medios conduzcan a difundir los conocimientos útiles a la agricultura y la ganadería y estimular sus adelantos, sea creando o fomentando institutos docentes, sea facilitando la acción de los que existan o el acceso a ellos.<br /><br /> 10° . El estudio y la defensa de los intereses agrícolas comunes a los Sindicatos y la resolución de sus desacuerdos por medio del arbitraje.<br /><br />Se considera también Sindicato la Unión formada por Asociaciones agrícolas para fines comunes de los que quedan enumerados”.<br /><br />CÁMARAS AGRÍCOLAS: CONTROL Y FALSAS EXPECTATIVAS<br /><br />Creadas en 1890, las Cámaras Agrícolas incentivadas por el Estado y organizadas por líderes locales y regionales tenían como meta dar al mundo rural una apariencia de unidad y evitar que los trabajadores rurales pusiesen en peligro el status quo mantenido por sus principales impulsadores: el Estado liberal y la oligarquía rural. La concesión de préstamos pretendía obtener el control político sobre los pequeños agricultores. <br /><br />Su expansión fue una respuesta de los propietarios a la situación de crisis en que se hallaba sumido el mundo rural a finales del siglo XIX. Su objetivo era la movilización de los propietarios en defensa de los intereses del sector agrario ante el gobierno y frente a otros sectores. <br /><br />Josep G. Trenchsnoreply@blogger.com